Trabajo ininterrumpido. 1. Cuando en una empresa se proponga el establecimiento de un sistema de trabajo continuado (ininterrumpido) y/o cuarto turno, y/o quinto turno, que requiera la modificación con carácter colectivo de los turnos de trabajo que ya vinieran realizando las personas de la empresa, podrá hacerse, con acepta- ción de la RLPT, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del ET, con el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa: a) Que se presente informe/memoria que justifique el cambio de régimen de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Trabajo ininterrumpido. 1. Cuando en una empresa se proponga el establecimiento de un sistema de trabajo continuado (ininterrumpido) y/o cuarto turno, y/o quinto turno, que requiera la modificación con carácter colectivo de los turnos de trabajo que ya vinieran realizando las personas de la empresa, podrá hacerse, con acepta- ción aceptación de la RLPT, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del ET, con el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa:
a) Que se presente informe/memoria que justifique el cambio de régimen de trabajo.
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Trabajo ininterrumpido. 1. Cuando en una empresa se proponga el establecimiento de un sistema de trabajo continuado (ininterrumpido) y/o cuarto turno, y/o quinto turno, que requiera la modificación con carácter colectivo de los turnos de trabajo que ya vinieran realizando las personas de la empresa, podrá hacerse, con acepta- ción aceptación de la RLPT, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del ET, con el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa:
a) Que se presente informe/memoria informe/-memoria que justifique el cambio de régimen de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo