Contract
Conste por el presente documento, el Contrato de Otorgamiento de Crédito Personal “R Cuotas” (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, BANCO XXXXXX PERÚ S.A., con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por los funcionarios que figuran al final de este documento y que lo suscriben, con poderes inscritos en la partida electrónica 02006820 del Registro Público de Personas Jurídicas de Lima, en adelante, el “BANCO”, y de la otra parte, el “Cliente”, cuya identificación y demás generales xx xxx, así como los de su cónyuge, de ser el caso, figuran al final de este documento.
Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las obligaciones y acuerdos contenidos en el mismo. El BANCO puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
Este Contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
El Cliente ha solicitado al BANCO el otorgamiento de un crédito personal “R Cuotas”, según consta en la Solicitud de Crédito (en adelante, la “Solicitud”) suscrita por el Cliente y su cónyuge, de ser el caso.
Luego de realizar las evaluaciones crediticias correspondientes, el BANCO ha decidido otorgar el crédito personal “R Cuotas” al Cliente, en los términos y condiciones que se describen en este documento y sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
Por el presente instrumento, el BANCO otorga a favor del Cliente el crédito personal “R Cuotas” (en adelante, el “Préstamo”), cuyo monto, moneda, plazo y demás características constan en la hoja resumen que se entrega al Cliente al momento de la suscripción de este documento.
CLÁUSULA TERCERA: CARACTERÍSTICAS Y UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO PERSONAL “RCUOTAS”
El Préstamo será utilizado por El Cliente únicamente para para el financiamiento de bienes o servicios. El Cliente acepta que el importe xxx Xxxxxxxx sea entregado por el BANCO directamente al vendedor del bien o al proveedor del servicio (que es la persona que le ofrece el servicio), para lo cual se obliga a suscribir el correspondiente documento “Sírvase ejecutar” que el Banco pondrá a su disposición.
Para información sobre ventanillas de terceros debidamente autorizados ingresar a xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA.- INTERESES, DERECHOS Y COMISIONES
La tasa de interés compensatoria, comisiones, penalidades y gastos que el BANCO aplicará al saldo deudor xxx Xxxxxxxx pendiente de pago, será aquella que el BANCO haya previsto en la Hoja Resumen al momento de la celebración del Contrato para esta clase de crédito personal, la cual contiene la información recogida en el tarifario vigente, accesible también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y que el Cliente declara conocer.
El BANCO sólo podrá modificar la tasa de interés pactada en el caso de la novación de la obligación materia del presente documento, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
BR-CO0014-02
BANCO XXXXXX 1
No obstante, podrá modificarse la tasa de interés pactada cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los mecanismos de comunicación directos indicados en la Cláusula Décimo Octava del presente documento.
No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional.
Tratándose de modificaciones a las comisiones, gastos y penalidades aplicables según Hoja Resumen, así como cualquier modificación contractual referida a los mismos y distinto a las tasas de interés (salvo en caso de novación de la obligación o negociación efectiva con el Cliente), el BANCO deberá informar al Cliente tales modificaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación, a través de los medios de comunicación directos que permitan que el Cliente tome pleno conocimiento de las variaciones de las cuotas a su cargo, según lo indicado en la Cláusula Décimo Octava del presente documento, aplicándose la variación sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, desde la fecha en que así lo determine el BANCO en la referida comunicación.
En caso los cambios conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, el BANCO emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá junto con el aviso previo de las mismas al Cliente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
El Cliente tendrá el derecho de resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones arriba mencionadas, para lo cual deberá manifestar su voluntad por escrito en tal sentido, acercándose a cualquier Oficina del BANCO para realizar el procedimiento de cancelación anticipada xxx Xxxxxxxx otorgado. En éste último caso, el BANCO le otorgará al Cliente un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el envío del aviso previo para que pueda encontrar un mecanismo de financiamiento alternativo. Sin perjuicio de ello, el Préstamo continuará generando intereses compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen del Contrato.
En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al Préstamo otorgado, el Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del mismo implique una resolución del presente Contrato.
Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas exclusivamente a favor del Cliente, no requerirán comunicación previa, aplicándose de manera inmediata. El Cliente podrá tomar conocimiento de tales modificaciones a través de la página web del BANCO o en sus Oficinas.
CLÁUSULA QUINTA .- DE LOS PAGOS
El Cliente deberá cancelar el Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha de ser el caso y el seguro de desgravamen, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente.
El capital es el monto que el BANCO le presta al Cliente. Los intereses compensatorios son los que el BANCO recibe por el monto que le ha prestado al Cliente. La penalidad por pago fuera de fecha es el
cargo que el Cliente pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación al Préstamo el Cliente recibe, de ser el caso.
La firma del Cliente en este Contrato supone que está de acuerdo con el Cronograma de pagos y las condiciones del crédito, detalladas en la Hoja Resumen.
El Cliente podrá realizar los pagos en forma directa en las cajas del BANCO, mediante entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a través de los canales electrónicos, páginas web y/o establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Tarifario vigente al momento de incumplimiento, la misma que consta en la Hoja de Resumen. Cualquier pago que realice el Cliente se aplicará a penalidades, los gastos y comisiones en primer lugar, a los intereses en segundo término y finalmente al capital.
El Cliente autoriza al BANCO a que haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, para que lo aplique al pago de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles. Ello, en virtud de la facultad de compensación estipulada en el artículo 132°, inciso 11) de la Xxx Xx. 00000.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO comunicará con posterioridad al Cliente las razones que motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s).
El Cliente acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en la moneda de financiamiento, señalada en la Solicitud; sin embargo, el BANCO aceptará el pago de las cuotas en Dólares Americanos, al tipo de cambio compra vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA SEXTA .- DERECHOS DEL CLIENTE
El Cliente tendrá los siguientes derechos para el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx:
6.1
6.2
-
-
Pago anticipado total: el BANCO aceptará el pago anticipado total que decida realizar el Cliente respecto de su deuda vigente, sin aplicación de penalidad alguna por dicho concepto, con la consecuente obligación de liquidar los intereses, comisiones, gastos y penalidades aplicables al Préstamo, al día efectivo de pago.
Pagos anticipados parciales: El pago anticipado parcial es aquel pago mayor a la cuota del período, pero menor al total de la obligación. El BANCO aceptará los pagos anticipados parciales que decida realizar el Cliente, sin aplicación de penalidad alguna por dicho concepto, los que podrán realizarse en cualquiera de las Oficinas del BANCO. En estos casos, el Cliente tendrá a su disposición las siguientes opciones, antes de efectuar el pago anticipado parcial, debiendo dejar constancia documental de la elección respectiva:
Reducción del plazo: El Cliente podrá reducir el número de cuotas mensuales a pagar y en consecuencia el plazo inicialmente otorgado, manteniendo el monto de la cuota.
Reducción de la cuota: El Cliente podrá reducir el monto de su cuota mensual, manteniendo el mismo número de cuotas mensuales inicialmente pactado.
Cuando El Cliente realice personalmente el pago anticipado parcial, deberá decidir por cualquiera de las dos opciones anteriormente establecidas (reducción del plazo o reducción de la cuota), dejando constancia de su elección.
En aquellos casos en los que no se cuente con la elección del Cliente, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el presente contrato, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, el BANCO procederá a la reducción del plazo.
6.3 Adelanto de Cuotas: El adelanto de cuotas es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. El cliente firmará una constancia en la que figure dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, el Banco procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre las cuotas del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado.
CLÁUSULA SÉPTIMA .- TITULO VALOR
El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al Cliente que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos:
Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito.
Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo el BANCO los gastos de dicha diligencia.
El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
CLÁUSULA OCTAVA .- INCUMPLIMIENTOS
En caso de incumplimiento del Cliente en el pago xxx Xxxxxxxx, el BANCO dará por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, disponiendo el cobro inmediato del íntegro de lo adeudado, de cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión del BANCO:
8.1 Requiriendo el pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx, según el respectivo Cronograma de Pagos.
En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles de requerido, el BANCO puede completar el título valor al que se hace referencia en la Cláusula Sétima precedente, según se describe en el numeral 8.3 siguiente.
