Faltas Cláusulas de Ejemplo

Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
Faltas. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según la importancia, en:
Faltas. —Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: Xxxxx, graves o muy graves.
Faltas. En materia xx xxxxxx y sanciones, se aplicará el régimen general establecido en la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de que cada empresa pueda elaborar un Reglamento de Régimen Interior, en el que se concrete la especificación de las actuaciones constitutivas xx xxxxxx, y las sanciones que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes:
Faltas. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen a continuación.
Faltas. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.
Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Faltas. Se considerará falta leve las deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa o retraso en la ejecución de sus obligaciones. Se considerará falta grave el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, o la reiteración de falta leve. Se considerará falta muy grave la reiteración de falta grave.