OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en las Adendas, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 De conformidad con la legislación vigente el Titular de la red, realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Anexo y sus Adendas.
6.4 Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Anexo.
6.5 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.6 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan establecer una comisión permanente de trabajo, compuesta por un representante de cada institución, la que estará facultada para decidir sobre las eventuales interpretaciones de las cláusulas de este Convenio, sobre las dificultades en su ejecución y materializará la transferencia fluida y periódica de información sobre los avances en dicha ejecución. Cuando las modificaciones impliquen alteración de las cláusulas del Convenio, deberán establecerse a través de un Adendum, el que será aprobado por la misma modalidad que el presente Convenio.
a) Emitir y enviar al SNPC un comprobante de ingreso de los recursos recibidos en el primer informe de rendición de cuentas, según lo establecido en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
b) Rendir cuentas mensualmente al SNPC, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa, sobre el uso y destino de los recursos recibidos en los términos previstos en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y demás normas vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia. En el caso que durante el mes informado no existan movimientos o egresos (gastos), la SUBDERE deberá igualmente indicarlo en el respectivo Informe de Rendición de Cuentas. La revisión de los documentos y detalle de los referidos Informes de Rendición de Cuentas, que los respaldan; se realizará a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en virtud que dicha plataforma online es el sistema validado y aceptado por el BID en el marco del contrato préstamo del programa PRBIPE como sistema de registro y respaldo de la documentación de las iniciativas financiadas por el programa, desde su postulación hasta su cierre administrativo y financiero, para lo cual se habilitará acceso y se entregará capacitación a funcionarios que SNPC designe para acceder y verificar la información en la mencionada plataforma. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás normas sobre Rendición de Cuentas que los organismos receptores deban cumplir ante la Contraloría General de la República.
c) Transferir los recursos a los municipios para el financiamiento de los proyectos señalados en la
d) Entregar al SNPC cualquier información técnica y financiera relacionada con los Proyectos, que este servicio requiera.
e) Informar al SNPC sobre la entrega de los recu...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
I. Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS.
2. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Salud será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
3. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. cve: BOE-A-2021-21531 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Salud y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
4. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Salud serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Salud efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a la...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 HUBARA ofrece garantía ilimitada del correcto funcionamiento del hardware del Servidor Dedicado, con sustitución en caso de avería.
6.2 Como consecuencia de los avances tecnológicos y con la exclusiva finalidad de garantizar la calidad de los servicios y la seguridad en la prestación de los mismos, HUBARA se reserva el derecho de instalar en sus servidores, las versiones de los sistemas operativos que considere más adecuados en cada momento (de forma preferente en idioma castellano o en su defecto, en inglés).
6.3 El Cliente será responsable exclusivo de la administración del software (incluido el correspondiente al Sistema Operativo) y de las aplicaciones que él instale en su servidor (tanto personalmente, como a través del servicio adicional de Administración de Sistemas xx XXXXXX), así como de los efectos que puedan tener sobre el software estándar preinstalado o la configuración de la máquina, en aquellos casos en que sea factible esta opción, no asumiendo HUBARA, en consecuencia, ningún tipo de responsabilidad al respecto. En el caso de que se produjera algún conflicto, HUBARA solo podría reinstalar de nuevo el servidor y el panel de control eliminando todos los datos y configuraciones que el Cliente pueda tener, con una intervención del departamento técnico, la cual sería facturada al Cliente.
6.4 En el momento en el que el Cliente pueda solicitar y obtenga las contraseñas de administrador de su Servidor Dedicado, XXXXXX dejará de encargarse de la administración del servidor, exonerándose de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de su funcionamiento. En consecuencia, el Cliente se convertirá en el único administrador del Servidor Xxxxxxxx y será responsable exclusivo del funcionamiento del mismo.
6.5 El Cliente declara estar informado de que: . El servicio incluye el alquiler de un servidor, cuyas principales características técnicas ha seleccionado previamente desde xxxx://xxx.xxxxxx.xx. o a partir de solicitar una solución a medida. . El servidor será en todos los casos propiedad xx XXXXXX. . En ningún momento, el Cliente podrá acceder físicamente al Servidor Dedicado. . HUBARA muestra los valores de capacidad del Hardware (Megabytes/Gigabytes/Terabytes) conforme a las especificaciones técnicas proporcionadas por el fabricante. En consecuencia, el Cliente reconoce y acepta que la capacidad final del Hardware puede diferir parcialmente de la expresada en la web y/o en las Condiciones específicas en función de cuál sea el fo...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 8.1 Tanto el cliente como NeuronUP se comprometen a cumplir con todos los térmi- nos de las Condiciones contractuales que les sean de aplicación, debiendo actuar lealmente y de buena fe.
