Trabajos de categoría inferior. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Empresas De, jusocan.org, navarra.ugt.org
Trabajos de categoría inferior. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole mantenién- dole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadoresprofesional.
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