POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR ARGENTINA
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR ARGENTINA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131109
Artículo 1. Reglas Aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2. Definiciones.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio, específicamente las siguientes:
Se entiende por asegurado, a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado y/o su conductor, debidamente habilitado.
Artículo 3. Objeto del Seguro.
1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones indemnizar a terceros o reembolsar al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro y relativos a:
- Muerte y/o daños personales y gastos médicos-hospitalarios y daños materiales provocados a terceros no transportados y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.
2. El presente seguro garantizará, también, el pago de los honorarios del abogado defensor del asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea elegido y sus honorarios establecidos en común acuerdo con la aseguradora.
Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
Artículo 4. Riesgo Cubierto
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso;
b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines; o
c) Por remolque detallado en este seguro, cuando se encuentre acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la prima adicional correspondiente.
Artículo 5. Ámbito Geográfico
Las disposiciones de este contrato de seguro se aplican dentro del ámbito geográfico de la República Argentina, y solamente a los hechos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación del vehículo.
Artículo 6. Riesgos no Cubiertos
El presente contrato no cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado.
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
c) Xxxxx, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado o bienes transportados.
d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere.
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
f) Xxxxxx y/o fianzas.
g) Xxxxxx y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
h) Xxxxx provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado. Se entenderá por habilitación el hecho de portar el carnet de conducir sin que éste haya sido suspendido o retenido judicialmente o haya vencido la fecha para practicarse los exámenes correspondientes o no cuente con un permiso provisorio otorgado por la autoridad competente.
j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
k) Daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o siendo el conductor sometido a un examen de medición de alcohol previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje como resultado que el conductor se encontraba en estado de ebriedad. Para los efectos de la presente
exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
l) Los daños x xxxxxxx, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
m) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
n) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
o) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
q) El presente seguro excluye toda responsabilidad derivada del transporte de carga explosiva, inflamable y/o corrosiva a menos que dicha contratación haya sido pactada específicamente mediante el pago de prima adicional correspondiente.
En los casos de las exclusiones de las letras (i) y (k), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos respectivos contra los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño y en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado.
Artículo 7. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad. Los montos asegurados son los siguientes:
a) Muerte, gastos médicos - hospitalarios y/o daños personales: US$ 40.000.- por persona.
b) Daños materiales: US$ 20.000.- por tercero.
Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en las letras a y b precedentes. En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.
En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la sociedad aseguradora por la cobertura prevista la letra a) precedente se limita a US$ 200.000 y en la letra b) precedente será de US$ 40.000. Mismos límites se aplicarán para los gastos incurridos.
No obstante, la determinación de los valores y límites establecidos en el presente Artículo, el asegurado y la entidad aseguradora podrán convenir límites de suma asegurada más elevados, mediante Cláusula específica a incluirse en las condiciones particulares de la presente Póliza.
No pueden establecer límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas condiciones generales.
Artículo 8. Daños no indemnizables
Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco se indemnizarán los reclamos resultantes de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador.
b) Una contestación que sea consecuencia de iniciación de juicio entablado por el asegurado por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya existido previo consentimiento por escrito del asegurador.
Artículo 9. Obligaciones del asegurado
9.1. Certificado del seguro
El asegurado será obligatoriamente portador, durante su permanencia en el exterior, del certificado emitido por la aseguradora que compruebe la contratación de este seguro.
9.2. Ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Avisar por escrito, dentro de los cinco días hábiles después de haberse producido el hecho o de haber sido puesta en conocimiento la entidad aseguradora o su representante local.
b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de su recepción, cualquier reclamo, intimidación, carta o documento que reciba, relacionado con lo ocurrido (siniestro).
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado.
No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la
información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, ver como quedo la redacción.
9.3. Conservación de vehículos
El asegurado está obligado a mantener el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad.
9.4. Modificaciones de riesgo
El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativos al vehículo cubierto por esta póliza entre otras:
a) Alteraciones de las características técnicas, del propio vehículo o en el uso del mismo;
b) Alteraciones en el vehículo de interés del asegurado.
En cualquier caso, la responsabilidad de la entidad aseguradora solo subsistirá en el supuesto de aprobación expresa de las alteraciones que fueron inmediatamente comunicadas y efectúe en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de que la entidad aseguradora no manifieste dentro de los quince días, su discordancia con las alteraciones comunicadas de inmediato, se considerarán como cubiertas las mencionadas alteraciones.
9.5. Otras Obligaciones
El asegurado está obligado además a:
a) Comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
b) Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes.
c) En los casos en que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado, en los juicios de indemnización entablados por las víctimas, el asegurado estará obligado a otorgar los instrumentos de mandatos que se le solicite, poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la defensa más eficaz.
Todo eso dentro de los plazos fijados por las leyes procesales respectivas, bajo la exoneración de la responsabilidad del asegurador.
d) Xxxxxx, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.
Artículo 10. Contribución proporcional
Cuando, a la fecha de producido un siniestro, existan otros seguros garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con relación al mismo vehículo, la aseguradora indemnizará el total cabible, pudiendo pedir el reembolso en la proporción correspondiente a las demás aseguradoras.
Artículo 11. Agravación o Alteraciones del Riesgo
En complemento a lo señalado en el artículo 9.4, durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Artículo 12. Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo 13. Obligación de Prueba del Siniestro
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Artículo 14. Prima y efectos del no pago de la prima
Queda entendido y acordado que el pago de la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia y, en dólares estadounidense, respetándose la legislación interna de cada país.
El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el
contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 15. Obligaciones del Asegurador. Entrega de la Póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
Artículo 16. Liquidación de siniestros
La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos del artículo 3 "Objeto del Seguro", la entidad aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los daños que el asegurado esté obligado a pagar, respetándose los límites de responsabilidad fijados en la póliza.
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero que resultare víctima, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a la entidad aseguradora, en el caso de que éste dé su aprobación previa por escrito.
c) Xxxxxxxxse entablado cualquier acción civil o penal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendo los intereses garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ésta, a los abogados defensores para la acción civil.
d) Aunque no conste en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma si lo considerare conveniente, en el carácter xx xxxxxxx.
e) La evaluación, en principio, de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros cubiertos o no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamos.
Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que los reclamos formulados a éste exceden o pueden exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin la aceptación del asegurado dada por escrito.
Artículo 17. Pérdida de derechos
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquier obligación o deber incorporado en estas condiciones generales, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de la prima.
Artículo 18. Terminación Anticipada Unilateral del Contrato
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 19.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
Artículo 19. Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo 20. Subrogación de derechos
La entidad aseguradora se subrogará en todos los derechos y acciones que competan al asegurado contra terceros hasta el límite del pago que efectúe
Artículo 21. Prescripción
Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país signatario del convenio en donde se emita el seguro.
Artículo 22. Tribunal Competente
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a terceros que resultaren víctimas, para las acciones originarias de este Contrato de Seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.
Artículo 23. Resolución de Conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea
inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
Artículo 24. Domicilio
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.