Gastos exigibles al contratista Cláusulas de Ejemplo

Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Gastos exigibles al contratista. 1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y/o entregar correctamente los bienes objeto de suministro. En el caso de suministro, también serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del mismo al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual
Gastos exigibles al contratista. El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
Gastos exigibles al contratista. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 € y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública si interesase al adjudicatario, licencias, documentos o cualquier otro trámite ante Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la ejecución del contrato.
Gastos exigibles al contratista. Serán por cuenta del Contratista los gastos de la formalización del Contrato, los de su elevación a escritura pública, si fuera instada por el mismo, los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según este pliego, el Contrato o cualquier normativa legal de aplicación.
Gastos exigibles al contratista. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Delegada del IASS. También se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
Gastos exigibles al contratista. 1. Gastos de ensayo
Gastos exigibles al contratista. 1. G astos de ensayo Conforme a la cláusula 38 del PCAG, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
Gastos exigibles al contratista. III.3.1. Serán de cuenta y a cargo del contratista los gastos que origine la contratación, y los derivados de la formalización del contrato, así como el pago de todos los impuestos y exacciones de cualquier orden que sean de aplicación en relación a la obra a ejecutar o a su contratación, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en todo caso se entenderá que en la oferta económica del contratista se incluye, junto al precio de la obra, el importe de todas las cuotas y recargos correspondientes a las cargas fiscales y exacciones aplicables, especialmente el IVA. y los derechos o tasas establecidos en esta Diputación por prestación de los servicios técnicos de laboratorio, comprobación de replanteo y dirección e inspección de obras, sin perjuicio de que, en dicha oferta económica el importe de IVA que deba ser repercutido deberá determinarse en partida independiente, tal y como se establece en el modelo del anejo nº 1 de este Pliego. Por tanto, en ningún momento el importe total contratado podrá experimentar incremento por repercusión de tales cargas fiscales, sin perjuicio de que, en los documentos relativos a certificaciones de obra, se deba incluir, como partida independiente –dentro del importe contratado- cuando así proceda, la cuota del referido Impuesto y los importes de los demás conceptos fiscales cuya normativa exija esa inclusión expresa e independiente.