TRANSPARENCIA. 1. Las Partes convienen en que las medidas antidumping y compensatorias deben utilizarse en pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente, y basarse en un sistema justo y transparente.
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Samples: Acuerdo De Asociación, ec.europa.eu, www.boe.es