Transportes aéreos. Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado de los heridos y de los enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitarios, no serán atacadas, sino que serán respetadas durante los vuelos que efectúen a altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto interesadas. Podrán ir señaladas con el emblema distintivo previsto en el artículo 38 del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Salvo acuerdo en contrario, está prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo. Estas aeronaves deberán acatar toda orden de aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto de este modo, la aeronave y sus ocupantes podrán reanudar el vuelo, tras un eventual control.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra
Transportes aéreos. Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado transporte de los heridos y de los enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitariossanitario, no serán atacadas, sino que serán habrán de ser respetadas durante los vuelos que efectúen a altitudesalturas, horas y según por itinerarios específicamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto contendientes interesadas. Podrán ir señaladas con el emblema distintivo previsto prescrito en el artículo 38 del Convenio xx Xxxxxxx del de 12 xx xxxxxx de 1949 para aliviar la suerte que corren de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Salvo acuerdo en contrario, está quedará prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo. Estas Dichas aeronaves deberán acatar toda orden cualquier intimación de aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto de este modo, la aeronave y sus ocupantes podrán reanudar el vuelo, tras un vuelo después del eventual control.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
Transportes aéreos. Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado de los heridos y de los enfermos enfer- mos civiles, de los inválidos y de las parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitarios, no serán atacadas, sino que serán respetadas durante los vuelos que efectúen a altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto interesadas. Podrán ir señaladas con el emblema distintivo previsto en el artículo Art 38 del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas FFAA en campaña. Salvo acuerdo en contrario, está prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo. Estas aeronaves deberán acatar toda orden de aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto impues- to de este modo, la aeronave y sus ocupantes podrán reanudar el vuelo, tras un eventual even- tual control.
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