Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos. 1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente. 2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras deberán estar adscritas a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadora, de manera estable, en un turno determinado. Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las personas trabajadoras en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor preferencia las personas trabajadoras mayores de 60 años, en función progresiva de su edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora de turno de tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las personas trabajadoras que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos. 1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras deberán el personal deberá estar adscritas adscrito a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadoratrabajador, de manera estable, en un turno determinado. Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las personas trabajadoras al personal en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor preferencia las personas trabajadoras mayores el personal mayor de 60 años, en función progresiva de su edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora el personal de turno de tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las personas trabajadoras al personal que los realicenrealice, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo General
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos. 1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras los trabajadores deberán estar adscritas adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadoratrabajador, de manera estable, en un turno determinado. Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las personas trabajadoras los trabajadores en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor preferencia las personas trabajadoras mayores de 60 años, en función progresiva de su edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora de turno de tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las personas trabajadoras los trabajadores que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
3. Plus de turnicidad rotativa: Para compensar el mayor esfuerzo que requiere el trabajo en turnos rotativos, y salvo que dicha circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijarse el salario, se establece un Plus por turnicidad rotativa, correspondiente al mes en que la misma se haya producido, consistente como mínimo en el 20% xxx xxxxxx base mensual para aquellos trabajadores que estén sujetos a rotación horaria por turnos de trabajo, mientras se mantenga esta circunstancia.
4. Trabajo nocturno: Se considera que es trabajo nocturno el regulado como tal en la legislación laboral vigente y, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período nocturno tendrán la retribución específica que se determine a través de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, sin que la misma pueda ser inferior a un incremento del 15% calculado sobre el sueldo base mensual, o del 40% cuando se trate de los turnos de las noches especiales del 24 y 31 de diciembre, con la salvedad, todo ello, de la prioridad aplicativa que corresponde a los convenios de empresa conforme a las previsiones que se regulan en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo General
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos. 1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras deberán el personal deberá estar adscritas adscrito a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadoratrabajador, de manera estable, en un turno determinado. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las personas trabajadoras al personal en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor preferencia las personas trabajadoras mayores el personal mayor de 60 años, en función progresiva de su edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora el personal de turno de tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las personas trabajadoras al personal que los realicenrealice, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo