Contract
6.433
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCA, SANCIONA FUE RZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus partes el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción de la Nación y la Provincia de La Rioja, firmado el día 26 xx xxxx de 1997, relacionado con el Programa Materno Infantil y Nutrición con apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 443/93.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir los Convenios complementarios que se requieran en el orden nacional, con otras Provincias, entes autárquicos, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades nacionales públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y con los municipios integrantes de los subproyectos a fin de posibilitar las acciones de ejecución programadas.- ARTICULO 3º.- Créase el Fondo Materno Infantil y Nutrición en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, dependiente de la Función Ejecutiva Provincial, que tendrá por finalidad el cumplimiento de todas las actividades encuadradas en el citado Programa, estableciéndose que los recursos de dicho Fondo se depositarán en una cuenta habilitada a tal efecto en la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina, la que será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Materno Infantil y Nutrición - PROMIN.- ARTICULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a utilizar los mecanismos de compra y contrataciones previstos en el Programa Materno Infantil y Nutrición y en el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF N° 3.643 y N° 4.164, normas ampliatorias y modificatorias del mismo, dejándose debidamente establecido que la Unidad Ejecutora Provincial - U.E.P. deberá exceptuar del cumplimiento de la Ley Provincial N° 6.425, regímenes de contrataciones y compras y todo otro instrumento legal provincial que se oponga o dificulte el cumplimiento de las normas y procedimientos pautados por el Programa, cuando los fondos objeto de las adquisiciones provengan de los préstamos referenciados.- ARTICULO 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de posibilitar el cumplimiento de las acciones programadas, incluyendo los créditos necesarios y realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes que posibiliten la ejecución del mismo en el presente y futuro ejercicio, determinándose que los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al ejercicio posterior.- ARTICULO 6º.- Apruébanse los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ley:
ANEXO I: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx.
XXXXX XX: Convenio de Ejecución Nación - Provincia. ANEXO III: Convenio de Ejecución Provincia - Municipio.
ARTICULO 7º.- Establécese que la Función Ejecutiva Provincial, deberá efectuar la reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.433.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.434
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.170, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Créase un Régimen de Becas en el ámbito de la Función Legislativa con destino a estudiantes de todos los Niveles de Enseñanza”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho; Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS .- L E Y Nº 6.434.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.435
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Agrégase al Inciso a) del Artículo 1º de la Ley Nº 5.525, el siguiente párrafo: “En este Padrón Especial se anotarán exclusivamente los egresados de los Institutos de Formación Docente de la provincia de la Rioja”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho; Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XXXX, XXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX .- L E Y Nº 6.435.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.436
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Agrégase como Inciso d) del Artículo 9º de la Ley Nº 2.691, el siguiente texto: “d) Acreditar dos (2) años de domicilio en la provincia de La Rioja, con seis (6) meses de residencia como mínimo en el Departamento en el cual el aspirante desee desempeñarse. El domicilio deberá probarse mediante anotación en el Documento Nacional de Identidad y la residencia con prueba documental” .- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho; Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XXXX, XXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX .- L E Y Nº 6.436.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.437
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de la “Posta Atlética Milagro - Aimogasta”, que se realizará xxx xxxx 00 x 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.437.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.438
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Exímese de toda tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos, así como del costo de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de La Rioja, a toda tramitación relativa a la percepción de los beneficios previstos por las Leyes Nacionales Nº 24.321 y 24.411 y su modificatoria Nº 24.823.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA .- L E Y Nº 6.438.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.439
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Declárase el día 12 de diciembre “Día de la Radiofonía Riojana”, en homenaje a todos los Hombres de Radio que hicieron y hacen posible que su voz se expanda a lo largo de nuestra Provincia y el País.- ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a todas las radios de la Provincia.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXX .- L E Y Nº 6.439.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.440
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA FU XXXX XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Créase una Receptoría de la Dirección de Ingresos Provinciales en la localidad de Baldecito, en el departamento General San Xxxxxx.- ARTICULO 2°.- Créase el cargo de Jefe de Receptoría para su atención y funcionamiento, el mismo será cubierto por personal adscripto en forma voluntaria de otra repartición, previa capacitación por parte de la Dirección de Ingresos Provinciales.- ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a ceder en comodato, una habitación del Control Policial existente en la localidad señalada en el Artículo 1º, para ser destinada a la sede de la Receptoría creada.- ARTICULO 4º.- Las erogaciones necesarias para el funcionamiento de la Delegación, serán tomadas xx Xxxxxx Generales.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.440.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.441
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA FU XXXX XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase a 1998 "Año Provincial del Turismo", impulsando toda acción orientada a promover, fomentar, organizar y dotar de infraestructura adecuada al Sector Turístico de nuestra Provincia.- ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, el Turismo será considerado, durante el presente año, como actividad de interés y preferente despacho administrativo en todo el ámbito de la Provincia, promoviendo su desarrollo en el marco de las herramientas disponibles y/o a crearse con este fin.- ARTICULO 3º.- Invitar a la Autoridades Departamentales, Organizaciones no Gubernamentales y al Sector Privado, a adherir a esta iniciativa.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.441.- FIRMADO: XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESI DENTE 2º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.442
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 234 de fecha 25 xx xxxxx de 1998 emanado de la Función Ejecutiva Provincial, por el cual se ratifica en todos sus términos el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja, firmado en la mencionada fecha, tendiente a la aprobación de los proyectos para la construcción de obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF).- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.442.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.442
2
LA RIOJA, 25 xx xxxxx de 1998
VISTO: El Acuerdo celebrado entre las Autoridades del Gobierno Nacional y los Gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja, siendo necesario efectuar su ratificación y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Acuerdo celebrado en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes xx Xxxxx del año 1998, entre el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Señor Presidente de la Nación, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx; el Señor Jefe de Gabinetes de Ministros, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; el Señor Ministro del Interior, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y el Secretario General del Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.) y las Provincias de Catamarca, de Santiago del Estero y de La Rioja, respectivamente representadas por sus Gobernadores, Señores Dn. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; referido a la construcción de las siguientes obras del Sistema Interprovincial Federal.
a) Estación de bombeo en el Embalse Río Hondo y Canal de 145 Km., ambos en territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
b) Presa de Embalse "El Xxxxxx" sobre el Río Albigasta en territorio de la Provincia de Catamarca, y el Canal que vinculará a Catamarca y La Rioja.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el Señor Secretario General de la Gobernación.- ARTICULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- DECRETO Nº 234.- FIRMADO
XXXXX XXXXXXX XXXX - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
XXXX XXXXX XXXXXXX - MINISTRO COORDINADOR DE GOBIER NO
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS
XXXXXX XXXXX XXXXXXX - SECRETARIO GENERAL DE LA GOB ERNACION
6.442
3
CONVENIO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes xx xxxxx de 1998 siendo las 18.00 horas, en el marco del Convenio "Sistema Interprovincial Federal" (SIF), el señor Presidente de la Nación, Xx. Xxxxxx Xxxx XXXXX, con la presencia del señor Jefe de Gabinete de Ministros, Ing. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, el señor Ministro del Interior Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Xx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX y la señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, Ing. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, se reúne con los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca Dn. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, de La Rioja Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX y de Santiago del Estero, Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX. Asiste asimismo a la reunión el señor Secretario General del Consejo Federal de Inversiones, Ing. Xxxx Xxxx XXXXXXX. Los funcionarios presentes:
X X X X X X X X : Que la reunión tiene por objeto adoptar las decisiones iniciales para la realización de una parte de las obras que en el futuro integradas con otras, culminarán con la ejecución y posterior aprovechamiento del Sistema Interprovincial Federal. Que la realización de estas obras es una antigua aspiración de los pueblos del Noroeste Argentino donde la mayor parte del área territorial que lo comprende se caracteriza por un marcado déficit del recurso hídrico; factor que destina a los habitantes de la región a una baja calidad de vida, al no poder satisfacer necesidades básicas relacionadas con la disponibilidad de agua, que en algunos casos reviste características extremas; impidiendo asimismo los procesos de ocupación del territorio y el desarrollo socioeconómico. Que el impulso que el Gobierno Nacional viene brindando para hacer realidad la construcción de las obras constituye la concreta aplicación de su política económica y social orientada a atender equitativamente a aquellas áreas del país postergadas sistemáticamente a lo largo de la historia argentina. Que las citadas obras comprenden la realización de la infraestructura necesaria para incrementar la productividad en la zona, constituyendo un proyecto multipropósito destinado a dotar de agua potable a numerosas poblaciones rurales y urbanas y a brindar disponibilidad de agua para riego, abrevadero y usos industriales en la zona mencionada. Que los principales beneficios que se llevan a las Provincias del Noroeste Argentino se traducen en mejorar la salud, fomentar la radicación y permanencia activa de la población, aumentar la actividad económica generando recursos genuinos, permitir la utilización de métodos modernos de aprovechamiento y generar empleo. Que el presente acto encuentra su fundamento jurídico en los artículos 1º, 5º, 99º inciso 1, 121, 125 y 128 de la Constitución Nacional. En mérito a la precedente declaración, el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, de La Rioja y de Santiago del Estero.
6.442
4
ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- Las Partes signatarias brindan su aprobación a los proyectos para la construcción de las siguientes obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF):
a) Estación de bombeo en el Embalse Río Hondo y Canal de 145 Km., ambos en territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
b) Presa de Embalse "El Xxxxxx" sobre el Río Albigasta en territorio de la Provincia de Catamarca, acueducto, y el canal que vinculará a Catamarca y La Rioja.
ARTICULO 2º.- Las Partes signatarias acuerdan incorporar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, como miembro pleno del Sistema Interprovincial Federal.-
ARTICULO 3º.- Las Provincias firmantes se comprometen a ceder -de acuerdo con el avance de las obras-, los volúmenes de agua excedentes conforme al siguiente detalle calculado sobre la base de los años hidrológicos medios.
a) Desde el Xxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx se aportará mediante bombeo un volumen anual de hasta ciento sesenta hectómetros cúbicos (160 Hm3)
b)
Desde la Presa Embalse - El Xxxxxx, en la Provincia de Catamarca, se aportará a la Provincia de La Rioja el cincuenta por ciento (50%) del recurso hídrico aprovechable de la cuenca del Río Albigasta que resulte de la construcción de dicho embalse, por un acueducto que conducirá el agua mediante el Sistema Interprovincial Federal (SIF) hasta su entrega en territorio riojano. Dicho aporte se continuará efectivizando hasta que se hayan completado las obras del Sistema Interprovincíal Federal (SIF) entre Río Hondo y La Rioja.
A partir de esta situación la contribución de la Presa El Xxxxxx al Sistema Interprovincial Federal (SIF), será de hasta quince hectómetros cúbicos (15 Hm3) anuales mientras no se completen las demás obras factibles del Sistema Interprovincial Federal (SIF). Los volúmenes comprometidos y efectivamente incorporados -una vez construida la totalidad de las obras del Sistema- se distribuirán entre las provincias beneficiarias deducidos los consumos prioritarios y las pérdidas que se produzcan en el Sistema, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Provincia de Catamarca 20% Provincia de La Rioja 50% Provincia de Santiago del Estero 30%
ARTICULO 4º.- La cesión de aguas precedentemente acordada, que efectúa cada una de las Provincias signatarias, no altera ni modifica los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a la firma del presente, siendo cada una de las jurisdicciones provinciales responsables en su área territorial frente a eventuales reclamos de terceros, interpuestos tanto en sede administrativa como judicial.
6.442
5
ARTICULO 5º.- Las tareas inherentes a la construcción de las obras mencionadas en el Artículo 1º del presente y su puesta en funcionamiento estarán a cargo del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. La inversión necesaria para la ejecución y puesta en funcionamiento de estas obras estará a cargo del Estado Nacional y los fondos provistos no serán reintegrables por las Provincias signatarias.
ARTICULO 6º.- Las Provincias signatarias se comprometen a obtener la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del área requerida para la construcción de las obras del Sistema Interprovincial Federal.
Las Provincias signatarias brindan su conformidad a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, efectúe la determinación precisa de los terrenos a expropiar necesarios para la construcción del canal, obras de embalse, estación de bombeo y zonas adyacentes de servicio.
El pago de las expropiaciones relativas a la ejecución de las obras previstas en el Artículo 1º quedará a cargo del Estado Nacional.
ARTICULO 7º.- Las Provincias signatarias manifiestan su conformidad a los efectos de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, produzca un informe trimestral sobre el estado de ejecución de las obras, el cual será girado a cada uno de los integrantes del Sistema Interprovincial Federal, los que se comprometen asimismo a cooperar con los informes, datos, estudios técnicos, personal especializado y con todo otro elemento de que dispongan para colaborar con los trabajos a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 8º.- Las Provincias signatarias se comprometen a diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo que garanticen el aprovechamiento pleno de las obras, con el objetivo de cumplir sus fines sociales y comunitarios.
ARTICULO 9º.- Las Provincias signatarias se comprometen a diseñar y concertar el sistema para la administración, aprovechamiento y mantenimiento de las obras comprendidas en el proyecto a ejecutarse.
ARTICULO 10º.- El presente acto deberá ser ratificado por cada una de las Legislaturas Provinciales, y darse en conocimiento al Honorable Congreso de la Nación.
En el lugar y fecha indicados al comienzo, se firman en original cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- FIRMADO:
XXXXXX XXXX XXXXX - PRESIDENTE DE LA NACION
XXXXX XXXXXXX XXXX - GOBERNADOR DE LA RIOJA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - GOBERNADOR DE CATAMARCA
XXXXXX XXXXXX XXXXXX - GOBERNADOR DE SANTIAGO DEL E STERO
6.442
6
En la Ciudad de Buenos Aires, Yo el Escribano General del Gobierno de la Nación CERTIFICO que las firmas que anteceden, han sido puestas en mi presencia, corresponden al señor Presidente de la Nación y a los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca de La Rioja y de Santiago del Estero. DOY FE. Marzo 25 de 1998.-
6.443
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial el “ Primer Festival de la Tercera Edad” , que se realizará en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, Provincia de La Rioja, el día 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXX XXXX.- L E Y Nº 6.443.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXX 0x. – CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.444
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial el “Campeonato Nacional Libre de Alas y Parapentes” que se realizará en nuestra Provincia los días 08, 09, 10 y 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.444.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXX 0x C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.445
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de la Mujer, como unidad orgánica de la Administración Provincial, bajo la dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia, con el nivel de Secretaría de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2º.- Será competencia del Consejo Provincial de la Mujer como órgano de la Administración de directa dependencia del Sr. Gobernador de la Provincia entender en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas dirigidas a la promoción de la mujer, a fin de lograr su efectiva inserción social y en las actividades del Gobernador de la Provincia procurando lograr el efectivo desarrollo integral de este sector de la sociedad; generará las estrategias que sean convenientes para prevenir la desigualdad evitando con su accionar la victimización de la mujer y la utilización política de sus necesidades, garantizando el aprovechamiento más adecuado de los recursos que el Estado destina para el avance de las mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación en la ejecución de las políticas públicas.- La Secretaría del Consejo con acuerdo de las Consejeras, previa autorización de la Función Ejecutiva, estará facultada para firmar convenios de cooperación, intercambio, asistencia y aquéllos que resulten útiles para el cumplimiento de sus fines con entidades públicas de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades, y/o personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.- ARTICULO 3º.- Establécese que el Consejo Provincial de la Mujer estará gobernado y administrado por una Secretaria y dos Consejeras designadas por la Función Ejecutiva, quedando autorizada la misma a disponer por acto administrativo expreso la afectación del personal necesario para su funcionamiento, como así también aprobar su Estructura Orgánica.- ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 6.339, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- La Función Ejecutiva será asistida directamente por la siguiente Secretaría: - Secretaría General de la Gobernación.-
- Contará además bajo su dependencia directa con el Consejo Provincial de la
Juventud y el Consejo Provincial de la Mujer".-
2
6.445 ARTICULO 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por las diputadas XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.- L E Y Nº 6.445.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.446
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 18° de la Ley N° 6.421, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 18°.- Las reparticiones responsables de los proyectos y programas alcanzados por la Ley N° 6.302, deberán obtener antes del 1° xx xxxxx de 1998, el certificado de aptitud por parte de la Unidad de Financiamiento e Inversión (U.F.I.), para su inclusión en el Plan de Inversiones Públicas".- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.446.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.447
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase al año 1998 "Año de los Municipios".- ARTICULO 2º.- Dispónese que toda la documentación oficial de las tres funciones del Estado Provincial, llevará en el margen superior derecho la leyenda "1.998 - Año de los Municipios".- ARTICULO 3°.- Invítase a los Gobiernos Municipales a adherirse a la presente norma.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.447.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.448
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la “Asociación Comunitaria del Barrio Parque xx Xxxxxx”, un lote de terreno ubicado entre las calles Junín y Juncal - en el Xxxxxx xx Xxxxxx – ciudad Capital, cuyos datos catastrales son los siguientes: PROPIETARIO: Estado Provincial.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I; Sección B; Manzana
113; Parcela “f”.-
SUPERFICIE TOTAL: 695 m2.-
ESTADO DEL TERRENO: Baldío.-
DIMENSIONES y LINDEROS: Oeste: (frente) 32,80 m. - Xxxxx con calle Junín.-
Este: (contrafrente) 51,80 m. – Xxxxx con calle Xxxxxx.-
Norte: 40,93 m. – Xxxxx con parcelas “e” y “g”.-
Sur: 600 m. – Xxxxx con calle Junín.-
OTROS DATOS: Dominio 864 – Folio Nº 2.069/72 – Año 1958.-
“Cargo de la Donación : La “Asociación Comunitaria del Barrio Parque xx Xxxxxx” deberá construir en un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ley, un Salón de Usos Múltiples en el terreno donado”.-
ARTICULO 2º.- La escrituración correspondiente se efectuará por intermedio de Escribanía General de Gobierno.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.448.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.449
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Declárase Zona de Emergencia Agropecuaria el distrito Xxxxxxxx del departamento Famatina, por el término de un año a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo gestione idéntica declaración ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria para la aplicación efectiva de la Ley Nº 22.913.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar ante el Nuevo Banco de la Provincia de la Rioja, una línea de créditos especiales destinados a los productores de la Zona de Emergencia.- ARTICULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los propietarios de fincas comprendidas en la Zona de Emergencia.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.449.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.450
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 14º de la Ley Nº 6.118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14º.- En el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno y bajo su dependencia funcionarán las Secretarías de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional y de Gobierno y Justicia".- ARTICULO 2º.- Derógase el Artículo 17º de la Ley Nº 6.118.- ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno, la Subsecretaría de Trabajo cuya función será la de atender todos los asuntos vinculados con la acción de Gobierno en su relación con el diseño y ejecución de políticas y programas para la protección de los intereses laborales; y en particular:
1.- Entender en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y reconversión ocupacional de los mismos.-
2.- Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para los casos de interrupciones ocupacionales, conforme a lo determinado por Ley.-
3.- Controlar el estricto cumplimiento de la legislación laboral.-
4.- Entender en todo conflicto de intereses o de derecho que se plantee, propiciando las medidas de conciliación o arbitraje necesario.-
5.- Difundir la Legislación Laboral con Convenios Colectivos, Laudos, Resoluciones, normas sobre higiene, seguridad y medicina en el trabajo y toda otra disposición que resulte de utilidad su conocimiento por parte de los trabajadores.-
6.- Asesorar a los trabajadores y disponer el patrocinio gratuito de los mismos en materia laboral.-
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2
7.- Entender en la elaboración y ejecución de normas generales y particulares referidas a la higiene y salubridad del trabajo. Los organismos del Estado competentes en la materia deberán prestar la colaboración necesaria cuando lo requiera el organismo de trabajo.-
8.- Entender y verificar el cumplimiento de las normas sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo; proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas, tendientes a obtener una disminución o supresión del riesgo laboral.-
9.- Ejercer el poder de Policía de Trabajo fiscalizando el cumplimiento de las normas legales y convencionales integrativas del derecho laboral, estableciendo Multas, Clausuras, Embargos y Comparendos con fuerza xx Xxx, pudiendo recurrir a la fuerza pública en los casos que se consideren necesarios.-
10.-
Entender en la rubricación y habilitación de los libros y demás documentos requeridos legalmente.-
11.-
Entender en todo lo relativo a los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales de acuerdo a lo previsto por la Ley.-
12.-
Elaborar programas de educación y entrenamiento de los trabajadores sobre prevención de riesgos laborales.-
13.-
Promover el dictado de normas específicas que permitan a las asociaciones sindicales de trabajadores reconocidas, disponer de los recursos necesarios para la instalación de cooperativas de consumo.-
14.- Integrar las paritarias zonales cuando se constituyeron, pudiendo hacerse representar el Subsecretario para dichas tareas por funcionarios de su dependencia.-
15.-
Entender en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades de las unidades de organización que le están subordinadas y resolver cuestiones que, se originen no atribuidas expresamente a la decisión de otro nivel.-
ARTICULO 4° - Incorpórase al Artículo 21° de la Ley N° 6.118, el siguiente punto:
6.450
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32.- Entender en la formación, desarrollo y consolidación de los sectores de la economía de menor desarrollo relativo, en particular de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-
ARTICULO 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, siendo su competencia todos los asuntos vinculados con la acción de Gobierno en su relación con el diseño y la ejecución de políticas orientadas a promover la consolidación y el crecimiento de los sectores de la economía tradicional y no tradicional de la Provincia de menor desarrollo relativo, en particular las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes) y su articulación horizontal y vertical con los otros sectores más dinámicos de la economía provincial, su inserción y adecuación a las nuevas condiciones de productividad y competencia impuestos por el contexto regional, nacional e internacional; y en particular:
1.- Entender en aplicación de normas y disposiciones orientadas a promover el crecimiento y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a mejorar la productividad de la economía provincial.-
2.- Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a los recursos humanos de la provincia.-
3.- Intervenir en el apoyo y promoción de los sectores empresariales de menor desarrollo relativo, impulsando su modernización, reestructuración, reingienería y reconversión con el fin de elevar su productividad y competitividad.-
4.- Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan al desarrollo y capacitación del capital humano y a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-
5.- Coordinar con el Gobierno Nacional y organizaciones no gubernamentales la aplicación y optimización de las políticas y programas sectoriales y regionales a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a la corrección de desequilibrios en el mercado de trabajo.-
6.- Intervenir en la celebración de convenios que promuevan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que faciliten su acceso al crédito, modernización tecnológica y capacitación de sus cuadros gerenciales y técnico profesionales.-
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7.- Desarrollar mecanismos de coordinación institucional a nivel nacional, provincial y municipal, tanto desde el punto de vista regional como sectorial.-
8.- Promover negociaciones y acuerdos que favorezcan la inserción del sector en los procesos de integración impulsados a nivel nacional y provincial.-
9.- Intervenir y coordinar en la gestión de cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.-
10.-
Participar en la promoción de exportaciones y consorcios, e impulsar ferias, congresos y misiones comerciales.-
11.-
Propiciar la simplificación de normativas y la desburocratización administrativa en los trámites y la facilitación del acceso al mercado financiero y de capitales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-
12.-
Promover la diseminación de tecnologías que mejoren la productividad laboral y/o la calidad de vida de la población y el desarrollo experimental de innovaciones adecuadas para todas las regiones provinciales.-
13.-
Intervenir en la gestión e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales xx xxxxxxx provinciales, nacionales e internacionales dirigidos a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113° Período Legislativo, a dieciséis días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N° 6.450.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.451
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere Ferrocarriles Argentinos y/o el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) con motivo de la titularidad de dominio o la afectación a dichos organismos de todos los inmuebles en jurisdicción de la provincia de La Rioja, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, debiéndose gestionar por intermedio de Fiscalía de Estado la cancelación de toda medida cautelar, si la hubiere y consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciséis días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.451.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.452
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio firmado entre el Señor Gobernador de la Provincia, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Señor Intendente del Municipio Capitalino, Ing. Xxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con fecha 10 xx xxxxx del año 1998, referente a la creación de un Organismo Administrativo Bipartito de la Provincia y la Municipalidad para la administración y ejecución del Programa de Infraestructura Básica Estructural del departamento Capital.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113° Período Legislativo, a dieciséis días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N° 6.452.-
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6.452
XXXXXXXX
Xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, a los diez días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho se reúnen en el Despacho del titular de la Función Ejecutiva Provincial, el señor Gobernador de la Provincia, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Sr. Intendente de la Municipalidad del departamento Capital, Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con la finalidad de acordar los términos y alcances institucionales de la creación y puesta en marcha de un Organismo Administrativo Bipartito de la Provincia y del Municipio que tenga por objeto la dirección, ejecución, administración y control de los fondos específicos que destine la Provincia y/o Nación para obras o servicios determinados en la jurisdicción de dicha Municipalidad. A tales efectos los nombrados representantes acuerdan: Primero: Crear en este mismo acto un Organismo Administrativo que bajo la denominación de "ENTE XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX PARA LA ADMINISTRAClON Y EJECU ClON DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA ESTRUCTURAL DEL DEPARTAMENTO CAPITAL", en adelante "Ente Bipartito", que bajo la tipicidad descentralizada de la organización administrativa de la Provincia y el Municipio, de carácter autárquico para la administración de sus propios recursos, tenga por objeto llevar adelante el Programa mencionado, buscar financiación, administrar y controlar los recursos que la Provincia y/o Nación, bajo la modalidad de Asistencia Financiera no Reintegrable, pongan a disposición del Municipio del Departamento Capital para la ejecución de obras y servicios esenciales determinados, que posibiliten el desarrollo de la infraestructura básica para la modernización de la Ciudad de La Rioja y del departamento Capital de la Provincia.- La asistencia financiera que obtenga el "Ente Bipartito", solo podrá ser aplicada exclusivamente al programa de ejecución de las obras y servicios referentes a: 1.- PLAN ESTRUCTURAL DE PAVIMENTACION:
a.- Avenida y nexos Interconexiones.-
b.- Pavimentación xx Xxxxxxx de la Ciudad.-
c.- Reacondicionamiento y repavimentación de la Ciudad.-
2.- PLAN DE PRESERVACION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIE NTE:
a.- Planta de tratamiento y reciclado de residuos sólidos.-
b.- Recuperación y tratamiento de residuos industriales - Recuperación biológica (Laguna Azul).-
c.- Equipamiento básico de apoyo para el servicio de recolección de residuos.
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3.- PLAN ESTRUCTURAL DEL SISTEMA LUMINICO - PRIMERA ETA PA:
a.- Avenidas.-
b.- Mejoramiento barrial.- 4.- SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PROGR AMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA PARA SERVICIOS Y OBRAS PUBLIC AS ESENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAP ITAL:
Según Convenio firmado en fecha 09/01/98, (Cláusula Tercera).-
5.- EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS QU E EXPRESAMENTE ACUERDEN EL SR. GOBERNADOR Y EL SR. I NTENDENTE POR RESOLUCION O ACTA EXPRESA.
Segundo: Conformar el "Ente Bipartito" con el nivel administrativo que en la Provincia tienen las Administraciones Provinciales, con un Administrador, con carácter de funcionario no escalafonado, con mandato revocable de un (1) año de duración, renovable indefinidamente. Dicho Administrador será designado por consenso unánime entre la Función Ejecutiva Provincial a través del Sr. Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional, el Sr. Intendente y el Sr. Presidente del Consejo Deliberante del departamento Capital, quienes a su vez definirán de común acuerdo las prioridades de obras y actividades a ejecutar por el Ente Bipartito, mediante mandato expreso al Administrador de dicho Ente. Le está expresamente prohibido al Administrador del Ente Bipartito desarrollar actividades que no hayan sido definidas y autorizadas por el órgano colegiado conformado por las autoridades señaladas en el párrafo precedente.- Tercero: El "Ente Bipartito" tendrá un patrimonio propio que se constituirá por:
a.- Fondos provenientes de la Nación o financiamiento con destino específico o no para la ejecución y/o atención de obras y servicios esenciales del Departamento Capital, de competencia básicamente municipal.-
b.- Fondos provenientes de otros aportes de la Provincia y/o del Municipio, o de terceros, sean públicos o privados.-
c.- Fondos provenientes de Organismos Internacionales.-
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Cuarto: Otorgar y atribuir al Ente Bipartito de capacidad administrativa suficiente para la realización y ejecución de todos los actos administrativos, contratos, convenios, y demás formalidades de la competencia administrativa autorizados y reconocidos por: a) La Legislación Provincial, en primer término, b) La Municipal en segundo término, y, siempre que sea necesario comprenderla en razón de su especialidad regulatoria. Todo ello a los fines de la más completa realización y cumplimiento de su objeto expresado precedentemente en el apartado PRIMERO. En especial tendrá competencia para:
a.- Abrir cuentas bancarias y formalizar relaciones financieras con entidades crediticias reconocidas por la legislación nacional y autorizadas por la Provincia, pudiendo hacer depósito en cuenta corriente bancaria, girar sobre las mismas, etc.
b.- Instrumentar los contratos necesarios para la realización de su objeto con sujeción al régimen normativo de contrataciones del Estado Provincial, con la particularidad que el Organo Administrador del Ente Bipartito aprobará pliegos y bases de contrataciones y adjudicará en los procesos licitatorios o similares.-
c.- Requerir del Gobierno de la Provincia y/o del Gobierno Municipal la afectación de determinado Personal Administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines, obligándose a cumplir los actos de dirección, supervisión e información de dicho personal.-
d.- Solicitar del Gobierno Provincial como del Municipal la directa participación de sus Organismos y Dependencias, especialmente Técnicas y de Servicios, para la ejecución de obras y prestación de servicios de su cargo, como así también préstamos de sus herramientas y maquinarias, bajo su dirección, supervisión y control.-
e.- Efectuar afectaciones y/o imputaciones preventivas de gastos y/o compromisos efectivos de pago; pagos a proveedores, prestadores de servicios, contratistas, etc.; exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por contratistas, proveedores, prestadores de servicios y terceros obligados, quedando expresamente facultados para otorgar mandatos de representación, para estar en juicios como actor y/o demandados.-
f.- Todas la demás funciones propias de la Administración Pública compatible con la naturaleza de su Organización Administrativa y necesarias par el mas eficaz y transparente realización de su objeto.-
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Quinto: Atribuir al Administrador del Ente Bipartito las facultades y potestades administrativas de máxima autoridad para la dirección y administración del Organismo, debiendo establecer el reglamento de funcionamiento interno, adoptando sus decisiones en todos los casos por acto administrativo. Los recursos que se planteen contra las decisiones del Ente se sustanciarán ante la Función Ejecutiva Provincial conforme la normativa contenida en el Decreto Ley N° 4.044.- Sexto: Disponer que los Organismos de Control Externo de la Provincia ejercerán sus correspondientes competencias sobre el Ente Bipartito el que se someterá a la legislación pertinente, con la particularidad de que el Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado Provinciales deberán atender con carácter de preferente despacho todas las actuaciones administrativas provenientes de este Organismo y en los casos de objeciones, oposiciones, impugnaciones, etc., remitir copias de todo lo actuado para conocimiento del Sr. Gobernador y del Sr. Intendente, quienes en los casos que la Ley autorice podrán resolver la continuación del acto suspendido.- Séptimo: Establecer que Asesoría General de Gobierno de la Provincia en la materia propia de su competencia, Contaduría General de la Provincia, prestarán sus respectivas asistencias a solicitud expresa del Ente Bipartito; como así también todo otro Organismo o Repartición Provincial en la esfera de su competencia.- Octavo: Establecer que toda cuestión no contemplada en el presente Convenio será resuelta con aplicación de la normativa provincial y/o municipal más a fin a la naturaleza de la cuestión planteada.- Noveno: Disponer que la disolución y liquidación del Ente Bipartito se resuelva de común acuerdo entre las partes del presente Convenio, en cuya oportunidad se fijarán las bases y modalidades para la cancelación del pasivo, cumplimiento de obras y servicios pendientes de ejecución y distribución del activo.- Décimo: Las partes se comprometen a someter el presente Convenio a la aprobación de sus respectivos Poderes Legisferantes; y la Ley de la Provincia, como la Ordenanza Municipal que así lo establecieran, debidamente promulgadas y publicadas, se constituirán en la Carta Orgánica del Ente Bipartito.- En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y al efecto de someter a aprobación legislativa en sus respectivas jurisdicciones, condicionando la aplicabilidad del presente Convenio a la efectiva vigencia de la Ley Provincial y de la Ordenanza Municipal que así lo dispongan.- FIRMADO:
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX - XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX.-
Xxx. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXX. XXXXXXX.-
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X
SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS DE HABILITACION Y REHABILITACION
INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
OBJETIVO
ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley un Sistema de Prestaciones Básicas; Servicios Específicos; Sistemas Alternativos al grupo familiar y Prestaciones Complementarias de Atención Integral a favor de personas con discapacidad, afiliadas a la Administración Provincial de Obra Social, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.- ARTICULO 2° .- Entiéndese por personas con discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social signifique desventajas apreciables para su integración familiar, social, educacional o laboral, según lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.097.-
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICAClON
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley, la discapacidad deberá acreditarse con certificado médico emanado por la autoridad que determine el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, como Organismo Controlador.- ARTICULO 4°.- Las personas con discapacidad afiliados a la Obra Social de la Provincia, A.P.O.S., accederán a programas preventivos, promocionales de carácter comunitarios, a equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, y a todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas, como lo establece el Artículo 4º inc. 43 de la Ley N° 3.456.- ARTICULO 5°.- Facúltase a la Administración Provincial de Obra Social a concertar convenios o contratos con otras Obras Sociales, u entes públicos y privados para la prestación de servicios y reciprocidad de los mismos con otras obras sociales previamente aprobados por la Administración, para el efectivo cumplimiento de los objetivos, previstos en la presente y conforme al Artículo 25º inc. 1 de la Ley Nº 3.456.-
CAPITULO III
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PRESTACIONES BASICAS
ARTICULO 6°.- Prestaciones Preventivas: Si se detecta patología discapacitante en la madre o en el feto , durante el embarazo o en el recién nacido en el periodo prenatal , se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.- ARTICULO 7°.- Prestaciones de Rehabilitación: Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tiene por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.- ARTICULO 8°.- Prestaciones Terapéuticas Educativas: Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico- pedagógico y recreativo.- ARTICULO 9°.- Prestaciones Educativas: Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período determinado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.- Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiera.- ARTICULO 10° .- Prestaciones Asistenciales: Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación-atención
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especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posee el demandante.- Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.- ARTICULO 11°.- El otorgamiento de Prestaciones no contempladas en la presente Ley, o su Reglamentación, quedan sujetos a la decisión de la Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.).-
CAPITULO IV
POBLACION BENEFICIADA ARTICULO 12°.- Cuando una persona con discapacidad presenta cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos.- Cuando un beneficiario presenta signos indudablemente de estancamiento en su cuadro general evolutivo, sea en los aspectos terapéuticos, educativos, o de rehabilitación, que evidencie una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo hacia otro tipo de servicio acorde a sus actuales posibilidades.- Asimismo cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable se la orientará a un servicio que contemple su superación.- La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse, conforme a las reglas que establezca el equipo interdisciplinario, y en relación a los postulados contemplado en la presente Ley.- ARTICULO 13°.- Los beneficiarios podrán usufructuar del traslado, en transportes colectivos entre su domicilio y el centro de rehabilitación o educacional. Asimismo tendrán derecho a requerir de su cobertura social, un transporte especial con el auxilio de terceros cuando fueran necesarios.-
CAPITULO V
SERVICIOS ESPECIFICOS ARTICULO 14°.- Estimulación Temprana: Es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las primeras etapas evolutivas del niño con discapacidad (de 0 a 3 años).- ARTICULO 15°.- Educación Inicial: Es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años de acuerdo con una programación elaborada y aprobada para ellos. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.-
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ARTICULO 16°.- Educación General Básica: Es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.- El limite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que por cualquier causa o motivo, no hubieran recibido educación.- ARTICULO 17°.- Formación Laboral: Es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.- ARTICULO 18°.- Centro de Día: Es el servicio que se brindara al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.- ARTICULO 19°.- Centro Educativo Terapéutico: Es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimientos y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.- El mismo esta dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental no les permite acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren de este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.- ARTICULO 20°.- Centro de Rehabilitación Psicofísica: Es el servicio que se brindará en una institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.- ARTICULO 21º.- Rehabilitación Motora: Es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor:
a) Tratamiento de rehabilitación : las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración de alcance que establezca la reglamentación.-
b) Provisión de xxxxxxx, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos; se deberá proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.-
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ARTICULO 22º.- Las personas con discapacidad tendrán garantizada atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.- En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.-
CAPITULO VI
SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO FAMILIAR
ARTICULO 23º.- En concordancia con lo estipulado en el Artículo 4º de la presente Ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares.-
Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.-
ARTICULO 24º.- Residencia: Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimiento de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.-
La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por si mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.-
ARTICULO 25º.- Pequeños Hogares: Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con un grupo no continente.-
ARTICULO 26º.- Hogares: Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales vivienda, alimentación, atención especializada a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.-
El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos y requieran un mayor grado de asistencia y protección.-
CAPITULO Vll
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 27º.- Cobertura Económica: Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:
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a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir.-
b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente Ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio- laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.-
El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.- ARTICULO 28º.- Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para entender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el Artículo 4º de la presente Ley.- ARTICULO 29º.- Apoyo para acceder a las distintas prestaciones: Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacidad laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.- ARTICULO 30º.- Iniciación Laboral: Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario a fin de lograr su autonomía e integración social.- ARTICULO 31º.- Atención Psiquiátrica: La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales agudos o crónicos, ya sean éstos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales que aseguren su rehabilitación e inserción social.-
También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.-
ARTICULO 32º.- En caso que una persona con discapacidad requiera en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.-
6.453
7
ARTICULO 33º.- Será obligación de los entes que prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el Artículo 4º de la presente Ley.-
b) Aquellos estudios de diagnósticos y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente Ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el Artículo 4º de la presente Ley.-
c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético- hereditario.-
ARTICULO 34º.- La Función Ejecutiva reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa días de su promulgación.-
ARTICULO 35º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciséis días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.453.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.454
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir un Convenio con el Estado Nacional mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordadas entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el Convenio xx Xxxxxxxx del “Proyecto de Emergencias de Inundaciones El Niño”, a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional.- ARTICULO 2º.- El monto máximo del crédito a percibir por la Provincia será de Dólares Estadounidenses DOCE MILLONES (U$S 12.000.000), provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.- ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva Provincial suscribirá el Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el “Proyecto de Emergencias de Inundaciones El Niño”, acordado entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; en el Manual Operativo y demás instrumentos que forman parte del Convenio xx Xxxxxxxx.- ARTICULO 4º.- A los fines de la subrogación que autoriza el Artículo 1º, la Función Ejecutiva Provincial queda facultada para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco del Proyecto con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o el régimen legal que lo sustituya así como cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional en garantía xxx xxxxxxxx a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.- ARTICULO 5º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir ulteriores convenios de Préstamos Subsidiarios con el Estado Nacional, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Proyecto indicado en el Artículo 1º de la presente, los que deberán ser ratificados por esta Cámara.- ARTICULO 6º.- Créase la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E.) de la Unidad Ejecutora Provincial del “Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias”, que tendrá a su cargo la ejecución del “Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño” a nivel provincial. La Función Ejecutiva Provincial determinará la organización y competencias de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento. Establécese que la S.U.P.C.E., deberá estar integrada con por lo menos cuatro (4) diputados provinciales con participación de la oposición.-
6.454 ARTICULO 7º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del “Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño” quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio xx Xxxxxxxx que celebre el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; los Convenios Prestos Subsidiarios que celebre la provincia de La Rioja y el Estado Nacional; Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto. Las contrataciones que se deban efectuar en cumplimiento del Proyecto serán autorizadas y adjudicadas por el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas y su tramitación estará exenta de la Vista Fiscal y del Control Previo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.- ARTICULO 8º.- La Función Ejecutiva Provincial implementará los mecanismos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al “Proyecto de Emergencias por Inundaciones El Niño” sean transferidos a la S.U.P.C.E. con la anticipación y regularidad necesarias para la adecuada ejecución del Proyecto.- ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintitrés días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.454.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.455
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.162 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- El inmueble cuya expropiación se persigue en el artículo anterior, será transferido en carácter de donación al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintitrés días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.455.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.456
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley Nacional Nº 24.855) para ser aplicado al financiamiento de obras de infraestructura económica y social.- ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 (Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Nacionales) y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Administrador del Fondo Fiduciario emergentes del empréstito a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos, pudiendo autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Nación a debitar los montos a pagar, previo aviso al Gobierno de la Provincia.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a practicar las modificaciones en el Presupuesto General del Ejercicio que resulten necesarias.- ARTICULO 4º.- La Función Ejecutiva dispondrá la apertura de una cuenta especial que no formará parte del Fondo Unificado guardando total autonomía operativa y funcional, en concordancia con lo dispuesto en el Inc. c) Artículo 9º de la Ley Nº 24.855.- ARTICULO 5º.- Se deberá cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 6.432.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 113º Período Legislativo, a treinta días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.456.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.457
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- El o los propietarios de animales, sean ganado mayor o menor, que se encuentren sueltos, en rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, se harán pasibles de las sanciones que se establecen en la presente Ley.- ARTICULO 2º.- Se entiende por rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, el espacio de tierra incorporado o afectado al dominio público y destinado al tránsito vehicular, sean estos pavimentados, enripiados o mejorados y que comprenden hasta cincuenta (50) metros a ambos costados, a partir del eje central del camino. Donde existieran alambrados laterales, “camino”, es el sector comprendido entre los mismos.- ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente Ley, considéranse animales sueltos, sea ganado mayor o menor, aquellos que circularen, se encontraren o condujeren por rutas o caminos, sin la custodia o conducción de arrieros o troperos.- ARTICULO 4º- La presente Ley, será de aplicación en todo el territorio de la Provincia y será Autoridad de Aplicación el Ministerio Coordinador de Gobierno, acordándole facultades para celebrar convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas, sean nacionales o provinciales, para la prestación total o parcial de todos aquellos servicios útiles y necesarios para la eficiente y efectiva aplicación de las normas pertinentes contenidas en esta ley que tienen por objeto la mayor seguridad del tránsito vehicular.- ARTICULO 5º.- Cuando se detectare la infracción establecida en el Artículo 1º la Autoridad de Aplicación, dispondrá de inmediato la captura y traslado del ganado a lugar seguro, y bajo la custodia y guarda de la entidad que se designe o contrate, y mediante el procedimiento, que se disponga en la reglamentación de la presente Ley.- ARTICULO 6º.- Por medio de la oficina de marcas y señales, se determinará y notificará en forma fehaciente a los propietarios de los animales sueltos capturados, acordándole un término de dos (2) días para acreditar la propiedad y abonar la multa correspondiente más los gastos ocasionados por el traslado, custodia y guarda, a fin de obtener la restitución de aquellos; lo que quedará documentado mediante actuaciones contravencionales.- ARTICULO 7º.- Si vencido el término indicado en el artículo anterior, no compareciera el propietario por si o por intermedio de persona autorizada, la Autoridad de Aplicación dispondrá el inmediato faenamiento del o los animales capturados, previo control bromatológico quedando a favor del Estado Provincial y/o Municipal, su producido que utilizarán en las áreas de Salud, Educación, Acción Social y Seguridad, todo conforme a las siguientes pautas:
a) Se faenarán únicamente los animales: bovinos, caprinos, ovinos y porcinos.- b) Los animales equinos, mulares y asnares, que no fueran retirados pasarán a
formar parte del patrimonio de la Provincia, correspondiendo a la Autoridad de Aplicación disponer su destino.-
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2
ARTICULO 8º.- Las multas a aplicarse se considerarán en unidades cuyo valor equivalente será de un (1) litro de nafta especial, según el precio de expendio del Automovil Club Argentino.-
a) En caso de Ganado Mayor – xxxxxx, equino, mulares y asnares, la sanción será de cincuenta (50) unidades de multa por animal.-
b) En caso de Ganado Menor – caprino y ovino, la sanción será de treinta y cinco (35) unidades de multa hasta cinco animales.- Excedida esta cantidad se aplicará la multa incrementándose en 20% de aquella por cada animal exedente.-
c) En caso de Ganado Menor – porcino – se aplicará una sanción equivalente a cuarenta (40) unidades de multa.- A los fines del Artículo 6º, el pago de los gastos de traslado, custodia y guarda se liquidará conforme a las siguientes pautas: Gastos por traslado desde el lugar de su captura al lugar designado para la guarda, equivalente a una (1) unidad de multa cada cinco (5) kilometros; más seis (6) unidades de multa por pastaje por día.-
d) Xxxxxx exceptuados de los gastos de traslado, custodia y guarda, cuanto el pago de las multas correspondientes, los propietarios a quienes se les haya faenado el o los animales capturados, o aquellos que por imperio de la Ley, pasen a formar parte del patrimonio del Estado Provincial. No obstante la Autoridad de Aplicación dispondrá la registración de la contravención a los fines de la reincidencia.-
ARTICULO 9º.- Habrá reincidencia cuando se incurriere en las infracciones previstas en el Artículo 1º, dentro del siguiente año corrido a la última sanción.-
a) Cuando el propietario sea reincidente las unidades de multa previstas en el Artículo 8º, se le incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 10º.- Cuando se hubieren capturado animales mostrencos, serán de aplicación las previsiones del Artículo 7º, sin previa citación o notificación alguna.- ARTICULO 11º.- El producido de las sanciones aplicadas se depositarán en la cuenta corriente de la Autoridad de Aplicación, y tendrán como destino los gastos operativos que demandarán los procedimientos previstos por esta Ley.- ARTICULO 12º.- La sanción que se establece por la presente Ley, es independiente de las acciones judiciales que los damnificados pueden ejercer ante la Justicia Ordinaria, contra los propietarios del o los animales sueltos por causa de los daños que pudieren ocasionar.- ARTICULO 13º.- La Función Ejecutiva mediante Decreto, dispondrá la reglamentación pertinente de las normas que anteceden y podrá modificar los valores de las sanciones de multas establecidas de la presente Ley, con conocimiento de la Cámara.-
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ARTICULO 14º.- Solicítase adhesión a los Municipios Departamentales, al régimen instaurado por la presente Ley.- ARTICULO 15º.- Derógase la Ley Nº 6.331 y toda otra norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 16º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a treinta días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.457.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
TITULO I
DE LA EMISION DE TITULOS PROVINCIALES DE CONVERSION DE DEUDA DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION Y DEL PAGO DE DEUDAS CONSO LIDADAS Y
NO CONSOLIDADAS
C A P I T U L O I
DE LA EMISION DE TITULOS PROVINCIALES DE CONVERSION DE DEUDAS
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la emisión de Títulos Provinciales de Conversión de Deudas (TICONV) por un valor nominal total de hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
La emisión se realizará según la necesidad de cumplir con el régimen que la presente Ley implementa, y en un número de hasta dos (2) series.
Los títulos a emitirse podrán: a) Ser impresos en tantas láminas, valor nominal por lámina y demás
menciones de rigor que a tales fines fije la reglamentación, o, b) Ser registrales mediante la apertura de un Registro Especial debidamente
foliado y rubricado que estará a cargo de la Dirección General de Deudas Públicas y/o del Organismo que a tales efectos la Función Ejecutiva designe. Los Títulos Provinciales de Conversión de Deudas serán transferibles, se amortizarán en un plazo máximo de veinte (20) años desde su fecha de emisión, tendrán un período xx xxxxxx para el pago de intereses y amortización que finalizará una vez transcurridos seis (6) y doce (12) meses, respectivamente, desde igual fecha. La cancelación de amortización e intereses se realizará mensualmente a partir del mes inmediato siguiente a la finalización de los respectivos períodos xx xxxxxx.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reglamentar la estructura de los Títulos cuya emisión se autoriza mediante la presente Ley en términos de tasa de interés nominal anual que el Estado se obligará a abonar en concepto xx xxxxxx como así también de todas las características y atributos que se le otorgará a los mismos en orden a garantizar su óptima instrumentación, inserción y circulación en el mercado.-
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ARTICULO 3°.- La Función Ejecutiva a los efectos de garantizar el cumplimiento normal y regular de las obligaciones emergentes de la emisión de los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda deberá incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos la/s partida/s específica/s con los montos de créditos necesarios y suficientes para atender las amortizaciones de capital y renta cuyos vencimientos operen en cada ejercicio presupuestario.-
C A P I T U L O I I
DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
ARTICULO 4° .- Quedan sujetas a la posibilidad de consolidación en la Función Ejecutiva Provincial, todas las obligaciones netas exigibles de causa o título anterior al 1° de enero de 1996 que integran la Deuda Pública del Estado Provincial como así también las deudas del Ex Banco de la Provincia de La Rioja, y que consistan en el pago de suma de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando mediare o hubiese mediado controversia planteada Judicial o Administrativamente conforme las Leyes vigentes, acerca de los hechos o del derecho aplicable.
b) Cuando el Crédito sea o haya sido reconocido por pronunciamiento Judicial aunque no hubiese existido controversia o ésta xxxxxx o hubiese cesado por un Acto Administrativo firme.
c) Cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación sujeta a posibilidad de consolidación o excluida de la misma. La posibilidad de una consolidación también alcanza a los honorarios de los profesionales que hubiesen representado o asistido a las partes en juicio y a los peritos en su caso, siempre que surjan de las obligaciones mencionadas en este inciso.
d) Cuando el Estado reconozca o hubiera reconocido el crédito y hubiera propuesto una transacción en los términos del inciso a) de este artículo.-
ARTICULO 5°.- La Función Ejecutiva consolidará las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, luego de su reconocimiento firme en sede Administrativa o Judicial y del consentimiento expreso y formal que el acreedor realice aceptando la consolidación de sus acreencias.- ARTICULO 6°.- Quedan excluidas de la posibilidad de consolidación dispuesta por el Artículo 4°, precedente, a la vez que mantienen su vigencia los mecanismos normales existentes para su atención, las siguientes obligaciones:
a) Las deudas de naturaleza previsional.
b) Las indemnizaciones por expropiación por causa de utilidad pública o por desposesión ilegítima de bienes, así declarada judicialmente por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
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c) Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de las personas físicas, o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado. En todos los supuestos la exclusión sólo comprende el resarcimiento del daño material emergente, cierto, inmediato y presente.
d) Las deudas de origen y/o naturaleza salarial.
e) Las deudas que el Sector Público Provincial mantenga con entidades gubernamentales oficiales nacionales y/o provinciales.
f) Las deudas con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
g) Las deudas con Organismos Oficiales Internacionales.
h) Las deudas con reconocimiento firme en sede Administrativa o Judicial, que el Estado mantenga con acreedores que no hayan prestado conformidad expresa y formal aceptando la consolidación de sus acreencias.-
ARTICULO 7°.- Esta Ley se aplicará a todas las Funciones y Organismos del Estado Provincial sin ningún tipo de distinción administrativa e institucional, y en el ámbito de la Función Pública a:
1. La Administración Centralizada y Descentralizada.
2. Las Entidades Autárquicas.
3. Las empresas, sociedades, establecimientos y haciendas productivas del Estado Provincial.
4. Los entes en los que el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital.
5. El Banco de la Provincia de La Rioja, en liquidación.-
X X X X X X X X XXX
XXX XXXX XX XXXXXX CONSOLIDADAS
ARTICULO 8°.- Los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda se emitirán a fin de afrontar el pagos de deudas consolidadas mediante su suscripción a la par. El único medio autorizado para cancelar deudas consolidadas es el dispuesto por este artículo.- ARTICULO 9°.- Créase la Oficina de Consolidación de Deudas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la cual estará integrada por miembros de ese Ministerio en representación de la Función Ejecutiva, y por quienes a tales efectos y en su representación designe la Función Legislativa, el Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.- La oficina creada por este artículo, tendrá como objetivo efectivizar el proceso de consolidación de deudas, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, como así también a lo dispuesto en su reglamentación.-
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ARTICULO 10.- La Función Ejecutiva a fin de lograr una implementación operativa acorde a las necesidades de la consolidación, reglamentará el procedimiento administrativo a seguir en todo su proceso, como así también el funcionamiento y nivel de la Oficina de Consolidación de Deudas creada por esta Ley.- ARTICULO 11°.- La Tesorería General de la Provincia, hará entrega efectiva de los certificados con derecho inmediato al cobro de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, ante el organismo que a tales fines haya sido designado por la Función Ejecutiva y que correspondan a deudas consolidadas firmes. El organismo en cuestión, a su vez recibirá listado informativo de certificados emitidos por Tesorería, a fin de efectivizar la correspondiente entrega de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, como así también, su debido control.
Dichos certificados expresarán la cantidad de Títulos que representan, el monto que se paga, todos los datos del acreedor que los recibe, la deuda que se liquida y todos los demás resguardos y requisitos establecidos por la legislación nacional para Títulos de esta naturaleza, con más los que determine la Función Ejecutiva en la reglamentación. Los certificados se expedirán con la firma del Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia.
La Dirección General de Deuda Pública asentará los datos de cada certificación de Títulos de Conversión de Deuda que se expida a fin de mantener actualizado el monto total de Deuda Pública Provincial.- ARTICULO 12°.- No se aplicarán a las obligaciones consolidadas ni a sus accesorios las disposiciones contenidas en Leyes Especiales, en tanto se contrapongan con lo normado en la presente Ley.-
ARTICULO 13°.- La consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos por el Artículo 7° precedente, pudiera provocar o haber provocado. En lo sucesivo, solo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación.
Asimismo, la cancelación de obligaciones con los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda creados por la presente Ley, extinguirá definitivamente las mismas.-
C A P I T U L O IV
DEL PAGO DE DEUDAS NO ALCANZADAS POR LA CONSOLIDACI ON ARTICULO 14°.- Todas las obligaciones netas vencidas y exigibles o de causa o título anterior al 01 de Enero de 1996 que integran la Deuda Pública Provincial, como así también las deudas del Ex Banco de la Provincia de La Rioja, y que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquier de los casos previstos en el Artículo 4° precedente, y en donde el acreedor no haya prestado conformidad expresa y formal para su consolidación, se atenderán
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exclusivamente con una partida específica que a tales efectos, disponga la Función Legislativa en cada Ley de Presupuesto anual, la que se ejecutará siguiendo el orden cronológico de prelación, que vía reglamentaria establecerá la Función Ejecutiva.-
TITULO II
DEL REGIMEN PROVINCIAL DE FOMENTO DE INVERSIONES PR ODUCTIVAS
ARTICULO 15°.- Créase el “ Régimen Provincial de Fomento de Inversiones Productivas” (RE.PRO.F.I.P.), el que funcionará con arreglo a los establecido en los Artículos siguientes y a la reglamentación que, a tales fines, dicte la Función Ejecutiva.- ARTICULO 16°.- El RE.PRO.F.I.P. consistirá en el otorgamiento de afectación en garantía y/o pago, a la Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley N° 23.548 o la que la sustituyere, por parte de la Función Ejecutiva sobre los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, cuyos tenedores sean además, y excluyentes, titulares de Proyectos de Inversión aprobados al amparo de esta Ley, de su Reglamentación y en función de las siguientes condiciones:
a) La Coparticipación Federal garantizará las obligaciones del Estado Provincial, en términos de Amortización de Capital e Intereses, emergentes de la emisión que la presente Ley autoriza, sobre los tenedores de títulos que sean además titulares de proyectos de inversión aprobados según lo establecido por la presente Ley.
b) A los efectos del otorgamiento de la garantía de Coparticipación Federal de Impuestos, el valor nominal de las tenencias de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, cuyo titular fuere además titular de un Proyecto de Inversión aprobado al amparo de esta Ley, no podrá superar el monto total de la inversión comprometida en dicho proyecto, entendiéndose como tal la sumatoria de inversiones en activo fijo más inversión inicial en capital de trabajo.
c) La reglamentación deberá establecer condiciones para el otorgamiento de garantía de Coparticipación Federal de Impuestos, en función de la puesta en marcha del proyecto aprobado, cronograma de ejecución de la inversiones y de su efectivo cumplimiento.
d) Toda otra condición que fije la reglamentación, la que deberá establecer los requisitos, controles y mecanismos tendientes a garantizar a la Provincia el acabado cumplimiento de los compromisos asumidos por los inversores, a través del /los Proyecto/s de Inversión aprobado/s en el marco del RE.PRO.F.I.P.
Queda facultada la Función Ejecutiva a determinar con mayor precisión los alcances de lo establecido en el presente Artículo.-
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ARTICULO 17°.- Las personas físicas o jurídicas titulares de nuevos Proyectos de Inversión podrán, a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, iniciar la gestión de acceso al régimen que se crea en el Artículo 15° precedente, de esta Ley, Se entiende por nuevo Proyecto de Inversión aquél que al momento de su aprobación a los fines del RE.PRO.F.I.P., no tiene principio de ejecución.- ARTICULO 18°.- Facúltase a la Función Ejecutiva, previa intervención del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, quienes actuarán en ese orden, a aprobar los proyectos con dictamen de las áreas precedentemente citadas acordándoles los beneficios consagrados por la presente Ley. Los proyectos rechazados por alguna de las áreas ministeriales antes citadas como así también los que no contaren con el acto administrativo expreso de aprobación, serán reintegrados a su/s titular/es, quien/es no tendrá/n derecho a reclamo de ninguna naturaleza.- ARTICULO 19°.- Apruébanse los Anexos: N° I - Criterios de Elegibilidad de Proyectos de Inversión – RE.PRO.F.I.P. – y N° II Oficina de Consolidación de Deudas. Lineamientos Generales de Funcionamiento - que forman parte integrante de la presente Ley.-
TITULO III
OPERATORIA DE RESCATE ANTICIPADO DE TITULOS PROVINC ALES DE CONVERSION DE XXXXX
ARTICULO 20°.- Establécese que, independientemente del crédito presupuestario (específico y debidamente discriminado) que, anualmente, deberá garantizar y viabilizar el normal y regular cumplimiento de las amortizaciones de capital y rentas emergentes de la emisión de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda; todas y cada una de las opciones de rescate anticipado que establecen los artículos siguientes deberán, igualmente, contar con la previsión presupuestaria pertinente y específicamente desagregada.-
ARTICULO 21°.- Rescate Anticipado mediante Licitaci ón: Anualmente y mientras no haya concluido el cronograma de amortizaciones de los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, el Estado Provincial a través de la Función Ejecutiva, mediante Licitación Pública, y en orden a la partida específica que anualmente se aprobare en la Ley de Presupuesto pertinente procederá al rescate anticipado de TICONV, cuyos tenedores hayan obtenido en el marco del Régimen Provincial de Fomento de Inversiones Productivas, en carácter de garantía, los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos.- ARTICULO 22°.- Rescate Anticipado por Disminución d e la Planta de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal: Toda persona física o jurídica que fuere tenedor de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda y lograre acreditar
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fehacientemente que, a partir de la fecha en que dicha tenencia se hizo efectiva; ha incorporado a su actividad económica a personas que, para tal incorporación debieron renunciar al cargo escalafonado que mantenían dentro de la Planta de Personal del Estado Provincial y/o Municipal tendrán derecho al rescate anticipado de TICONV por valor nominal equivalente a dos veces el monto de Haberes Brutos devengados a favor de los ex – agentes públicos y originados en su relación laboral con el tenedor de títulos . Para la determinación del valor nominal de títulos a rescatar, se computarán los Haberes Brutos devengados en el año calendario inmediato anterior al año correspondiente al rescate anticipado; quedando expresamente prohibida toda otra modalidad distinta a la descripta en el presente párrafo.
Consecuentemente, los tenedores de Títulos Provinciales de Conversión de Deuda que cumplan con los extremos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, podrán acceder al rescate anticipado que el mismo autoriza, una vez por año, y en función de los haberes brutos devengados en el año inmediato anterior y en las condiciones que esta Ley autoriza.- ARTICULO 23°.- Rescate Anticipado por Venta de Tier ras Fiscales : La Función Legislativa podrá disponer que por intermedio de la Función Ejecutiva Provincial, se realice la Venta de Tierras Fiscales disponibles a través del sistema de licitación pública. Establecerá además que dicha venta sea pagadera única y totalmente al contado y en Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, equivalente en valor nominal, al importe resultante del proceso licitatorio.- ARTICULO 24°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a disponer otros mecanismos alternativos que permitan ampliar el ámbito de aplicación de los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda, en orden a optimizar su circulación, cotización y utilización por parte de sus tenedores.-
TITULO IV ARTICULO 25°.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial, a reglamentar los artículos de la presente Ley, a fin de establecer las disposiciones necesarias que den efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la misma.- ARTICULO 26°.- La presente Ley es de orden público, ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. No será de aplicación toda otra disposición que se oponga a lo establecido por la presente Ley.- ARTICULO 27°.- Establécese, que el proceso de Consolidación de Deudas deberá culminar excluyentemente antes del 01 de Julio de 1999.-
TITULO V
ARTICULO 28°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a tomar de instituciones financieras nacionales y/o
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extranjeras y/x xxx xxxxxxx de capitales, un préstamo a favor de la Provincia de La Rioja, por un monto de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, en el marco de paridad cambiaria de la Ley de convertibilidad; que serán destinados a la Creación del “FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y SOCIA L”.- ARTICULO 29°.- Dispónese que la Función Ejecutiva queda facultada para suscribir los actos, contratos, y demás documentación necesaria para la obtención xxx xxxxxxxx que se autoriza en el Artículo 28°, estando expresamente autorizada a ceder en garantía y/o pago, los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos originada en la Ley N° 23.548 o la que la sustituyere o modificare, actividad, actos financieros que quedaren enmarcados; en la legislación vigente.- ARTICULO 30°.- Establécese que, los recursos originados en el préstamo autorizados por los artículos precedentes, se destinarán, excluyentemente, a políticas de asistencia directa y fortalecimiento de la infraestructura productiva y social en todo el territorio provincial, y a los fines de fomentar activamente el desarrollo productivo de todas y cada una de las regiones que, a iguales efectos, estableciera la Ley N° 6.132.- ARTICULO 31°.- Determínase, en orden a las necesarias pautas de asignación de recursos, establecer la siguiente distribución y aplicación de los mismos. REGION I: $ 6.000.000 REGION II: $ 6.000.000 REGION III: $ 6.000.000 REGION IV: $ 6.000.000 REGION V: $ 7.000.000 REGION VI: $ 7.000.000
El remanente será administrado por una Comisión integrada por: El Secretario de Asuntos Municipales; Un miembro del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro del área; Un miembro del Ministerio de Producción y Desarrollo, designado por el Ministro del área y; Tres miembros de la Cámara de Diputados.- ARTICULO 32°.- Establécese, que a los fines de la efectiva instrumentación, en términos de actividades, obras, acciones, proyectos y/o niveles de recursos a ser aplicados en cada región, la Función Ejecutiva deberá suscribir y aprobar tales políticas de fomento en el marco de acuerdos con los respectivos Consejos Económicos Productivos Regionales de cada Región que, a iguales efectos, establece la Ley N° 6.132.-
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ARTICULO 33º.- La administración, efectivización y recupero de los créditos se hará a través del Agente Financiero con que cuenta la Provincia.- ARTICULO 34°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 113º Periodo Legislativo, a treinta días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.458.- FIRMADO
XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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ANEXO I
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS DE INVERSION
Los Proyectos de Inversión, que inspira el Régimen Provincial de Fomento de Inversiones Productivas, deberán alcanzar los objetivos principales propuestos. Corresponde, entonces, establecer los criterios de selección e identificación, que otorguen elegibilidad a las propuestas e iniciativas. Las personas físicas y/o jurídicas, para acceder a los beneficios que otorga la presente Ley, deberán presentar un Proyecto de Inversión, formulado de acuerdo a una Guía de Presentación de Proyecto cumplimentando los siguientes requisitos: Punto 1.- Que esté destinado a la producción de bienes y servicios, actividades turísticas y obras de infraestructura de apoyo a los sectores antes mencionados.- Punto 2.- Que se encuentre formulado de acuerdo a las pautas que establezca mediante acto administrativo el organismo que actúe como Autoridad de Aplicación del régimen.- Punto 3.- Que sea una actividad nueva destinada a:
a) Producir bienes agropecuarios, extractivos e industrializados.- b) Desarrollar infraestructura productiva.- c) Aprovechar las posibilidades turísticas de la Provincia.- d) Mejorar en cantidad y calidad el abastecimiento de materias primas, al
sector industrial.- e) Lograr una integración entre la actividad primaria con la actividad
secundaria.- f) Producir bienes exportables.- g) Radicarse en el interior de la Provincia, en especial en las áreas más
alejadas de la Capital y en las de menor desarrollo relativo.- h) Brindar servicios de apoyo al sector productivo.- i) Generar adecuados y eficientes servicios que beneficien a integrantes de
una sociedad o sector de la misma, carentes de los mismos.- j) Proteger y promover el medio ambiente.-
Punto 4.- Que sea una actividad ya en marcha, pero que cumpla con algunas de las siguientes condiciones:
a) Incremente la producción existente.- b) Incorpore nueva tecnología de productos o procesos.- c) Desarrolle nuevos productos.- d) Integre en una misma actividad, el ciclo productivo en todo o en parte, con
el fin de lograr mayor eficiencia.- e) Se oriente a la producción de bienes exportables o incremente las
actuales.- f) Brinde un mayor y mejor servicio de apoyo al sector productivo.-
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g) Aumente los beneficios a los integrantes de una sociedad carentes de un adecuado servicio de la comunidad.-
Punto 5.- Que las actividades propuestas se encuentren vinculadas con políticas y programas prioritarios de la Provincia.- Punto 6.- Que la actividad prevista tenga velocidad en el retorno de la inversión y prontitud en puesta en marcha de la actividad operativa.- Punto 7.- Que tenga buenos indicadores en las siguientes relaciones: Inversión/personal, y Valor Agregado/inversión.- Punto 8.- Que incorpore y genere nuevos puestos de trabajos, los que deberán ser genuinos, en especial en las áreas rurales y urbanas del interior de la Provincia.- Punto 9.- Que no exista duplicidad de financiamiento, con otras fuentes en los mismos componentes del Proyecto a ejecutarse.- Punto 10.- Que la firma y sus integrantes tengan experiencias con relación a la actividad propuesta a desarrollar y además capacidad de gestión empresarial.- Punto 11.- Que cumplan con los requisitos legales exigidos por la Autoridad de Aplicación.- Punto 12.- Que acredite viabilidad técnica y económica, sea financieramente rentable y auto sostenible en el tiempo y demuestre su condición de competitividad interna y externamente, para lo cual serán analizados y evaluados por un conjunto de técnicos interdisciplinarios, especialistas en formulación y evaluación de proyectos de inversión, que desempeñarán sus funciones en ámbito del Organismo de Gobierno que actuara con Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- La Función Ejecutiva Provincial dictará el Acto Administrativo, que reglamente la Guía de Presentación de Proyectos.-
6.458
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ANEXO II
OFICINA DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. LINEAMIENTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
PUNTO 1.- La Oficina de Consolidación de Deudas podrá requerir de todos los servicios administrativos del Estado, los expedientes, antecedentes y/o actuaciones relativas a deudas pasibles de ser consolidadas. En función de la información proporcionada, la Oficina generará un Padrón de Deudas por área.- PUNTO 2.- Una vez elaborado el Padrón referido en el punto anterior, la Oficina de Consolidación invitará a las personas físicas y/o jurídicas involucradas en el Padrón, a su adhesión voluntaria al esquema de consolidación dispuesta por esta Ley. Tal procedimiento se encontrará en todo momento, condicionado a la verificación que se realice sobre la procedencia del reclamo.-
PUNTO 3.- La Oficina de Consolidación de Deuda realizará la auditoría de las actuaciones pasibles de consolidación, evaluando la procedencia de las mismas, tanto en sus aspectos formales y, sustanciales como económicos. A tales efectos, podrá solicitar la intervención de los organismos que considere necesarios, a fin de obtener elementos que contribuyan a aclarar la información disponible.-
PUNTO 4.- En función del Punto anterior, la Oficina de Consolidación de Xxxxxx, elaborará un dictamen conjunto, sobre la legitimidad del derecho pretendido en cada presentación, el cual podrá contener observaciones sobre los distintos aspectos que los integrantes de la misma consideren necesarios.
PUNTO 5.- Las presentaciones no reconocidas como deuda del Estado, por dictamen unánime de los miembros de la Oficina, volverán a la repartición de origen para su archivo.-
PUNTO 6.- Los dictámenes que cuenten con observaciones realizadas por parte de algún miembro de la Oficina y que constituyan opinión contraria a la del resto, serán elevados al Ministro de Hacienda y Obras Públicas para que, como última instancia administrativa, evalue y determine la procedencia del reclamo. Posteriormente retornarán las actuaciones a la Oficina de Consolidación para que tome conocimiento y dé continuidad al trámite.-
PUNTO 7.- Las presentaciones que cuenten con dictamen favorable de la Oficina o con determinación en igual sentido del Ministro de Hacienda y Obras Públicas y que no hayan adherido al esquema de consolidación según lo aludido en el Punto 2 del presente Anexo, se archivarán en la Dirección General de Deudas Públicas, a los fines de lo establecido en el Artículo 14° de la presente Ley.-
PUNTO 8.- La Oficina de Consolidación elevará informes al Ministro de Hacienda y Obras Públicas, de aquellas presentaciones que cuenten con dictamen favorable o con determinación en igual sentido por parte del mismo, y que hayan adherido al esquema de consolidación aludido precedentemente, para que propicie el Acto Administrativo de la Función Ejecutiva que concrete la consolidación de la deuda.-
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PUNTO 9.- Una vez emitido el Acto Administrativo que materialice la consolidación referida en el Punto anterior, la Oficina archivará las actuaciones que dieron origen a la consolidación. Posteriormente informará a Tesorería General de la Provincia las deudas consolidadas para que ésta emita y entregue a los respectivos acreedores consolidados, los certificados con derechos inmediatos al cobro de Títulos de Conversión de Deudas, ante el Organismo que a tales fines haya sido designado por la Función Ejecutiva.-
FIRMADO
XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.459
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Declárase de interes provincial, la realización del Congreso Regional de la Educación Física y de la Salud, que se desarrollará en la ciudad de Chamical, La Rioja, los días 16 y 17 xx xxxx del corriente año, adhiriendo y apoyando al mismo con el convencimiento de que coadyuvará al crecimiento armónico de nuestros niños, a través del perfeccionamiento que brinda más y mejor capacitación.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 113º Periodo Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.459.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.460
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 4.741 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo".- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.460.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.461
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de venta, el lote o parcela “e” que forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad fiscal, ubicado en esta ciudad Capital y que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial.-
DOMINIO: 1019 – Folio 3216/17 – año 1977, (corresponde al
inmueble de mayor extensión que integra la parcela “e”).-
PADRON Nº: 1-24491.-
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción I – Sección B – Manzana 132 – Parcela “e”.-
COLINDANTES:
Norte:
Parcela “d”.-
Sur: Parcela “f”.- Este: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Xxxxx: Parcelas “u – v – x”.- DIMENSIONES:
Frente:
8,30 m.+ 2,60 m. (al rumbo Este).-
Contrafrente: 14,70 m.+ 6,70 m. (al Oeste).- Lado Norte: 24,50 m.- Lado Sur: 36,20 m.- SUPERFICIE:
312 m2.-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva Provincial, respecto de la venta del inmueble cuya enajenación se autoriza por el artículo precedente, deberá proceder de conformidad a lo establecido a la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y demás disposiciones legales vigentes.- ARTICULO 3º.- El Acto Administrativo que disponga la enajenación del predio, establecerá el precio de venta en dinero de contado, que en ningún caso será inferior al justiprecio fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-
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ARTICULO 4º.- La escrituración correspondiente se efectuará por intermedio de Escribanía General de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 113º Periodo Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.461.- FIRMADO:
Xxx.XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTA DOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.462
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Transfiérese el dominio, en carácter de donación, del imnueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial al Obispado de La Rioja. La ubicación, límites, linderos y superficie del predio se describen a continuación:
DONATARIO: Obispado de La Rioja.- UBICACION: En tierras del Estado Provincial, (Ex
Campo de Instrucción del Regimiento 15), 175 m. al Sur de la Prolongación Proyectada de la avenida Xxxxx xx xx Xxxxxx y 1.400 m. al Oeste de la Ex. Ruta Nº 38).-
DIMENSIONES: Norte y Sur: 150 m.- Este y Oeste: 400 m.- LINDEROS: Norte: Con terrenos del Estado Provincial
cedidos al Sindicato de Empleados Legislativos (Ley Nº 6.417).-
Sur: Más terrenos del Estado Provincial - Calle Proyectada.-
Este: Terreno del Estado Provincial donado a la Asociación Mutual de Sub-Oficiales de la Rioja (Ley Nº 6.431).-
Oeste: Más terrenos del Estado Provincial.- SUPERFICIE TOTAL: 6 Has..- VALUACION FISCAL: Zona no catastrada.- CARGO DE LA DONACION: El Obispado deberá construir en un plazo
de 5 (cinco) años el edificio para el funcionamiento de la Escuela Xxx XXX.-
ARTICULO 2º.- Las medidas exactas y linderos definitivos del inmueble, surgirán del Plano de Mensura y División que aprobarán los organismos correspondientes.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.462.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.463
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Transfiérese el dominio, en carácter de donación con cargo, del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial a la Asociación Riojana de Karting, Personería Jurídica Nº 7.112/95. La ubicación, límites, linderos y superficie del predio se describen a continuación:
DONATARIO: Asociación Riojana de Karting (Personería Jurídica Nº 7.112/95).-
UBICACION: En tierras del Estado Provincial, (Ex-Campo de Instrucción del Regimiento 15), al Sur de la Prolongación Proyectada de la Avenida Xxxxx de la Colina a 1.766 m., al Oeste de la Avenida Xxxxx xx Xxxxxx, medidos desde el borde de la calzada.-
DIMENSIONES: Norte: 230 m. sobre Avenida Xxxxx xx xx Xxxxxx.-
Sur: 80 m. aprox. s/ calle proyectada más 34 m. s/ predio Obispado.-
Este: 175 m. s/ terrenos del Sindicato de Empleados Legislativos-Ley Nº 6.417.-
Oeste: 175 m. aproximadamente sobre Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.-
Xxx-Xxxxx 000 m. sobre Avenida de Circunvalación proyectada.-
LINDEROS: Norte: Prolongación Avenida Xxxxx de la Colina.-
Sur: Más terrenos del Estado Provincial - calle proyectada.-
Este: Con terrenos del Estado Provincial cedidos al Sindicato de Empleados Legislativos-Ley Nº 6.417 y Obispado de La Rioja.-
Oeste: Más terrenos del Estado Provincial, (Avenida de Circunvalación proyectada).-
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2
SUPERFICIE TOTAL: 6 Has. 9.500 m2.-
VALUACION FISCAL: Zona no catastrada.-
CARGO DE LA DONACION: La Asociación Riojana de Karting deberá construir en el predio un Kartódromo en el plazo de cinco (5) años.-
ARTICULO 2º.- Las medidas exactas y linderos definitivos del inmueble, surgirán del plano de mensura y división que aprobarán los organismos correspondientes.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.463.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.464
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de seis (6) perforaciones con el correspondiente equipamiento, en la zona de Los Tres Pozos, en el departamento Capital.- ARTICULO 2º.- Las partidas necesarias para la ejecución de las obras autorizadas en el artículo precedente serán tomadas del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua "Perforaciones Región Capital. Jurisdicción 40. Servicio 410. Programa 17. Proyecto 3. Obra 72. Presupuesto General Año 1998 - Ley Nº 6.421".- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.464.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.465
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial el control de la aplicación de la vacuna antitetánica en los siguientes casos:
a.- Al ingreso en la escuela secundaria, cualquiera sea su modalidad.-
b.- Al ingreso universitario.-
c.- A toda mujer embarazada a partir xxx xxxxxx mes de gestación.-
d.- Para acceder a cualquier empleo en relación de dependencia del Estado Provincial.-
e.- En ocasión de realizar el examen prenupcial.-
ARTICULO 2º.- Declárase al Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social, Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Invítase a las Autoridades de las Universidades Nacionales y Privadas con funcionamiento en el territorio provincial, a incorporar como requisito de admisión, el control de vacunación antitetánica.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXX XXX XXXXX.- L E Y Nº 6.465.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.466
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Decláranse de interés provincial, de utilidad pública y sujetas a expropiación, tres (3) fracciones de una propiedad que es parte de una mayor extensión, ubicada en el Departemento Independencia y que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Los Mogotes - Colorados S.A..- NOMENCLATURA CATASTRAL 11-02-002-480-050-00.- SUPERFICIE TOTAL: 144 Hectáreas.-
1º FRACCION SUPERFICIE: 24 Hectáreas.- DENOMINACION: Pileta.- MEDIDAS: 400 metros de Sur a Norte por 600 metros de Este
a Oeste.- LINDEROS: En sus cuatro puntos cardinales con campo de
propiedad de Los Mogotes - Colorados S.A..- 2º FRACCION SUPERFICIE: 60 Hectáreas.- MEDIDAS: 000 xxxxxx xx Xxxxx x Xxxx por 1.000 metros de
Norte a Sur.- DENOMINACION: Hostería.- LINDEROS: En sus cuatros puntos cardinales con campo de
propiedad de Los Mogotes - Colorados S.A..- 3º FRACCION SUPERFICIE: 60 Hectáreas.- MEDIDAS: 100 metros de ancho por 6.000 m. de largo desde
Hostería hasta Ruta Nacional Nº 74, atravesando el lugar denominado "Pileta".-
DENOMINACION: Camino de acceso.- LINDEROS: Campo de propiedad de Los Mogotes - Colorados
S.A., al Norte desemboca en la Ruta Nacional Nº 74.-
6.466 ARTICULO 2º.- Las medidas, linderos y superficie de la propiedad surgirán en forma exacta del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán y aprobarán los organismos oficiales.- ARTICULO 3º.- El inmueble que por esta Ley se expropia será destinado a la explotación Turístico-Hidro-Térmico.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomado xx Xxxxxx Generales.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a siete días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.466.- FIRMADO:
XXXXX X. XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° C AMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.467
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la Tercera Fecha del Campeonato Nacional de Bicicross, que se llevará a cabo en la ciudad de La Rioja los días 12, 13 y 14 xx xxxxx del corriente año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a catorce días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.467.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.468
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.454, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 6º. - Créase la Subunidad Provincial de Coordinación para las Emergencias (S.U.P.C.E.) de la Unidad Ejecutora Provincial del “Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias”, que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto de Emergencia de Inundaciones “El Niño” a nivel Provincial. La Función Ejecutiva Provincial determinará la Organización y Competencias de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a catorce días del mes xx xxxx del año mil novecientos ochenta y ocho, Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXX XXXXXX XXXXX.- X X X Xx 6.468.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.469
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1º.- Establécese que los agentes activos o pasivos que manifiesten expresamente su voluntad de hacerlo y estén comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 5.767 podrán reafiliarse a la Obra Social Provincial (A.P.O.S.).- ARTICULO 2º.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 5.767.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a catorce días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho, Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.469.- FIRMADO:
Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMAR A DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.470
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el área encerrada por un triángulo, cuyos límites son:
ESTE: Límite Interprovincial con Catamarca.-
SUR: Línea imaginaria con rumbo Este-Oeste que pasa por el paraje denominado “Xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx”.-
XXXXX: Línea imaginaria con rumbo Norte-Sur que pasa por el casco de la “Estancia Santa Xxxxxx”.-
ARTICULO 2º.- La determinación precisa de las parcelas a expropiar se hará mediante mensura con indicación de sus propietarios o poseedores.- ARTICULO 3º.- Los inmuebles objeto de esta expropiación serán destinados a la conformación de unidades agrícolas, con métodos xx xxxxx de alta tecnología, de aplicación localizada controlada.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados xx Xxxxxx Generales hasta tanto se incluyan en la partida presupuestaria pertinente.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a catorce días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
L E Y Nº 6.470.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.471
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Suspéndese en las tres Funciones del Estado, hasta nueva disposición legal, la aplicación de todo incremento salarial otorgado de manera automática, ya sea por motivo de antigüedad, permanencia en la categoría o por cualquier otro motivo.-
Igualmente suspéndese todo tipo de designaciones y recategorizaciones.-
ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior al personal del agrupamiento profesional y técnico de la Salud, agrupamiento docente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura y Personal de Seguridad.-
Los casos que fueren alcanzados por las excepciones mencionadas deberán formalizarse en acuerdo general de Gabinete.-
ARTICULO 3º.- Ratifícase la vigencia del Artículo 4º del Decreto Nº 935/96, ratificado por Ley Nº 6.204, regulatoria del Sistema de Aportes Previsionales y Obra Social de la Provincia (A.P.O.S.).-
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a conformar Comisiones de Trabajo en orden a la elaboración y desarrollo de una propuesta integral de reestructuración de la relación laboral entre el Estado Provincial y sus agentes en las cuales deberán estar representados los distintos sectores con personaría gremial.-
ARTICULO 5º.- Deróganse los Artículos 14º y 17º de la Ley Nº 6.421.-
ARTICULO 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia adherir a la presente Ley.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintiséis días del mes xx xxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
L E Y Nº 6.471.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.472
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.471.- ARTICULO 2º.- Restitúyese la vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 1998 de los Artículos 14º y 17º de la Ley Nº 6.421.- ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a conformar Comisiones de Trabajo en orden a la elaboración y desarrollo de una propuesta integral de reestructuración de la relación laboral, entre el Estado Provincial y sus Agentes, en las cuales deberán estar representados los distintos sectores con personería gremial.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA PROVINCIAL.- L E Y Nº 6.472.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.473
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Asistencia y Promoción Deportiva para las Provincias intervinientes en los Juegos de la Juventud Trasandina firmado en esta Ciudad el día 00 xx xxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx y La Rioja, y la Secretaría de Deportes de la Nación, instrumento que fuera refrendado por el Señor Presidente de la Nación Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.473.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.473
CONVENIO DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEPORTIVA
----------Entre los Gobiernos de la provincia de La Rioja, representada en este acto por el Señor Gobernador, Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX , xx Xxxxx representada por el Gobernador Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX , xx Xxxxx representada por el Lic. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , y la Secretaría de Deportes de la Nación representada por el Señor XXXX XXXXX, convienen en celebrar el presente "Convenio de Asistencia y Promoción Deportiva para las Provincias intervinientes en los Juegos de la Juventud Trasandina", en base a las siguientes condiciones:-------------------------------------------------- PRIMERA: Las provincias de La Rioja, Salta y Jujuy representarán a la República Argentina en los Juegos de la Juventud Trasandina, que anualmente se realiza con la participación de Argentina, Chile, Perú y Bolivia.------------------------------------------------------ SEGUNDA: Las Provincias mencionadas serán sedes de los II Juegos de la Juventud Trasandina, a llevarse a cabo desde el 12 al 18 xx Xxxxx de 1999, en las disciplinas deportivas de básquetbol, gimnacia deportiva, ciclismo, judo, tenis xx xxxx, natación, atletismo, voleibol, duplex, tenis y mountain bike.----------------------------------------------------- TERCERA: Los Gobiernos Provinciales de La Rioja, Salta y Jujuy, se comprometen a organizar dichos juegos, comprometiendo el apoyo de las distintas áreas e impulsar la promoción necesaria.----------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA: Asimismo consienten en albergar durante los siete días de encuentros, y ofrecer la alimentación correspondiente a los jóvenes deportistas asistentes y motivar a la población para que vivan una verdadera fiesta deportiva.--------------------------------------- QUINTA: Convienen las Provincias involucradas en intercambiar experiencias, cursos charlas, clínicas, a efectuar visitas con delegaciones tanto en lo deportivo, turístico, cultural, en beneficio de la región, como promoción de las personas.--------------------------- SEXTA: La Secretaría de Deportes de la Nación, a su vez conviene en brindar el apoyo necesario para la preparación de los distintos grupos La Rioja, Salta y Jujuy, que representarán a la Argentina, en la designación de profesionales para la actualización, el perfeccionamiento y la capacitación.---------------------------------------------------------------------- SEPTIMA: Los Gobiernos de las provincias de La Rioja, Salta y Jujuy, instruirán a sus Senadores para que el evento sea declarado por su relevancia de integración regional a través del deporte, de "Interés Nacional" y a sus Diputados locales de "Interés Provincial".-------------------------------------------------------------------------------------------------------
3
6.473 ----------En la Ciudad de La Rioja, a los 19 días del mes xx xxxx de 1998, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, por los Gobiernos de La Rioja, Salta y Jujuy, el Señor Secretario de Deportes de la Nación y refrendado por el Señor Presidente de la Nación, Xx. XXXXXX XXXX XXXXX.- FIRMADO: XX. XXXXXX XXXX XXXXX - XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX.- XX. XXXXX XXXXXXX XXXX - XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX X X XXXXX.- XX. XXXX XXXXXX XXXXXX - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE S ALTA.- LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- XX. XXXX XXXXX - SECRETARIO DE DEPORTES DE LA NACION.-
6.474
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese que la celebración oficial del Día de la Independencia Patria - 9 de Julio - se llevará a cabo, con carácter permanente y estable, en el Distrito de Chuquis, departamento Xxxxxx Xxxxxx, en homenaje al Presbítero Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, diputado representante por La Rioja en el Congreso de Tucumán de 1816.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX.- L E Y Nº 6.474.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.475
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 14º de la Ley Nº 5.825, de los Ministerios Públicos, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14º: LIMITES FUNCIONALES: Quedan excluidas de las Funciones del Ministerio Público la representación del Estado, xxx Xxxxx o de Asesoramiento a la Función Ejecutiva.