8.2 Formulando una liquidación de la deuda o las deudas de cargo del Cliente a favor del BANCO y exigiendo su pago por la vía ejecutiva; de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder a nombre del Cliente y/o de sus fiadores. La referida liquidación podrá ser efectuada a cargo del Cliente y/o de sus fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, al Cliente, o al fiador, o a ambos, según decida el BANCO a su libre elección.
8.3 Completando el pagaré (incompleto) que el Cliente y/o sus fiadores puedan haber emitido a la firma de este Contrato, con el saldo adeudado por el Cliente incluyendo intereses, comisiones y gastos de ser el caso, a la orden del BANCO para ese efecto, de tal manera que se salde la deuda, procediendo luego a protestar dicho pagaré si no fuera pagado por el Cliente y/o por los fiadores, presentándolo de inmediato a cobro.
Ante el incumplimiento de alguna obligación del Cliente ante el BANCO, el Cliente autoriza al BANCO para que, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, cargue, retenga y/o aplique a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder., Asimismo, las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, sólo surtirán efecto luego que el BANCO disponga sobre ellas los cargos que correspondan por las deudas vencidas del Cliente a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes, valores o recursos no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132°, numeral 9 de la Ley N° 26702. El monto adeudado estará sujeto además del pago de los intereses compensatorios y penalidad por pago fuera de fecha, hasta la fecha de su cancelación efectiva, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Resumen.
CLÁUSULA NOVENA .- RESOLUCIÓN
El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si El Cliente deja de pagar una o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el BANCO.
(b) Si el BANCO considera que El Cliente ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si el Cliente es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Si El Cliente no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite.
(e) Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El Cliente pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(f) Si a la fecha de celebración del Contrato, El Cliente padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
(g) Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.
En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx.
De acuerdo con el Código Civil, con la Xxx Xx. 00000 y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobre endeudado; o se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede:
i) Modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
ii) Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el BANCO puede decidir no contratar con Usted.
CLÁUSULA DÉCIMA .- RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS POR PARTE DEL CLIENTE
El Cliente reconoce que el BANCO es una empresa del sistema financiero, independiente de los establecimientos en los que el Cliente pudiera efectuar una compra con el dinero desembolsado xxx Xxxxxxxx que le concede el BANCO. Por lo tanto, no podrá exigir y/o reclamar al BANCO por la calidad, cantidad o idoneidad de los bienes o servicios que haya adquirido con el Préstamo, ni por algún incumplimiento en que el establecimiento pueda incurrir frente al Cliente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA .- SEGUROS
El BANCO pone a disposición del Cliente un Programa de Seguros especialmente diseñado para cubrir al Cliente ante cualquier riesgo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Contrato, bajo los siguientes alcances:
Seguro de Dregravamen
Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del Cliente, éste autoriza al BANCO mediante la firma de la solicitud de seguro respectiva realizada en forma previa a la suscripción del presente Contrato, a que el BANCO le cargue el costo de las pólizas de seguro de desgravamen que pueda contratar con una compañía aseguradora local.
El seguro de desgravamen tendrá un costo mensual fijo, según lo señalado en la Hoja Resumen de acuerdo al Tarifario vigente, el cual será incluido en el monto de la cuota señalada por el Cliente, la cual contempla condiciones de coberturas, términos y costos preferenciales, o una prima única anticipada, la cual podrá ser pagada al contado por el Cliente al momento del desembolso del crédito o podrá ser financiada junto con el monto otorgado en calidad de crédito, en cuyo caso el monto de la prima única anticipada será sumado al monto del principal. La póliza se encontrará vigente y será automática desde el desembolso hasta que las obligaciones derivadas del presente Contrato sean canceladas
íntegramente, incluyendo gastos, comisiones, intereses y principal adeudados al BANCO por el Cliente, y cubrirá hasta el cien por ciento (100%) del monto desembolsado.
