Transporte marítimo y aéreo. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Para los fines de este artículo: a) el término “beneficios” comprende, en especial: i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean inherentes a la explotación. b) la expresión “explotación de buque o aeronave” por una empresa, comprende también: i) el fletamento o arrendamiento xx xxxx o aeronave a casco desnudo; ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. Siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional. 3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa de explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Transporte marítimo y aéreo. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este artículo:
a) artículo el término “beneficios” comprende, en especial:
ia) los ingresos brutos y rentas brutas que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y;
iib) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses beneficios sean inherentes accesorios a la explotación.
b) la expresión “explotación de buque o aeronave” , por una esa empresa, comprende también:de buques o aeronaves en tráfico internacional; y
ic) el beneficios del fletamento o arrendamiento xx xxxx de buques o aeronave aeronaves a casco desnudo;
ii) el desnudo y beneficios del uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluyendo remolques y equipo relacionado. Siempre relacionado para el transporte de contenedores) utilizados en el tráfico internacional, siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio dichos beneficios sean accesorios a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa de explotación en común mixta o en un organismo una agencia de explotación internacional.
Appears in 1 contract
Transporte marítimo y aéreo. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este artículo:
a) el término “beneficios” comprende, en especial:
i) los ingresos brutos que se deriven directamente de artículo la expresión "explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y
ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean inherentes a la explotación.
b) la expresión “explotación de buque o aeronave” aeronaves" por una empresa, comprende también:
(i) el fletamento o arrendamiento xx xxxx de buques o aeronave aeronaves a casco desnudo;
(ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. Siempre , siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa de explotación en común mixta o en un organismo una agencia de explotación internacional.
Appears in 1 contract
Transporte marítimo y aéreo. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este artículo:
a) artículo el término “beneficios” comprende, en especial:
ia) los ingresos brutos y rentas brutas que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y;
iib) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses beneficios sean inherentes accesorios a la explotación.
b) la expresión “explotación de buque o aeronave” , por una esa empresa, comprende también:de buques o aeronaves en tráfico internacional; y
ic) el beneficios del fletamento o arrendamiento xx xxxx de buques o aeronave aeronaves a casco desnudo;
ii) el desnudo y beneficios del uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluyendo remolques y equipo relacionado. Siempre relacionado para el transporte de contenedores) utilizados en el tráfico internacional, siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio dichos beneficios sean accesorios a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una empresa de explotación en común mixta o en un organismo una agencia de explotación internacional.
1. Cuando
Appears in 1 contract
Transporte marítimo y aéreo. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este artículo:
a) el El término “"beneficios” " comprende, en especial:
i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y
ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean inherentes a la explotación.
b) la La expresión “"explotación de buque o aeronave” " por una empresa, comprende también:
i) el El fletamento o arrendamiento xx xxxx o aeronave a casco desnudodesnudo ;
ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. Siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “"pool”", en una empresa de explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
Appears in 1 contract