Trabajos de categoría superior. 1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador. 2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior. 3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el em- pleado ascienda a ella. 4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajos de categoría superior. 1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.
3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el em- pleado empleado ascienda a ella.
4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Trabajos de categoría superior. 1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales cua- les deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.
3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el em- pleado ascienda a ella.
4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
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Samples: Convenio Colectivo