Common use of Transferencia Internacional de Datos Clause in Contracts

Transferencia Internacional de Datos. 4.1. Las partes cumplirán con cualquier Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos que pueda ser requerido por la Legislación de Protección de Datos aplicable. Las partes acuerdan cumplir con los mecanismos de transferencia en el Apéndice 1, que describen los Mecanismos Internacionales de Transferencia de Datos que las partes prevén utilizar al comienzo del Acuerdo.

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