OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en las Adendas, así como en la legislación vigente. 6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 6.3 De conformidad con la legislación vigente el Titular de la red, realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Anexo y sus Adendas. 6.4 Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Anexo. 6.5 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades. 6.6 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el Contrato y el Acuerdo de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en los mismos y en los Anexos, así como en la legislación vigente. 6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 6.3 El Transportista realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Acuerdo de Condiciones, el Contrato y sus Anexos. 6.4 El Transportista asumirá frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, y hasta el Punto de Salida de la misma, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante. 6.5 Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el Contrato. 6.6 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades. 6.7 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o el organismo que, en cada momento, lo sustituya, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. 4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022-6544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 7. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efect...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. (i) Obligaciones y responsabilidades de MSM: (i) Prestar a favor del Cliente, bajo los más altos estándares de calidad y eficiencia, todos y cada uno de los Servicios que de tiempo en tiempo le sean solicitados; (ii) Brindar al Cliente los documentos, manuales, así como las instrucciones y asesoría necesaria sobre el correcto manejo y funcionamiento de los Equipos MFC; (iii) Operar sus centrales de atención las 24 (veinticuatro) horas del día los 7 (siete) días de la semana, poniendo a disposición del Cliente la asistencia técnica remota capacitada y la atención de Xxxxxxxx en caso de Siniestro, cuando tal servicio se hubiera contratado de forma independiente al presente instrumento; y (iv) Poner a disposición los medios necesarios para la prestación de los Servicios, asegurando, dentro de sus posibilidades, el buen funcionamiento del Sistema y de los Equipos MFC. Única y exclusivamente para aquellos casos en los que el Cliente y MSM suscriban un instrumento mediante el cual se dé la contratación de los servicios de Reacción, ambas Partes acuerdan y están conscientes que las Compraventas, Arrendamientos, instalación de Equipos MFC y/o la ejecución de tal servicio no constituye de ninguna forma una garantía respecto a cualquier localización de los Bienes en caso de un Siniestro. En ese sentido, ambas Partes acuerdan que MSM llevará a cabo, en la medida de sus posibilidades las actividades de rastreo y monitoreo, aviso a las autoridades y/o cualesquiera otras que estén al alcance de MSM a efecto de localizar los Bienes objeto del Siniestro. Así, ambas Partes entienden que MSM llevará a cabo todas y cada una de las actividades que estén a su alcance y sean acordes a las leyes vigentes, sin embargo, MSM no asume ninguna responsabilidad (y en consecuencia no se le podrán atribuir bajo ningún supuesto cualesquiera sanciones por daños o perjuicios) en caso de que los Bienes no sean localizados, o éstos se encuentren en condiciones no óptimas. . Asimismo, MSM no tendrá ninguna responsabilidad en los siguientes casos que se señalan de forma enunciativa y no limitativa: (i) Por daños o perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor, tales como, pero sin limitarlas a Señales de Interferencia, tempestades, sabotajes, tumultos, huelgas e incendios, paralización de servicios públicos que impidan o dificulten de cualquier forma la normal ejecución de los Servicios; y (ii) Por eventual reclamación referente a daños en las partes eléctrica o mecánica de los Bienes, o...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos: 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. El INGESA será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, el INGESA y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. El INGESA serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21534 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 7. MS e INGESA efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 8. MS e INGESA deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios ante...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Foro Empresarial actuará como intermediario ante el registrador autorizado por la ICANN para todas las gestiones relativas a los nombres de dominio de segundo nivel bajo .com, .net, .org, .info y .es. En ambos casos Foro Empresarial realizará las gestiones oportunas según el caso, registrar, trasladar y renovar o mantener, así como realizar los pagos correspondientes al registro, traslado y mantenimiento del nombre de dominio que se disponga y por el cual Foro Empresarial queda sujeto por estas Condiciones.