TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) cinco días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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Samples: Invitation to Bid, Solicitud De Cotización
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas. EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso “El CONTRATISTA” se obliga a no transferir por ningún título, en forma total o parcial, a favor de procedimientos cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:
I. Solicitud los derechos de cobro sobre las estimaciones por “Los Trabajos” ejecutados y autorizados para pago, debiendo solicitar por escrito al área de finanzasel consentimiento a “El INFEJAL”, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse a través del Organismo Estatal, cuando menos con 5 15 días naturales previos a su vencimiento, la que resolverá lo procedente en un término de 10 (cincodiez) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia naturales contados a partir de la futura transferenciapresentación del escrito. En esta la solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR“El CONTRATISTA” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, cesión o gravamen anterior deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito La solicitud referida de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas “El CONTRATISTA” y, en su caso, contra-recibos materia de la transferenciasu aprobación se enviará a “El INFEJAL”, con el desglose un mínimo de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes naturales anteriores a su vencimiento, para su pago. En la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir solicitud “El CONTRATISTA” deberá proporcionar la información de la persona a favor de quien pretende transferir sus derechos de cobro, presentando invariablemente una copia de ellas los contra- recibos cuyo importe transfiere, facturar “Los Trabajos” que se estimen, y demás documentos sustantivos de dicha transferencia, lo cual será necesario para efectuar el cobro pago correspondiente. Si con motivo de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito cobro solicitada por “El CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que comprenda sean cobrados por hace referencia el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendariaartículo 55, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos la Ley de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, Obras Públicas y Servicios Relacionados con preferencia sobre dichos créditoslas Mismas.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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Samples: Public Works Contract
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de procedimientos Nacional Financiera, Sociedad Nacional de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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Samples: Service Agreement
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso Tratándose del programa xx xxxxxxx productivas de procedimientos nacional financiera, sociedad nacional de carácter nacional deberá agregarse crédito, la Comisión otorga su conformidad para que el párrafo siguiente:Proveedor pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDORel Proveedor, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN la Comisión respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN la Comisión para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓNla Comisión, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN la Comisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contratocontrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN la Comisión estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN La Comisión también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contratocontrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR el Proveedor en un Contrato contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDORel Proveedor, a los créditos generados conforme a este Contratocontrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDORel Proveedor, que LA COMISIÓN la Comisión no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contratocontrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR el Proveedor sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN La Comisión y EL PROVEEDOR el Proveedor convienen en que en caso de rescisión de este Contratocontrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. A. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDORel Proveedor.
b. B. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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Samples: Licitación Pública
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN EL CENACE respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN EL CENACE para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓNEL CENACE, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN EL CENACE dentro de los 5 (cinco) cinco días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN EL CENACE estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN EL CENACE también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN EL CENACE no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN EL CENACE y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN EL CENACE teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
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Samples: Licitación Pública Internacional