Los integrantes del Ministerio Público no ejercerán funciones judiciales
juzgadoras, salvo en las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Quinta, con asiento en las ciudades de Chamical, Aimogasta y Chepes, respectivamente”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, BIENVE XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXX .- L E Y Nº 6.475.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.476
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 4.709 - Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.- L E Y Nº 6.476.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.477
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, a efectuar una perforación en el predio de la Escuela Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ubicado en la ciudad de Aimogasta departamento Arauco.- ARTICULO 2º.- Los recursos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público de la Administración Provincial del Agua para el ejercicio 1998 - Proyecto de Obra "Perforaciones Región Xxxxx xxx Xxxxxxx - Xxxxx de Famatina-Región Norte-Capital-Xxxxxx Norte-Sur-Jurisdicción 40, Servicio 410, Programa 17, Proyecto 3 Obras 54".- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX x XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- X X X Xx 6.477.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.478
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar dos (2) perforaciones con destino a los predios que ocupan las Escuelas Nº 240 “La Canchita” y Nº 297 “La Cimbrita” con equipamiento de electrobombas y pantallas fotovoltaicas.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del plan de Trabajo Público de la Administración Provincial del Agua, Proyecto de Obra “Perforaciones Región Xxxxx xxx Xxxxxxx - Xxxxx de Famatina Región Norte – Capital – Xxxxxx Norte – Sur”, Jurisdicción 40, Servicio 410, Programa 17, Proyecto 3, Obra 54.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- X X X Xx 6.478.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.479
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Transfiérese, en carácter de donación, el dominio del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial a la Municipalidad del departamento Independencia, Provincia de La Rioja, cuya ubicación, límites y superficie se describen a continuación:
PROPIETARIO: Estado Provincial.-
DOMINIO: Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula I -70- Sección Planos en Tomo 12 – Folio 60.-
DONATARIO: Municipalidad del departamento Independencia Provincia de La Rioja.-
UBICACION: Patquía, departamento Independencia.-
PARCELA: Parcela 19 - Fracción III - Area II.-
DIMENSIONES: 465 Has. 8.515,20 m2.-
MATRICULA: I – 70.-
MENSURA: Sección Planos Tomo 12 – Folio 60.-
LINDEROS:
NORTE: Ejido Xxxxxx xx Xxxxxxx y Ruta Nacional Nº 152 (Ex -Ruta Provincial Nº 26).-
SUR: Campo “La Datilera”.-
ESTE: Ruta Provincial Nº 27.-
OESTE: Campo “La Datilera”.-
VALUACION FISCAL: $ 9.317.-
2
6.479 ARTICULO 2º.- Establécese la obligatoriedad de la Municipalidad del departamento Independencia de ceder en comodato a favor de la “Sociedad Rural del Departamento Independencia”, para la instalación en un plazo de cinco (5) años de una Cabaña Caprina Provincial y Centro de Información e Investigación Caprina, una fracción de doscientas (200) Has. del inmueble donado por imperio del Artículo 1º de la presente Ley.- El incumplimiento por cualquier motivo por parte de la Sociedad Rural, será causal suficiente para que la Municipalidad disponga libremente del bien cedido.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.479.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.480
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase y homológase el Acta Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia y la Confederación General del Trabajo Regional La Rioja, celebrada el día veinticuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, que como Anexo I, forma parte de la presente Ley.- ARTICULO 2º.- El descuento del 9% que a la fecha se efectúa al Gobernador y Vicegobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Administradores y Subadministradores, Directores Generales y/o Provinciales y demás Funcionarios no Escalafonados de la Administración Centralizada y/o Descentralizada y sus equivalentes en el Régimen Municipal, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Funcionarios Electos y Personal no Escalafonado de la Función Legislativa, nómina que se entiende taxativa, se mantendrá definitivo.- Quedan exceptuados de la lista precedente el personal que cumple funciones de Secretarios Privados y Chofer.- ARTICULO 3º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a treinta días del mes xx xxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.480.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.480
A C T A A X X X X X X
Xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, entre el Gobierno de la Provincia representado en este acto por el Sr. Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, el Sr. Ministro Coordinador de Gobierno Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, el Ministro de Hacienda y Obras Públicas Lic. Xxxxxx Xxxxx, y los diputados en representación del Función Legislativa Xxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y por las Intendencias Municipales el Secretario de Gobierno de la Municipalidad del departamento Capital Xx. Xxxxxx Xxxxxx y la Confederación General del Trabajo – Regional La Rioja – representada por Secretarios Generales de Gremios adheridos a la misma, convienen en celebrar el presente acuerdo surgido de las conversaciones mantenidas en la Mesa de Trabajo convocada para atender los requerimientos en materia de reivindicaciones laborales, reclamados por los Sindicatos que agrupan a los empleados públicos.- Ambas partes han analizado la situación imperante en la Provincia, despojadas de toda connotación política o subalterna, y consensuado las medidas que serán aplicadas teniendo en cuenta la necesidad de compatibilizar las posibilidades del Estado y los intereses de los trabajadores.- En el marco de diálogo previsto por la Ley Nº 6.472 y en la voluntad de realizar la Justicia Social, Expresamente se conviene los siguientes puntos: 1.- La Administración Pública Provincial y Municipal, efectivizará a partir del 1º de
julio de 1998, el pago del aumento automático del rubro antigüedad que se acuerda en un monto del 2% por año de servicio de los sueldo básicos correspondientes.-
2.- La Administración Pública Provincial y Municipal, efectivizará el pago del porcentaje del 6% al 8% retenido en virtud de la normativa vigente a la fecha, a partir del 1º de julio de 1998.-
Se entiende como sujetos beneficiarios de los emolumentos expresados en este punto, como también en el anterior, a todos los empleados del sector público que revistan escalafonariamente en las tres Funciones del Estado.-
3.- Las medidas dispuestas en los puntos anteriores sólo alcanzarán a los empleados que revistan hasta la categoría veinticuatro del Escalafón General y categorías con cargo equivalentes de los demás regímenes. En ningún caso se podrán beneficiar a cargos no Escalafonados, políticos o de rango superior.-
4.- Suspender el pago con Tickets Canasta en todas aquellas localidades del interior donde no tengan aplicación por falta de comercios adheridos, situación ésta que se presta al canje de los mencionados Tickets por un valor menor al real. En estos casos se deberá pagar por este concepto en dinero efectivo.-
La Central Obrera deberá realizar por escrito, las comunicaciones de aquellas localidades donde se detectaren tales anomalías.-
3
6.480 5.- A partir del 1º de julio de 1998, el concepto Permanencia en la Categoría será
reemplazado por una recategorización excepcional que compense la misma, por la incorporación de su equivalente, según corresponda. En los regímenes especiales y en los casos del Escalafón General que han alcanzado el tope de la carrera administrativa, que no admitan recategorización, se compensará el concepto Permanencia en la Categoría, por su incorporación al Básico.-
6.- Se establece a través de la presente, que la Comisión de Trabajo conformada entre la Función Ejecutiva y la Delegación La Rioja de la Confederación General del Trabajo, se avoquen a la discusión de la deuda generada por la Emergencia Económica.-
7.- Se establece a través de la presente, la implementación de una Mesa de Trabajo entre la Función Ejecutiva y los diversos Gremios con la finalidad de analizar en profundidad todos los aspectos que hacen a la realidad laboral y de la presente Acta de los distintos Sectores de la Administración Pública Provincial y Municipal a partir del 1º de julio del corriente año.-
FIRMADO: XX. XXXXX XXXXXXX XXXX – GOBERNADOR DE LA PROVINCI A XX. XXXX XXXXX XXXXXXX – MINISTRO COORDINADOR DE G XXXXXXX XXX. XXXXXX XXXXX – MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS P UBLICAS ARQ. XXXX XXXXX XXXXX – DIPUTADO XXXXXXX XXXXXX XXXXX – DIPUTADO XX. XXXXXX XXXXXX – SEC. DE GOBIERNO DE LA MUNICIP ALIDAD CAPITAL REPRESENTANTES DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRA BAJO – REGIONAL LA RIOJA -
6.481
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Dónase a favor de la Unión Vecinal "El Mirador" la fracción de tierra del Estado Provincial que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial de La Rioja.-
DATOS DOMINIALES: Folio Real C - N° 15.699 - año 1992.-
DIMENSIONES Y COLINDANTES:
Lado Norte:
Mide 85,80 m. - linda con inmueble donado a la Cooperativa Santa Xxxx Ltda., mediante Ley N° 6.124.-
Lado Sur: Mide 360,00 m. - linda con más terreno del Estado Provincial.-
Lado Este: Mide 280,00 m. - lindando con inmueble donado a la Unión Vecinal Esperanza; luego gira con rumbo Este midiendo 21,10 m.; gira rumbo Sur midiendo 120,00 m. - lindando con prolongación Sur calle Santa Xxxx.-
Lado Oeste: Mide 260,00 m. gira rumbo Oeste midiendo 160,00 m. - lindando con inmueble donado a Radio Nacional, mediante Ley N° 6.179; gira rumbo Sur-Oeste midiendo 160,00 - linda con calle de acceso a Cancha de Golf.-.-
SUPERFICIE: 6 Has. 1.750 m2..-
UBICACION: Por Avenida Xxxx Xxxxxx, a 1.580,00 metros al Oeste de
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx x x 000,00 xxxxxx xx Xxx de Avenida Xxxx Xxxxxx.-
2
6.481 ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.481.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.482
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial del Agua que, como Anexo I es parte integrante de esta Ley.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho; Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.482.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.482
2
ANEXO 1
CARTA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
PRIMERA PARTE
DENOMINACION. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO ARTICULO 1º.- La Administración Provincial del Agua es un Organismo Descentralizado con el carácter de persona jurídica autárquica e institucional de derecho público; dotado de autonomía funcional, económica y financiera; aptitud legal para administrarse a sí misma; personalidad para adquirir derechos y obligaciones; y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con la Ley N° 6.339, Ley N° 6342, Ley N° 6357, Decretos N° 627/97, N° 763/97 y N° 796/97, otras normas vigentes en la materia y normativas especiales que regulen su funcionamiento. Los actos que emite y contratos que celebre la Administración Provincial del Agua son aplicables con el carácter de administrativos, sin perjuicio de los controles institucional y de legitimidad pertinentes.- ARTICULO 2º.- La Administración Provincial del Agua podrá usar su nombre completo o la sigla APA.-
El domicilio de la Administración Provincial del Agua, es el de la sede de su administración central, sin perjuicio de los especiales que pueda establecer, pudiendo asimismo establecer Delegaciones Regionales en el interior de la provincia.-
SEGUNDA PARTE
OBJETIVO. COMPETENCIAS Y JURISDICCION. MISIONES. FA CULTADES
TITULO I
OBJETIVO ARTICULO 3º.- La Administración Provincial del Agua (APA) tiene por objetivo, fin, objeto o finalidad la satisfacción de los usuarios de agua, y la promoción del equilibrio entre las demandas de éstos y la oferta hídrica, teniendo como fin último su contribución al desarrollo sustentable de la provincia de La Rioja.-
TITULO II
COMPETENCIAS y JURISDICCION
ARTICULO 4º.- Las competencias o incumbencias y jurisdicción de la APA comprenden: 1.- Es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.342/97, Ley N° 6.357,
Decreto-Ley N° 4.295/83, Decretos N° 343/96, N° 627/97, N° 763/97, Decreto N° 796/97, de las normativas Nacionales y Provinciales en materia de su competencia; y de la Ley N° 3.333/75, Ley N° 4.365/84, Decreto-Ley N° 21.323/63 y normas complementarias y reglamentarias, de aplicación en obras hidráulicas. Ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la provincia de La Rioja.-
6.482
3
2.- Asistencia a la Función Ejecutiva del Gobierno de la Provincia de la Rioja en todas las cuestiones que involucren directa o indirectamente aspectos de política hídrica provincial, incluyendo la celebración y ejecución de tratados interjurisdiccionales relativos al objeto de la APA.-
3.- Dictámenes de factibilidad de abastecimiento de agua, a los que se supeditará la fundación o ampliación de áreas xx xxxxx y de centros poblados o extensión de servicios en poblaciones o distritos xx xxxxx existentes.-
4.- Asistencia técnica en controles de prestación de servicios de agua potable, recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales; y del abastecimiento de agua para riego, emprendimientos industriales, turismo y otros usos en el territorio de la provincia de La Rioja.-
5.- Fijación de zonas de influencia de consorcios de usuarios de agua; áreas de racionalización de derechos; pautas y restricciones de turnos xx xxxxx; índices de tributación zonal; y áreas de protección xx xxxxxxx, fuentes, cauces o depósitos.
6.- Otorgamiento y registro de derechos, permisos precarios y concesiones, sean éstas discontínuas, temporarias o indefinidas, eventuales o permanentes.-
7.- Establecimiento y aplicación, con aprobación de la Función Ejecutiva, de cánones, tasas, precios, regímenes tarifarios y contribuciones por mejoras.-
8.- Asistencia a la Función Ejecutiva en situaciones interjurisdiccionales conflictivas referidas a agua y/o saneamiento, actuales y potenciales.-
9.- Ejercicio del poder de policía de aguas en todas las materias de su competencia y jurisdicción.-
10.- Administración de los fondos presupuestarios y especiales destinados a los estudios, diseños, proyectos, obras, equipamiento e infraestructura hidráulica en general y a los servicios xx xxxxx, agua y saneamiento.-
11.- Establecimiento de restricciones administrativas de carácter general y gratuitas sobre propiedades adyacentes a toda obra de infraestructura hidráulica.-
12.- A los fines del cumplimiento de sus objetivos y misiones, la APA tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, programas y proyectos necesarios.-
13.- Toda otra competencia vinculada con sus objetivos, capacidad y jurisdicción.-
TITULO III
MISIONES ARTICULO 5º.- Son misiones o cometidos de la APA:
1.- Formulación y proposición, implementación y fiscalización de la política hídrica provincial.-
6.482
4
2.- Exploración, evaluación de los recursos hídricos y su disponibilidad; y explotación de los requeridos para el desarrollo de las distintas regiones de la Provincia, en coordinación e integración con las distintas jurisdicciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en las problemáticas de manejo xx xxxxxxx, sistemas xx xxxxx y drenaje, infraestructura hidráulica, servicios de agua y saneamiento, desarrollo regional; en el marco de los lineamientos políticos derivados del inciso anterior.-
3.- Incentivo de la utilización racional y socialmente responsable del agua.- 4.- Promoción de la prestación de servicios de agua potable, recolección y
tratamiento de líquidos cloacales y residuales; y del abastecimiento de agua para riego, emprendimientos industriales, turismo y otros usos en el territorio de la provincia de La Rioja.-
5.- Fomento de creación e integración de órganos xx xxxxxx, orientando el accionar de éstos al uso racional y solidario, desarrollo de la infraestructura hidráulica, explotación equilibrada, mejoramiento y conservación o preservación, según el caso, del agua superficial o subterránea.-
6.- Promoción conjunta con órganos de gobierno locales para la formación de Consorcios, Asociaciones, Cooperativas, Comisiones Vecinales, Entes Regionales e Intermunicipales, Sociedades de Usuarios o de otro tipo para administrar el agua para consumo humano, riego y otros usos; y construir, operar y mantener la infraestructura correspondiente.-
7.- Desarrollo de actividades institucionales de extensión, difusión e información en las áreas de su competencia.-
8.- Toda otra misión relacionada con su objeto, competencias, capacidades y jurisdicción.-
TITULO IV
FACULTADES
ARTICULO 6º.- Son facultades de la Administración Provincial del Agua:
1.- Relevamiento de datos, su procesamiento y evaluación; estudios básicos; diagnóstico; planificación, programación y control del recurso hídrico. Evaluación de proyectos de inversión; diseños de obras; investigaciones; desarrollo, incorporación y adecuación de tecnologías.-
2.- Estudio, proyecto, diseño, construcción, control, explotación, operación y mantenimiento, por sí o terceros, y aprobación técnica de todas las obras necesarias para el manejo xx xxxxxxx, el ordenamiento y distribución xx xxxxxx, y la provisión de agua y servicios de saneamiento en las distintas regiones de la Provincia.-
3.- Gestación, gestión, celebración y ejecución de tratados, contratos y convenios en materia de recursos hídricos y servicios de agua y de saneamiento, con Entidades Privadas y Públicas Nacionales, Provinciales, Interprovinciales y Municipales, como asimismo Internacionales previa autorización de la Función Legislativa Provincial.-
6.482
5
4.- Asesoramiento en y gestión, coordinación, recepción y administración de préstamos externos e internos que pudieren recibir la Administración Provincial del Agua y otras entidades estatales, mixtas y privadas para: desarrollo regional con base en el recurso hídrico; planes de investigación; provisión de agua; recolección y tratamiento de líquidos residuales;riego; drenaje; obras hidráulicas; protección xx xxxxxxx, fuentes, cauces o depósitos de agua.-
5.- Proposición e intervención en procesos de transferencias, privatizaciones y concesiones, en el marco de principios de centralización normativa, descentralización operativa y localización territorial.-
6.- Asesoramiento a toda persona física o jurídica que tenga por finalidad prestar cualquier servicio de agua o saneamiento, efectuar investigaciones sobre agua y/o saneamiento, el estudio, desarrollo y construcción de obras vinculadas con los objetivos de la Administración Provincial del Agua.-
7.- Arbitraje en conflictos que pudieren suscitarse en su jurisdicción y ámbito de competencia.-
8.- Generación y proposición de normas, institucionales y administrativas básicas de competencia.-
9.- Proposición de normas técnicas de calidad, usos y dotaciones de agua, y de parámetros de volcamiento de líquidos cloacales y residuales.-
10.- Aplicación de sanciones vinculadas al cumplimiento de sus objetivos y misiones.-
11.- Toda otra facultad derivada de sus objetivos, competencias, capacidades, jurisdicción y misiones.-
TERCERA PARTE
DE LA ORGANIZACION
TITULO I
ADMINISTRADOR Y SUBADMINISTRADOR
ARTICULO 7º.- La Administración Provincial del Agua es dirigida y administrada por un Administrador Provincial y un Subadministrador Provincial. El Administrador Provincial y el Subadministrador Provincial son designados por la Función Ejecutiva; y son responsables de la conducción, administración y funcionamiento del Organismo. El Administrador Provincial y Subadministrador Provincial deben ser ciudadanos argentinos y tener residencia en la provincia de La Rioja.- ARTICULO 8º.- Son atribuciones del Administrador Provincial:
1.- Organizar y dirigir el desenvolvimiento de la Administración Provincial del Agua, incluyendo la organización por programas o proyectos.
2.- Delegar facultades y responsabilidades en el Subadministrador Provincial y/o en los responsables de las dependencias de la Administración Provincial del Agua o en otras personas físicas o jurídicas, con el objeto de servir a la comunidad con economicidad, oportunidad, eficacia y eficiencia;
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y siempre que conserve para sí la atribución de contralor final y efectúe la delegación armonizando los principios de centralización normativa, desconcentración operativa y regionalización como expresión de localización territorial de la descentralización.-
3.- Celebrar, hacer ejecutar y resolver todos los actos, tratados, convenios, operaciones y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier índole que sean propios de la jurisdicción, competencias y facultades de la Administración Provincial del Agua de conformidad a la presente Carta Orgánica; y se relacionen con y tiendan al cumplimiento de los objetivos y misiones del Organismo.-
4.- Diseñar, implementar y desarrollar sistemas ad-hoc. Caso: organizaciones temporales por objetivos, programas o proyectos, etc.-
5.- Participar, toda vez que le sea requerido, en comisiones provinciales: ejecutivas, de control , asesoramiento o representación.-
6.- Constituir Organos Ejecutivos, de Control y/o de Asesoramiento integrados por la Administración y las instituciones relacionadas con los temas y problemática de su competencia de aquella, en los niveles y forma que se consideren necesarios y convenientes.-
7.- Organizar y desarrollar actividades de extensión que orienten las actividades del sector económico privado y sector público relacionadas con los objetivos y misiones de la Administración.-
8.- Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que presten servicios de agua potable, riego o cloacales, emitan cualquier tipo de efluentes potencialmente contaminantes del recurso hídrico o realicen actividades que puedan provocar alteración de cauces o erosión hídrica, de acuerdo a normas vigentes.-
9.- Ordenar la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Administración Provincial del Agua, para su incorporación al Proyecto de Presupuesto General de la Provincia de La Rioja; y planes de estudios, obras y actividades en general de su jurisdicción y competencia en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo.-
10.- Contratar servicios profesionales técnicos o de análisis, control y verificaciones propios de auditorías técnicas, contables y/o jurídicas en asuntos de competencia y jurisdicción del organismo a su cargo.-
11.- Acordar permisos y licencias. Aplicar medidas disciplinarias al personal.- 12.- Actuar en representación del Gobierno Provincial ante los Poderes
Públicos Nacionales, otras Jurisdicciones Gubernamentales, Organismos Descentralizados y Organizaciones No Gubernamentales, en materias de su competencia y jurisdicción.-
13.- Ejercer la representación legal del Organismo.- 14.- Coordinar su actividad con otros Organismos del Gobierno Provincial.- 15.- Fijar domicilios especiales de la Administración Provincial del Agua.- 16.- Aceptar donaciones, celebrar convenios y contratos de permutas, disponer
de los bienes cuya administración le compete y de los bienes declarados fuera de uso por las distintas dependencias del organismo, salvo cuando
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se trate de donaciones a entidades nacionales, provinciales o municipales. De acuerdo a la Ley de Contabilidad y Constitución Provincial.-
17.- Solicitar a la Función Ejecutiva la asignación de partidas especiales para planes, programas, proyectos, estudios, obras y emergencias hídricas.-
18.- Celebrar convenios con Universidades y organizaciones privadas o públicas, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras para realizar estudios, proyectos, obras, cursos, simposios, congresos o eventos similares.
19.- Establecer el porcentual de cada estudio, proyecto u obra que se aplicará a la adquisición o provisión de equipos, vehículos, maquinaria, instrumental, elementos, bienes y/o útiles para reequipamiento de la entidad; la implementación de cada porcentual, en ningún caso podrá ser superior al porcentaje fijado respecto al monto de cada estudio, proyecto u obra.-
20.- Decidir el otorgamiento de poderes generales o especiales a personal dependiente de la Administración Pública Provincial y/o contratar a personas físicas o jurídicas privadas para acciones, gestiones o trámites específicos o generales a los fines de la representación judicial de la Administración Provincial del Agua. Realizar todo tipo de acuerdos, transacciones, avenimientos, novaciones, quitas, esperas, diferimientos, refinanciaciones; conceder prórrogas; formular y aceptar renuncias; autorizar pagos parciales y/o a cuenta; rescindir y/o resolver contratos; solicitar homologación judicial y/o administrativa; y solicitar medidas cautelares o de ejecución sin constitución de fianza o contracautela alguna.-
21.- Implementar regímenes de pasantías para la prestación de servicios en la Administración del Agua.-
22.- El ejercicio de toda otra atribución acorde con los objetivos, competencias, jurisdicción, misiones y facultades de la Administración Provincial del Agua de conformidad a la presente.-
ARTICULO 9º.- El Subadministrador Provincial asiste permanentemente al Administrador Provincial en materia de dirección del organismo y en particular en lo inherente a:
1.- Atención de la organización y el orden interno de la Administración Provincial del Agua en cuanto a las relaciones laborales y administrativas de los agentes.-
2.- Cumplimiento de funciones y colaboraciones solicitadas por el titular de la entidad.
3.- Proposición documentada al Administrador Provincial, para el llamado a concurso para los ascensos o promociones del personal en los casos autorizados por la legislación en vigencia y de conformidad con la reglamentación correspondiente.-
4.- Reemplazar al Administrador Provincial en caso de ausencia parcial o total mientras dure ésta o sea cubierto el cargo.-
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TITULO II
DE LAS UNIDADES DE TRABAJO ARTICULO 10º.- La gestión sustantiva de la Administración Provincial del Agua se organiza en las siguientes unidades de trabajo: a.- Direcciones Generales a1.- Departamentos
Manejo xx Xxxxxxx Programación Hídrica. Registro y Catastro Obras Especiales. Estudios y Proyectos
Agua y Saneamiento Técnico
Operaciones
Control de Calidad
Sistemas xx Xxxxx y Drenaje Ordenamiento
Distribución
Infraestructura
Administración Tesorería
Personal
Contaduría
Contrataciones
b.- Departamentos
Relaciones con la Comunidad
Jurídico
Despacho
Estadístico de Gestión
ARTICULO 11º.- Las funciones y tareas necesarias que posibiliten el apropiado desempeño del Administrador Provincial y de las Delegaciones Regionales de la Administración Provincial del Agua, son atendidas por la Secretaría Privada y los Delegados Regionales de la Administración, respectivamente.- ARTICULO 12º.- El Consejo Provincial del Agua y las Juntas Regionales del Agua, creados por Xxxxxxxx Xx 000/00 x 000/00, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxx, no rentados; y cuyos alcances, conformación y funcionamiento deben ajustarse en todo momento al objetivo, competencias, jurisdicción, misiones y facultades de la Administración Provincial del Agua.-
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TITULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AREAS ARTICULO 13º.- Compete a la Dirección General de Manejo xx Xxxxxxx, asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás unidades del Organismo en la armonización e implementación de planes, programas y proyectos orientados a la gestión coordinada de los recursos, inherentes a la política de desarrollo y promoción de las distintas regiones de la provincia con sustento en la disponibilidad de recursos hídricos; y en particular en todo lo referido a: a) Departamento Programación Hídrica. Registro y Catastro:
1.- Proyecto, desarrollo y mantenimiento del sistema de información hídrica. 2.- Asistencia a la implantación de un sistema de evaluación de proyectos y de
formulación de planes de desarrollo.- 3.- Gestión de las delegaciones regionales de la APA. 4.- Gestión de biblioteca técnica de la APA. 5.- Gestión de planoteca y biblioteca de la APA. 6.- Organización, desarrollo, conciliación operativa y mantenimiento del catastro y
registro de: a) Usos del recurso hídrico: consumo humano, agrícola, ganadero, minero,
industrial, etc.; b) Concesiones y permisos de uso y explotación de servicios; c) Obras de toma y captaciones de agua superficial y/o subterránea; d) Infraestructura hidráulica de la Provincia, incluyendo canales, desde
primarios a cuartarios, y acequias de los sistemas xx xxxxx y drenaje; e) Transferencias y privatizaciones de obras y/o servicios; f) Areas de desarrollo con sustento en el recurso hídrico; g) Servicios de provisión de agua y de saneamiento; h) Consultores; i) Directores técnicos y contratistas de obras; j) Calidad del recurso hídrico, insumos y efluentes; k) Tierras de dominio público bajo jurisdicción de la APA.
b) Departamento Obras Especiales. Estudios y Proyectos:
1.- Evaluación y control por cuencas y/o regiones del recurso hídrico provincial.
2.- Realización de estudios, proyectos y diseños y ejecución de obras hídricas menores y especiales.-
3.- Conciliación con las áreas y jurisdicciones pertinentes para el manejo de áridos y el mantenimiento, mejora, defensa o protección del ambiente.-
4.- Proposición de normas de diseño y ejecución de las obras de competencia de la APA.-
5.- Estudios de áreas de desarrollo con sustento en la disponibilidad de recursos hídricos.-
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6.- Exploración del subsuelo y, si es el caso, puesta en explotación del agua subterránea para la provisión de agua para el consumo humano y animal y para riego o uso en otros emprendimientos en la Provincia.-
7.- Asesoramiento a profesionales contratados por la Administración, a Entidades Públicas y Privadas y a profesionales independientes en temas específicos de interés de la APA, con énfasis en el desarrollo regional basado en la provisión de agua para emprendimientos agrícolas bajo riego, ganaderos e industriales.-
8.- Mantenimiento, reparaciones y custodia de equipos, instrumentos, herramientas y unidades móviles de la APA.-
ARTICULO 14º.- Compete a la Dirección General de Agua y Saneamiento, todo lo referente a las prestaciones de agua potable y tratamiento de efluentes en el territorio provincial, incluyendo la organización u operación de servicios de agua y de saneamiento urbanos y rurales de jurisdicción de la Administración Provincial del Agua, y el mantenimiento del equipamiento necesario para ello: a) Departamento Técnico
1.- Evaluación de alternativas de provisión de servicios de agua y/o saneamiento.-
2.- Supervisión técnica de funcionamiento de servicios sanitarios.-
3.- Asistencia técnica en materia de prestaciones de servicios de agua y/o saneamiento.-
4.- Promoción y coordinación en gestiones de las comunidades destinadas a la obtención y devolución de créditos para agua y saneamiento.-
5.- Proposición de normas generales de uso, preservación o mejora de los servicios de provisión de agua y/o saneamiento.-
6.- Estudio y diseño de ampliaciones, mejoras, habilitación o rehabilitación de servicios sanitarios.-
b) Departamento Operaciones
1.- Operación, mantenimiento y expansión de servicios de agua potable y saneamiento de jurisdicción de la Administración.-
2.- Asistencia técnica y operativa a servicios en emergencia.- c) Departamento Control de Calidad
1.- Sistematización e implementación de controles de calidad del recurso hídrico, insumos y efluentes.-
2.- Proposición de normas de calidad y ejecución de análisis de agua y afluentes.- ARTICULO 15º.- Compete a la Dirección General de Sistemas xx Xxxxx y Drenaje asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la Administración, en todo lo inherente a la promoción y regulación xxx xxxxx, al otorgamiento de derechos de usos de agua para riego, concesiones y permisos afines; y en particular -por medio de asignación de responsabilidades a las siguientes unidades de trabajo- en lo inherente a:
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a) Departamento Ordenamiento 1.- Empadronamiento y registro de usuarios de agua para riego.
2.- Ordenamiento xxx xxxxx y drenaje en todo el territorio provincial.
