Common use of TITULO VALOR Clause in Contracts

TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado - Fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE Cliente que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. : - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado vinculado. - Fecha La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El el CLIENTE los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

TITULO VALOR. El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE Cliente que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos. - : Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado - Fecha vinculado. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. - El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. - La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. - El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE el BANCO los gastos de dicha diligencia. - El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.

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