El seguro de desgravamen será obligatorio. En caso de siniestro la compañía de seguros cancelará el saldo deudor a la fecha del siniestro, incluidos los intereses. Asimismo, la cuenta que pudiera estar pendiente de pago por parte del Cliente dejará de devengar intereses desde el momento de reporte del siniestro, pasando a un estatus de cuenta por cobrar de modo que no generen penalidades por pagos fuera de fecha u otro tipo de cargos, hasta que se aplique el monto a pagar por la compañía de seguros.
Sin perjuicio de ello, y en caso el Cliente hubiera contratado un seguro de desgravamen por cuenta propia, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último requiere. Dicho alcance se encontrará en la página web del BANCO, en la sección Préstamos de Efectivo.
En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con los requisitos establecidos por el BANCO, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado. Los requisitos establecidos para la sustitución del seguro ofrecido por el BANCO, se encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor del BANCO hasta por el monto del saldo adeudado.
En caso el Cliente opte por contratar la póliza ofrecida por el BANCO, el Cliente declara conocer y aceptar todas las exclusiones y limitaciones que contenga dicha póliza, dejando constancia que con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha sido informado de sus alcances, coberturas y principales exclusiones, a través del servicio de atención al cliente, página web y Certificados de Seguros del BANCO.
El BANCO se obliga a entregarle al Cliente el certificado de seguro a la brevedad posible, en un periodo no mayor xx xxxx (10) días, contados a partir de la fecha en que el BANCO reciba el certificado por parte de la compañía de seguros.
El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al Cliente, los cuales serán informados, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, oportunamente a fin de que el Cliente decida si aceptarlos o no.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA .- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al Cliente y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula Sétima de este documento.
En caso el BANCO solicite al Cliente que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre un determinado bien, el Cliente se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cuales quiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA .- REFINANCIACIÓN DEL CRÉDITO PERSONAL “RCUOTAS”
La deuda no pagada oportunamente por el Cliente podrá ser refinanciada a solicitud del Cliente sólo si el BANCO lo estima conveniente y de acuerdo a las condiciones que él mismo señale. En caso proceda la refinanciación de la deuda y ésta haya sido aprobada por el BANCO, la misma se regirá
por el presente Contrato y contará con las mismas garantías constituidas en su respaldo, así como con los seguros contratados.
El BANCO tiene la potestad exclusiva de conceder el refinanciamiento al Cliente, sobre la base de los parámetros de riesgo del Cliente y de la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA .- INFORMACIÓN A TERCEROS Y AUTORIZACION PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTOS DE DATOS
El BANCO se encuentra autorizado por el Cliente para proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a otros terceros facultados para ello, información relativa al cumplimiento y demás características relacionadas al Préstamo otorgado al Cliente.
Asimismo, con la finalidad de evaluar permanentemente la capacidad de pago del Cliente, éste autoriza irrevocablemente al BANCO a verificar las informaciones que le proporcione, y a actualizarlas y enviarlas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a otros terceros facultados para ello, salvo que el reporte haya sido enviado por negligencia grave o con dolo y haya causado daños al Cliente, caso en el cual el BANCO asumirá la responsabilidad que corresponda.
En tal sentido, usted proporciona al Banco datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estos datos personales o sensibles los puede proporcionar el Cliente directamente o el Banco los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras) y son recopilados con el fin de:
(i) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago, y/o
(ii) otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(iii) ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo: cuentas, préstamos, etc.), en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(iv) enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general del Banco y/o terceras vinculadas; y/o
(v) evaluar cualquier solicitud que efectúe, y/o
(vi) compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas vinculados o no al Banco, sean estos socios comerciales o no del Banco, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, etc.).
En ese sentido, a fin de dar uso a la información conforme se indica en esta cláusula, Usted otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que el Banco de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles, conforme x Xxx. Esta autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) Contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con el Banco. El Cliente, declara haber sido informado que de no otorgar este consentimiento, su información solo sería utilizada (tratada) para la ejecución (desarrollo) y cumplimiento de este contrato.
