Common use of TITULO VALOR Clause in Contracts

TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado - Fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE Cliente que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. : - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado vinculado. - Fecha La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El el CLIENTE los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE Cliente que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. - : Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado - Fecha vinculado. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE el BANCO los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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