Tratamiento de Datos. EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
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Sources: Contrato De Obra Llave en Mano, Construction Contract, Consulting Agreement
Tratamiento de Datos. EL CONTRATISTA se obliga El proponente asume la obligación de proteger los datos personales a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012los que acceda con ocasión del contrato, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, así como las normas obligaciones que las modifiquen, complementen como responsable o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos encargado le correspondan acorde con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por sus decretos reglamentarios en cuanto le sean aplicables. Por tanto, EL CONTRATISTAdeberá adoptar las medidas de seguridad, deberá cumplir su encargo confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los términos datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y condiciones físico acorde a la criticidad de la información personal a la que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE accede y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquenrecolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme no será sometida a tratamiento contrario a la autorización finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto. El proponente aportará, para la formalización del titular contrato, copia de su Política de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la información y Información a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIMACTIVA, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, la cual deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o disposiciones referente a solicitudes protección de autoridades competentesdatos personales. El proponente, con la presentación de la oferta manifiesta que indemnizará los perjuicios que llegue a causar como resultado del incumplimiento de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de esta. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato.
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Sources: Contratación De Servicios
Tratamiento de Datos. EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en De conformidad con la Disposición adicional 25 de la Ley 1581 9/2017, de 20128 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales el Excmo. Ayto. de Algeciras es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo a este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales” en su caso. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre protección El Excmo. Ayto. de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará Algeciras recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a que haya lugarotra finalidad, incluyendo el exigir los comunicara o los utilizara incumpliendo las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE estipulaciones del contrato y/o LA FIDUCIARIA y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a LA ANIM y/o proteger, así como el tratamiento a cualquier tercerorealizar y las medidas a implementar por el adjudicatario. Si en En caso de que como consecuencia de la ejecución del CONTRATOcontrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el Excmo. Ayto. de Algeciras estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. * Estipulaciones como Encargado de Tratamiento De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se requiere la entrega obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales:
a) Tratar los Datos Personales conforme a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/documentadas en el presente Pliego o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme demás documentos contractuales aplicables a la autorización ejecución del titular de la información contrato y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIMaquellas que, en materia su caso, reciba del Excmo. Ayto. de Algeciras por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente al Excmo. Ayto. de Algeciras cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán Datos Personales aplicable en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentescada momento.
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Sources: Contrato De Servicios
Tratamiento de Datos. EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA la ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA la ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA la ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA la ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
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Sources: Consulting Agreement