Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. El asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificado la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del Asegurado.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los bienes animales asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. - El asegurado Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes aseguradosel animal asegurado. Una vez verificado verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía Entidad aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días. - Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisióntrans- misión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. - El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía Entidad aseguradora en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía Entidad aseguradora adquiere el derecho a la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando transcurra hasta que se produce la rescisiónrescisión el contrato. La CompañíaEntidad aseguradora, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: :
a. Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. .
b. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía Entidad aseguradora queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. .
c. La Compañía Entidad aseguradora deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos al período de seguro por los el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del Asegurado.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguro
Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro la póliza al anterior titular. El asegurado comunicará Usted (el Asegurado) está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para de la póliza sobre los bienes aseguradostransmitidos. Una vez verificado verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, transmisión el adquirente y el anterior titulartitular o, o en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos. Nosotros podremos rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tengamos conocimiento de la transmisión efectuada. Ejercitado este derecho y notificado por escrito al adquirente, si éste hubiera fallecidonosotros quedamos obligados, durante el plazo de 1 mes a partir de la notificación, a proceder a la restitución de la parte de la prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayamos soportado el riesgo. El adquirente de los bienes asegurados podrá también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía al Asegurador en el plazo de quince días, 15 días contados desde que conoció la existencia del segurosu existencia. En este caso, la Compañía adquiere nosotros adquirimos el derecho a retener la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión. Las Estas mismas normas precedentes se aplicarán igualmente en regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso muerte del tomador Tomador del seguro o del AseguradoAsegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Del Hogar
Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión del objeto asegurado, en el momento de los bienes aseguradosla enajenación, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro la póliza al anterior titular. El asegurado comunicará Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosde la cosa transmitida. Una vez verificado verificada la transmisión, también deberá comunicarlo comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince 15 días. Serán solidariamente responsables del en el pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, transmisión el adquirente y el anterior titulartitular o, o sus herederos, si en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El adquirente de los bienes asegurados La Compañía podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. La Compañía, desde el momento aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión Ejercido su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momentola notificación. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado riesgo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que comienza a correr cuando se produce la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador Tomador del seguro o del Asegurado.
Appears in 1 contract
Samples: Multirriesgo Hogar