Tipos de interés Cláusulas de Ejemplo

Tipos de interés. 6.9.2. Factores que afectan al tipo de interés. 6.9.3. La curva ETTI. 6.9.4. La estructura temporal de los tipos de interés.
Tipos de interés. 4.1. Tipo de interés vencido y anticipado. U.D. 5.
Tipos de interés. 6.9.2. Factores que afectan al tipo de interés.
Tipos de interés. Tipo de transacción Tipo de interés anual Compras y otros cargos: cargaremos intereses por todos los saldos cuyo pago sea aplazado y que resulten de transacciones (incluyendo cargos, compras, importes y cualesquiera intereses que correspondan) con carácter diario La Tasa Anual Equivalente (“TAE”) se ha calculado de acuerdo a la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (“Ley de Contratos de Crédito al Consumo”); excluyendo a efectos del cálculo los cargos enumerados en la cláusula 2.2 “Cuotas y comisiones” de la Parte 1 de estos Términos y Condiciones, a excepción de la cuota anual de la Tarjeta. El cálculo del porcentaje de la T.A.E. se ha efectuado teniendo en cuenta las siguientes hipótesis: De acuerdo con la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en caso de no haberse acordado el importe máximo aplicable al crédito, se presumirá que a) el crédito concedido es de 1.500 € ; b) el cómputo de tiempo sobre la base de un año de 365 días; c) disposición total del límite de crédito concedido desde el primer día de vigencia del Contrato; d) amortización total del límite de crédito concedido en 12 cuotas fijas mensuales; e) vigencia del crédito durante el periodo de tiempo acordado y cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes en las condiciones y plazos acordados en el Contrato, mantenimiento del tipo de interés nominal y de los demás gastos al nivel inicial. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, salvo que le comuniquemos lo contrario, para transacciones a un tipo anual del 22,48% la TAE se encuentra entre el 24,95% y 30,5% para la Tarjeta Blue y el 24,95% y 37,9% para la Tarjeta Gold Credit, habiendo sido incluida en el cálculo de la misma la cuota anual de la Tarjeta de la cláusula 2.2 “Cuotas y comisiones” de la Parte 1 de estos Términos y Condiciones. Si Usted está en posesión de una Tarjeta de Cargo American Express, podremos ofrecerle un tipo anual más ventajoso que, en su caso, le será comunicado de forma personalizada junto con la TAE correspondiente. Anticipo en efectivo Servicio opcional que Usted puede solicitar. Cargaremos intereses por todos los saldos cuyo pago sea aplazado y que resulten de anticipos en efectivo (incluyendo los cargos y cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago) con carácter diario El cálculo del porcentaje de la TAE se ha efectuado teniendo en cuenta las mismas hipótesis empleadas en el apartado anterior. Por lo tanto, el t...
Tipos de interés a) Los intereses se devengarán sobre el importe total pendiente diariamente de todos los ANTICIPOS desde la fecha de cada uno de los anticipos hasta que sean pagados en su totalidad por el PRESTATARIO. Los intereses se devengarán y serán pagaderos en cada FECHA DE PAGO DE INTERESES.
Tipos de interés. El precio de los bonos se comporta de manera inversa a las tasas de interés xx xxxxxxx. De modo que, si se compra un bono y los tipos de interés suben, el bono adquirido pierde valor, porque los bonos que se emiten con la nueva tasa de interés, resultarán más atractivos.
Tipos de interés. La incorporación a la disciplina del Banco Central Europeo ha supuesto, para la economía española, un importante descenso de los tipos de interés que se trasladaron rápidamente al mercado hipotecario. Esta mejora de las condiciones financieras ha facilitado el acceso de las familias a una vivienda, impulsando la demanda residencial. Desde principios de los años noventa, en España, los tipos de interés hipotecarios se han reducido a la tercera parte y los plazos de amortización se han alargado hasta plazos de 25 y 35 años. El descenso de los tipos de interés y el alargamiento de los plazos de los créditos ha supuesto un importante descenso de las cuotas a pagar por las familias para acceder a la vivienda. 18 16 14 12 10 8 6 4 2 ene-91 ene-92 ene-93 ene-94 ene-95 ene-96 ene-97 ene-98 ene-99 ene-00 ene-01 ene-02 ene-03 ene-04 0 Fuente: Asociación Hipotecaria Española 2004 3,3% 25 29,68 167.200 2000 5,0% 20 39,70 90.150 1995 10,0% 15 64,60 66.100 1990 14,0% 10 93,30 56.500 Fuente: BBVA y Asociación Hipotecaria Española Los incrementos de los precios inmobiliarios han impedido trasladar por completo la mejora de las condiciones de financiación a los ratios de accesibilidad a la vivienda por el importante aumento de los precios inmobiliarios. En su conjunto, los pagos mensuales de las familias para la adquisición de la vivienda han mantenido una proporción relativamente constante: si bien la mejora de tipos y alargamiento de plazos suponen pagos mensuales menores para una familia que adquiera una vivienda, el mayor precio de las mismas lleva a que la cantidad de crédito demandada sea mayor, lo que aumenta la cuota mensual.En términos de esfuerzo financiero, los pagos mensuales derivados xxx xxxxxxxx para adquisición de una vivienda media, con los datos del tercer trimestre de 2004, eran equivalentes al 31% de los ingresos brutos totales de una familia media, que se reducían hasta el 25% cuando se consideraban las desgravaciones fiscales. para una financiación al plazo medio de 25 años. El fuerte impulso xxx xxxxxxx hipotecario de estos años se ha producido en un entorno de importantes mejoras de la gestión del riesgo que ha llevado a minimizar la morosidad hipotecaria del conjunto de entidades financieras. En la actualidad, la morosidad hipotecaria de vivienda terminada se sitúa en el 0,331% del total de la cartera hipotecaria de las entidades de crédito, muy lejos del 4% observado en 1993. Respecto al conjunto de la cartera crediticia, la morosidad hipotecaria ...
Tipos de interés. En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant se calculará teniendo en cuenta los tipos de interés. Cuanto más alta sea la tasa de interés, más alto es el precio del warrant de compra y más bajo el precio del warrant de venta. Para warrants sobre tipos de cambio se tendrá en cuenta para el cálculo del valor del mismo el tipo de interés de la divisa subyacente.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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