Transporte de Menores. 5.3.1.1. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a la persona que no ha cumplido los 12 años de edad a la fecha del vuelo. (a) Xxxxxxx: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años de edad y puede viajar sin ocupar asiento, bajo la custodia de un adulto responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aún cuando no esté pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá utilizar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave. (b) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente 5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un xxxxxxx menor de 2 años de edad. 5.3.1.3. Todo niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad asegurado y no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado en una xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niño deben usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo. 5.3.1.4. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte, Contrato De Transporte
Transporte de Menores. 5.3.1.1. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a la persona que no ha cumplido los 12 años de edad a la fecha del vuelo.
(a) Xxxxxxx: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años de edad y puede viajar sin ocupar asiento, bajo la custodia de un adulto responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aún aun cuando no esté pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá utilizar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
(b) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente
5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un xxxxxxx menor de 2 años de edad.
5.3.1.3. Todo niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad asegurado y no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado en una xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niño deben usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo.
5.3.1.4. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
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Samples: Transporte De Pasajeros Mediante Contratos De Fletamento
Transporte de Menores. 5.3.1.1El transporte de menores de edad estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
12.1.1. Para efectos Niños de menos de 15 días de nacidos: La AEROLÍNEA no transporta a niños de catorce (14) días de edad o más jóvenes, excepto si un médico debidamente acreditado y autorizado, aprueba el viaje del servicio por escrito. Los niños menores de transporte aéreo se considera menor catorce (14) días de edad que cuenten con la autorización médica precitada, deben ir acompañados por un PASAJERO mayor de edad, debidamente autorizado por Xxx, quien exonerará de responsabilidad a la persona que no ha cumplido los 12 años AEROLÍNEA por cualquier inconveniente del menor durante el transporte. El transporte de menores de edad a la fecha del vueloes de exclusiva responsabilidad de sus padres o acudientes.
12.1.2. Niños menores de dos (a2) Xxxxxxxaños: Es Un PASAJERO puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este último, siempre y cuando el menor que a la fecha del vuelo viaje en sus brazos y no ha cumplido 2 años de edad y puede viajar sin ocupar asiento, bajo la custodia de ocupe un adulto responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aún cuando no esté pagando una tarifaasiento adicional. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx niño ocupe un asiento asiento, deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá utilizar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronaveBOLETO a la tarifa que cotice la AEROLÍNEA.
12.1.3. Niños entre dos (b2) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente
5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un xxxxxxx menor de 2 cinco (5) años de edad: Los niños cuya edad esté comprendida entre el rango de dos (2) a cinco (5) años de edad, siempre deben viajar con un mayor responsable autorizado por Xxx, sus padres o acudientes. Los niños menores de cinco (5) años tendrán prioridad en el embarque.
5.3.1.312.1.4. Todo niño Niños menores no acompañados: Los PASAJEROS mayores de cinco (5) y menores de doce (12) años, en caso de no viajar con sus padres o un adulto responsable, deberán hacerlo recomendados a la AEROLÍNEA, conforme a las condiciones señaladas por ésta. La AEROLÍNEA podrá cobrar cargos adicionales por este concepto. Los padres o representantes legales del menor, deberán dar los datos personales de la persona autorizada para recoger al menor en el lugar de destino a la AEROLÍNEA. El padre, madre, acudiente y/o adulto responsable del recomendado, que no pueda sentarse se presente en el módulo para solicitar el transporte, deberá diligenciar la carta de solicitud de transporte, registrando en forma clara y completa los datos solicitados en dicho documento tales como: origen, destino, persona que envía, persona que recibe, número cédula de ciudadanía, dirección y teléfono. Bajo ninguna circunstancia serán recibidos niños recomendados en vuelos con escala o conexión de otras aerolíneas. En cualquier caso, sólo se recibirán menores recomendados hasta las 16:00 horas. En relación con el cinturón transporte de seguridad asegurado y no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado en una xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niño deben usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo.
5.3.1.4. Por razones de seguridad en el vuelo, los pasajeros menores de edad la AEROLÍNEA se sujetará a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 (“Ley de Infancia y quienes Adolescencia”) y en especial a lo estipulado en lo referente al apoyo con las autoridades policiales, de migración y demás autoridades competentes.
