Fondo de Reserva Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme al numeral 10.2.2 anterior y a los párrafos siguientes: 10.4.1 El Fondo de Reserva se constituirá de acuerdo con las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario, de conformidad con los Documentos del Financiamiento. 10.4.2 A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar A notificará en la Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar A no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerará como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago o, en su defecto, el previsto en el Sumario. 10.4.3 Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles la Cuenta del Financiamiento fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta del Financiamiento para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior. 10.4.4 Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el caso que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso por concepto de rendimientos deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días Hábiles de cada mes, a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación en términos del numeral 10.3 anterior.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.
Cláusula de descuelgue El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.
Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.
Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.
MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Reserva de dominio 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato. 2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor. 3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito. 4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente. 5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor. 6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente. 7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución 1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit. 2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si: a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago; b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso; c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa; d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa; e. la contraparte cesase su actividad actual; f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato. 3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor. 4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato. 5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
Fuente de Recursos 1.2 Terminología