Asimismo, Usted tiene derecho a revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas del Banco. El Banco podrá informarle a través de su página web u otros medios de comunicación, sobre otros canales para que el Cliente pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendientes de pago El Banco es
titular y responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA .- INTERVENCIÓN DEL FIADOR
Ante el simple requerimiento del BANCO, el Cliente deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero (en adelante, el “Fiador”) y a satisfacción del BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato. En este caso, el fiador se obliga frente al BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada a fin de garantizar las deudas y obligaciones, existentes o futuras que el Cliente asuma frente al BANCO. Estas obligaciones incluirán costos, costas, intereses, gastos y/o tributos.
El Fiador declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito, sin más constancia de ello que su firma puesta en este documento, constituyéndose como fiador solidario del Cliente hasta la total cancelación del crédito objeto del presente contrato.
Adicionalmente, el Fiador declara que ante una modificación xxx Xxxxxxxx por parte del BANCO, que suponga una mayor cobertura por parte del Fiador, el BANCO informará de este hecho al Fiador y solicitará que el Fiador confirme su voluntad de continuar garantizando al Cliente mediante el envío de una comunicación al BANCO. Una vez suscrita dicha carta, la misma pasará a formar parte integrante del presente Contrato. El Fiador deberá realizar esta confirmación en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el aviso por parte del BANCO. Vencido dicho plazo, el BANCO presumirá la negativa del Fiador y podrá optar a su sola discreción por resolver el presente Contrato, solicitar al Cliente la participación de otro fiador o cualquier otra acorde a sus intereses.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA .- DECLARACIONES DEL CLIENTE
El Cliente declara haber sido informado por parte del BANCO en forma previa a la suscripción del presente Contrato, sobre los intereses, penalidades, comisiones, seguros, y demás gastos que según este Contrato serán de su cuenta.
Del mismo modo, el Cliente manifiesta haber recibido por parte del BANCO en la fecha de suscripción del presente Contrato, la Hoja de Resumen con el detalle y características xxx Xxxxxxxx, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución SBS Nº 8181-2012 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
Respecto del cronograma de pagos, el Cliente reconoce y acepta que el mismo será entregado el día en el cual se realice el desembolso del Crédito, el cual será suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del Cliente y otro en poder del BANCO.
A este respecto, el Cliente reconoce que la información que obra en la Hoja de Resumen, en el cronograma de pagos, así como los términos y condiciones contenidos en este Contrato, prevalecen respecto a la información que el Cliente ha indicado en la solicitud.
Asimismo, el Cliente informa, con carácter de declaración jurada, que la información que ha otorgado en el presente documento es verdadera, completa y exacta, y que en caso el BANCO identifique alguna información falsa o inexacta, tendrá la potestad de resolver el presente Contrato.
Finalmente, con el fin de evaluar permanentemente la capacidad de pago y actualizar el monto xxx Xxxxxxxx otorgado al Cliente, éste reconoce y autoriza irrevocablemente al BANCO a evaluarlo periódicamente, según los parámetros que para tal efecto haya establecido el BANCO, de tal manera que siempre se contará con una evaluación del Cliente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA .- ESTADO CIVIL DEL CLIENTE
En caso el Cliente haya contraído, o en el futuro contraiga matrimonio y por tal razón se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, declara que la utilización xxx Xxxxxxxx es para adquirir bienes y/o servicios en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que respalda el cumplimiento de las obligaciones con la totalidad de los bienes comunes y los propios a título individual, en caso que los primeros resulten insuficientes suscribiendo el o la cónyuge el presente Contrato en señal de conformidad con lo aquí establecido. Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso el Cliente mantenga, actualmente o en el futuro, una unión de hecho.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA .- MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El BANCO se comunicará con El Cliente a través de medios de comunicación directos o indirectos. Son medios de comunicación directa: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS); y son medios de comunicación indirectos otros medios de comunicación que le permitan al Cliente tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos;
(v) mensajes en redes sociales; (vi) notas de cargo abono o vouchers de operaciones, en tanto el Cliente realice operaciones y el Banco le envíe o entregue esta comunicación y/o, (vii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Para comunicar al CLIENTE las modificaciones a tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades; la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte del BANCO y/o la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el servicio o producto contratado El BANCO usará de entre los medios señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa, que le permitan a El Cliente tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. Por otro lado, para comunicar modificaciones contractuales sobre aspectos distintos a los ya indicados en el presente párrafo, el Banco podrá hacer uso de comunicaciones indirectas.
