DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con ind...
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Se entenderá como Beneficiario para cobrar el importe del seguro en caso de ocurrir alguno de los siniestros amparados por la presente póliza, a la persona o personas cuyos nombres estén anotados con tal carácter en la Carátula de la póliza. A menos que el Beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en cualquier momento, mediante solicitud escrita a La Compañía y exhibición de su póliza para su anotación. En caso de que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de Beneficiario, La Compañía pagará a los beneficiarios registrados en la póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. El Beneficiario no adquiere ni transmite derecho alguno si fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado, salvo el caso de que hubiese sido designado con carácter irrevocable, de acuerdo con las disposiciones legales que al respecto existan. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de La Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato. Cuando no haya Beneficiario designado o éste no sobreviva al Asegurado, y no se hubiere hecho una nueva designación, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía o al contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE o titulares de la(s) cuenta(s) cualquiera que sea su naturaleza, con las restricciones que sobre cada una de ellas pese, podrá designar beneficiarios en su(s) cuenta(s) de depósitos, completando el formulario que será suministrado por EL BANCO y aportando la documentación requerida. EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, o adicionar este reglamento o los cargos por servicios estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará a EL CLIENTE de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de las sucursales de EL BANCO con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE o titulares de la(s) cuenta(s) cualquiera que sea su naturaleza, con las restricciones que sobre cada una de ellas pese, podrá designar beneficiarios en sus cuentas de depósitos, completando el formulario que será suministrado por EL BANCO y aportando la documentación requerida.
D. REGLAMENTO DE CUENTA MINI DEPOSITO FLEXIBLE
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Corresponde a cada uno de los integrantes del grupo asegurado hacer la designación de sus propios beneficiarios. En ningún caso El Tomador puede intervenir en la designación de beneficiarios ni serlo tampoco. Cuando no se hubiere designado Beneficiario o la designación fuere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, tendrán la condición de tales, el cónyuge del respectivo Asegurado en la mitad del seguro y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de haber sido designados genéricamente como beneficiarios los herederos del Asegurado.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Tomador, en el supuesto de no haber designado Beneficiario al contratar el seguro, podrá en cualquier momento de su vigencia proceder a su designación o a la modificación de la ya efectuada sin necesidad del consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre y cuando no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Tanto una como otra posibilidad deberán efectuarse mediante declaración escrita del Tomador dirigida a la Entidad Aseguradora, o mediante testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, se consideraran beneficiarios su herederos legales.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Conforme a la solicitud de seguro, el Asegurado ha nombrado Beneficiario Irrevocable al acreedor estipulado en la carátula de esta Póliza, hasta el valor de su propio interés económico para el objeto y hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza. En consecuencia, cuando la suma asegurada exceda del saldo pendiente del adeudo al momento del fallecimiento del Asegurado, la diferencia será pagada a los demás Beneficiarios designados en la solicitud para tal efecto, o en su caso, a la sucesión del Asegurado. El Asegurado tendrá derecho de hacer una nueva designación de Beneficiarios en cualquier tiempo, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que tal designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Institución, ya que de lo contrario, esta pagará sin responsabilidad alguna a los últimos Beneficiarios designados de la cobertura respectiva, de los cuales haya tenido conocimiento. El Asegurado renuncia expresamente al derecho de revocar al Beneficiario irrevocable en términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, hasta por el saldo insoluto o la suma asegurada indicados en los términos de esta cláusula.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Si se designaron varios beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La designación del beneficiario o de los beneficiarios es un derecho que le corresponde al Tomador y se hará por escrito, resultando válida aunque la Compañía tome conocimiento de dicha notificación después de producido el evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. En caso de que alguno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, en la proporción asignada en el contrato. Cuando se designe a los hijos, se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado si no hubiera otorgado testamento; si lo hubiera otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador no designe beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos del Asegurado.