3.- Asesoramiento a Entidades Públicas y Privadas, productores y profesionales independientes en temas específicos del área y de interés de la APA, con especial orientación al manejo y uso racional, eficiente y equitativo del agua xx xxxxx.
b) Departamento Distribución
1.- Manejo y sistematización de la distribución del agua para riego.-
2.- Operación de los sistemas de control xx xxxxxx.-
3.- Coordinación del control de estado y funcionamiento de las redes xx xxxxx y drenaje, incluyendo redes internas y obras complementarias.-
4.- Operación de sistemas y obras xx xxxxx.-
c) Departamento Infraestructura
1.- Liberación de trazas, construcción, ampliación, mejoras, habilitación, rehabilitación y dirección de obras de infraestructura hidráulica; supervisión y certificación de las ejecutadas por terceros.-
2.- Coordinación de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y edilicia.-
3.- Gestión operativa del empadronamiento, catastro y registro de obras hidráulicas.-
4.- Operación de los sistemas de defensa o protección hídrica.-
5.- Realización de proyectos y diseños de obras de infraestructura xx xxxxx y drenaje.-
6.- Operación de embalses.-
ARTICULO 16º.- Compete a la Dirección General de Administración, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden, asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la Administración Provincial del Agua en materia de análisis, ejecución, control, contrataciones y verificaciones propios del área; y en particular en todo lo inherente a:
1.- Gestión de los recursos financieros y la correcta inversión de las partidas presupuestarias.-
2.- Facturación, liquidación y cobranzas en las casos correspondientes.-
3.- Análisis y proposición de plazos y tasas de interés, recargos moratorios y actualización de valores sobre saldos deudores, para los créditos derivados de las prestaciones y actividad de la APA.-
4.- Preparación y diligenciamiento del anteproyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la APA, en consulta con las autoridades y funcionarios del Organismo.-
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5.- Implantación de una reducida y ágil organización interna que viabilice desde la gestión de las contrataciones y adquisiciones necesarias para la APA, hasta la administración de los recursos y su contabilización para la confección del balance general.-
6.- Proposición del canon e índices de tributación diferenciados.-
7.- Actualización permanente de la contabilidad analítica del desarrollo presupuestario, de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos y valores de la APA.-
8.- Estudios y gestiones específicas tendientes a la consecución de recursos financieros.-
9.- Abastecimiento a las dependencias de la APA, incluyendo control de recepción y distribución de los elementos adquiridos para las mismas.-
10.- Elaboración e informe al Administrador Provincial y al Departamento Estadístico de Gestión, a comienzos del segundo trimestre de cada año, de los estados contables pertinentes demostrativos de la gestión económica-financiera y patrimonial, como asimismo de todo otro dato e información que por su importancia pueda resultar de interés para el Poder Administrador.-
11.- Gestión patrimonial centralizada de la Administración Provincial del Agua.-
12.- Administrar los recursos financieros que se asignen a la APA.-
13.- Gestión y ejecución de procesos de contrataciones de la Administración.-
14.- Cumplimentar con las responsabilidades inherentes a:
a) Departamento Tesorería: 1.- Manejo de las cuentas corrientes asignadas a la APA.-
2.- Pago a proveedores y de haberes al personal.-
3.- Confección de conciliaciones bancarias.-
4.- Retenciones impositivas y fondos de garantía de obras de la APA.-
5.- Registro de movimientos de fondos, pólizas de seguros de caución y de fondos de garantías en libros correspondientes.-
b) Departamento Personal:
1.- Elaboración de informes de personal de la APA.-
2.- Elaboración y suministro de información a efectos de la liquidación de sueldos.-
3.- Actualización permanente de legajos del personal de la APA.-
4.- Aplicación de normas de higiene y seguridad laboral.-
5.- Colaboración en la recepción de inquietudes gremiales inherentes al Organismo y en la proposición y gestión de posibles soluciones alternativas.-
c) Departamento Contaduría: 1.- Contralor de Recursos y Erogaciones y del Balance Anual de los Consorcios de
Usuarios de Agua, en coordinación con las áreas técnicas pertinentes.-
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2.- Verificación y seguimiento de los reembolsos de préstamos relacionados a la Administración, tanto propios como de terceros cuando la Provincia sea garante de los mismos.-
3.- Elaboración de balances de fondos y valores mensuales y anuales.-
4.- Ejecución presupuestaria del gasto correspondiente a trabajos públicos, haberes y bienes y servicios no personales.-
5.- Elaboración de rendiciones de cuentas de la Administración, previa verificación de cumplimiento de normas legales en la materia.-
6.- Liquidación de sueldos.-
7.- Imputación y detalles de sueldos.-
8.- Registro de altas y bajas de personal.-
9.- Emisión de certificaciones y composición de sueldos.-
10.- Informes relacionados con haberes del personal de la Administración.-
11.- Mantenimiento de libros mayores auxiliares en las distintas etapas del gasto de las obras ejecutadas por administración y/o por terceros y de los bienes y servicios no personales.-
12.- Imputaciones presupuestarias, registros y trámites inherentes a las certificaciones de obra.-
13.- Imputación de gastos.-
d) Departamento Contrataciones: 1.- Organización de procesos y sistemas de contratación.-
2.- Asistencia a los funcionarios, áreas técnicas y administrativas de la APA, en materia de gestión y tramitación administrativa de contrataciones.-
3.- Gestión y ejecución de contrataciones públicas, privadas, concursos de precios, cotizaciones y contrataciones directas de bienes, servicios, equipamientos, estudios, proyectos, obras y consultorías, conforme los términos legales establecidos para cada caso y objeto.-
ARTICULO 17º.- Compete al Departamento Relaciones con la Comunidad, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden, asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la APA en lo relativo a:
1.- Promoción de la conformación y desempeño de consorcios, asociaciones, cooperativas, entes regionales e intermunicipales, sociedades de usuarios o de otro tipo para administrar el agua para consumo humano, riego, ganadería y otros usos.-
2.- Desarrollo de políticas tendientes a desarrollar y fortalecer las organizaciones de usuarios de agua.-
3.- Desarrollo de relaciones que se le encomienden con todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la competencia, jurisdicción, misiones y facultades del organismo.-
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4.- Organización de reuniones, talleres de trabajo y demás eventos de interés de la Administración Provincial del Agua.-
ARTICULO 18º.- Compete al Departamento Jurídico, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden, asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la APA en materia jurídica, fiscalización de los asuntos legales; y en particular en lo inherente a:
1.- Gestión permanente de los aspectos jurídicos propios de la Administración.-
2.- Registro, actualización permanente, archivo y difusión de las normativas nacionales y provinciales de aplicación.-
3.- Dictámenes jurídicos en las tramitaciones administrativas.-
4.- Intervención en los proyectos de modificación de normativas vigentes en materia de recursos hídricos y obras públicas específicas.-
5.- Realización de investigaciones administrativas en los casos que corresponda.-
ARTICULO 19º.- Compete al Departamento Despacho, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden, asistir al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la APA en materia de despacho; y en particular en lo inherente a:
1.- Gestión contínua de las actividades del despacho, resoluciones, circulares e informes de la Administración, incluyendo autenticación de documentaciones, protocolo y custodia de los actos administrativos.-
2.- Relación con el Boletín Oficial en cuestiones referidas al objetivo, competencias, jurisdicción, misiones y facultades de la APA.-
3.- Control de gestión xx xxxx general de entradas y salidas y del archivo general de la Administración Provincial del Agua, como asimismo del accionar administrativo de las dependencias del organismo.-
4.- Seguimiento sistemático de las tramitaciones de la Administración.-
5.- Redacción de proyectos de resoluciones, notas, decretos, circulares, contratos, convenios y todo asunto que en especial se le encomiende.-
6.- Registro y archivo de toda la documentación administrativa.-
ARTICULO 20º.- Compete al Departamento Estadístico de Gestión, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden, asistir y asesorar al Administrador Provincial, al Subadministrador Provincial y a las demás dependencias de la APA en la gestión diaria de los asuntos técnico-administativos, y en particular en lo inherente a:
1.- Compatibilización y seguimiento de implementación de planes y actividades.-
2.- Apoyo contínuo y sistemático a las unidades de trabajo técnicas y operativas.-
3.- Confección de informes, planes, programas y proyectos especiales encomendados específicamente.-
4.- Relevamiento de necesidades de capacitación específica del personal de la APA, y proposición de mecanismos de desarrollo de la misma.-
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5.- Gestión estadística y gráfica de todo lo inherente a la Administración.- 6.- Obtención, comprobación y selección de datos y elaboración de información
relativa al accionar de la APA observando su oportuna difusión.- 7.- Elaboración, antes de finalizar el segundo trimestre de cada año, de la memoria
completa y detallada de la gestión de la APA correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la que se conformará con:
a) Análisis de los objetivos logrados en base a lo programado para el período en cuestión, debiendo señalarse las dificultades que existieron en los no aspectos cumplimentados.-
b) Documentación derivada de los Estados Contables demostrativos de la gestión económico-financiera y patrimonial, a partir de informes pertinentes que solicitará a la Dirección General de Administración de la APA.-
c) Todo otro dato e información que por su importancia pueda resultar de interés para el poder administrador.-
8.- Organización, desarrollo, conciliación operativa y mantenimiento del registro de consorcios, cooperativas, organizaciones y empresas en general vinculadas a la APA, como asimismo de sus responsables técnicos y apoderados o representantes.-
ARTICULO 21º.- Compete a la Secretaría Privada y Delegaciones Regionales de la Administración Provincial del Agua, asistir al Administrador Provincial y al Subadministrador Provincial permanentemente en el desenvolvimiento ordinario propio de los funcionarios y la Administración, sin perjuicio de responsabilidades específicas que se encomienden.- ARTICULO 22º.- Cada uno de los responsables de las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones regionales, tiene las siguientes responsabilidades concurrentes, las que cumplimentan en el marco de sus competencias, sin perjuicio del acabado desarrollo de sus facultades, funciones y tareas específicas que se encomienden para contribuir al logro del objetivo y misiones de la APA: A.- Como funcionario de la Administración Provincial del Agua:
1. Participar en la asignación de prioridades y en la elaboración, aprobación implementación, controles y ajustes de planes, programas y proyectos, conforme les sea requerido.-
2.- Contribuir en la preparación del Presupuesto Anual e Informes periódicos que se establezcan.-
3.- Intervenir con diligencia en toda cuestión sobre la que se requiera su contribución o consideración.-
4.- Velar por el cumplimiento de los actos administrativos de la APA.- 5.- Colaborar en todo lo relativo al desenvolvimiento administrativo de la APA.- 6.- Prevención de toda acción que pueda perjudicar el patrimonio del Organismo.- 7.- Prevención de inexactitudes conceptuales o materiales que puedan ocasionar
complicaciones futuras en la contratación, materialización,certificación o en el funcionamiento de las obras y, en general, de errores en las decisiones de las dependencias de la APA.-
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B.- En materia del área bajo su responsabilidad directa:
1.- Informar permanentemente a los titulares de la Administración Provincial del Agua sobre actividades propias de su incumbencia y área de responsabilidad.-
2.- Presentar trimestralmente una memoria detallada de las actividades de su área.-
3.- Refrendar los informes del área bajo su responsabilidad y velar por su observancia.-
4.- Prestar asesoramiento y orientar indicativamente al administrador en función del objetivo, misiones y facultades de la APA o de las tareas para las que fuere comisionado.-
5.- Asistir a su superior inmediato, Administrador Provincial y Subadministrador Provincial en aquellas materias de su competencia específica.-
6.- Resolver por sí todo asunto de su incumbencia concerniente al desempeño de su área; y adoptar las medidas a su alcance de: motivación, coordinación, supervisión, y contralor necesarias y suficientes para asegurar el cumplimiento de su cometido y funciones.-
7.- Proponer, en base a directivas, la organización y presupuesto de su área.-
8.- Actualización permanente del inventario general de bienes correspondientes a su área.-
9.- Proposición documentada, al Subadministrador Provincial, del llamado a concurso para los ascensos o promociones del personal en los casos autorizados por la legislación en vigencia y de conformidad con la reglamentación correspondiente.-
CUARTA PARTE
DE LA ADMINISTRACION
TITULO I
RECURSOS FINANCIEROS. CONTRIBUCION POR MEJORAS
ARTICULO 23º.- Para la financiación de la Administración Provincial del Agua, creada por Ley N° 6.339 como Organismo Descentralizado de Gobierno, concurren los siguientes recursos:
1.- Los fondos para funcionamiento provenientes de la Ley de Presupuesto, y otros que afectare la Provincia para la realización de estudios y obras que, por su envergadura, no pueden ser financiadas con fondos propios.-
2.- Los fondos especiales provenientes de créditos o aportes provinciales, nacionales o internacionales para la ejecución de estudios y obras, reformas de la administración del agua, capacitación técnica y reconversión laboral de su personal u otros programas o proyectos específicos.-
3.- Los recursos provenientes de permisos y de externalidades derivadas del volcamiento de efluentes u otras actividades.-
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4.- El producido por la venta de planos y pliegos de las obras que licitare y cualquier publicación que realizare.-
5.- El producido de las multas aplicadas de acuerdo con disposiciones en vigencia al momento de constatación de la infracción.-
6.- El producto de las indemnizaciones por los daños que se le causaren y de las sanciones pecuniarias de las que fuere acreedora.-
7.- El diez por ciento (10%) de la facturación de los Consorcios de Usuarios de Agua en concepto de pago del canon de agua, de conformidad con la Ley N° 6.342.-
8.- Los importes que se perciban por derechos, tasas, y canon por los distintos usos del agua, pudiendo establecer valores económicos independientes para cada concepto, prestataria de servicio, uso, sistema, cuenca y/o región.-
9.- Los provenientes de la recaudación por la prestación de servicios, venta de agua en block y/o de los servicios provinciales concesionados de agua y saneamiento.-
10.- Los correspondientes a las concesiones onerosas.- 11.- Los aranceles y derechos que la Administración establezca para los trabajos que
realice para terceros.- 12.- Los ingresos por arrendamiento y la enajenación de bienes, derechos y acciones.- 13.- Los ingresos por intereses.- 14.- El producido en concepto de contribución por mejoras a toda propiedad
beneficiada con la construcción, reparación, mejoramiento o ampliación de obras que se realicen en cumplimiento del objetivo y misiones de la APA.-
15.- Las asignaciones directas por vía impositiva que se sancionen con destino a la APA.-
16.- Todo otro recurso que, en sus distintos tipos y orígenes, se derive de la actividad de la APA o que le sea asignado para cumplir o ampliar sus objetivos y misiones.-
17.- Las compensaciones obligatorias pertinentes que reemplacen los recursos indicados en los incisos 1 a 16 inclusive.-
18.- Las donaciones, legados, subvenciones o subsidios que aceptase del Estado o particulares.-
ARTICULO 24º.- A toda propiedad beneficiada directa o indirectamente por la construcción, reparación, mejoramiento o ampliación de una obra de competencia de la Administración, se le aplica una contribución por mejoras sobre la base del mayor valor por ella adquirido. Están obligados todos aquellos propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles beneficiados.- La base de la contribución por mejoras está constituida por el costo total del emprendimiento, incluidas las expropiaciones.-
ARTICULO 25º.- A los fines de aplicación de contribución por mejoras, la Administración Provincial del Agua determina, en todos los casos de habilitación de obras de su competencia, la zona de influencia de estas así como las propiedades beneficiadas directa o indirectamente por ellas, mediante informe fundado. Este se pone a disposición de los contribuyentes, en la sede de la Administración o lugar que la misma determine, por el término xx xxxx (10) días a partir de la resolución correspondiente, lapso a partir del cual queda firme el acto administrativo, siempre que no haya mediado reclamo alguno sobre el mismo.-
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TITULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. FACULTADES SANCIONATORIAS . PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ARTICULO 26º.- Contra las resoluciones del Administrador General y Subadministrador General proceden los recursos administrativos acordes a la legislación en vigencia. Los actos emanados de niveles inferiores, en virtud de delegación efectuada por aquellos, son recurribles por recursos jerárquicos ante el Administrador General.- ARTICULO 27º.- La APA está sujeta a las normas procesales que establecen los Códigos Procesales de la Provincia en materia Civil, Comercial, Penal o Contencioso Administrativo.- ARTICULO 28º.- Producido un vencimiento asignado a toda facturación de servicio, tasa, derecho o canon sin que la deuda fuera satisfecha, la xxxx se produce de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La APA puede adicionar, desde aquel vencimiento, los recargos moratorios según tasas, plazos, montos y demás condiciones que a tal fin se establezcan con anterioridad o en oportunidad a la emisión de la facturación.- La liquidación de deuda expedida por la Administración es título hábil para proceder por vía de apremio, con las formalidades que establezca la reglamentación. Los poderes de los representantes de la APA son las copias autenticadas de las Resoluciones de ésta, en las que se les designa para tal fin.- ARTICULO 29º.- La Administración queda exceptuada de dar fianza o caución en todos los casos en que dicho requisito es exigido por los Códigos Procesales citados en el Artículo 27º.-
TITULO III
EXPROPIACIONES
ARTICULO 30º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con autorización previa de la Función Legislativa:
1.- Los bienes y materiales de cualquier naturaleza necesarios, especialmente los que deban utilizarse para el estudio, construcción, conservación, mantenimiento, defensa, protección, explotación, seguridad, embellecimiento, reserva y servicio de las obras incluidas en los planes anuales de trabajo.
2.- Los bienes inmuebles que resulten necesarios para afectar a obras públicas que realicen las Municipalidades, cuando aquellos se encuentren fuera de jurisdicción territorial de éstas, o bien cooperativas, centros vecinales, consorcios o empresas privadas, si así lo aconsejare la solución técnica evaluada por la APA y no fuera posible lograr acuerdo privado entre esas instituciones y los propietarios. Es requisito previo la firma de un acuerdo suficientemente avalado entre las instituciones y la Administración por el cual se establezca la xxxxxxxx de la responsabilidad de soportar los costos de la expropiación.-
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3.- Una franja de terreno que, a criterio de la APA, fuere necesaria para la construcción de captaciones subterráneas, represas o todo tipo xx xxxxxx de embalse, canales y/o conductos para cualquier tipo de aprovechamiento.-
ARTICULO 31º.- Para el caso de que la Administración fuera condenada, en juicio de expropiación, a pagar un precio superior al de valuación fiscal del inmueble, la misma remite los antecedentes respectivos a la autoridad económica-financiera de la Provincia para que ésta, por ante quien corresponda, reajuste la valuación del resto del inmueble, conforme a lo que establezca la norma respectiva.-
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 32º.- La Administración Provincial del Agua puede asociarse y/o convenir con cualquier entidad oficial o particular que goce de personería jurídica, a efectos de aunar esfuerzos y aportes económicos para el estudio, diseño, proyecto, ejecución de obras, prestación de servicios y toda acción de política hídrica. En todos los casos el aporte de la Administración Provincial del Agua no superará el cincuenta por ciento (50%) del valor económico total del objeto de la asociación y/o convenio.- ARTICULO 33º.- Los usuarios de agua para uso agrícola, pecuario, industrial y otros fines, agrupados o asociados en consorcios, cooperativas u otras formas que la APA establece, pueden tomar a su cargo los servicios respectivos, por concesiones otorgadas por la APA en el marco de los principios de centralización normativa, desconcentración operativa y regionalización como expresión de localización territorial de la descentralización; y en el contexto de lo establecido por el Artículo 34º del presente, normas pertinentes en vigencia y reglamentarias emanadas de la APA.- ARTICULO 34º.- Toda privatización se lleva a cabo a través de concesiones gratuitas, onerosas o subvencionadas, de acuerdo a normas de aplicación en vigencia.- ARTICULO 35º.- La Administración Provincial del Agua, hasta tanto dicte sus propias normas técnicas, adopta las vigentes a la fecha de su creación que fueren de aplicación.- ARTICULO 36º.- La ejecución de toda obra de infraestructura hidráulica en el territorio de la provincia de La Rioja debe contar con la autorización de la Administración Provincial del Agua.- ARTICULO 37º.- Todo estudio, proyecto o diseño en los que participe o sea ejecutado por personal de la Administración Provincial del Agua es de propiedad del Organismo y como tal debe ser registrado.- ARTICULO 38º.- La Administración Provincial del Agua confecciona, por sí o terceros, y eleva a consideración de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de otras disposiciones:
1.- Banco de Datos xx Xxxxx y Perforaciones en la provincia de La Rioja.-
2.- Mapeos Hidrogeológicos y de apoyatura, generales y específicos de la provincia.-
6.482
20
3.- Proyecto de modificaciones normativas necesarias y convenientes para una política hídrica perdurable.-
ARTICULO 39º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.482.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.483
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Establécese con carácter obligatorio en todo el ámbito provincial el análisis del HIV para toda mujer embarazada a partir del segundo mes de gestación.- ARTICULO 2º.- La prestación del examen indicado en el artículo precedente se realizará en forma gratuita en los Centros Asistenciales de la Provincia, autorizados al efecto. La paciente podrá optar por el examen en Centros Privados.- ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- El efector deberá solicitar el o los exámenes complementarios que considere necesarios para confirmar el diagnóstico de la patología detectada. Los exámenes deberán realizarse bajo estricto secreto profesional.- ARTICULO 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX X XXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.483.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.484
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de seis (6) perforaciones con el correspondiente equipamiento, las mismas serán ubicadas de la siguiente manera: dos (2) en Plaza Nueva, una (1) en Xxxxxxxx, una (1) en Xxxxxx xx Xxxxx, una (1) en La Banda y una (1) en Plaza Vieja, departamento Famatina, para la extracción de agua destinada al consumo humano y riego.- ARTICULO 2º.- Las partidas necesarias para la ejecución de las obras autorizadas en el artículo precedente, serán tomadas del plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, Jurisdicción 40, Servicio 410, Programa 17, Proyecto 3, Obra N° 70, Ley N° 6.421.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.484.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.485
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a destinar del Fondo Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 6.456, la suma de $ 5.010.240 (PESOS CINCO MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA) para la ejecución de la Obra: Perforaciones en el Xxxxx xxx Xxxxxxx.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.485.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.486
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1º.- Los nacimientos producidos en cualquier época dentro del territorio de la Provincia, que no se hubieran inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dentro de los cuarenta y cinco (45) días, como dispone el Artículo 1º de la Ley Nº 424 podrán anotarse dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de publicación de la presente Ley, eximiéndose a los interesados de las sanciones previstas por la Ley de creación del citado Registro.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXX XXXXX XXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.486.- FIRMADO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.487
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Incorpórase al "Area de Uso Residencial Dominante y Parque Urbano" la superficie determinada como "Area Semi Rural" según las denominaciones establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.027; y anúlase definitivamente el destino asignado a esta última área.-
ARTICULO 2º.- Transfiérase a la Administración General de Vivienda y Urbanismo, en carácter de donación con cargo a la ejecución de sus planes habitacionales y urbanísticos, una fracción de 477 hectáreas aproximádamente, parte de mayor superficie propiedad del Estado Provincial.-
ARTICULO 3º.- La fracción de terreno que se dona forma parte del inmueble ubicado en el sector Suroeste de la ciudad Capital y se encuentra comprendido entre los siguientes límites y/o colindantes:
Norte: Fracción de terreno destinado al Bosque Comunal en posesión del Municipio del departamento Capital.-
Sur: Límite Sur de la mayor superficie.-
Este: Línea xx xxxxxx Oeste del Río Los Sauces hasta su intersección con el límite Este de la mayor superficie, y desde allí coincidente con él.-
Oeste: Línea xx xxxxxx Este del Río Las Talas.- ARTICULO 4º.- Las medidas, superficies y linderos definitivos del inmueble que se dona surgirán del plano de mensura y/o división que efectuará la Administración General de Vivienda y Urbanismo.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo a dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.-
L E Y Nº 6.487.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.488
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxx. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y el Gobernador de la Provincia, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, referente al Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES II) que como ANEXO I forma parte de la presente Ley .- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.488.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.488
A N E X O I
CONVENIO DE ADHESlON En la Ciudad de Buenos Aires, entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación representado en este acto por la Sra. Ministra Lic. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, por una parte, en adelante "EL MINISTERIO" y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Sr. Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, por la otra, en adelante "LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES II), financiado por el Contrato xx Xxxxxxxx N° 3971 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES. Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en el contenido, de la siguiente forma: a) CONVENIO XX XXXXXXXX. es el Contrato xx Xxxxxxxx N° 397l - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 7 xx xxxxxx de 1996 y la enmienda al mismo de fecha 3 xx xxxxx de 1997; b) PROGRAMA: es el Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PPODYMES Il), financiado con recursos xxx Xxxxxxxx y de la Contraparte Local; c) U.C.N.P.F.E.: es la Unidad Coordinadora Nacional de Programas con Financiamiento Externo creada en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación por la Resolución M. C. y E. N° 951 del 30 xx xxxxxx de 1996; d) E.P.: es la unidad de ejecución establecida en el ámbito de la Provincia de La Rioja para implementar el Programa en dicha jurisdicción; e) PACTO FEDERAL EDUCATIVO: es el compromiso firmado por las provincias con la Nación, en el que se establecen las condiciones para la transferencia de los fondos para la aplicación de la Ley Federal de Educación.- SEGUNDA: EL MINISTERIO conjuntamente con LA PROVINCIA se comprometen a desarrollar durante la duración del Programa establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx, las acciones que se detallan en el Reglamento Operativo, que forma parte integrante del presente Convenio, en los establecimientos que se determinen a partir de los listados a presentar por la jurisdicción y que resulten elegibles en función de los criterios de selección establecidos. El listado de establecimientos beneficiarios formará parte de un Acta Complementaria a suscribirse de acuerdo a la CLAUSULA SEXTA del presente Convenio. TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas, transferirlos y auditar su correcta aplicación. CUARTA: LA PROVINCIA adhiere en todos los términos al Reglamento Operativo del Programa, el que forma parte integrante del presente Convenio. En función de lo cual, es compromiso de la Provincia; a) Dotar a la Ejecutora Provincial (E.P.) del personal suficiente y los recursos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento del Programa; b) La apertura de una Caja de Ahorro en Pesos, denominada Cuenta Proyecto, y una Cuenta Corriente en Pesos, denominada Cuenta Pagos. Las sumas a
6.488 transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Proyecto, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo. Ambas cuentas serán para uso exclusivo del Programa; c) El mantenimiento de registros contables independientes para los gastos del Programa, de acuerdo a prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la U.C.N.P.F.E.; d) El envío de Informes Trimestrales de Avance, consignando la marcha del Programa en la jurisdicción; e) Disponer en la E.P., de una línea telefónica de uso exclusivo para atender los requerimientos del Programa.- QUINTA: LA PROVINCIA adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa: 1).- Contrato xx Xxxxxxxx 3971-AR. 2).- Anexos del Contrato xx Xxxxxxxx.
3).- Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF (enero 1995. ReviRevisada enero y agosto 1996). Normas para la utilización de consultores por los presprestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecejecución (agosto 1981). 4).- Reglamento Operativo. 5).- Instructivos elaborados por la U.C.N.P.F.E. 6).- Pacto Federal Educativo 7).- Ley de Convertibilidad. A tal efecto la Función Ejecutiva Provincial, dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio xx Xxxxxxxx. SEXTA: Se faculta a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a suscribir Actas Complementarias adicionales al presente Convenio. SEPTIMA: El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación auditará las acciones realizadas por la Ejecutora Provincial (E.P.), pudiendo requerir la colaboración de la Provincia para tal fin, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus anexos. OCTAVA: El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación podrá suspender la financiación de Programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con la PROVINCIA. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado al 22 de septiembre de 1997.-
6.489
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.426 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º.- Los terrenos descriptos en el Artículo 1º, serán transferidos a la Municipalidad del departamento Coronel Xxxxxx Xxxxxx para ser destinados a la ejecución de planes de viviendas y urbanización de la ciudad de Villa Unión".- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.489.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.490
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X:
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5.196.- ARTICULO 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Xxxxxxxx, departamento General Xxxxxxxx, que responden a la siguiente descripción: Polígono irregular de 17 lados que, partiendo del esquinero Sur-Oeste (4) se dirige con rumbo Nor-Este con las siguientes medidas: 909,31 m.; 433,61 m. y 4.924,07 m.; lindando con Campo “El Altillo” de propiedad de los Señores Xxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx; a partir de allí la poligonal toma rumbo Nor-Oeste en una distancia de 1.759,02 m.; lindando con pie de monte, luego la poligonal se dirige con rumbo Sur-Oeste abarcando una distancia de 3.674,89 m.; lindando con campos comuneros; gira rumbo Sur midiendo 284,57 m.; gira rumbo Oeste, mide 687,65 m.; linda con propiedad del Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx; gira nuevamente rumbo Sur, mide 377,78 m.; gira rumbo Oeste, mide 238,13 m.; gira al Sur, mide 190,17 m.; lindando con parcela del Señor Xxxx Xxxxxxx, luego la poligonal sigue rumbo Sur-Oeste midiendo: 14,02 m.; 281,89 m.; 77,20 m.; 425,85 m. y 28,37 m. lindando con actual Xxxx Xxxxxxxx Xx 00.-
Superficie Total: 1.012 Has. 3.554,93 m2.-
Ubicación: Paraje “Campo El Quemado” – Distrito Villa Xxxxxxxx, departamento General Xxxxxxxx, a 100,01 m., al norte de la Escuela Nº 144 de “El Altillo” y al Este de la actual Ruta Nacional Nº 76.-
ARTICULO 3º.- Los inmuebles expropiados deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Provincial, para ser destinados a emprendimientos productivos.- ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la venta directa total o parcial a inversores previa valuación del Tribunal de Tasaciones, de los inmuebles identificados en el Artículo 2º de la presente Ley y en el Plano de Mensura D – 12-9 de la Dirección Provincial de Catastro.-
6.490 ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma legal, serán tomados xx Xxxxxx Generales, con imputación a la misma.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.490.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.491
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Créase una Escuela de Enseñanza Especial para niños con otras capacidades en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, la que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura.-
ARTICULO 2º.- Establécese que el Programa de Enseñanza será el aprobado para las Escuelas Especiales de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Créanse los siguientes cargos:
Denominación del Cargo
1 (un) Director de escuela especial 3 (tres) Maestro de Sección 1 (un) Maestro Xxxxxxx 1 (un) Maestro Fonoaudiólogo 1 (un) Maestro Terapista Ocupacional 1 (un) Maestro Asistente Social 1 (un) Maestro Psicopedagogo 3 (tres) Personal de Servicios Generales
Estos cargos integrarán la planta funcional del establecimiento creado por el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Dispónese la incorporación de los cargos creados precedentemente en el Presupuesto General de la Provincia correspondiente al Ejercicio del año 1999.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXX.-
L E Y Nº 6.491.- FIRMADO:
XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.492
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Créase en la localidad xx Xxxxxx, departamento Xxxxx xx Xxxxxx, el Instituto Superior de Formación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la Educación Primaria con Orientación Rural xx Xxxxxx.- ARTICULO 2º.- Establécese que el Instituto Superior de Formación Técnica ofrecerá carreras de formación técnica no universitarias con modalidad de ciclo cerrado que se definirá de acuerdo a las demandas socioproductivas de la región y las políticas educativas que se desarrollen para el nivel.- ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para la definición de las ofertas a implementar en el Instituto Superior de Educación Técnica y el diseño, puesta en marcha y evaluación en los planes de formación.- ARTICULO 4º.- Dispónese que la asignación presupuestaria y la planta funcional y docente del Instituto Superior de Formación Técnica se conformará sobre la base de la ya existente en el Profesorado de Enseñanza Primaria con Orientación Rural xx Xxxxxx, pudiendo ampliarse de acuerdo a las necesidades.- ARTICULO 5º.- Dispónese que la nueva Institución funcionará en el local que el Ministerio de Cultura y Educación posee en el Paraje de la Totorita de la Zona de Anzulón, departamento General Xxxxx xx Xxxxxx.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.492.- FIRMADO:
XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.493
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la XXV Feria Provincial de la Ciencia y Tecnología Juvenil, organizada por el Instituto "Pbro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx", de la ciudad de Chamical, a desarrollarse los días 9 y 10 de setiembre del corriente año, en la ciudad de Chamical departamento del mismo nombre.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a seis días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.493.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.494
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Ing. Xxxxx XXXXXXXXX y los Sres. Ministros: del Interior Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX, de Economía y Obras y Servicios Públicos Xx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX y de Trabajo y Seguridad Social Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx representada por el Sr. Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, con el objeto de modificar el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.- ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir un Acta Complementaria del presente Convenio Modificatorio, que incluirá en Anexo I la nómina de beneficiarios que resulten de la aplicación del último párrafo de la Cláusula Primera del Convenio aprobado en el artículo precedente, dicha Acta Complementaria se confeccionará de acuerdo a las características enumeradas en la Tercera Cláusula del mencionado Convenio.- ARTICULO 3º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Convenio ratificado por el artículo precedente.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6494.- FIRMADO:
Ing: XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.494
2
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCI A DEL
SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA R IOJA AL ESTADO NACIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes del julio de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen el "Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Ing. Xxxxx XXXXXXXXX; los señores Ministros: del Interior, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX; de Economía y Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX y de Trabajo y Seguridad Social Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante el ESTADO NACIONAL, por una parte, y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE LA RIOJA, Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, celebrado el veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Xxx Xx 0.000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx y por el Decreto N° 503 del nueve xx xxxx de mil novecientos noventa y seis del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante "Convenio de Transferencia", convienen en celebrar el presente CONVENIO MODIFICATORIO, que regirá a partir del primero xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Sustitúyese la Cláusula Primera del "Convenio de Transferencia" por el siguiente texto: "La PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL y éste acepta su SISTEMA DE PREVISION SOCIAL, regulado por las normas provinciales vigentes. Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a todos los regímenes ordinarios o especiales regulados por la legislación vigente, y los subsistentes xx xxxxx previsionales ya derogadas, con excepción de las correspondientes a retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario, que quedará sujeto a las estipulaciones específicas que contiene el presente en las Cláusulas Octava, Novena, Décima y Undécima.- La legislación previsional vigente, regulatoria del Sistema de Previsión Social Provincial, objeto del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, se integra con la siguiente normativa: Ley N°4.353/84 modificada por Ley N° 5.451/91; Ley N° 5.448/90; Ley N° 5.658/92, Ley N° 5.792/92, Ley N° 5.546/91 modificada por Ley N° 5.957/94, Ley N° 5.795/92 modificada por Ley N° 6.073/95; Ley N°5.982/94; Ley N° 6.050/95; Ley N° 6.079/95. La nómina precedente es taxativa. La transmisión del Sistema de Previsión Social comporta y conlleva la Delegación de la PROVINCIA en favor de la NACION de la facultad para legislar en materia previsional, y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativa de cualquier rango que admita directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, en el territorio provincial, que afecten el objeto y el contenido del presente Convenio. Las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro incluyen a todos los regímenes ordinarios o especiales regulados en las leyes mencionadas conforme a la descripción
6.494
3
precedente, con excepción del correspondiente al Retiro y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario, que quedará sujeto a las disposiciones específicas que contiene el CONVENIO DE TRANSFERENCIA, en las Cláusulas Octava, Novena, Décima y Undécima. El Régimen de Pensiones no contributivas seguirá a cargo de la Provincia, quedando expresamente excluido del presente. En todos los supuestos serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de este Convenio, las Leyes Nacionales 24.241 y sus modificatorias y 24.463 o los textos legales que pudieran sustituirlas". Ambas partes acuerdan que los mayores costos de los regímenes establecidos por las Leyes Provinciales N° 5.982/94, 6.050/95 y 6.079/95 en cuanto a: 1) la integración de los aportes y contribuciones faltantes hasta llegar a los requeridos por la legislación provincial vigente a la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de fecha 12 xx xxxxxx de 1993, y 2) los beneficios jubilatorios hasta la edad fijada en la legislación provincial, vigente a la firma del citado Pacto, son a cargo de la Provincia desde la fecha en que se generó el derecho a favor del beneficiario y el subsiguiente mes calendario en que se cumpla el requisito de edad. SEGUNDA.- Los costos a cargo de la Provincia en virtud de los regímenes establecidos en las Leyes Provinciales N° 5.982/94, 6.050/95 y 6.079/95, así como también la forma de pago por parte de la misma, serán determinados por ambas partes de común acuerdo a través de un Acta Complementaria. TERCERA.- A partir de la vigencia del presente, y en un plazo que no podrá exceder el 30 de septiembre de 1998, se suscribirá un Acta Complementaria del presente Convenio Modificatorio, que incluirá en Anexo 1 la nómina de beneficiarios que resulten de la aplicación del último párrafo de la Cláusula Primera, con detalle de tipo y numero de beneficio, apellido y nombre del beneficiario, tipo y número de documento de identidad, domicilio, categoría, monto del beneficio, descuentos, asignaciones familiares, número xx xxx aplicada al otorgamiento, número de expediente y número de afiliación a la obra social, con la certificación de la autoridad máxima responsable de cada régimen, del Asesor General de Gobierno y del Contador General de la Provincia. La nómina de beneficiarios, podrá ser auditada y controlada en cualquier oportunidad por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajustan a la legislación aplicable a cada caso. El Acta Complementaria referida contendrá asimismo un Anexo Il que incluirá la nómina del personal en actividad cuyo régimen jubilatorio fue transferido en virtud del presente Convenio Modificatorio, en todo de acuerdo con el último párrafo de la Cláusula Primera del Convenio de Transferencia.- CUARTA.- Las solicitudes en trámite y los recursos administrativos no resueltos a la fecha de vigencia de la presente, relativas a los regímenes de cualquier índole transferidos, serán acordados o denegados conforme a la legislación provincial respectiva por un Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, integrado por UN (1) representante de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de
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Trabajo y Seguridad Social, UN (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y UN (1) representante de la Provincia, que funcionará exclusivamente a los fines indicados y por todo el tiempo que demande la consideración de estos beneficios y reclamos administrativos. Este Cuerpo Colegiado adoptará sus decisiones por mayoría simple y contará para su funcionamiento con el apoyo previsto en la Ley Provincial N° 6.423 del 30 de diciembre de mil novecientos noventa y siete. En las obligaciones derivadas de eventuales acciones judiciales promovidas contra resoluciones denegatorias dictadas por este Cuerpo Colegiado, LA PROVINCIA asumirá el pago de la condena por el monto devengado hasta la fecha de transferencia; el devengado con posterioridad será asumido por el ESTADO NACIONAL. OUINTA.- La Unidad de Control Previsional entregará al Organismo Interjurisdiccional instituido en la cláusula anterior la totalidad de los expedientes en trámite que tenga en su poder dentro del plazo de 60 días de vigencia del presente Convenio Modificatorio.- SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación del presente Convenio a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados. FIRMADO: Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ING. XXXXX XXXXXXXXX MINISTRO DEL INTERIOR, Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Xx. XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Xx. XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX, Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "Gdor. Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx" al hospital distrital de Tama, cabecera del Dpto. Gral. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Municipio Departamental y dése amplia difusión oral y televisiva.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.495.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la creación de un Plan de Desarrollo Socioeconómico para los Xxxxxx Riojanos de "REPARAClON HISTORlCA" mediante un programa totalizador que contemple el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la región como una forma de lograr su reparación histórica y el desarrollo integral y armónico de la Provincia.-
CAPITULO II
AMBITO DE APLICAClON
ARTICULO 2º.- Los Departamentos Independencia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, General San Xxxxxx , Xxxxx xx Xxxxxx, General Belgrano y Chamical, son los destinatarios del Plan de Desarrollo Socioeconómico para los Xxxxxx Riojanos de "REPARAClON HISTORlCA" enunciado en la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Los costos que demande la implementación del Plan previsto en esta Ley, serán financiados a través del Presupuesto Provincial, debiendo las Funciones Ejecutiva y Legislativa en coordinación con los Municipios, llevar a cabo las acciones necesarias para lograr asistencia financiera nacional y/o extranjera.-
CAPITULO III
VIVIENDA Y URBANISMO
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio Coordinador de Gobierno y los Organismos de su competencia, elaboren un programa masivo de viviendas para la Región que contemple:
Inciso 1) La ejecución de un Plan de Viviendas Urbanas ochocientas (800), teniendo en cuenta las distintas opciones para el acceso, que efectúa la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Inciso 2) El mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas para los pobladores de la zona rural, mediante la ejecución de un Plan de ochocientas (800) unidades bajo las siguientes operatorias:
a.- Obras por Convenios con Municipios.-
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b.- Obras por Autoconstrucción Asistida.- c.- Obras por Convenio con Subsecretaría de Vivienda de la
Nación, PRONAVI.- d.- Obras públicas por licitación, "llave en mano".-
Inciso 3) Implementación de un Programa de Erradicación de Ranchos; "Mal xx Xxxxxx", para la construcción de dos mil (2.000) viviendas que contribuirán a erradicar el mal endémico producido por esta enfermedad.-
Inciso 4) El mejoramiento de los servicios urbanos de las principales localidades de la región, que contemple :
a.- Red de Energía Eléctrica y alumbrado público.- b.- Asfaltado de calles urbanas.- c.- Cordones cunetas.- d.- Red de desagües pluviales.- e.- Red de desagües cloacales.-
Inciso 5) Realizar la expropiación y saneamiento de tierras para la implementación de los planes de viviendas urbanas, rurales y edificios públicos necesarios.-
Inciso 6) Propiciar la creación de las Delegaciones del IMTI y de Catastro en las principales localidades de la región con autonomía administrativa.-
Inciso 7) Implementar un régimen de titularización de dominio para poseedores de inmuebles urbanos.-
CAPITULO IV
DE LA SALUD
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, elabore un Programa de Salud para la Región que propenda a la optimización del servicio, teniendo en cuenta los siguientes emprendimientos:
Inciso 1) Construcción de Centros Hospitalarios de avanzada en las cabeceras departamentales y su equipamiento integral, dotándolos de los servicios esenciales y necesarios, acorde a la demanda provocada por el crecimiento demográfico (Terapia Intensiva, Cardiología, Hemoterapia, Cirugía, Pediatría, Radiología, Traumatología, Tomografía, Tocoginecología, Clínica Médica, Bioquímica, Odontología,
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Otorrinolaringología, etc.).-
Inciso 2) Construcción, equipamiento y dotación de recursos humanos a los Centros Primarios de Salud en las pequeñas localidades de la Región, a los fines de garantizar la atención médica primaria de los habitantes de la zona rural.-
Inciso 3) La provisión de ocho (8) consultorios móviles con tracción integral, uno para cada Departamento, equipado con tecnología necesaria para servicio domiciliario en la zona rural, con atención al paciente preventiva y curativa, con los recursos humanos correspondientes incluidos.-
Inciso 4) Instrumentación de cursos de capacitación de recursos humanos que operen en el sector Salud.-
Inciso 5) Capacitar a los profesionales por especialidad para cubrir las necesidades de la Región.-
Inciso 6) Deberá instalarse una red de radio comunicaciones entre los Centros Primarios de Salud y los Hospitales cabeceras departamentales y regionales y estos con el Hospital Presidente Plaza.-
CAPITULO V
RECURSOS HIDRICOS - AGUA POTABLE
ARTICULO 6º.- Créase el Programa de Aprovechamiento Racional é Integral de los Recursos Hídricos, mediante la aplicación de la infraestructura existente al respecto en cada Departamento, como así también instrumentando las acciones que sean menester para la realización de obras que conecten la Región, comprendiendo lo siguiente:
Inciso 1) Estudio de factibilidad in-situ de un proyecto de uso racional del cupo de agua de la obra del Canal Federal, para ser utilizada en la Región de los Xxxxxx.-
Inciso 2) Realizar un Proyecto de prefactibilidad hidrogeológico de la Región de los Xxxxxx, celebrando convenios con el CFI u otro organismo similar, para determinar las zonas de baja, media y alta probabilidad de explotación del recurso hídrico subterráneo para distintos fines como:
a.- Uso humano.- b.- Riego complementario - c.- Aguadas para animales.- d.- Turismo.- e.- Industrial.-
Inciso 3) Construir dos mil (2.000) aljibes en la zona rural.-
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Inciso 4) Construir acueductos urbanos con sus respectivas plantas potabilizadoras, y acueductos rurales mediante el aprovechamiento de diques, perforaciones y vertientes de la Región.-
Inciso 5) Implantar un Plan de refacción, cavado y desbarre de represas en la Región, con el objeto de dotar a la zona con un mínimo de 1.000 unidades.-
CAPITULO VI
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGROGANADERAS E INDUSTRIALE S
ARTICULO 7º.- Créase un Programa de Actividades Productivas Agroganaderas, Agroalimentarias, Agroindustrial e Industrial de los Xxxxxx, a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo en coordinación con la Función Legislativa y los Municipios. El Programa comprende:
Inciso 1) Instrumentar un plan de créditos accesibles, para asistencia técnica y capacitación a los pequeños productores de la Región.-
Inciso 2) Disponer el 50% del cupo de diferimientos impositivos que tiene la Provincia para 1998 y años subsiguientes, para promocionar las actividades productivas de la Región.-
Inciso 3) Disponer el 50% del recupero de los diferimientos impositivos de los años anteriores a 1998, con la misma finalidad expresada en el Inc. 2).-
Inciso 4) Recomendar a la Función Ejecutiva la asignación de fondos especiales permanentes al Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, para su aplicación directa y exclusiva a la concreción de la Zona Franca Chamical, hasta la concesión de la misma.-
Inciso 5) Creación de un Plan de Proyectos de Nuevas Alternativas de Producción:
a.- Apícolas.- b.- Huertas comunitaria.- c.- Viveros forestales.- d.- Cultivo xx xxxxx, tuna, alfalfa, buffel grass, frutales,
hortalizas, etc.-
Inciso 6) La elaboración de un Plan de Transformación Rural que consagre, sin perjuicio de otras especificaciones, lo siguiente:
a.- Elevar integralmente el nivel de vida de la familia rural.-
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b.- Llevar a cabo estudios de factibilidad para lograr un régimen de regularización dominial para poseedores de inmuebles rurales.-
c.- Concebir un programa de asistencia técnica, económica y social para los pobladores rurales.-
d.- Propender al desarrollo de la conciencia cooperativista en la Región.-
Inciso 7) Propiciar la creación de sucursales del Nuevo Banco de la
Provincia de la Rioja en las Cabeceras Departamentales.-
CAPITULO Vll
DE LA ACTIVIDAD MINERA
ARTICULO 8º.- Autorízase a la Funciones Ejecutiva y Legislativa conjuntamente con los Municipios en coordinación con la Dirección de Minería de la Provincia, a llevar a cabo una agresiva política de aprovechamiento de los recursos mineros, para lo que se deberán instrumentar:
a.- Un relevamiento geológico Minero de la Región.-
b.- Un proyecto que contemple un plan de exploración, producción y comercialización de los recursos mineros, requiriendo a tal fin la asistencia de la Secretaria de Minería de la Nación.-
c.- Solicitar la asistencia nacional y/o internacional para ejecutar obras de acceso a las zonas de interés minero.-
CAPITULO Vlll
DE LA FORESTACION
ARTICULO 9°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, en coordinación con los Municipios, a diseñar un Plan de Forestación tendiente a la recuperación y optimización de los recursos naturales y preservación del medio ambiente de la Región, a través de:
Inciso 1) La construcción de represas y otras obras que sirvan para el almacenamiento de agua, destinada a la instalación xx xxxxxxx forestales, mediante el sistema xx xxxxx por goteo o presurización (mínimo, uno por Departamento).-
Inciso 2) Promover la forestación de especies de raído crecimiento, adaptables a nuestra Región, con el debido desarrollo
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tecnológico del sector.- Inciso 3) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales,
empréstitos destinados a emprendimientos forestales con fines comerciales.-
CAPITULO IX
DEL TURISMO
ARTICULO 10°.- Con la misión de lograr el crecimiento de la industria del turismo, se autoriza a la Función Ejecutiva a través de la Dirección General de Turismo, a ejecutar el siguiente plan turístico para la Región:
Inciso 1) La pavimentación de caminos que integran la Región, proyecto que se dominará, "Ruta de los Caudillos", cuyo trazado comprende los siguientes tramos:
a.- Malanzán, Solca, Anzulón, Empalme Ruta Nacional Nº 79.- b.- Solca, La Chimenea, Olta.- c.- Tama, La Chimenea. - d.- Tama, El Portezuelo.- e.- Polco, Tama.- f.- Ulapes, Xxxxxx xx Xxxxx, Límite con San Xxxx, Chepes.- g.- Represa de la Punta, Amaná, Empalme Ruta Nº 150 por
Talampaya.- Y la construcción y reparación de los caminos vecinales que convergen a optimizar el circuito turístico antedicho.-
Inciso 2) Propiciar la construcción de hoteles y hosterías en las localidades y ciudades de la Región, mediante inversiones privadas y/o estatales.-
Inciso 3) Implementar un Programa de Asistencia Financiera para el sector privado con el objeto de permitir la ampliación, refacción y terminación de hoteles, hosterías, cabañas, camping, terminales y/o paradores, y el equipamiento de los mismos.-
Inciso 4) Promover la producción, difusión y comercialización de artesanías y demás productos autóctonos debidamente reconocidos.-
Inciso 5) Crear una Delegación Regional de Turismo dependiente de la Dirección General.-
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Inciso 6) Implementar el Turismo de Aventura y promover su desarrollo.-
Inciso 7) Disponer el 50% del cupo de diferimientos impositivos para turismo, que tiene la Provincia para 1998 y años subsiguientes, para promocionar las actividades turísticas de la Región.-
Inciso 8) Disponer el 50% del recupero de los diferimientos impositivos para turismo, de los años anteriores a 1998, con la misma finalidad expresada en el inciso 2).-
CAPITULO X
COMUNICACIONES
ARTICULO 11º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a desarrollar un programa de comunicaciones en la Región que comprenda lo siguiente:
Inciso 1) Instalación de una radio municipal por Departamento, en apoyo de la cultura, de la producción rural y del deporte.-
Inciso 2) Convenio con el Ministerio de Educación de la Nación para desarrollar un programa de educación a distancia, y con el COMFER para la capacitación del personal de las mismas.-
Inciso 3) Incorporación de televisión satelital en toda la Región mediante la inversión privada y/o estatal.-
Inciso 4) Celebrar convenios con compañías telefónicas para la instalación de telefonía semipública, y acceso a telefonía celular en toda la Región.-
Inciso 5) Acceder a la red informática INTERNET en toda la Región, comenzando por las Cabeceras Departamentales.-
CAPITULO XI
ENERGIA CONVENCIONAL Y NO CONVENCIONAL
ARTICULO 12º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ente Unico de Control
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de Privatizaciones, a desarrollar un plan de actualización energética, que contemple lo siguiente:
Inciso 1) Aprobar un Proyecto del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo para integrar los Xxxxxx en todo su territorio, en la Red de Energía Convencional.-
Inciso 2) Aplicación inmediata de energía no convencional eólica, fotovoltáica y/o a gas, en toda la zona rural dispersa, donde no resultare posible lo indicado en el Inciso 1).-
Inciso 3) Puesta en funcionamiento de la línea de 132 Kv. Patquia Chamical.-
Inciso 4) Impulsar el Proyecto de la interconexión Luján (Provincia de San Xxxx) con Chamical.-
Inciso 5) Impulsar el Proyecto de la interconexión Xxxxx de Cuyo (Mendoza) con Salta.-
CAPITULO Xll
ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 13º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de su órgano de competencia a realizar un Programa para la Región que contemple:
Inciso 1) La preservación, mejoramiento del ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica.-
Inciso 2) Propiciar las acciones tendientes al desarrollo sustentable de las Regiones.-
Inciso 3) El manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales deben ser realizados de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y futuras.-
Inciso 4) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán ser administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y equilibrada.-
Inciso 5) Las actuaciones tendientes a la Protección del Ambiente deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables, no limitándose únicamente a establecer restricciones y controles.-
CAPITULO Xlll
DE LA MUJER
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ARTICULO 14º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Consejo Provincial de La Mujer, a desarrollar un programa de promoción de la mujer llanista que comprenda lo siguiente:
Inciso 1) Implementar un plan tendiente a promover la capacitación, política, administrativa y productiva del sector.-
Inciso 2) Propiciar programas de asistencia sanitaria, educativa, cultural y laboral a los efectos de lograr la plena inserción, integración y participación de la mujer.-
ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX C XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX X XXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.496.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.497
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.987.- ARTICULO 2º.- Dispónese que la construcción del edificio para el Colegio Provincial Secundario de Vinchina, deberá erigirse en el terreno donado al Ministerio de Educación y Cultura por Decreto Nº 111/98 emanado de la Intendencia Municipal, del departamento Vinchina.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.497.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.498
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el Distrito Guandacol, sobre calle Copiapó, siendo su superficie total una hectárea, limita al:
NORTE: Con la propiedad del Xx. Xxxxxx Xxxxx y con la propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
SUR: Con propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
ESTE: Con propiedad del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
OESTE: Con calle pública denominada Copiapó.- ARTICULO 2º.- El terreno referido en el artículo anterior estará destinado exclusivamente a la construcción y operación del Matadero Municipal del Distrito Guandacol.-
ARTICULO 3º.- El inmueble expropiado deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad del departamento Xxxxxx Xxxxxx.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados xx Xxxxxx Generales con imputación a la misma.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a trece días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-
L E Y Nº 6.498.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.499
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- La Función Ejecutiva deberá enviar, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a las Funciones Legislativa y Judicial el duodécimo de sus respectivos presupuestos, en todas las partidas que lo conforman, en forma mensual.- ARTICULO 2º.- A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior para el Ejercicio 1998, la Función Ejecutiva deberá remitir, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, el remanente de los créditos presupuestarios de las partidas vigentes del presente Ejercicio en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- L E Y Nº 6.499.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de las “Jornadas Hispano – Argentino de actualización en Kinesiología y Fisioterapia” a desarrollarse en la ciudad de La Rioja los días 4, 5 y 6 de septiembre de 1998.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.500.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el “III Congreso Provincial de Historia de La Rioja”, que se realizará xxx xxxx 00, 00 x 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.501.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.502
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Créase en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito el Instituto Superior de Formación Técnica dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural de Vichigasta.- ARTICULO 2º.- Establécese que el Instituto Superior de Formación Técnica ofrecerá carreras de formación técnica no universitaria con modalidad de ciclo cerrado que se definirá de acuerdo a las demandas socio-productivas de la región y las políticas que se desarrollen para el nivel.- ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para la definición de las ofertas a implementar en el Instituto Superior de Formación Técnica y el diseño de la puesta en marcha y evaluación de los planes de formación.- ARTICULO 4º.- Establécese que la asignación presupuestaria del Instituto Superior de Formación será sobre la base de la existente en el Profesorado para la Enseñanza Primaria con orientación Rural de la localidad de Vichigasta.- ARTICULO 5º.- Establécese que la Planta Funcional y Docente del Instituto Superior de Formación Técnica se conformará sobre la base de la ya existente en el Profesorado de Enseñanza con Orientación Rural de Vichigasta pudiéndose, de acuerdo a las necesidades, ampliarse.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veinte días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.- L E Y Nº 6.502.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Provincial la participación de los representantes de los Centros Vecinales y Animadores Comunitarios de nuestra Provincia, en el 1er. Congreso Latinoamericano y Sexto Provincial e Interprovincial de Centros Vecinales, a llevarse a cabo en la ciudad xx Xxxxxxx xxx xxxx 00, 00 x 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- L E Y Nº 6.503.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.446.- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley Nº 6.421, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 18º.- Las reparticiones responsables de los Proyectos y Programas alcanzados por la Ley Nº 6.302, deberán obtener antes del 30 de septiembre de 1998, el certificado de aptitud por parte de la Unidad de Financiamiento e Inversión (U.F.I.), para su inclusión en el Plan de Inversiones Públicas”.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX.- L E Y Nº 6.504.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización del Certamen Juvenil de Folklore “Chango”, organizado por la Municipalidad del departamento Capital durante el mes de octubre de cada año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.505.- FIRMADO: XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Encomiéndase a la Administración Provincial del Agua la realización de los estudios y confección de proyectos de las siguientes obras:
a.- Ampliación del Embalse Lateral de Villa Unión.-
b.- Ampliación y Remodelación del Sistema de Agua xx Xxxxx en el Distrito Villa Unión, previendo la construcción del Canal la Puyuta, El Paso, como asiento el Muro Nivelador, Paso San Xxxxxx y la Maravilla.-
c.- Galería Filtrante La Ramadita y Nuevo Embalse Lateral Banda Florida. Las obras se construirán en el departamento Xxxxxx Xxxxxx.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.506.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.507
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial que, a través del Organismo Competente, estudie, proyecte y ejecute la Obra de Red de Desagües Cloacales en la zona de La Quebrada en la traza de calles y avenidas ubicadas entre calle Las Carretas y Cochabamba y avenidas San Xxxxxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la ciudad Capital.- ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para la ejecución de la obra serán tomados del Programa 111, Ley Nº 6.421 –de Presupuesto.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.507.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.508
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para la realización de cinco (5) Perforaciones, distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) en Pituil, una (1) en Antinaco, una (1) en Chañarmuyo, y una (1) en el Paraje denominado Chucuma, todos en el departamento Famatina.- ARTICULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, sean incorporados en el Presupuesto 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.- L E Y Nº 6.508.- FIRMADO: Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.509
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
CAPITULO I
DE LA DECLARACION, OBJETO Y AMBITO DE APLICAClON
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Cuenca del Dique la Agüadita con el objeto de mantener en muchos niveles normales la calidad y cantidad de agua original de la obra, la preservación, conservación defensa y mejoramiento de los recursos naturales contenidos en La Cuenca para satisfacer los requerimientos de la región.- ARTICULO 2°.- El ámbito de aplicación: El área de la Cuenca del Dique la Agüadita se divide en las siguientes subáreas:
1. Subárea de Captación de la Escorrentía Superficial, Cuenca la Agüadita.-
2. Subárea de Captación de la Escorrentía Subterránea, Cuencas la Huerta, La Bolsa, La Agüita y Polco con su posterior entubamiento y descarga al embalse.-
3. Subárea Embalse y Periembalse.-
ARTICULO 3°.- El ámbito físico abarcará las tierras declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, comprendidas en la poligonal que incluye el embalse y el periembalse, y el de las tierras que constituyen la Cuenca, según las áreas mencionadas en el artículo anterior.-
CAPITULO II
CONCEPTUALIZAClON DE BIENES Y ACCIONES ARTICULO 4°.- A los fines de la presente Ley se entiende por bienes:
a) Cuenca: Unidad hidrológica del espacio compuesta de una zona de drenaje interrelacionada por un curso común de agua cuyos límites son las divisorias de aguas.-
b) Reserva Hídrica : Areas involucradas en la captación y el almacenaje de agua
que por su importancia ecológica y económica se colocan bajo el control y jurisdicción técnica del Estado para instrumentar un régimen de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.-
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2
c) Embalse: Area o superficie destinada al almacenamiento de agua producida por
un Dique.-
d) Periembalse: Area o superficie de influencia que rodea al embalse cuyos límites comprenden todas las tierras que están desde el paredón hasta la costa máxima de ribera.-
e) Elementos Constitutivos Naturales: Las estructuras geológicas, los minerales,
la flora, la fauna, y los componentes de su metabolismo externo, el aire, el agua y el suelo.-
f) Elementos Constitutivos Artificiales o Culturales: Todas las estructuras,
artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o áreas construidas, elaboradas o eliminadas por el hombre tales como vías de comunicación terrestre, redes de distribución de agua, gas y otros materiales; redes de distribución de energía y de información, edificios, solados y demás construcciones de dominio público y privado, fuentes, estatuas y demás monumentos, señalización vertical y horizontal pública y privada, transportes y cualquier otro elemento similar.-
g) Paisaje o Escenario: El conjunto interactuante de elementos constitutivos
naturales y artificiales del ambiente que, por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.-
h) Ecosistema: El espacio donde interactuan con una cierta unidad funcional y
fisonómico todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que, de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias.-
i) Ambiente: La totalidad y cada una de las partes de su ecosistema o sistema
ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes, fragmentadas o simplificadas con fines operativos, el término también designa más circunscriptos, ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias.-
ARTICULO 5°.- Entiéndese por acciones las que a continuación se detallan:
a) Preservación: El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreativa y científica restringida.-
b) Conservación : El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha
utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradar.-
c) Mejoramiento: Es la modificación del ambiente, incorporando elementos constitutivos naturales y artificiales tendientes a consolidar y mejorar el equilibrio ecológico.-
6.509
3
d) Degradación: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en
general, y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriorantes del ambiente.-
e) Contaminación Ambiental: El agregado de materiales, sonidos y de
energía residuales al entorno, o cuando éstos por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreativas y ecológicas negativas no deseables.-
f) Ordenación Hidrológica de la Cuenca: Es la repoblación y utilización racional de recurso vegetal tendiente a estabilizar el suelo, incrementar los recursos hídricos en cantidad y calidad, regular el régimen de los cursos de agua, restaurar terrenos degradados, proteger núcleos urbanos y vías de comunicación, proteger instalaciones de montaña, balnearios, etc., y evitar la colmatación de embalse.-
CAPITULO III
DE LA PLANIFICAClON, MANEJO, APROVECHAMIENTO Y CONS ERVAClON
DEL SISTEMA
ARTICULO 6°.- Créase la Reserva Hídrica de la Cuenca del "Dique la Agüadita" debido a sus características naturales, escénicas y de producción ya que contiene porciones significativas del ecosistema del Chaco Serrano y ambientes que carecen de superficies protegidas importantes en las Sierras de Los Llanos; cuyos límites y superficie se determinan en el Artículo 3°, definiéndose y autorizándose las acciones y actividades a realizarse en cada subárea; según se detalla en las secciones siguientes.