Finalmente, El Cliente podrá elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información deberá ser remitida por EL BANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita El Cliente. El medio de envío podrá ser físico o virtual de acuerdo a solicitud del Cliente o ambos. En caso el Cliente opte por el envío virtual, éste será gratuito.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA .- NULIDAD O INVALIDEZ
La nulidad, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA .- IMPUESTOS
El Cliente asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato y la Hoja de Resumen, y/o los servicios complementarios que el BANCO pueda prestarle en el futuro según ofertas complementarias que fueran aceptadas por el Cliente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA .- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
El Cliente señala como domicilio el consignado en la solicitud, donde se le cursarán las comunicaciones. La variación de su domicilio deberá ser comunicada al BANCO por escrito con una anticipación de treinta
(30) días hábiles.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato. En el caso de los Contratos suscritos en las oficinas del BANCO en el
departamento de Lima, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces, cortes y tribunales de Lima Cercado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA .- PLAZOS
La determinación exacta del plazo xxx Xxxxxxxx que se otorgue al Cliente será facultad exclusiva del BANCO y dependerá de los resultados de la evaluación comercial del crédito y riesgo que se hubiese realizado al Cliente.
El plazo xxx Xxxxxxxx se hará constar en la Hoja de Resumen y Cronograma de Pagos que se entrega al Cliente al momento de la suscripción de este documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA .- DESEMBOLSO
Las partes acuerdan que el desembolso xxx Xxxxxxxx se realizará directamente a la cuenta de la empresa proveedora de bienes y servicios que el Cliente decida contratar, para lo cual el Cliente suscribe junto con el presente Contrato, el respectivo documento “Sírvase ejecutar”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA .- INFORMACIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo señalado por el artículo 14° del Reglamento, cumplimos con agregar al Contrato los siguientes aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del RCUOTAS:
a) Las principales características xxx xxxxxxxx – en caso corresponda - y las formas de su utilización. Crédito en cuotas
Financiamiento en cuotas de hasta 24 meses. Son cuotas fijas mensuales.
Pago diferido
Hasta dos meses xx xxxxxx al capital. Opcional a elección del cliente.
Elija cuando pagar su cuota según cronograma
La cuota se cancela cada 30 días. Las opciones de fecha de pago son el 1, 5, 10, 15, 20 ó 25 de cada mes.
Lugares de pago
Puede pagar su cuota en las cajas de las Agencias del Banco ubicadas en nuestras Tiendas Ripley y en las oficinas del Banco Estación R.
b) Información relacionada a los seguros ofertados (Banca-Seguros). Características generales del Seguro de Desgravamen
1. El Seguro de Desgravamen, tiene como principal beneficio: Proteger a los familiares del titular xxx xxxxxxxx en caso de que el cliente fallezca (muerte natural o accidental) o quede inválido total o permanente por accidente o enfermedad, cancelando el saldo de la deuda vigente xxx xxxxxxxx.
2. En caso el cliente no desee contratar el seguro de desgravamen provisto por Banco Xxxxxx, puede traer al banco una póliza de similares o mejores condiciones a favor del Banco Xxxxxx.
3. El Banco evaluará que las coberturas y alcance en plazo satisfagan los requerimientos, previo a la aprobación del endose de la póliza.
4. Para solicitar la atención de los servicios y consultas, el cliente podrá comunicarse a los siguientes números: Consultas reclamos al 611-5757 (Banco Xxxxxx), opción 4 – opción 1 y en casos de Siniestros al 213-3333 (MAPFRE).
