Trabajos en domingos y festivos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio General Del Sector De Saneamiento Público, Convenio General Del Sector De Saneamiento Publico, www.fesmcugtpv.org