DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del Concesionario:
1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP.
3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios.
5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido.
6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Artículo 229. Obligaciones del concesionario.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO tiene derecho a:
19.1 La operación del servicio por parte de EL CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual recuperará su inversión, así como un deber, puesto que EL CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad del sistema y a prestar el servicio ininterrumpida y continuamente, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
19.2 El CONCESIONARIO ejercerá la administración de su actividad bajo su responsabilidad y con autonomía, teniendo en consideración que su desempeño administrativo y financiero afecta la prestación de un servicio público.
19.3 Explotar económicamente la actividad de prestación del Servicio de Transporte Urbano masivo de pasajeros dentro de la unidad de negocio concesionada y sus respectivas rutas, en mérito a lo estipulado en el presente contrato.15
19.4 Utilizar la infraestructura de vías, estaciones, terminales y patios que conforman la unidad de negocio y las rutas concesionadas en el “Corredor exclusivo” del Sistema Integrado de Transporte (SIT), de conformidad con los lineamientos previstos para el efecto por EL CONCEDENTE.16
19.5 Utilizar la infraestructura complementaria del sistema especificada, de acuerdo a lo que establezca EL CONCEDENTE.
19.6 Celebrar los actos jurídicos que considere útiles a sus intereses siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión de la concesión y que beneficien su operatividad por lo que deberán ser consistentes con la finalidad de la misma. Quedan prohibidas la cesión de derechos, la cesión de posición contractual así como la delegación de sus obligaciones a favor de terceros relacionados con la operación del transporte del Sistema Integrado de Transporte, excepto cuando así lo determine el presente contrato.
19.7 Una Contraprestación generada por los ingresos producidos por la venta de los medios de validación de acceso a los buses ó pasajes pagados en efectivo, así como los ajustes respectivos.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá los siguientes derechos: El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato y percibir la retribución económica comprometida contractualmente durante el plazo parcial de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI. El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55. El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 de la LCSP. El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalaciones, así como aquellos que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión, incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación. El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria para la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP. El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contrato, así como de recibir la asistencia necesaria en todos los procedimientos que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado. El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSP, previa autorización del Órgano de Contratación en ambos casos. El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP. Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condiciones.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Serán derechos del concesionario los siguientes: La explotación durante el periodo de la concesión del Bar-restaurante. La percepción de los precios que deban satisfacer los usuarios, que cobrará libremente al público dentro de los límites que establezcan los organismos competentes, de conformidad a la oportuna lista de precios, que deberá tener visible como prescriben las normas vigentes de las instalaciones. Proponer a la Administración Municipal, las modificaciones, reparaciones o mejoras que redunden en un mejor funcionamiento del Servicio. La instalación de mesas y sillas en la zona de terraza que se le indique por la Comisión de gobierno de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previo informe de los Servicios municipales correspondientes, cuyas características deberán guardar relación con el entorno, y sin necesidad de solicitud anual expresa al Excmo. Ayuntamiento. Obtener al amparo de la Corporación Municipal concedente para el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y en especial, las actividades propias de la cafetería-restaurante. La realización de las obras propuestas por el concesionario para el mejor funcionamiento de la instalación, previa la oportuna concesión de licencia municipal al efecto.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá derecho a:
1.- Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
2.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas por la normativa vigente aplicable.
3.- Utilizar el Centro Infantil objeto de este contrato, titularidad del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, y necesario para la prestación del servicio.
4.- Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos, para el funcionamiento del servicio.
5.- La protección jurídica por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a fin de que sea respetado frente terceros en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuere necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal funcionamiento de los servicios.
6.- Proponer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto presentado.
7.- Exigir la devolución de la garantía definitiva, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente aplicable.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. En la ejecución del contrato, el concesionario tendrá, de conformidad con el artículo 228 de la LCSP, los siguientes derechos:
20.1.- Derecho a la contraprestación
20.2.- Derecho al mantenimiento del equilibrio económico-financiero
20.3.- Bienes de dominio público
20.4.- Derecho a ocupar los terrenos
1. El concesionario tendrá derecho a recabar de la Agencia la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la explotación de la obra pública, pudiendo ocupar, una vez cumplimentados con carácter de urgencia los trámites expropiatorios precisos, los terrenos, así como a hacer uso de las servidumbres y derechos de paso que proceda constituir.
2. La expropiación de los terrenos que, en su caso, resultaren precisos para llevar a cabo la ejecución de las obras de reforma de las IDAM, así como para la modificación y explotación de las mismas y para la conservación y el mantenimiento de éstas, de las arterias de desalación y de las estaciones de bombeo que conectan entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla, se ajustará a lo establecido en la normativa de expropiación forzosa.
3. Si la ejecución del Programa de Trabajo se viera entorpecida como consecuencia de no encontrarse disponibles para el concesionario los bienes que, en su caso, hayan de ser expropiados, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Agencia, junto con una propuesta de modificación de aquel Programa orientada a que el plazo total no se vea alterado.
20.5.- Cesión del Contrato
1. El concesionario tiene el derecho a ceder la concesión, previa autorización administrativa del órgano de contratación, y siempre y cuando el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
2. La cesión se formalizará, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura Pública según lo establecido en el artículo 209.2 d) de la LCSP.
3. La cesión hecha a un tercero habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales, y sólo podrá realizarse a un eventual cesionario que cumpla los requisitos establecidos en este Pliego previa conformidad de la Administración contratante.
20.6.- Hipoteca del contrato
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Además de los que se desprenden de este Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de los que resulten de la aplicación de las normativas de carácter técnico y de carácter supletorio tiene los derechos siguientes:
a) Ocupar el bien destinado a Bar-Cafetería y aledaños, objeto de la presente concesión y ser mantenido pacíficamente en ella, durante el plazo de duración de la misma.