TIPO DE MONEDA. SEGUNDA.- Los depósitos a que hace referencia la cláusula anterior deberán de realizarse en moneda nacional, y “EL BANCO” deberá restituir a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la república mexicana al tiempo de hacerse la devolución. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
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TIPO DE MONEDA. SEGUNDA.- Los depósitos a que hace referencia la cláusula anterior deberán de realizarse en moneda nacional, y “EL BANCOBANCOMER” deberá restituir a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la república mexicana al tiempo de hacerse la devolución. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
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