TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “Las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, en términos de los dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COMPETENTE. 8.1 El Tribunal de Roma es competente para cualquier controversia.
TRIBUNAL COMPETENTE. Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a terceros que resultaren víctimas, para las acciones originarias de este Contrato de Seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.
TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional. SEXTA:
TRIBUNAL COMPETENTE. 10.1. Para la resolución de cualquier litigio que se presentase de la relación contractual con comerciantes y personas jurídicas de la ley pública, la única jurisdicción reconocida es la de los tribunales de Francfort xxx Xxxx. En los demás casos, el tribunal competente se rige por las directrices legales.
TRIBUNAL COMPETENTE. A todos los efectos derivados del presente Contrato y en caso de conflicto, será competente el Juez del domicilio real de TITULAR, considerando como tal aquel denunciado en el presente, salvo modificación posterior notificada de manera fehaciente.
TRIBUNAL COMPETENTE. Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones emergentes de este Contrato de Seguro, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país de su corresponsal. En este último caso, el representante de la entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares de esta póliza será competente para responder por la reclamación o procedimiento judicial.-
TRIBUNAL COMPETENTE. Las partes, para todos los efectos legales de este contrato, fijan domicilio en la comuna y ciudad xx Xxxxxxxx, y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener. Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día de .