Gastos exigibles al contratista Cláusulas de Ejemplo

Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Gastos exigibles al contratista. 1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la letra G del cuadro de características y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, con excepción de los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento. 2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y/o entregar correctamente los bienes objeto de suministro. En el caso de suministro, también serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del mismo al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual
Gastos exigibles al contratista. 1. Gastos de ensayo
Gastos exigibles al contratista. El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
Gastos exigibles al contratista. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 € y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública si interesase al adjudicatario, licencias, documentos o cualquier otro trámite ante Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la ejecución del contrato.
Gastos exigibles al contratista. 1. Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los servicios o resulten de aplicación según el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 2. Serán de responsabilidad y a xxxxx del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y documentos, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de los servicios y prestaciones contratadas. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 3. Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de los servicios contratados (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo. 4. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando y exonerando a la APB de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
Gastos exigibles al contratista. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario. 23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, se éste se elevare a escritura pública.
Gastos exigibles al contratista. Serán por cuenta del Contratista los gastos de la formalización del Contrato, los de su elevación a escritura pública, si fuera instada por el mismo, los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según este pliego, el Contrato o cualquier normativa legal de aplicación.
Gastos exigibles al contratista. 1. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicidad preceptiva de la licitación, de la publicidad no preceptiva señalada en la cláusula 5 del presente pliego y de la adjudicación del contrato, los de aquella que se realice en virtud de lo ordenado en este pliego y lo relativo a la formalización del mismo así cómo los precios públicos, tasas e impuestos a que de lugar la celebración del contrato y su ejecución, incluidos los correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de la ejecución del contrato deba otorgar el Ayuntamiento. 2. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.