SECClON I
SUBAREA DE CAPTAClON DE LA ESCORRENTIA SUPERFICIAL CUENCA LA AGUADITA
ARTICULO 7°.- Entiéndese por Subárea de Captación de la Escorrentía Superficial, al área que aporta agua superficial al Dique la Agüadita con la excepción del embalse propiamente dicho y el periembalse.- ARTICULO 8°.- Las acciones que se protegen en la Subárea mencionada, en el artículo anterior abarca ordenación hidrológica de la Cuenca, la conservación de los elementos constitutivos naturales; conservación del paisaje o escenario y el fomento y desarrollo de procesos educativos, recreativos y culturales con el objeto de promover la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente con el fin de proporcionar una actividad turística ordenada y rentable en el tiempo.- ARTICULO 9°.- Las prohibiciones en esta Subárea comprenden:
a) La degradación producida por el sobrepastoreo, tala irracional, contaminación ambiental y manejo irracional del suelo.-
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b) La degradación del paisaje o escenario.-
c) Toda acción que tenga por efecto la contaminación o colmatación del embalse.-
SECClON II
SUBAREA DE CAPTAClON DE LA ESCORRENTIA SUBTERRANEA; CUENCAS:
LA HUERTA, LA BOLSA, LA AGUADITA Y POLCO CON SU POS TERIOR ENTUBAMIENTO Y DESCARGA AL EMBALSE
ARTICULO 10°.- Entiéndese por subárea de captación de la Escorrentía Subterránea, al área que aporta agua subterránea por medio de entubado y con descarga al Embalse la Agüadita.- ARTICULO 11°.- Las acciones protegidas en el artículo precedente comprenden: la ordenación hidrológica de la Cuenca, la conservación de los elementos constitutivos naturales y la conservación del paisaje o escenario.- ARTICULO 12°.- Las prohibiciones en esta subárea en la Escorrentía Subterránea comprende: todas las acciones descriptas en el Artículo 9° con efectos destructivos o deterioros de las obras de captación de agua.-
SECClON III
DE LA SUBAREA EMBALSE Y PERIEMBALSE ARTICULO 13°.- Se entiende por Subárea Embalse y Periembalse al área que agrupa al embalse y al periembalse. ARTICULO 14°.- Acciones Protegidas para el Embalse Comprenden:
a) La preservación de la flora y fauna acuática.-
b) La preservación de la calidad y cantidad del agua.-
c) Orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos, recreativos y culturales con el objeto de promover la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente, con el fin de proporcionar una actividad turística ordenada y rentable en el tiempo.-
ACCIONES PROTEGIDAS PARA EL PERIEMBALSE
ARTICULO 15°.- A los efectos de esta Ley las acciones protegidas en el área del Periembalse comprenden:
a) La preservación de la flora y la fauna.-
b) La conservación del paisaje o escenario.-
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5
c) El mejoramiento del área.-
d) Orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos, recreativos y
culturales con el objeto de promover la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente, con el fin de proporcionar una actividad turística ordenada y rentable en el tiempo.-
PROHIBICIONES PARA EL EMBALSE
ARTICULO 16°.- A los efectos de esta Ley queda prohibida en el área del embalse la realización de las siguientes actividades:
a) Uso de transportes acuáticos privados propulsados con motor a combustión o similar.-
b) Contaminación ambiental.-
c) Toda acción que produzca deterioro o degradación al Embalse.-
ARTICULO 17°.- Quedan prohibidas en el área del Periembalse las siguientes actividades:
a) La extracción de la flora.-
b) La caza y extracción de la fauna.-
c) La contaminación ambiental.-
d) El asentamiento humano de carácter permanente.- ARTICULO 18º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados NICOLAS JOSE MARIA CORZO y RICARDO BALTAZAR CARBEL.- L E Y Nº 6.509.- FIRMADO:
MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.510
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del área correspondiente la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a estudios y proyectos realizados por el Consejo Federal de Inversiones dentro del “Programa Desarrollo de Pequeñas Comunidades”, en las localidades de: Km. 14, San Solano, Aguayo, Cuatro Esquinas, La Lilia, Las Malvinas y Entre Ríos del departamento General San Martín.- ARTICULO 2º.- Autorizase a la Función Ejecutiva a determinar y disponer de las partidas necesarias para la ejecución de las obras determinadas en el Artículo 1º.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO EMILIO LUCERO.- L E Y Nº 6.510.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.511
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.458, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º.- Quedan sujetas a la posibilidad de consolidación en la Función Ejecutiva Provincial, todas las obligaciones netas exigibles de causa o título anterior al 1º de enero de 1996, que integran la Deuda Pública del Estado Provincial, como así también las deudas del Ex-Banco de la Provincia de La Rioja y consistan en el pago de la suma de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero en cualquiera de los siguientes casos:
a.- Cuando mediare o hubiese mediado controversia planteada judicial o administrativamente conforme las Leyes vigentes, acerca de los hechos o del derecho aplicable.-
b.- Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por pronunciamiento judicial aunque no hubiese existido controversia o ésta cesare o hubiese cesado por un Acto Administrativo firme.-
c.- Cuando se trate de obligaciones accesorias o una obligación sujeta a posibilidad de consolidación o excluida de la misma. La posibilidad de una consolidación también alcanza a los honorarios de los profesionales que hubiesen representado o asistido a las partes en juicios y a los peritos en sus casos siempre que surjan de las obligaciones mencionadas en este inciso.-
d.- Cuando el Estado reconozca o hubiere reconocido el crédito y hubiere propuesto una transacción en los términos del inciso a) de este artículo.-
e.- Los créditos por daños a la vida en el cuerpo o en la salud de las personas físicas o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado. En todos los supuestos la exclusión sólo comprende el resarcimiento del daño material emergente cierto, inmediato y presente”.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.458, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- Quedan excluidas de la posibilidad de consolidación dispuesta por el Artículo 4º precedente, a la vez que mantienen su vigencia los mecanismos normales existentes para su atención, las siguientes obligaciones:
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a.- Las deudas de naturaleza previsional.-
b.- Las indemnizaciones por expropiación por causa de utilidad pública o por desposesión ilegítima de bienes, así declaradas judicialmente por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.-
c.- Las deudas de origen y/o naturaleza salarial.-
d.- Las deudas que el Sector Público Provincial mantenga con Entidades Gubernamentales Oficiales y/o Provinciales.-
e.- Las deudas con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.-
f.- Las deudas con Organismo Oficiales Internacionales.-
g.- Las deudas con reconocimiento firme en Sede Administrativa o Judicial, que el Estado mantenga con acreedores que no hayan prestado conformidad expresa y formal aceptando la consolidación de sus acreencias”.-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 6.458, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º.- Créase la Oficina de Consolidación de Deudas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la cual estará integrada por miembros de ese Ministerio en representación de la Función Ejecutiva y por quienes a tales efectos y en su representación designe la Función Legislativa y el Tribunal de Cuentas. La oficina creada por este artículo tendrá como objetivo efectivizar el proceso de consolidación de deudas, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, como así también a lo dispuesto en su reglamentación”.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.-
L E Y Nº 6.511.-
FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.512
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Subsidiario BIRF, celebrado con fecha 29 de julio de 1998, entre el Estado Nacional, representado por los Señores Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ, y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con el objeto de reglar el financiamiento parcial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), al “Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño”.- ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Convenio ratificado por el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.512.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.513
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase al Plan de Estudios de la Carrera Técnico Superior en Sanidad y Medio Ambiente en el Nivel Terciario No Universitario establecido por la Ley Nº 6.068, el de “Profesores en Tecnología y Medio Ambiente” cuya duración será de un (1) año.- ARTICULO 2º.- Establécese como condición de ingreso poseer el título de “Técnico Superior en Sanidad y Medio Ambiente”.- ARTICULO 3º.- El Diseño Curricular para el ciclo que se crea será aprobado por los Organismos Técnicos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a la propuesta del Instituto Técnico en Sanidad y Medio Ambiente.- ARTICULO 4º.- El presupuesto del Instituto será incrementado en cuarenta (40) horas cátedras de Nivel Superior las que serán tomadas del Presupuesto General de la Provincia – Jurisdicción 3 – Programa 304.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS ALBERTO LUNA.- L E Y Nº 6.513.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.514
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial los Actos Conmemorativos del Centenario de la Consagración de la Iglesia de la Merced, organizados por la Comunidad Mercedaria de la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado AGUSTIN BENJAMIN DE LA VEGA.- L E Y Nº 6.514.- FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES – EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.515
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela Nº 51, ubicado en el distrito Arauco, departamento Arauco.- La ampliación consistirá en la construcción de dos (2) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.- ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se afectará el Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.515.- FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES – EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.516
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la ampliación del edificio de la Escuela Nº 174, ubicada en el Barrio Talacán de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.). La ampliación consistirá en la construcción de tres (3) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.-
L E Y Nº 6.516.-
FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.517
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a construir un Complejo Polideportivo, Gimnasio y equipamiento en el predio del Colegio Secundario “Cornelio Sánchez Oviedo”, ubicado en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demandará el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán al Ejercicio 1999 del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos.-
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.--
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.-
L E Y Nº 6.517.-
FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES – EN EJERCICO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.518
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela Nº 141, ubicado en el Distrito Villa Mazán, departamento Arauco para que funcione el Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).- ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura - Plan de Trabajos Públicos - Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.-
L E Y Nº 6.518.-
FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.519
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese la realización en forma obligatoria de los análisis necesarios que disponga el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, para la detección precoz de la enfermedad del Mal de Chagas, en los niños que deban ingresar a cursar estudios primarios en la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Dichos análisis serán gratuitos y a cargo del Estado Provincial, el que deberá disponer los medios para su seguimiento y posterior tratamiento para los que contraigan la enfermedad.-
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RUBEN A. CEJAS MARIÑO y FRANCISCO HIPOLITO MERCADO.-
L E Y Nº 6.519.-
FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA - PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES - EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.520
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5.051 en todos sus términos.- ARTICULO 2º.- Incorpóranse al Artículo 10º de la Ley Nº 4.437, como Inciso 12), el Adicional Particular denominado “Guardia Activa para Profesionales del Arte de Curar” y como Inciso 13) el Adicional Particular “Guardia Pasiva para Profesionales del Arte de Curar”.- ARTICULO 3º.- Apruébase el texto correspondiente al Inciso 12) del Artículo 10º de la Ley Nº 4.437: “Se determina para los establecimientos asistenciales de la Provincia un régimen de Guardias Activas de 24 Horas o 12 Hs., cuyo pago tendrá carácter remunerativo y bonificable. El mismo será percibido por Personal Profesional del Arte de Curar.- ARTICULO 4º.- Apruébase el texto correspondiente al Inciso 13) del Artículo 10º de la Ley Nº 4.437: “Se determina para los establecimientos asistenciales de la Provincia un régimen de Guardias Pasivas Semanales” cuyo pago tendrá carácter remunerativo y bonificable. El mismo será percibido por Personal Profesional del Arte de Curar.- ARTICULO 5º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a establecer el valor de los Adicionales referidos precedentemente, y dictar la reglamentación correspondiente a efectos de implementar los regímenes de Guardias de la presente Ley.- ARTICULO 6º.- Apruébase el Régimen de Guardias Activas para los siguientes Servicios Médicos del Hospital Jurisdiccional Presidente Plaza: Clínica Médica (Guardia Externa, Internación y Unidad de Cuidados Intermedios), Clínica Quirúrgica (Guardia Externa e Internación), Tocoginecología (Guardia Externa e Internación), Pediatría (Guardia Externa, Internación y Terapia Intensiva Pediátrica), Unidad Coronaria, Unidad de Terapia Intensiva, Neonatología, Anestesiología, Laboratorio, y/u otros servicios que determine la Autoridad Competente.- ARTICULO 7º.- Apruébase el Régimen de Guardias Pasivas para los siguientes Servicios del Hospital Jurisdiccional Presidente Plaza: Traumatología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Diagnóstico por Imágenes, Psiquiatría, Neurología y/u otros servicios que determine la Autoridad Competente.- ARTICULO 8º.- Determínase que los Regímenes de Guardias Activas y Pasivas para los Hospitales Zonales, Distritales y Seccionales se adecuarán a niveles de complejidad, composición de la dotación de Profesionales Médicos, ubicación geográfica, zona de influencia y toda otra circunstancia relevante que cada nosocomio presente – a juicio de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional- teniendo como referencia máxima la estructura prevista para el Hospital Jurisdiccional Presidente Plaza.-
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6.520 ARTICULO 9º.- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá elaborar en el plazo de treinta (30) días el Régimen de Guardias previstas en el artículo anterior para su aprobación por la Función Legislativa.- ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los BLOQUES DE DIPUTADOS: JUSTICIALISTAS, U.C.R. y FRE.SOL.- L E Y Nº 6.520.- FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES – EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.521
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a establecer una Escala Salarial Diferencial integrada por los conceptos Sueldo Básico, Título y Antigüedad, sin otro adicional, para los Profesionales Médicos referidos en el artículo siguiente.- ARTICULO 2º.- Esta Escala Salarial será aplicada exclusivamente a los Profesionales Médicos que acrediten la especialidad como Generalista o Médico de Familia, designados por selección para desempeñar funciones en Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), en un todo de acuerdo al Convenio celebrado entre la Provincia y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.- ARTICULO 3º.- La prestación de los Profesionales Médicos de que se trata, que no podrán ejercer su profesión en otros ámbitos públicos o privados, se regulará con dedicación exclusiva, disponibilidad horaria, y toda otra modalidad que disponga la reglamentación.- Su designación se instrumentará por Acto Administrativo de la Función Ejecutiva y quedarán sometidos a toda la normativa propia de los agentes públicos de la Provincia, más la que resulte de la reglamentación de la presente Ley.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.521.- FIRMADO:
AGUSTIN B. DE LA VEGA – PRESIDENTE COMISION DE ASUN TOS CONSTITUCIONALES – EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.522
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL programadas para los días 09 y 10 de octubre del corriente año en la ciudad de Villa Unión.- ARTICULO 2º.- Desígnase los representantes de la Función Legislativa quienes asistirán en representación de esta Función a dichas Jornadas.- ARTICULO 3º.- Exhórtase a la Función Ejecutiva a la participación activa de la misma a través de sus distintas Asesorías y Entes Centralizados y Descentralizados.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA, AGUSTIN BENJAMIN DE LA VEGA y NICOLAS EDUARDO MERCADO.- L E Y Nº 6.522.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.523
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Desarrollo de la Fiesta de la Flor, organizado por la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 de Chilecito, que se realiza en el mes de setiembre de cada año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA y GRISELDA NOEMI HERRERA.- L E Y Nº 6.523.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.524
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ejecución de las Obras Eléctricas de "Extra Alta Tensión en 500 KV Recreo - La Rioja y Estación Transformadora de 500/132KV La Rioja y Línea de Alta Tensión en 132 KV Luján - Chepes/Chamical y Obras Complementarias".- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ente Unico de Control de Privatizaciones - EUCOP-, gestione la financiación para la realización de las Obras mencionadas en el Artículo 1º.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.- L E Y Nº 6.524.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.525
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial las "XII OLIMPIADAS DEL NUEVO CUYO" organizadas por La Rioja Vial Club, las que se llevarán a cabo los días 15, 16 y 17 de octubre de 1998.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO, OSCAR EDUARDO CHAMIA y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ. - L E Y Nº 6.525.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.526
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, para la ejecución de un “Programa Especial de Empleo”, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.526.-
FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.526
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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA, PARA LA EJECUCION DE UN PROG RAMA ESPECIAL DE
EMPLEO
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante denominado, el “MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Antonio Erman GONZALEZ, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante la “PROVINCIA”, representado en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación con el fin de fomentar en el curso del año 1998 políticas activas en materia de empleo, especialmente dirigidas a la población desocupada de la Provincia, a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El “MINISTERIO “ y la “PROVINCIA”, ejecutarán en forma coordinada el “PROGRAMA DE APOYO A LA OBRA PUBLICA” de conformidad con las Resoluciones MTSS Nº 182/97 y 03/98.- SEGUNDA: El Programa referido está destinado a brindar trabajo y capacitación a de personas desocupadas en actividad referidas a la finalización de obras públicas inconclusas de vital importancia para la comunidad.- TERCERA: Se seleccionarán hasta MIL SEISCIENTOS (1.600) trabajadores desocupados, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o Seguros de Desempleo, ni estén participando en otros programas de empleo y/o capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION: Cada uno de los cuales percibirá durante un período máximo de TRES (3) meses una ayuda económica mensual e individual no remunerativa, de PESOS DOSCIENTOS ($200).- CUARTA: La ejecución del Programa se llevará a cabo mediante la realización de un único proyecto, cuya actividad será: a) apoyar la ejecución de obras públicas previstas por la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional de la Provincia, la cual será responsable de la selección de los beneficiarios; b) capacitar a los ex – beneficiarios del Programa TRABAJAR II en tareas de mayor calificación en el sector de la construcción.- QUINTA: Para el cumplimiento de las acciones referidas en las cláusulas anteriores, el “MINISTERIO” destinará la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) con cargo al FONDO NACIONAL DE EMPLEO durante el Ejercicio Fiscal 1998.- SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a aportar, para la ejecución de las actividades, las máquinas, herramientas, insumos, personal técnico y todo otro elemento que permita su ejecución satisfactoria.- SEPTIMA: A fin de evaluar el proyecto mencionado en la cláusula cuarta, se conformará una UNIDAD EVALUADORA (UE), integrada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia de La Rioja, la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional de la Provincia, la Dirección General de Empleo de la Provincia y otros representantes de la Gerencia y/o sectores productivos locales que éste designe esta
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Unidad tendrá la responsabilidad de evaluar, aprobar y realizar el seguimiento del proyecto.- OCTAVA: Los beneficiarios deberán integrarse al proyecto a partir del 2 de febrero de 1998, finalizando las actividades el 30 de abril de 1998, como máximo.- NOVENA: Una vez aprobado el proyecto, la “PROVINCIA” deberá confeccionar una nómina completa de los beneficiarios de cada proyecto, conforme a lo establecido en el ANEXO III/A, de la Resolución S.E. y C.L. Nº 254/97 D.E.A. Nº 490. Dicha nómina deberá ser remitida a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL), dentro de los CINCOS (5) días de iniciadas las obras. En caso de producirse algún reemplazo, éste deberá ser comunicado mediante el ANEXO III/B, de la citada Resolución.- DECIMA: La “PROVINCIA” será el Organismo Responsable del Programa ante el “MINISTERIO” y éste podrá requerir la documentación e información referida a la ejecución y gestión del proyecto y sus beneficiarios. DECIMOPRIMERA: La UE se compromete a informar al “MINISTERIO” sobre cualquier irregularidad detectada a efectos de proceder a la baja del beneficio en aquellos casos que corresponda. DECIMOSEGUNDA: La UE se compromete a realizar un informe final del Programa a efectos de evaluar el impacto del mismo en cuanto a los objetivos buscados. Dicho informe deberá ser presentado ente la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del Programa. DECIMOTERCERA: La liquidación de la ayuda económica mensual no remunerativa, estará a cargo de el “MINISTERIO”, a través del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO dependiente de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral. Los pagos serán efectuados por el sistema de pago directo a los beneficiarios, estableciéndose la boca de pago en el lugar más próximo a la zona en que se ejecuten los proyectos. DECIMOCUARTA: El “MINISTERIO” se reserva la potestad de fiscalizar la ejecución del proyecto aprobado, en su lugar de ejecución. DECIMOQUINTA: El Programa prevé la contratación, a través del “MINISTERIO” de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto. El mismo será sufragado con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO, con los alcances que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL. DECIMOSEXTA: La “PROVINCIA” garantizará, por su Sistema de Salud Provincial, o por otro, la cobertura médico asistencial de los beneficiarios del Programa durante su permanencia en él.
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DECIMOSEPTIMA: El “MINISTERIO” limita su responsabilidad a lo estipulado en el presente Convenio. DECIMOCTAVA: El control de los fondos afectados al Proyecto estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.- Previa lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO:
Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ Dr. ANGEL EDUARDO MAZA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- RATIFICASE el Pacto Federal del Trabajo y los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante del mismo, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de julio de 1998 entre el señor Presidente de la Nación, los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y del Interior de la Nación y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.527.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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PACTO FEDERAL DEL TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur , Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión social" convirtiéndose entonces "en una clave, quizás la clave esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del trabajo,
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resultando entonces necesaria la adopción de medidas adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas, extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr el compromiso de los actores sociales a través de la participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales. Que para coordinar la actuación de los organismos competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes, ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO.- El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO.- El "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte integrante de este Acuerdo.
TERCERO.- El "Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
CUARTO.- El "Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil" que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
QUINTO.- El "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral', que se agrega como Anexo V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO.- El "Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO.- Las partes se obligan a contribuir al logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán establecidos y acordados en cada caso.
OCTAVO.- Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que adquiera jerarquía de Ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
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ANEXO I
PROYECTO DE CREACION
DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Federal del Trabajo (CFT) - el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo -, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2º.- Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a) Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
c) Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior.
d) Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior.
e) Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Nº 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones, entre sus miembros.
g) Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.
h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3º.- El Consejo Federal del Trabajo actuará mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la Secretaría Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo, determina su acción política general, aprueba su Estatuto y elige a los y miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas. Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estará integrada por una representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las
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representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de vicepresidente.
b) El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.
c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones. La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo. ARTICULO 4º.- El Consejo Federal del Trabajo tendrá sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.-
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ANEXO II
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABOR ALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación ARTICULO 1º.- Esta Ley se aplicará a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones ARTICULO 2º.- Infracciones leves. Son infracciones leves:
a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.
b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo.
c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
ARTICULO 3º.- Infracciones graves. Son infracciones graves:
a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.
b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el Artículo 2º, inciso a).
d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.
e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales. f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la
jornada de trabajo.
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g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificado expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.
h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.
ARTICULO 4º.- Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.
b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el Artículo 3º, inciso a).
d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales. e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores. f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con
motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del Artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
ARTICULO 5º.- De las sanciones 1.- Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250).
2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) a PESOS MIL ($1.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($1.000) a PESOS CINCO MIL ($5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
4.- En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c, d, y h del Artículo 3º, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
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5.- En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días,
manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 3
Del procedimiento sancionatorio ARTICULO 6º.- Cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley, garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio. ARTICULO 7º.- Facultades de los inspectores. 1.- Los inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas
por el Artículo 12º del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultades para:
a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular:
I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal. II) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos. III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan. IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.
d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.
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2.- Los inspectores de trabajo, cuando no se deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto.
3.- Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes
ARTICULO 8º.- Obstrucción. 1.- La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo que la
impidan, perturben o retrasen de cualquier manera será sancionada, previa intimación, con multa de PESOS DOSCIENTOS ($200) a PESOS CINCO MIL ($5.000). En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2.- Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
ARTICULO 9º.- Criterios de graduación de las sanciones. La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección. b) La importancia económica del infractor. c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa. d) El número de trabajadores afectados. e) El número de trabajadores de la empresa. f) El perjuicio causado.
ARTICULO 10º.- Multas a personas jurídicas. En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado.
ARTICULO 11º.- Prescripción. 1.- Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones previstas
en esta Ley. La prescripción en curso se interrumpirá por la constatación de la
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infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
2.- Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.
ARTICULO 12º.- Registro de reincidencia. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado al cual deberán informar las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 13º.- Del destino de las multas. Los fondos que se recaudaron a raíz de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a mejorar los servicios de administración del trabajo, en la forma que dispongan las reglamentaciones pertinentes. ARTICULO 14º.- Del control del destino de las multas. La Sindicatura General de la Nación tendrá a su cargo el control del cumplimiento del destino atribuido a los fondos que se recaudaron por la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. En el caso de multas percibidas en jurisdicción provincial, dicho control será ejercido por los organismos a los que las leyes locales atribuyeran dicha competencia. ARTICULO 15º.- Derogaciones y ratificaciones. 1.- Derógase las Leyes Nº 18.694 y sus modificatorias y Nº 20.767. 2.- Ratifícase lo dispuesto por el Artículo 16º del Decreto Nº 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán a estas infracciones las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta Ley.
3.- Ratifíquese la vigencia de los Artículos 19º y 26º de la Ley Nº 24.635.
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ANEXO III
PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMP LEO
OBJETIVOS
Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la exclusión social.
CARACTERISTICAS
El Plan se desarrolla como una operación integrada, organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, con la participación y cooperación de otros organismos nacionales y provinciales.
LINEAS DE ACCION
Considerando la complejidad de los objetivos fijados, el Plan se estructura a través dé líneas de acción múltiple, de carácter directo e indirecto, con la participación de otros organismos del Estado Nacional, de las provincias, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales.
LINEAS DE ACCION DIRECTA
1.- NORMATIVA Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas normativas que faciliten el logro de los objetivos del Plan y la consolidación de un sistema integrado de inspección del trabajo y de la seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo con representantes de distintos organismos. 2.- REGULARIZACION DEL EMPLEO Implementar un Programa de Regularización del Empleo no Registrado, coordinado con otros organismos nacionales, que se oriente a la detección de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema de la seguridad social. Su meta será relevar 500.000 trabajadores en el curso de este año, a fin de verificar su situación en relación al sistema de la seguridad social. Apoyar la actuación de los servicios provinciales de inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna atención de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y la sustanciación en término de las actuaciones correspondientes. 3.- PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES
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Impulsar la adopción de medidas por parte de otros organismos gubernamentales que estimulen la regularización del empleo, la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral. Desarrollar un programa informático que permita organizar un régimen centralizado de compilación de datos, en el marco de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales. Fortalecer los servicios provinciales de inspección del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos específicos. Crear las bases técnicas para el desarrollo de la carrera profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil laboral de los agentes, elaborar las bases de un sistema de certificación de dichas competencias e implementar un registro nacional de inspectores del trabajo. Conformar un equipo técnico entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para impulsar la simplificación administrativa de trámites y procedimientos derivados de la constatación en materia de seguridad social.
LINEAS DE ACCION INDIRECTA
4.- PARTICIPACION SECTORIAL Fomentar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo. Impulsar el establecimiento de códigos de conducta de empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores respeten los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término, el de estar registrados. Fortalecer la actuación de las asociaciones sindicales de trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de información para el desarrollo del Plan. Comprometer la participación de otras instituciones sociales, como los colegios profesionales y las universidades, en acciones dirigidas a estimular la regularización laboral. 5.- DIFUSION Implementar una campaña a través de medios masivos de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo. Desarrollar acciones específicas de difusión, dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como discapacitados y servicio doméstico.
