Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Tramitación y prescripción. —Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado inte- resado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión suspen- sión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores escla- recedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio contra- dictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedadgra- vedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito escri- to al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación notifi- cación al Comité de Empresa o Delegados/as Delegados de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo míni- mo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente necesa- riamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos he- chos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente expe- diente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera cual- quiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as Delegados de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Collective Agreement
Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado intere- sado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión suspen- sión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores escla- recedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio contra- dictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedadgra- vedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados/Delegados/ as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimientoconoci- miento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectosefec- tos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en las graves y muy gravesgra- ves. Para la imposición de sanciones que impliquen como co- mo mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador tra- bajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones alega- ciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa empre- sa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando cuan- do se trate de miembros del Comité de Empresa, DelegadosDe- legados/as de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período pe- ríodo reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves gra- ves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir par- tir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo