Transferencia internacional de datos. 4.1. Las partes cumplirán con cualquier Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos que pueda ser requerido por la Legislación de Protección de Datos aplicable. Las partes acuerdan cumplir con los mecanismos de transferencia en el Apéndice 1, que describen los Mecanismos Internacionales de Transferencia de Datos que las partes prevén utilizar al comienzo del Acuerdo. 4.2. Si el Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos en el que se basan las partes es invalidado o reemplazado, las partes trabajarán juntas de buena fe para encontrar una alternativa. Si las partes no pueden encontrar una alternativa dentro de los 60 días, u otro período según lo acordado por escrito, cualquiera de ellas puede rescindir el Acuerdo. 4.3. Si cualquiera de las partes determina razonablemente que son necesarias medidas adicionales para garantizar que los Datos Personales que transfieren cumplen con el estándar relevante de protección de la Legislación de Protección de Datos aplicable, lo notificará a la otra parte y las partes desarrollarán e implementarán medidas complementarias apropiadas.
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Samples: Data Privacy & Security, Data Privacy & Security, Data Protection Agreement