Características de los Beneficios del Seguro de Desgravamen de préstamos:
1. Riesgos Cubiertos: Muerte Natural, Muerte Accidental, e Invalidez Total, Permanente y Definitiva por accidente o enfermedad.
2. Suma Asegurada Máxima: S/. 50,000.00 (Saldo Insoluto de la Deuda, sin considerar intereses ni penalidades). Por asegurado.
3. Prima única del 2% del importe del desembolso.
4. Asegurados: Clientes de BANCO XXXXXX que desembolsen un préstamo de libre disponibilidad o para consolidación de deudas, que gocen de buena salud y que cumplan con los requisitos de afiliación y protección de la póliza.
Edad Máxima de Ingreso
1. 70 años cumplidos.
Edad Máxima de Permanencia
1. 79 años de edad cumplidos.
Exclusiones y Cláusulas de Invalidez Total y Permanente por Accidente en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) El procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular del crédito.
En caso de siniestros, los deudos del asegurado deberán acercarse a cualquier oficina de Banco Xxxxxx dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Documentos necesarios para la Liquidación de Beneficios Muerte Natural
1. Copia simple del DNI del asegurado.
2. Certificado de Defunción, en original o copia certificada.
3. Acta o Partida de Defunción, en original o copia certificada.
4. Formato de la Aseguradora de Declaración Médica suscrita por el médico tratante, de ser solicitada.
Muerte Accidental
1. Copia simple del DNI del asegurado.
2. Certificado de Defunción, en original o copia certificada.
3. Acta o Partida de Defunción, en original o copia certificada.
4. Copia simple del parte y atestado policial.
5. Certificado y protocolo de necropsia.
6. Resultado de examen toxicológico.
d) El procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato, indicando todos los canales puestos a su disposición para tal fin.
Procedimiento para Cancelación anticipada de Préstamos:
1. El cliente deberá acercarse a la Plataforma de las Agencias del Banco, para solicitar la cancelación de la deuda, presentado su DNI.
2. Se le informará la deuda total vigente a la fecha, el cliente deberá realizar el pago en la caja del Banco Xxxxxx.
3. Cuando la cuenta se encuentre sin saldo deudor, el cliente podrá solicitar la constancia de no adeudo, a través de los asesores comerciales en las Agencias del Banco.
e) El detalle de las consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, así como los efectos del refinanciamiento o reestructuración de la deuda.
Detalles del Incumplimiento en el Pago de Préstamos Personales
En nuestros préstamos personales, se cobra una penalidad por pago fuera de fecha. Esta penalidad se hace efectiva a partir del 3er día de vencida la cuota u obligación de pago. El cobro es escalonado, según los días de atraso, según lo establecido en la Hoja Resumen.
Adicionalmente, el importe no pagado seguirá generando el interés compensatorio, de acuerdo a la condición de tasa aprobada al cliente, desde el vencimiento y hasta la fecha de pago.
Si el cliente, por razones personales de diverso índole, no puede responder al pago y aplica a una refinanciación, se procederá a extender el apoyo, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del deudor y la exigencia de provisiones vigentes.
Finalmente, por incumplimiento en el pago de las obligaciones, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del deudor y la exigencia de provisiones vigentes, así como los efectos del refinanciamiento o reestructuración de la deuda.
f) Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia
1. En nuestras plataformas de atención al cliente en nuestras Agencias del Banco ubicadas en las Tiendas Ripley y Estación R.
2. Consultas reclamos al 611-5757 (Banco Xxxxxx), opción 4.
3. Correo electrónico publicado en la web del Banco.
4. Directamente a los organismos reguladores.
Los abajo firmantes dejamos constancia expresa de nuestra conformidad sobre todos los términos condiciones pactadas en el presente Contrato.
Suscrito en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Lima, a los [-----] días del mes de [-----] de 20[ ].
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X. Documento de Identidad
DNI: 00000000
EL CLIENTE
EL BANCO
Nombre: DNI:
Domicilio:
EL BANCO
Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxx De La Flor Documento de Identidad
DNI: 00000000
EL CÓNYUGE
Nombre: DNI:
Domicilio: