Contrato de Fideicomiso. 185.1. El contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante.
Contrato de Fideicomiso. A continuación, se describen de manera general los principales términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso. Dicha descripción no pretende ser exhaustiva y su finalidad principal es la de destacar ciertos aspectos del Contrato de Fideicomiso que pudieren ser del interés de los inversionistas potenciales de los Certificados. En los términos del Contrato de Fideicomiso y de los Certificados, los Tenedores de los Certificados por el hecho de adquirir los Certificados aceptan que conocen y se adhieren a los términos del Contrato de Fideicomiso.
Contrato de Fideicomiso. (del 3er parcial)
Contrato de Fideicomiso. ANEXO “6” DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO EL XXX DE DE , ENTRE EL , EN SU CALIDAD DE ACREDITANTE Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE XXX, EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO.
Contrato de Fideicomiso. Artículo 1 Trasmisión Fiduciaria págs. Artículo 2 Duración del Contrato pág. Artículo 3 Administración del Fideicomiso. Objeto del Contrato págs.
Contrato de Fideicomiso. BANCO PATAGONIA S.A., en calidad de fiduciario financiero, con domicilio en Xx. Xx Xxxx 000 piso 24º de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los abajo firmantes en carácter de autorizados, por una parte y XXXXXXX S.A.C.I.F.A. E I., una sociedad anónima, comercial, industrial, financiera, agropecuaria e inmobiliaria, con domicilio social en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en calidad de fiduciante (el “Fiduciante” o “Xxxxxxx”), representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de autorizados xx Xxxxxxx, por la otra parte, (en conjunto, en adelante “las Partes”) conforme al Contrato Marco del Programa de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES (el “Programa”), acuerdan por el presente el Contrato del Fideicomiso Financiero Xxxxxxx Minicréditos 4, conforme a las siguientes cláusulas.
Contrato de Fideicomiso. Cláusula Décima Quinta Se sugiere incluir en la redacción las siguientes Obligaciones de No Hacer: (i) el Fideicomitente no podrá impedir que cualquiera de los Fideicomisarios en Primer Lugar, según corresponda a su Porcentaje de Participaciones, ejerzan las acciones a que tienen derecho de conformidad con sus Obligaciones. No se acepta la solicitud. Dicha obligación está implícita en la cláusula quinta, numerales 3 y 4 del Modelo de Contrato de Crédito.
Contrato de Fideicomiso. Dicha figura jurídica se perfecciona a través de un contrato y está regulado por la Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (arts. 1 a 26 inclusive). Comenzaremos el presente con una breve y somera des- cripción de la figura jurídica y sus caracteres principales. Se trata de un negocio o acto jurídico (contractual x xxxxx- mentario), basado en la fe/confianza, mediante el cual una per- sona (fiduciante) transmite o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de uno o más bienes determinados a otra (fiduciario), para que sean destinados a una finalidad determinada que se designe en el contrato, así como transmitirlo, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o al fidei- comisario. Uno de los requisitos y exigencias del contrato de fideico- miso es su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; ya que tiende a clarificar los derechos y obligaciones tanto de las partes intervinientes en su constitución, como de los terce- ros intervinientes. Al respecto la Disposición Técnico Registral 17/95, admite la posibilidad de registrar como fiduciarios el do- minio, el condominio y la propiedad horizontal; en los asientos registrales se debe consignar la expresión “Dominio Fiduciario (Ley 24.441)”, así como también dejar constancia del plazo o condición a la cual se sujeta el dominio y limitaciones para el supuesto que las haya. Asimismo, en caso de sustitución del fi- duciario (por cualquiera de las causales previstas), esta circuns- tancia implicará la confección de un nuevo asiento registral en el cual se consigne al sustituto. También se registran medidas cautelares. Dentro de las ventajas principales a destacar del fideico- miso, nos encontramos con que para muchas empresas son una nueva fuente de inversión y financiación, pero lo más destacado es la separación de patrimonios, la independencia que se genera entre los activos y pasivos del fideicomiso –se aislan los bienes quedando a merced de los acreedores del negocio–; los de pro- piedad personal del fiduciario; y aquellos que el fiduciario pueda administrar en otros fideicomisos. Los sujetos del fideicomiso son: Puede ser una persona física o jurídica, y según el caso es- tar autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, puede que se designen varios fiduciarios, con el ejercicio con- junto o separado.
Contrato de Fideicomiso. El contrato entre el funcionario público (fiduciante) y la entidad establecida para desempeñarse como fiduciario en el manejo de los fondos fideicomitidos se celebrará por escritura pública. El costo del fideicomiso como los honorarios del fiduciario se establecerá en el contrato firmado por las partes. Si éstas no se pusieran de acuerdo, será la Autoridad de Aplicación la encargada de fijar el monto del contrato. En el caso en que el funcionario público requiera el levantamiento de la suspensión que establece en la presente ley, deberá solicitarlo en forma expresa y para cada caso en particular a la Autoridad de Aplicación, para que conforme el mecanismo de sanción de normas, otorgue la excepción requerida en cada caso en particular.
Contrato de Fideicomiso. El marco de actuación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso No. 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, está previsto precisamente en el Contrato de Fideicomiso.