Transmisión Fiduciaria. 1) El Fiduciante transfiere y se obliga a transferir al Fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación –especialmente en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y 31- y de la ley 27.424, de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos. La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo. 2) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto del FODIS y con el destino previsto en la Legislación Aplicable y en el Contrato. 3) Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias destinados al Fideicomiso, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que el Contrato y la Legislación Aplicable prevean respecto de los Bienes Fideicomitidos. 4) Las Partes convienen que el Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato o Legislación Aplicable que así lo establezca expresamente. 5) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando la transferencia efectiva al Patrimonio Fideicomitido de los aportes que se encuentren pendientes de integración. A tal efecto, aplicará sus mejores esfuerzos y actuará conforme las Instrucciones que reciba al respecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
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Transmisión Fiduciaria. 1) El Fiduciante transfiere y se obliga a transferir al Fiduciario, y éste aceptaacepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, fiduciaria en los términos de las normas aplicables del Capítulo 30 y Capítulo 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación –especialmente en el Libro TerceroNación, Título IV, Capítulo 30 y 31- y de la ley 27.424, de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos. La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo.
2) modo que dé cuenta de la efectiva transferencia de dominio, según la naturaleza del bien de que se trate. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con administre exclusivamente dentro del marco de actuación establecido por el objeto del FODIS presente Contrato y con el destino previsto en la Legislación Aplicable y en el Contrato.
3) Ley de Defensa de los Activos. Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias destinados al FideicomisoFiduciarias, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido a los Bienes Fideicomitidos y sometidos al régimen que el previsto en este Contrato y en la Legislación Aplicable prevean respecto de los Bienes Fideicomitidos.
4) Aplicable. Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato o Legislación Aplicable que así lo establezca expresamente, o cualquier documentoaprobado por el Comité Ejecutivo reconociendo tales derechos y/o beneficios.
5) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando la transferencia efectiva al Patrimonio Fideicomitido de los aportes que se encuentren pendientes de integración. A tal efecto, aplicará sus mejores esfuerzos y actuará conforme las Instrucciones que reciba al respecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
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Transmisión Fiduciaria. (1) El Fiduciante transfiere y se obliga a transferir al Fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación –especialmente en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y 31- y de la ley 27.424Ley 27.191, de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos. La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo.
(2) La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto del FODIS xxx XXXXX y con el destino previsto en la Legislación Aplicable y en el este Contrato.
(3) Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias destinados al FideicomisoFiduciarias, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que el este Contrato y la Legislación Aplicable prevean Aplicable, prevén respecto de los Bienes Fideicomitidos.
(4) Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato o Legislación Aplicable que así lo establezca expresamente.
(5) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando lograr la transferencia efectiva al Patrimonio Fideicomitido de los aportes que se encuentren pendientes de integraciónintegración por parte del Fiduciante y/o de quien estuviere obligado a realizar aportes conforme la Legislación Aplicable, y los fondos que el Fiduciante o cualquier tercero se hubiere comprometido o estuviere obligado a transferir a favor del Fideicomiso en virtud del presente y/o de la Legislación Aplicable y/o de los Avales y/o de las Contragarantías y/o de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER. A tal efecto, aplicará sus mejores esfuerzos y actuará conforme las Instrucciones que reciba al respecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
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Transmisión Fiduciaria. 1) El Fiduciante transfiere y se obliga a transferir al Fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación –especialmente en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y 31- y de la ley 27.424N° 24.441, de la totalidad de los siguientes bienes (conjuntamente los “Bienes Fideicomitidos. ”): ............... ........................................ La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que precedentemente indicada será definida como los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo.
2) “Pagos Cedidos”. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos prevista en el párrafo anterior es la que contemplan la Ley 24.441, su Reglamentación y demás disposiciones legales aplicables, y tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto del FODIS y con el destino previsto en este Contrato, esto es, la Legislación Aplicable realización de las obras, suministros y demás prestaciones previstas en el Contrato.
3) Proyecto, el Contrato COM y el Pliego de Bases y Condiciones. Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias destinados al Fideicomisola Cuenta Fiduciaria, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que el Contrato este Contrato, y la Legislación Aplicable prevean normativa aplicable, prevén respecto de los Bienes Anexo XII – Modelo de Contrato de Fideicomiso 7 Fideicomitidos.
4) . Queda entendido y establecido por las Partes, que este Contrato no establece derecho ni beneficio alguno a favor del los terceros con quienes ......................... contrate, cuyos derechos dependerán, en todos los casos y exclusivamente, de lo que en tal sentido resulte a favor de ellos, en función de los contratos que hayan celebrado con el Fiduciante o entre sí, respectivamente. Asimismo, queda entendido y establecido por las Partes que no es función ni responsabilidad del Fiduciario efectuar reclamo ante .......................... ante la falta, atraso o transferencia de cualquiera de los Pagos Cedidos, quedando dicha función y responsabilidad en cabeza del Fiduciante. Las Partes convienen acuerdan que: (i) los derechos y sumas de dinero resultantes de cobranzas en virtud de los Pagos Cedidos; y (ii) las rentas, fruto de las inversiones transitorias que el Fiduciario lleve a cabo según lo permitido en virtud de este Contrato, integrarán el Patrimonio Fideicomitido, por lo que a ellos se extenderán la propiedad fiduciaria transferida en virtud de este Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente y el destino previsto para el Patrimonio Fideicomitido, a la finalización de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato o Legislación Aplicable que así lo establezca expresamenteeste Contrato.
5) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando la transferencia efectiva al Patrimonio Fideicomitido de los aportes que se encuentren pendientes de integración. A tal efecto, aplicará sus mejores esfuerzos y actuará conforme las Instrucciones que reciba al respecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
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