12.1.5. Responsabilidades de la AEROLÍNEA: La AEROLÍNEA no asumirá responsabilidad por los acompañan menores entre los trece (13) y dieciocho (18) años que no deben ubicarse en las salidas de emergenciahayan sido previamente recomendados a la AEROLÍNEA y que no estén acompañados por sus padres, acudientes y/o adultos responsables.
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Samples: Contrato De Transporte
Transporte de Menores. 5.3.1.17.3.1. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a la persona que no ha cumplido los 12 años de edad a la fecha del vuelo.
(a) Xxxxxxx: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años de edad y puede viajar viaja sin ocupar asiento, bajo la custodia acompañado de un adulto responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aún aun cuando no esté pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá utilizar llevar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
(b) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente
5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un xxxxxxx menor de 2 años de edad.
5.3.1.3. Todo niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad asegurado y no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado en una xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niño deben usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo.
5.3.1.47.3.1.1. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
7.3.2. Menores No-Acompañados. Air Century no permitirá que ningún niño con menos de cinco años de edad viaje en cualquier vuelo a menos que esté acompañado por un Pasajero mayor de edad. Sujeto a una tarifa adicional de US $50.00, niños no acompañados entre las edades de cinco y trece años serán aceptados por el Transportista siempre que el niño tenga una reserva confirmada. Este servicio NO está disponible para vuelos con conexión. El padre/tutor/custodio debe proporcionarle al Transportista todos los permisos de salida de menores según la Dirección General de Migración de la República Dominicana, o los permisos correspondientes requeridos por cada país o estado de salida. Para Pasajeros entre los catorce (14) y diecisiete (17) años de edad este servicio es opcional. Air Century se reserva el derecho de limitar el número de menores no acompañados en cualquier vuelo en interés de la seguridad, y tal determinación se realiza únicamente a discreción del operador. En caso de que el transportista rechace el transporte a cualquier menor no acompañado sobre esta base, Air Century se esforzará por acomodar al menor no acompañado en el próximo vuelo disponible.
7.3.3. Políticas Para el Transporte de Menores No-Acompañados.
7.3.3.1. El servicio de acompañantes inicia en el mostrador e incluye el traslado del menor por los procesos de seguridad y migración de salida hasta la puerta de abordaje y la ubicación del menor dentro de la aeronave. El servicio de acompañantes no incluye ningún servicio adicional o especial durante el vuelo, salvo el dar asistencia al menor velando por la integridad y seguridad del mismo, lo cual no implica que el menor cuente con compañía permanente de un agente o un miembro de la tripulación durante el vuelo. Al llegar al destino final el menor es acompañado por un agente de servicio desde la aeronave, pasando por el proceso de migración y aduanas hasta que lo entrega a la persona responsable. Menores sin acompañantes no podrán transportar animales domésticos como Equipaje Facturado ni en cabina de Pasajeros excepto cuando el menor sin acompañar lo requiera por alguna condición especial.
7.3.3.2. No se permitirá que un niño menor de 12 años viaje acompañado únicamente por una persona menor de 18 años de edad, a menos que ésta demuestre ser el padre o la madre.
7.3.3.3. Una persona adulta debe acompañar al menor sin acompañar al aeropuerto de origen y realizar los trámites necesarios de embarque del menor sin acompañar y deberá esperar hasta que el avión despegue antes de retirarse del aeropuerto.
7.3.3.4. El adulto que acompañe al menor al aeropuerto de salida debe completar en su totalidad la documentación de menores sin acompañar, en la que se explican claramente los datos de la persona que recibirá al menor en la ciudad de destino, entre ellos dirección y teléfono, y aceptación de las Condiciones de Transporte allí especificadas.
7.3.3.5. Una persona adulta se debe hacer cargo del menor en el aeropuerto de destino a la hora prevista de arribo del vuelo, identificándose como la persona con derecho a recibir el menor al momento de la recepción del mismo. En caso de que el vuelo se encuentre retrasado por cualquier motivo, es responsabilidad de la persona adulta encargada de recibir al menor sin acompañar esperar en el aeropuerto la llegada del menor.
7.3.3.6. Menores sin acompañar podrán viajar en vuelos directos únicamente.
7.3.3.7. EL TRANSPORTADOR sólo realizará cobro del servicio de menor sin acompañar cuando el vuelo sea efectivamente operado por EL TRANSPORTADOR.
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Samples: Contrato De Transporte