TRABAJADORES Cláusulas de Ejemplo

TRABAJADORES. Las personas físicas que prestan su servicio en forma personal y subordinada a la Institución.
TRABAJADORES. 12.1 Las Partes convienen que al término xxx xxxxxx Año contado a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, el Contratista habrá sustituido a todo su personal extranjero por personal peruano de equivalentes calificaciones profesionales. Se exceptúa de lo anterior a personal extranjero para cargos gerenciales y al que sea necesario para la realización de trabajos técnicamente especializados, en relación con las Operaciones. El Contratista conviene en capacitar y entrenar al personal peruano en la realización de trabajos técnicamente especializados a fin que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos trabajos.
TRABAJADORES. Las personas físicas sindicalizadas miembros del STPRM que prestan un servicio personal subordinado al patrón, en forma material, intelectual, técnica o profesional, de acuerdo con este contrato.
TRABAJADORES. Todos los trabajadores deberán portar casco y gafete con el nombre de la contratista que ejecutará los trabajos, para restricción del espacio exclusivamente a la zona de la obra.
TRABAJADORES. Para todos los efectos de este Contrato Colectivo se entiende por Trabajadores a los socios del Sindicato.
TRABAJADORES. 12.1 Al término xxx xxxxxx Año contado a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial, el Contratista habrá sustituido a todo su personal extranjero por personal peruano de equivalentes calificaciones profesionales. Se exceptúa de lo anterior los casos previstos en la norma laboral sobre contratación de extranjeros.
TRABAJADORES. El personal que preste un servicio personal subordinado para la UTN, para desempeñar labores académicas, administrativas o de servicios.
TRABAJADORES. En cuanto a la contratación de los trabajadores actuales se seguirá lo recomendado en el artículo 171 del convenio de las instituciones locales vascas (Udalhitz) y/o BOE 239, jueves 2 Octubre de 2014. 9,15 -10,00 Nat. Escolar Primaria L/M/X/J 1 P.Inf. y C/7 10,00 -10,45 Inic Adultos L/X 12 1 P. Inf 10,00 -10,45 Perfec Adultos M/J 12 1 P. Cub C/7
TRABAJADORES. Las personas físicas que prestan sus servicios en forma material e intelectual, o de ambos géneros de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, no siendo docentes.
TRABAJADORES el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.