Common use of Trabajo de los menores Clause in Contracts

Trabajo de los menores. La edad mínima para el inicio de la relación laboral se fija en los 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años ascenderán automáticamente a la categoría de ayudante al cumplir los 18 años. Durante cualquier momento una vez ascendidos a la categoría de ayudante, podrán solicitar el ascenso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 sobre Tribunal de Aptitud y en todo caso, ascenderán a la categoría de oficial de tercera, de forma automática, al cumplir los 21 años. La formación total de los menores obliga al empresario a la enseñanza teórica y práctica, por sí o por otro, de un oficio de la industria siderometalúrgica. En el supuesto de que cualquiera de las partes interesara del INEM la realización de Cursos de Formación Profesional acelerada, y este Organismo los realizase, las empresas estarán obligadas a facilitar la asistencia a los mismos a los trabajadores con contrato de formación que se hayan inscrito en el curso, autorizándoles a ausentarse de su puesto de trabajo con el percibo de su remuneración, durante una hora diaria como máximo y con el tope de un mes. La falta injustificada del trabajador a las clases dará derecho a la empresa a descontar la remuneración correspondiente y –en caso de reiteración– a la aplicación las sanciones previstas en el Artículo 43 y siguientes sobre Sanciones de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalúrgico Palencia Y Provincia, Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia

Trabajo de los menores. La edad mínima para el inicio de la relación laboral se fija en los 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años ascenderán automáticamente a la categoría de ayudante al cumplir los 18 años. Durante cualquier momento una vez ascendidos a la categoría de ayudante, podrán solicitar el ascenso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 sobre Tribunal de Aptitud y en todo caso, ascenderán a la categoría de oficial de tercera, de forma automática, al cumplir los 21 años. La formación total de los menores obliga al empresario a la enseñanza teórica y práctica, por sí o por otro, de un oficio de la industria siderometalúrgica. En el supuesto de que cualquiera de las partes interesara del INEM la realización de Cursos de Formación Profesional acelerada, y este Organismo los realizase, las empresas estarán obligadas a facilitar la asistencia a los mismos a los trabajadores con contrato de formación que se hayan inscrito en el curso, autorizándoles a ausentarse de su puesto de trabajo con el percibo de su remuneración, durante una hora diaria como máximo y con el tope de un mes. La falta injustificada del trabajador a las clases dará derecho a la empresa a descontar la remuneración correspondiente y –en caso de reiteración– a la aplicación las sanciones previstas en el Artículo artículo 43 y siguientes sobre Sanciones de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia

Trabajo de los menores. La edad mínima para el inicio de la relación laboral se fija en los 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años ascenderán automáticamente a la categoría de ayudante al cumplir los 18 años. Durante cualquier momento una vez ascendidos a la categoría de ayudante, podrán solicitar el ascenso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 sobre Tribunal de Aptitud y en todo caso, ascenderán a la categoría de oficial de tercera, de forma automática, al cumplir los 21 años. La formación total de los menores obliga al empresario a la enseñanza teórica y práctica, por sí o por otro, de un oficio de la industria siderometalúrgica. En el supuesto de que cualquiera de las partes interesara del INEM xxx XXXX la realización de Cursos de Formación Profesional acelerada, y este Organismo los realizase, las empresas estarán obligadas a facilitar la asistencia a los mismos a los trabajadores con contrato de formación que se hayan inscrito en el curso, autorizándoles a ausentarse de su puesto de trabajo con el percibo de su remuneración, durante una hora diaria como máximo y con el tope de un mes. La falta injustificada del trabajador a las clases dará derecho a la empresa a descontar la remuneración correspondiente y –en caso de reiteración– a la aplicación las sanciones previstas en el Artículo 43 artículo 46 y siguientes sobre Sanciones de este Convenio.

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Samples: www.asprometal.es