Common use of Tipos xx xxxxxx Clause in Contracts

Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo, durante treinta días laborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas muy graves: 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-4729 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Samples: Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son faltas levesFaltas Leves: 1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo, durante treinta días laborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas gravesFaltas Graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas Faltas muy gravesGraves: 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-4729. 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo, durante treinta días laborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centrocentro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente de palabra u obra , así como faltar al respeto a la persona del niño, a sus familiares o Tutores tutores legales y a los restantes miembros del Centrocentro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 74. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. 5. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como el incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. C) Son faltas muy graves: 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-4729. 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos Cualquier maltrato a los niños, familiares o Tutores tutores legales y a los restantes miembros del Centrocentro. 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, establecen tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves xxxxxx y muy graves. A) xxxxxx. Son faltas xxxxxx leves: 1. : · Tres faltas de puntualidad, puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo, trabajo durante treinta días laborales. 2xxxx. · Una falta injustificada de asistencia al trabajo, trabajo durante un plazo de treinta días laborales. 3xxxx. · Dar por concluida la actividad laboral clase con anterioridad a la hora de su terminación terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4xxxx. · No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. · Negligencia en el la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia, asistencia y disciplina y cuidado de los niños. B) alumnos/as. Son faltas graves: 1. xxxxxx: · Más de tres y menos xx xxxx xxxxxx injustificadas de seis puntualidad cometidas en el plazo de treinta xxxx. · Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de puntualidad, cometidas asistencia al trabajo en un plazo de treinta días laborales. 2xxxx. Dos faltas injustificadas · El incumplimiento de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. · Discusiones públicas con los compañeros compañeros/as de trabajo en el Centro, centro que puedan herir menosprecien ante los alumnos/as la sensibilidad del niño. 5. imagen de un/a compañero/a. · Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, alumno/a o a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6familiares. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. · La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) xxxx. Son faltas xxxxxx muy graves: 1. Seis o más xxxxxx: · Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2xxxx. Tres o más · Mas de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3treinta xxxx. · El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesionaldocente. cve: BOE-A-2010-4729 4. La reiteración en · Las faltas xxxxxx de respeto y los males tratos malos tratos, de palabra y obra dirigidos u obra, a los niñoscualquier miembro de la comunidad educativa del centro. · El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5de acuerdo con la Legislación vigente. · La reincidencia en falta grave grave, si se cometiese dentro de los 180 días laborales seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio Las faltas laborales susceptibles de sanción se establecenclasifican, tres tipos xx xxxxxx: Faltas atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves. Aa) Son faltas Faltas leves: 1. Tres De 1 a 3 faltas de puntualidad, injustificadas puntualidad en el puesto de la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días laboralesdías. Se considera falta de puntualidad la incorporación al Centro de Trabajo después de la hora de entrada, y antes de que transcurra la mitad de la jornada. 2. Una Faltar una vez al trabajo sin justificar. Los retrasos de más de media jornada se considerarán comprendidos en este apartado. 3. No notificar, sin que exista causa justificada, con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la justificación de la ausencia al trabajo, salvo que se acredite que, además, la falta de aviso ocasionó perjuicios en la organización del trabajo, siendo entonces falta grave o muy grave a tenor del alcance de los mismos. 4. No notificar a la Empresa el cambio de domicilio o residencia tan pronto como se produzca. 5. Retrasarse en el envío de la baja médica oficial, en caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja, sin causa justificada. 6. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. 7. El abandono del puesto de trabajo o la salida antes de la finalización de la jornada laboral, en horario normal, por breve tiempo y sin causa justificada. 8. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa o el servicio por haber quedado cubierto el puesto. 9. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ello no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la Empresa o compañeros. 10. La disminución del rendimiento normal en el trabajo y la inactividad en el mismo de manera no repetida. 11. Fumar en el centro de trabajo en lugares en los que no esté permitido en aplicación de la Ley 28/2005 de medidas frente al tabaquismo, siempre que no se incumpla además la normativa de seguridad del centro. 12. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores. b) Faltas graves: cve: BOE-A-2011-13276 1. De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. 2. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera más de una vez y menos de cuatro durante un período de treinta días laboralesdías. 3. Dar por concluida El abandono del trabajo o la actividad laboral con anterioridad a la hora ausencia injustificada del lugar de su terminación éste sin causa justificada, hasta dos veces autorización del mando en treinta días laboralespuesto que no sea de turno. 4. No cursar en tiempo oportuno La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aún no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerloEmpresa. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mesLas discusiones sobre asuntos extraños al trabajo que provocasen notorio escándalo. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. Faltar gravemente Los malos tratos de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento Centro de las funciones encomendadasTrabajo cuando no revistan especial gravedad. 7. La reincidencia o reiteración en falta leve en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un plazo periodo de sesenta días laboralestres meses anteriores. Cc) Son faltas Faltas muy graves: 1. Seis La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más xx xxxx veces en seis meses o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas veinte en un plazo de treinta días laboralesaño. 2. Tres La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese cuatro o más faltas injustificadas veces en el período de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laboralestreinta días. 3. El abandono injustificado quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligado el trabajador en lo relativo a la explotación y reiterado negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón a su trabajo en la Compañía. 4. El trabajo para otra actividad de la función encomendada misma industria, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la Empresa. 5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del mando, de puesto de turno o si pudiera implicar perjuicio para la Empresa o a su categoría profesionallos trabajadores o de accidente. 6. La introducción en el recinto de trabajo xx xxxxx, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones. 7. El incumplimiento deliberado de las normas de Seguridad y Salud contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia. 8. Fumar o llevar cerillas, encendedores o cualquier otro utensilio, artefacto o producto inflamable dentro de un recinto industrial, en contra de la normativa de Seguridad dada al efecto, salvo en aquellos espacios en que, por la total ausencia de peligro, se autorice por la Dirección mediante las oportunas señales. 9. La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando se trabaje en contra de la norma preventiva establecida al efecto, o repercuta negativamente en el trabajo. 10. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo. 11. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajen en la Compañía, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad. 12. La conducta de acoso de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Empresa, no querida por quien la recibe, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, que atente gravemente el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador que la recibe. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de ella. cve: BOE-A-2010A-2011-472913276 413. El acoso moral, entendiendo por éste la conducta de violencia psicológica, que se ejerce de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una persona en el lugar del trabajo, con la finalidad de atentar a su dignidad; creando, de manera efectiva, un entorno intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo para el trabajador que lo sufre. 14. La reiteración en los males tratos negativa a comparecer ante el Instructor de palabra y obra dirigidos cualquier expediente o actuación similar, habiendo sido previamente citado por el mismo. 15. La negativa a someterse a los niños, familiares o Tutores reconocimientos médicos que procedan por Xxx y a los restantes miembros del Centroestablecidos en Convenio Colectivo. 516. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave. 17. La reincidencia o reiteración en falta grave si se cometiese la comisión xx xxxxxx graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del período de los 180 días laborales siguientes a haberse producido un año. 18. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la primera infracciónlegislación laboral vigente.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, establecen tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: 1. Tres -Tres faltas de puntualidad, puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo, trabajo durante treinta días laborales. 2días. Una -Una falta injustificada de asistencia al trabajo, trabajo durante un plazo de treinta días laborales. 3días. Dar -Dar por concluida la actividad laboral clase con anterioridad a la hora de su terminación terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4días. No -No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar -Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los cambios alumnos/as. -Más de domicilio o el número tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de teléfono puntualidad cometidas en el plazo de un mes. 6treinta días. Negligencia en el control -Más de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas graves: 1. Más de tres una y menos de seis cuatro faltas injustificadas de puntualidad, cometidas asistencia al trabajo en un plazo de treinta días laborales. 2días. Dos faltas injustificadas -El incumplimiento de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente -Discusiones públicas con los compañeros compañeros/as de trabajo en el Centro, centro que puedan herir menosprecien ante los alumnos/as la sensibilidad del niño. 5. Faltar imagen de un/a compañero/a. -Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, alumno/a o a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6familiares. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. La -La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas muy graves: 1días. Seis o más -Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2días. Tres o más -Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3treinta días. El -El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesionaldocente. cve: BOE-A-2010-4729 4. La reiteración en -Las faltas graves de respeto y los males tratos malos tratos, de palabra y obra dirigidos u obra, a los niñoscualquier miembro de la comunidad educativa del centro. -El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5de acuerdo con la Legislación vigente. La -La reincidencia en falta grave grave, si se cometiese dentro de los 180 días laborales seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxxde fal- tas: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son faltas levesFaltas Leves: 1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo, durante treinta días laborales. 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación ter- minación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son faltas gravesFaltas Graves: 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas cometi- das en un plazo de treinta días laborales. 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño.. 35 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadasencomen- dadas. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas Faltas muy gravesGraves: 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días laborales. 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-4729. 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centro. 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales labo- rales siguientes a haberse producido la primera infracción.

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Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves. A) Son 1.–Son faltas leves: 1. Tres a) A partir de tres faltas de puntualidad, puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo, trabajo durante treinta 30 días laboraleshábiles. 2. b) Una falta injustificada de asistencia al trabajo, durante treinta 30 días laboraleshábiles. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales. 4. c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadade enfermedad o accidente, al a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. 5. d) No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono avisar en el plazo de un mestiempo oportuno la ausencia al trabajo por causa justificada. 6e) Negligencia leve en la atención a los/as menores confiados a la organización. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños. B) Son 2.–Son faltas graves: 1. a) Más de tres 6 y menos de seis 10 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas puntualidad cometida en un plazo de treinta 30 días laboraleshábiles. 2. Dos b) Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, trabajo en treinta un plazo de 30 días laboraleshábiles. 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadasc) Las discusiones públicas con compañeros/as en el centro de trabajo. 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, que puedan herir la sensibilidad del niño. 5. d) Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, de cualquier trabajador/a o a sus familiares o Tutores y a los restantes miembros del Centrofamiliares. 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. e) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laboralesleve. Cf) Son Negligencia grave en la atención a los/as menores que le han sido confiados a la organización. g) Expresiones, actos o actitudes que comprometan en forma grave la reputación o interés de Aldeas Infantiles SOS de España. 3.–Son faltas muy graves: 1. Seis o más a) Más de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta 30 días laboraleshábiles. 2. Tres o más b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta 30 días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesionalhábiles. cve: BOE-A-2010A-2009-47292864 4. La reiteración en c) Las faltas graves de respeto y los males malos tratos de palabra y u obra dirigidos a los niños, familiares o Tutores y a los restantes miembros cualquier miembro de la comunidad integrante del Centrocentro de trabajo. 5. d) La falta de respeto y malos tratos de palabra u obra a visitantes o invitados al centro de trabajo. e) La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales 6 meses siguientes a haberse producido la primera infracción. f) Negligencia muy grave en la atención a los/as menores que le han sido confiados a la organización. g) La negativa a asistir a los cursos de formación y reciclaje que la Asociación señale. h) El acoso sexual definido en el art.184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal. i) El acoso laboral.

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