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 8.1 Tanto el cliente como NeuronUP se comprometen a cumplir con todos los térmi- nos de las Condiciones contractuales que les sean de aplicación, debiendo actuar lealmente y de buena fe. 8.2 NeuronUP se compromete a ofrecer, con todos los medios a su alcance, los ser- vicios óptimamente, esforzándose para que los mismos sean prestados durante 24 horas al día, 7 días a la semana, de la manera más segura posible, a excepción de las incidencias que pudieran producirse por lo proveedores de la plataforma.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Tanto el cliente como WunderApp se comprometen a cumplir con todos los términos de las con- diciones contractuales que les sean de aplicación, CGC, CES y en aspectos comerciales y contrac- tuales publicados en la web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ y en el presupuesto, debiendo actuar lealmente y de buena fe. El Cliente es el responsable de describir con claridad y precisión la solución técnica, operativa y funcional de su proyecto, para que el documento de Alcance desarrollado y consensuado con WunderApp contenga todas las especificaciones necesarias, que el cliente declara entender y aceptar. El Cliente reconoce que las características del Servicio Desarrollo a Medida contratado se ajustan a sus necesidades y que la información proporcionada es adecuada a todos los requisitos del servicio. La licencia a la que se sujeta la aplicación o software a medida vertical es responsabilidad exclu- siva del Cliente, salvo pacto entre las partes. Asimismo, el Cliente es responsable: • del contenido, de la información transmitida y almacenada • del uso legal de la aplicación o software resultante, • de las reivindicaciones de terceros; y en su caso, de las acciones legales que pudieran desencadenarse en relación con propiedad intelectual. El Cliente se compromete a mantener operativa, activa y actualizada la dirección e-mail propor- cionada para las comunicaciones con WunderApp, ya que constituye el medio de comunicación preferente de WunderApp para la gestión ágil y fluida en la prestación del servicio solicitado como consecuencia de la relación contractual que a través de este contrato une a las partes. Si el Cliente deseara cambiar la dirección de e-mail de contacto facilitada en el formulario de contratación, deberá solicitarlo a WunderApp por e-mail al correo administracion@wunde- xxxx.xx . Al Cliente le asisten todas las garantías obligatorias previstas por la ley. • de ejecutar el Contrato de manera competente y profesional, de acuerdo a lo pactado con el cliente en el Documento de Alcance, • de cumplir con los niveles de calidad exigidos en el documento de Documento de Alcance y acorde con las especificaciones aportadas por el Cliente, • de cuidar diligentemente los soportes del Cliente que tuviera que utilizar (en su caso). WunderApp será responsable del daño que se produzca debido a su negligencia. En consecuencia, WunderApp no será responsable de: • posibles daños directos, indirectos o consecuentes de un mal uso de la aplicación o soft- ware a medida y/o verti...
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 5.1.- Obligaciones de 6TEMS.- En sus relaciones con el USUARIO, deberá actuar con la diligencia debida, lealmente y de buena fe. 5.2.- Obligaciones del USUARIO.- Debe cumplir con todos los términos y condiciones de este Contrato en el ejercicio de su actividad profesional, además deberá actuar lealmente y de buena fe. Condiciones de uso del Servicio.- Se prohíbe el uso de los Servicios contrarios a la buena fe y, en particular, a título enunciativo, y no limitativo:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. 6.1 Por la ULEAM: a) La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, a través de sus diferentes Facultades, se compromete a presentar al MIDUVI, una nómina de estudiantes de las carreras participantes, siendo la Facultad de Trabajo Social quien inicie las diligencias pertinentes, quienes se harán acreedores de los beneficios de las prácticas pre- profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad. b) Los estudiantes de la ULEAM, que realicen las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, deberán ejecutarlas en el horario de labores que establece el “MIDUVI”. c) Podrán optar por las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, los alumnos que se encuentren legalmente matriculados y que asistan normalmente al correspondiente periodo lectivo. d) Los estudiantes que realicen las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, se acogen a las disposiciones estatutos y/o Reglamento de la ULEAM para este tipo de práctica académica. e) El responsable asignado por la ULEAM, evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes de las diferentes carreras de la ULEAM, para cuyo efecto considerará los informes emitidos por el supervisor asignado por la ULEAM y por el MIDUVI respectivamente.