8.2 NeuronUP se compromete a ofrecer, con todos los medios a su alcance, los ser- vicios óptimamente, esforzándose para que los mismos sean prestados durante 24 horas al día, 7 días a la semana, de la manera más segura posible, a excepción de las incidencias que pudieran producirse por lo proveedores de la plataforma.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Foro Empresarial actuará como intermediario ante el registrador autorizado por la ICANN para todas las gestiones relativas a los nombres de dominio de segundo nivel bajo .com, .net, .org, .info y .es. En ambos casos Foro Empresarial realizará las gestiones oportunas según el caso, registrar, trasladar y renovar o mantener, así como realizar los pagos correspondientes al registro, traslado y mantenimiento del nombre de dominio que se disponga y por el cual Foro Empresarial queda sujeto por estas Condiciones.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES cdmon no se responsabiliza que el nombre de dominio elegido por el cliente al realizar la solicitud, aun estando disponible en el momento de formalización de las presentes condiciones, sea efectivamente solicitado. Por tanto, el cliente renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a cdmon y al registro correspondiente, en relación a la solicitud del dominio o por no obtener el registro del nombre de dominio afectado. • Ni cdmon ni el registro correspondiente serán, en ningún caso, responsables de la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos e intereses legítimos que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio solicitado por el cliente. • cdmon no es responsable de aquello que le sea exclusivamente imputable al cliente y/o titular, ni aquello que sea imputable a la actuación del registrador competente, así como de los errores que resulten del proceso de registro. • Ni cdmon ni el registro correspondiente serán responsables de los daños directos o indirectos que puedan causarse por incumplir el cliente la normativa reguladora de los nombres de dominio. • cdmon y el registro correspondiente se reservan el derecho de suspender o cancelar la solicitud realizada por el cliente en el caso de que detecte que dicha solicitud se realiza en contradicción de cualquier norma aplicable o admisible política de uso consuetudinario de Internet, o en el caso de que la solicitud sea realizada con fines ilícitos. • cdmon y el registro se reservan el derecho de denegar y cancelar cualquier solicitud de nombre de dominio siempre en los siguientes casos: o Para cumplir con la legislación aplicable y con los requerimientos legales. o Por incumplimiento de los términos recogidos en las presentes condiciones específicas. o Evitar cualquier responsabilidad civil o criminal de cdmon, del registro y de sus respectivos directores, oficiales, empleados, agentes, afiliados y accionistas. o Corregir errores cometidos por cdmon o por el registro en relación con el nombre de dominio. o Proteger la integridad y estabilidad de cdmon y del registro correspondiente. • El cliente es el único responsable de la elección del nombre de dominio cuya solicitud realiza. Con carácter previo, el cliente deberá comprobar que el nuevo nombre de dominio (nGTLD) elegido no ha sido objeto de solicitud a través de cdmon. El cliente deberá tener en cuenta que pese a que no exista nin...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 8.1 Tanto el cliente como WunderApp se comprometen a cumplir con todos los términos de las Condiciones contractuales que les sean de aplicación, CGC, CES y en aspectos comerciales y contractuales publicados en la web o en el presupuesto, debiendo actuar lealmente y de buena fe.
8.2 El cliente reconoce que ha sido informado adecuadamente por parte de WunderApp de las características del Servicio de Mantenimiento contratado y que se ajustan a sus necesidades.
8.3 El cliente será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto al servicio contratado se produzca por negligencia inexcusable.
8.4 Al cliente le asisten todas las garantías obligatorias previstas por la ley
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. “EL INE” se obliga a:
a) Diseñar, implementar y operar el Conteo Rápido para la Elección de Gubernatura, en el Estado de México durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, con base en lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
a) Coadyuvar con “EL INE” en la implementación y operación del Conteo Rápido, en el ámbito de su competencia.
b) Proporcionar toda la información que obre en su poder y que resulte indispensable para organizar el mismo.
c) Difundir los resultados que le proporcione “EL INE” al término de la Jornada Electoral.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Son obligaciones y responsabilidades de las Partes:
a) Mantener actualizada la información de los Contratos para operaciones con derivados anotados en el Registro Contable.
b) Mantener actualizado y completar adecuadamente el Registro de Facultades de las personas autorizadas ante CAVALI para suscribir las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
c) Mantener actualizado el Formulario del Servicio, para acreditar a las personas que realizarán las funciones del Usuario Operador, Usuario Supervisor y Usuario Suscriptor.
d) Mantener vigente el certificado de firma digital para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
e) Ser responsable en el uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Sistema.
f) Son responsables del registro, autorización, modificación, anulación y aceptación, de la información ingresada sobre los Contratos Específicos, incluyendo los anticipos, así como de la suscripción de las Confirmaciones. CAVALI no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por los errores, omisiones o la falta de concurrencia de alguna de las Partes en las actividades antes señaladas.
g) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.