6.- EDUCATIVA
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Proponer la incorporación de módulos específicos de información a los programas de educación básica, de adultos y de formación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos sobre los principales derechos de los trabajadores.
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ANEXO IV
PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO I NFANTIL
Este Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta aprobada en octubre-noviembre de 1993 en el Seminario Nacional sobre Trabajo Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá en los planes, programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo infantil, optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes y destinadas a tal fin. CONSIDERACIONES GENERALES 1.- El trabajo infantil es una realidad cotidiana de larga data cuya magnitud, características y tendencias son insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa invisibilidad, así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por otra parte, el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios niños, lo que acrecienta su ocultamiento.
2.- Los instrumentos estadísticos usuales no consideran el trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta su conocimiento. Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto riesgo personal y social, como la mendicidad, el comercio de drogas y la prostitución, no son captados por esos instrumentos.
3.- Por lo señalado, se requieren estudios apropiados y permanentes de la cuestión, que comprendan investigaciones estadísticas y en profundidad de las modalidades y situaciones características del trabajo infantil, con la finalidad de conocer de manera exhaustiva sus formas, dimensiones, tendencias e implicaciones.
4.- Esas investigaciones deberían comprender el estudio de las variables que permitan explicar las razones por las que la realización de trabajo infantil es negada en alto grado por parte importante de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a acciones destinadas a revertir esa actitud social.
5.- El trabajo infantil, salvo aquel que se realiza en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido como en lo relativo al contexto legal.
6.- El trabajo infantil es particularmente importante en las actividades informales urbanas y en segundo lugar en las actividades rurales, pudiendo estar vinculado a actividades productivas formales. CAUSAS 7.- La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar. Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que
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el niño puede percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar como ayudante - no remunerado- de sus familiares, en el trabajo a domicilio o las tareas agrícolas.
8.- Muchas veces esas decisiones familiares no expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo, otras veces se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se tiene otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso de la contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo, en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme parecería ser bastante usual entre las familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas.
9.- En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.
10.- En la medida que generan pobreza en sectores de población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la disminución de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de las familias, propenden al trabajo infantil.
11.- Las lógicas o estrategias de sobrevivencia parecen legitimar lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con el trabajo infantil. IMPLICACIONES 12.- Entre las implicaciones del trabajo infantil, deben subrayarse en primer término aquellas relativas a la educación y la formación profesional del niño. El trabajo infantil puede dar lugar al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad en la asistencia a éstas y contribuir a la repetición de grado y a una baja calidad del aprendizaje.
13.- Asimismo, el trabajo infantil es una importante fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico, psíquico y social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede ser riesgoso para su vida. El niño que trabaja habitualmente para subsistir, cuando lo hace en malas condiciones o no concurre a la escuela o no prosigue sus estudios, está hipotecando su futuro. Debido a ello se hipoteca al mismo tiempo el futuro del país.
14.- Al dificultar o impedir la calificación, y restringir consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad ocupacional del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil contribuye a la amplificación y la perpetuación del círculo de la pobreza. GRUPOS PRIORITARIOS 15.- Entre los niños que deben ser atendidos con prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y fundamentalmente, aquellos que se ven forzados - por razones estructurales u otras causas a realizar trabajos o tareas de elevado riesgo social tales como todas las modalidades de esclavitud y similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la explotación del niño en la
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prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales pornográficos, y el empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características o las circunstancias en que se efectúa pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su moral. CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA 16.- Este documento tiende a establecer y poner en ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o perjudicial para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que trabajan.
17.- La estrategia mencionada podría ser particularmente exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación social en favor de los trabajadores y en general de los sectores de bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil y estimulando la reinserción en el sistema educativo de los menores que trabajan. LEGISLACION 18.- Recientemente la Argentina ha dado un importante paso en materia de normas sobre el trabajo de menores al ratificar el Convenio Nº 138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su fragmentación y dispersión, y por comprender disposiciones contradictorias entre sí, al igual que normas, que si bien es cierto pueden ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.
19.- Sería conveniente la elaboración de una nueva legislación para la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que han adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería considerar la unificación o codificación de las diferentes disposiciones vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión o derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la inclusión de las que se impongan para la consecución de los objetivos propuestos. APLICACION DE LA LEGISLACION 20.- Particular importancia debería ser otorgada, con las restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación vigente en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohiben la realización de trabajos peligrosos, nocivos o penosos para los niños que los realizan, así como aquellas que protegen al niño contra la explotación económica y el maltrato, deben ser materia de una aplicación rigurosa.
21.- En materia de inspección del trabajo, es de gran utilidad la realización de tareas preventivas así como el concurso de la sociedad civil. La dotación de personal calificado, de recursos suficientes y capacitación específica en materia de trabajo infantil son elementos de fundamental importancia para una inspección eficaz.
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EDUCACION . 22.- Se requiere, por una parte, educar para el trabajo, considerando en los programas y los métodos de estudio los requisitos del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda a trabajar en el marco de programas educativos, en especial como parte de cursos de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación.
23.- Un esfuerzo particular debería ser realizado en favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han abandonado, así como en relación con la prevención de su abandono, en especial mediante programas educativos destinados a apoyar la construcción de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del aprendizaje escolar.
24.- Deberían agotarse todas las posibilidades de reinserción escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo a la correspondencia entre edades y grados escolares, así como en el calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la importancia de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar, debería realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación profesional, tanto de base como especializada.
25.- Los programas educativos, en particular aquellos destinados a sectores sociales que afrontan la pobreza extrema, necesitan una articulación apropiada y permanente con programas de promoción social que favorezcan la retención escolar, como es el caso del suministro de alimentos básicos, de la medicina escolar, la recreación y el deporte.
26.- Se debería incorporar a la currícula escolar el conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección contra la explotación económica, inclusive la legislación; los riesgos del trabajo infantil; las alternativas existentes a éste, y las instituciones y los mecanismos a los que se puede invocar en búsqueda de información y protección. Programas educativos específicos, destinados a las familias de los alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos. SALUD 27.- La actividad laboral es una importante fuente de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad, inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso aquello que usualmente no constituye un riesgo para un adulto, representa, con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.
28.- Una incorporación prematura en el trabajo ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías crónicas. Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas ligeras, si las lleva a cabo antes de la edad apropiada o durante un número de horas excesivo, más aún teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo actividades domésticas y escolares. El niño es particularmente sensible a las condiciones de vida y al ambiente de trabajo.
29.- Deberían llevarse a cabo investigaciones apropiadas y permanentes acerca de los riesgos que plantean las actividades laborales que el niño realiza, que atentan contra su
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seguridad y salud física y mental, con miras al establecimiento de programas preventivos y curativos en la materia.
30.- Al establecerse esos programas se debería asegurar una adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre las áreas urbanas y rurales y entre las distintas regiones y provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL 31.- Promover el planteamiento de los problemas que suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de las acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige que la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe activamente en la búsqueda de soluciones y en la puesta en marcha y en el seguimiento de las acciones requeridas.
32.- Promover y llevar a cabo una amplia discusión en el ámbito nacional acerca de la situación actual, las tendencias, las formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del trabajo infantil, así como sobre las posibles soluciones a los problemas que se plantean en este campo.
33.- Esta discusión debe tener como principales finalidades promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y en términos generales las instituciones de la sociedad civil, las familias y los niños - en particular aquellos que trabajan- tomen conciencia de los problemas que suscita el trabajo infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.
34.- La discusión y la movilización señaladas serán llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel nacional como provincial, municipal o local, otorgando especial importancia a la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular aquellos relativos a la educación y el tiempo libre, y su Artículo 32º, relativo a la protección del niño contra la explotación económica.
35.- Deberán jugar un papel importante en la concientización y movilización planteada, las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, como así también, los medios de comunicación social. SEGUIMIENTO 36.- Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional. ASISTENCIA TECNICA 37.- Se requerirá la cooperación técnica de UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
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ANEXO V
PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el Decreto N°' 254/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas de acción:
1.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
2.- Promover la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
3.- Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
4.- Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio. 5.- Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.
6.- Promover la conciliación de la vida familiar y laboral. 7.- Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.
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ANEXO VI
PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORA MIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán este Plan en forma conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de las siguientes líneas de acción: Promover la participación de las personas con discapacidad en los programas de empleo y capacitación laboral nacionales y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su incorporación y avanzar en su integración socio laboral. Crear y/o fortalecer los servicios de empleo nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones serán el registro e intermediación entre la oferta y demanda de empleo de este sector. Asimismo ofrecerán información a las empresas acerca de los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones y posibilidades de utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo a domicilio, teletrabajo, etc.). Fortalecer el Registro de la Ley N° 24.308 (de concesionarios de aspirantes y de lugares disponibles para la instalación de pequeños comercios), reglamentada por el Decreto Nº 795/94 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.298 de fecha 15 de diciembre de 1994. Preparación y dictado de cursos para los aspirantes a instalar pequeños comercios respecto de sus técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 24.308 y en la mencionada Resolución. En el ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este mismo sentido. Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la normativa establecida en el Decreto Nº 1.027/94, adoptando las medidas necesarias para realizar, en los ámbitos de dependencia nacional, obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Por su parte las provincias realizarán dichas obras en los edificios de la administración pública provincial. Impulsar con otros organismos gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales (CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS - INDEC), la creación de padrones de desocupados que permitan la coordinación y promoción de la reinserción laboral de los mismos. Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios que por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el personal dependiente del sector público provincial. A fin de promover la inserción laboral de personas con discapacidad, las partes firmantes propiciarán mecanismos que permitan establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren contratos de trabajo con personas discapacitadas. La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento de estas cláusulas. FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto en la ciudad de Buenos Aires entre el señor Ministro del Interior de la Nación y el señor Gobernador de la provincia de La Rioja, en el marco del Programa Nacional de la Juventud (Pro.Na.Ju.), creado por Resolución Nº 946 de fecha 02 de junio de 1998 emanada del Ministerio del Interior de la Nación.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la apertura de una cuenta especial a nombre del Pro.Na.Ju. Gobierno Provincial, en orden a la normativa vigente para el sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, cuya administración estará a cargo del Representante Federal del Pro.Na.Ju. designado por el Subsecretario de Juventud de la Nación.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir los convenios, actas y todo otro documento complementario para la ejecución de actividades encuadradas dentro del Pro.Na.Ju..- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.528.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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CONVENIO MARCO
En la Ciudad de Buenos Aires a los.........días del mes de ..................de 1998, reunidos el Sr. Ministro del Interior Dr. CARLOS V. CORACH por una parte, y por la otra el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. ANGEL E. MAZA, acuerdan celebrar el presente convenio con la finalidad de estrechar vínculos en el marco del Programa Nacional de Juventud (Pro.Na.Ju.), creado por la Resolución MI Nº 946 de fecha 02 de junio de 1998. En esta intención las partes declaran que: Es necesario contribuir al desarrollo institucional de las entidades gubernamentales que agrupan a las expresiones juveniles de la República Argentina, Es necesario fomentar el desarrollo de proyectos destinados al fortalecimiento institucional de la Juventud Argentina a los fines de implementar políticas juveniles destinadas al mejoramiento de la calidad de vida y a la disminución de la tasa de desempleo juvenil, Es necesario brindar la estructura básica a las organizaciones juveniles para la formación y capacitación de grupos poblacionales susceptibles de promoción a través de las variables del Trabajo (emprendimientos productivos, cooperativos, mutuales, etc.), de la Vivienda (autoconstrucción, mejoramiento habitacional, etc.), y de la Organización y Capacitación de Líderes Juveniles Comunitarios, Es necesario inducir y promover la participación comunitaria de los jóvenes a través de actividades culturales, deportivas, recreativas y de turismo social.- De acuerdo a esta declaración LAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: El Pro.Na.Ju. y la Provincia expresan su voluntad de mutua colaboración en el ámbito de sus responsabilidades y competencias en general y prioritariamente en lo referido a integrar objetivos de la Resolución Nº 946 del 02 de junio de 1998.- SEGUNDO: La Provincia se compromete a colaborar dentro de sus posibilidades, enviando en tiempo y forma a convenir la información que le sea requerida.- TERCERO: La Provincia se compromete a designar el organismo institucional que representará a la misma en la ejecución del Pro.Na.Ju..- CUARTO: El Pro.Na.Ju. pone a disposición de la Provincia los programas de la subsecretaría de juventud de la Nación que por sus características puedan ser ejecutados en la provincia y la asistencia técnica necesaria para su implementación.- QUINTO: La actividad citada en el Artículo 4º estará financiada por el Ministerio del Interior, para lo cual la Provincia se compromete a realizar la apertura de una cuenta especial a nombre del Pro.Na.Ju. – Gobierno Provincial, siguiendo la normativa vigente para el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional. Asimismo dicha cuenta será administrada por el Representante Federal del Pro.Na.Ju. designado por el Subsecretario de Juventud de la Nación.-
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SEXTO: En el marco del Pro.Na.Ju. y cuando las circunstancias así lo requieran las partes anexarán a este Convenio los detalles técnicos convenidos y consensuados acerca de la ejecución de los distintos módulos del Programa.- En prueba de conformidad, se firman TRES (3), ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- FIRMADO: Dr. CARLOS V. CORACH – MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION Dr. ANGEL E. MAZA – GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE L A RIOJA
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 10 de agosto de 1998, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando Akil y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto de establecer una línea de crédito por parte del Organismo Nacional hacia la Provincia por la cantidad de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 36.200.000) convertibles.- ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Convenio ratificado por el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.529.-
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CONVENIO MARCO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, DR. ROBERTO ARMANDO AKIIL, designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta del Consejo de Administración Nº. 3 del día 13-11-97 por una parte, y por la otra la Provincia de LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representada por su Gobernador Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia Financiera, al que quedarán sujetos cada uno de los convenios de mutuo respectivos a ser suscriptos por las partes, cuyo texto tipo se acompaña como Anexo 1 y forma parte del presente: PRIMERA: MONTO DE LA LINEA DE PRESTAMO - VIGENCIA: EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga una línea de crédito a LA JURISDICCION, por la suma de $36.200.000 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL) convertibles, para la ejecución de las obras que sean presentadas por la JURISDICCION y aprobadas por el FONDO para su financiamiento, comprometiéndose LA JURISDICCION a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco. El monto de la línea de crédito aquí otorgada, podrá modificarse en la medida de las necesidades de LA JURISDICCION, las disponibilidades de EL FONDO y en el marco de la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario y Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos. SEGUNDA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION: A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompañará la norma jurídica que apruebe la ejecución de los proyectos a ser propuestos en virtud del presente Convenio Marco, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden y se obliga a aprobar formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompañará constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine, en orden a legitimar las obligaciones crediticias que en virtud del presente Convenio Marco se asuman. TERCERA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR: LA JURISDICCION designa al Subadministrador de Obras Públicas, Ing. Juan José Saúl, para ejercer su representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio como así también para suscribir los convenios específicos a cada proyecto. Asimismo, oportunamente designará el / los Organismos Ejecutores, quienes tendrán a su cargo la representación respecto de la ejecución de cada una de las obras ante EL FONDO. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación. CUARTA: DE LOS CONVENIOS CORRESPONDIENTES A CADA PROYECTO: El representante de LA JURISDICION designado en la cláusula tercera del presente Convenio Marco, se encuentra asimismo facultado para suscribir cada uno de los
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convenios de mutuo de asistencia financiera en virtud de lo establecido en este instrumento; otorgándosele mandato suficiente para ajustar lo establecido en el presente a las particularidades de cada una de las obras a ser financiadas por EL FONDO. QUINTA: TRIBUNAL COMPETENTE: Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional. SEXTA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en la Av. Leandro N. Além 1074 6to (1001) Piso de la Capital Federal, y LA JURISDICCION en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari, La Rioja, Provincia de La Rioja. De conformidad ambas partes firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 10 días del mes de Agosto de 1998. FIRMADO: Dr. Roberto A. Akil Angel E. Maza Coordinador Ejecutivo A/c de la Presidencia Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Gobernador de la Pcia. de La Rioja
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ANEXO
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE
LA RIOJA PROYECTO: A definir en cada obra a suscribirse, en virtud del Convenio Marco. Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo DR. ROBERTO ARMANDO AKIL, designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración Nº 3 del día 13-11-97, por una parte, y por la otra la Provincia de LA RIOJA, en adelante LA JURISDICCION, representarla por ........................................ (condición que acredita con copia del Decreto de Designación de fecha...., debidamente autenticada por la Escribanía de Gobierno de la Provincia) convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas: PRMERA: NORMATIVA APLICABLE: El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO (que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo), y legislación concordante. SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA. PLAZO DE EJECUCION y FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LA MISMA: A definir en cada obra a suscribirse, en virtud del Convenio Marco. TERCERA: OBJETO: EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra ..............., cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO. CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO: EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de PESOS.......... ($...... ) convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la cláusula segunda, y esta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. QUINTA: COFINANCIACION Y PROYECTOS INTEGRADOS: En el caso de que la obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCION, aquella parte de la obra a ser financiada por EL FONDO deberá definirse físicamente con precisión. Asimismo, para caso de que un proyecto de obra fuera ejecutado en forma conjunta por dos o más jurisdicciones, la parte de la obra a ser financiada deberá definirse físicamente con precisión por LA JURISDICCION. SEXTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO Máximo 10 años.
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SEPTIMA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION: El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta a) que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio OCTAVA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION: A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida. NOVENA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR: LA JURISDICCION designa a .............. ............. para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, se designa como Organismo Ejecutor a ............ quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente, y con la debida antelación. DECIMA: ACTA DE INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA: LA JURISDICCION deberá acompañar el acta en la que conste fecha cierta de la iniciación de la obra, como así también las actas en la que consten la recepción provisoria y definitiva. DECIMOPRIMERA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA: Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial, con previa intervención de .............. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 días de emitidos. DECIMOSEGUNDA: DESEMBOLSOS.- ADELANTOS: El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra a satisfacción de EL FONDO y que deberá presentar LA JURISDICCION. Esta podrá solicitar fondos de manera anticipada, hasta el 15 POR CIENTO (QUINCE POR CIENTO) del monto total del préstamo otorgado; los que deberán estar justificados debidamente para cubrir gastos relacionados con la ejecución del proyecto, mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra y/o acopio y/o factura y/o recibo de pago y/u otro documento a satisfacción de EL FONDO. No podrá darse curso a nuevos desembolsos hasta que no se haya justificado totalmente el adelanto recibido, quedando facultado EL FONDO para cancelar el crédito, reclamando en su totalidad las sumas entregadas. DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS - CUENTA ESPECIAL: EL FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCION en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la Normativa Aplicable explicitada en la cláusula primera en un plazo no mayor de 5 (CINCO) días corridos. A tal efecto LA JURISDICCION abrirá una cuenta especial por proyecto en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina, la que será utilizada exclusivamente como
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receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del definitivo desembolso por parte de éste. DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR: LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la cuenta especial No..........., Sucursal......... (a definir en cada obra a financiarse, en virtud del Convenio Marco) a los efectos que EL FONDO considere necesarios. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina. DECIMOQUINTA: PLAZO DE GRACIA: EL FONDO concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia para el pago de los servicios de amortización de capital de máximo 2 (DOS) años a partir del primer desembolso. La amortización del capital será pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y el primer vencimiento operará el día 23 del primer mes a partir de la finalización del plazo de gracia. El plazo de gracia no comprende los intereses devengados en dicho período, los cuales deberán ser abonados en forma mensual, cuyo primer vencimiento operará el día 23 del mes siguiente al primer desembolso. DECIMOSEXTA: INTERESES COMPENSATORIOS:
I. LA JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más un margen del 0,2% o la tasa LIBO de 30 días, de las dos la mayor.
II. Cuando el préstamo sea concedido con fondos provenientes del crédito de U$S 500 millones firmado el pasado 10 de marzo entre el consorcio de Bancos liderado por el Credit Suisse First Boston y el Banco de la Nación Argentina, como agente fiduciario del Fideicomiso de Asistencia creado por el Decreto 924/97, la tasa de interés será igual a la tasa LIBO de 12 meses más un margen fijo de 1.5%. Una vez cancelado el crédito con el Credit Suisse First Boston, se aplicará la tasa de interés, establecida en el punto I) de esta cláusula.
DECIMOSEPTIMA: INTERESES PUNITORIOS: En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio. DECIMOCTAVA: IMPUTACION DE LOS PAGOS: Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, luego a los intereses punitorios, luego a saldos de capital con incumplimiento de pago, luego a intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. DECIMONOVENA: GARANTIA: LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente convenio. LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos
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de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo 3º y 4ºde la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias según corresponda, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de facultad otorgada a la Función Ejecutiva Provincial mediante la Ley Provincial Nº de fecha (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION), y del decreto de la Función Ejecutiva Provincial Nº de fecha (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION) y que deberá ser notificada, con anterioridad a los respectivos desembolsos, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de EL FONDO en forma fehaciente, y previa a todo desembolso. VIGESIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA: Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro Nº 253647/9 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICClON para la presente obra es del % VIGESIMOPRIMERA: SUSTITUCION DE GARANTIAS. EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución de garantías para el supuesto de que alguna modificación al REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMIPUESTOS eliminare o disminuyera la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15 días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyera garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente. VIGESIMOSEGUNDA: NUEVAS OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE LA JURISDICCION: LA JURISDICCION estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se origine o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia. VIGESIMOTERCERA: MAYORES COSTOS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales e intereses que puedan producirse en el proyecto, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras. VIGESIMOCUARTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago será en cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en que cada una de las obligaciones sean exigible por EL FONDO. Tal circunstancia procederá a partir del mes siguiente al primer desembolso. VIGESIMOQUINTA: PAGOS ANTICIPADOS: Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.
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VIGESIMOSEXTA: CANCELACION ANTICIPADA: LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al: 3% (TRES PORCIIENTO) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 (DOS) primeros años a contar desde la fecha de desembolso. VIGESIMOSEPTIMA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA: EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a, a) las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c) el destino de los fondos; d) incumplimiento manifiesto del cronograma de obra. VIGESIMOCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES: En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar la obra o incumpliera manifiestamente con los plazos de ejecución de la misma, o con cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente Convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a) si el avance de obra fuera del 50% o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en l8 (DIECIOCHO) cuotas iguales mensuales y consecutivas; b) si el avance de obra fuere superior al 50%, el capital y los intereses deberán restituirse en 36 (TREINTA Y SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. VIGESIMONOVENA: MORA: En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado la cláusula decimoséptima, sobre los importes de amortización que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos. Los intereses punitorios se adicionarán a los intereses pactados del crédito, y se debitarán en las fechas previstas para cada amortización que resulte de esta operación. TRIGESIMA: AUDITORIA - RENDICION DE CUENTAS: EL FONDO, a través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar y supervisar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento, como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras. TRIGESIMOPRIMERA: GASTOS DE EVALUACION DE PROYECTOS, AUDITORIA y SUPERVISION. LA JURISDICCION solventará los gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, para lo cual autoriza a EL FONDO a deducir prorrateado dentro de los ..... primeros desembolsos el % ( POR CIENTO) del monto del mutuo, a efectos de solventar dichos gastos; como así también todas las erogaciones vinculadas a la negociación y ejecución del presente Convenio.
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TRIGESIMOSEGUNDA: LETRERO INDICADOR DE OBRA: Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION, de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA NAClON. TRIGESIMOTERCERA: DE LA EXIMISION DE IMPUESTOS: EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12º de la Ley Nº 24855. LA JURISDICCION, ha adherido con la eximisión de sus impuestos para la operatoria emergente del presente convenio. TRIGESIMOCUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas bajo el presente Convenio. TRIGESIMOQUINTA: INFORMES EXPOST: Una vez finalizada la obra, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos. TRIGESIMOSEXTA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad- hoc integrada por tres miembros de cada una de las partes, designadas por sus respectivas autoridades las que tendrán como función unificar los criterios conflictivos, en el plazo perentorio máximo de 60 días. TRIGESIMOSEPTIMA: TRIBUNAL COMPETENTE: Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional. TRIGESIMOCTAVA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en la Av. Leandro N. Além, 1074 6to (1 00 l) Piso de la Capital Federal, y LA JURISDICCION en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari, La Rioja, Provincia de La Rioja.-
De conformidad ambas partes firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de........... de 199...
FIRMADO:
Dr. Roberto A. Akil Angel E. Maza Coordinador Ejecutivo A/c de la Presidencia Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Gobernador de la Pcia. de La Rioja
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 12 de agosto de 1998, entre la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior, representada por el Señor Secretario Dr. Rodolfo Vacchiano, el Instituto Federal de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, representado por su Secretario General Ejecutivo, Lic. Roberto A. Grabois y la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto de asistir técnica y financieramente a la provincia de La Rioja a los efectos de promover el desarrollo del Proceso de Transformación y Reestructuración del Estado Provincial.- ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Convenio ratificado por el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.530.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA
ENTRE LA SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL INSTITUTO FEDERAL D E ASUNTOS
MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
LA SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada en este acto por el Señor Secretario, Dr. Rodolfo VACCHIANO, en adelante, la “SECRETARIA”, el “INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, representada en este acto por el Secretario General Ejecutivo, Lic. Roberto A. GRABOIS, en adelante el “IFAM”, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel E. MAZA, en adelante la “PROVINCIA”, por la otra, convienen la firma del presente CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Secretaría y el IFAM se comprometen a prestar asistencia y cooperación técnica y financiera a la Provincia a los efectos de promover y coadyuvar al desarrollo del proceso de Transformación y Reestructuración del Estado Provincial.- SEGUNDA: La Provincia, la Secretaría, y el IFAM convienen que los objetivos globales tendientes a elevar los niveles de eficacia y eficiencia de su gestión deberán permitir en el mediano plazo la redefinición del aparato estatal y la búsqueda del equilibrio fiscal, la introducción del capital privado en áreas tradicionalmente controladas por el sector público, la eliminación de restricciones normativas y administrativas a la competencia, la descentralización de funciones y recursos hacia los Municipios y finalmente el incremento de la eficiencia en la aplicación de los recursos, en todas las áreas del Estado.- TERCERA: La Secretaría y el IFAM prestarán cooperación a la Provincia para el diseño de un Plan Estratégico Provincial y Municipal Regionalizado que tendrá por objeto alcanzar la transformación administrativa para que los Municipios y la Provincia mejoren la calidad en la gestión de los servicios que prestan y de las condiciones de vida de la población.
A esos efectos, la Secretaría prestará apoyo financiero para la ejecución de metas cuyos resultados viabilicen la formulación del Plan Estratégico Provincial y Municipal Regionalizado, como las que a continuación se describen:
a) Promover una adecuada reubicación del personal en los niveles de la Administración Provincial y Municipal;
b) Desarrollar una efectiva participación comunitaria que provea la información oportuna para la etapa de planificación y posterior desarrollo del plan;
c) Diseñar un sistema de comunicaciones entre los niveles provincial y municipal;
3
6.530 d) Desarrollar medidas que contribuyan a maximizar la organización funcional en los
niveles provincial y municipal y diseñar planes de capacitación y profesionalización del personal;
e) Generar mecanismos tendientes a mejorar la gestión de los servicios haciendo énfasis en la atención de los usuarios;
f) Relevar y elaborar la información diagnóstica por ciudades, regiones y provincia para diseñar los subplanes que conformarán el Plan Estratégico;
g) Formular el Plan Estratégico Provincial y Municipal Regionalizado, orientado a producir el desarrollo humano y económico sustentable de los niveles provincial y municipal;
h) Proponer los términos de referencia para los siguientes programas de Reforma:
1.- Fortalecimiento del sector privado. 2.- Fortalecimiento de la sociedad civil. 3.- Modernización del Estado y calidad total.
Las reformas mencionadas estarán referidas a las administraciones municipales, como responsabilidad primaria y directa, para poder satisfacer las demandas y la ejecución de programas y financiamiento de: I) Capacitación, II) Atención al cliente, III) Catastro Municipal, IV) Rentas, V) Obras de infraestructura, VI) Profesionalización de las Administraciones Municipales, VII) Reforma de las Estructuras de Recursos Humanos y su Reconversión, VIII) Mejoramiento de la difusión e imagen de los Gobiernos Municipales.- CUARTA: La Provincia se compromete a destinar los recursos cuyo financiamiento deriva del presente Convenio, para ejecutar las actividades descriptas en la Cláusula precedente. Para la realización de los trabajos, la Provincia se compromete a prestar cooperación desde la Función Ejecutiva Provincial, disponer la colaboración de otras áreas provinciales, y promover y celebrar acuerdos con los Municipios de que se trate a los efectos del logro de los objetivos del presente Convenio.- QUINTA: La Provincia se compromete a suministrar toda información que la Secretaría y el IFAM requieran sobre la marcha y evolución de las actividades pactadas en el marco del presente Convenio.-
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 1998.- FIRMADO:
Dr: Rodolfo Vacc hiano Lic. Roberto A. Grabois Dr. Angel E. Maza Secretario de Asistencia
Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior
Secretario Gral. Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos
Municipales del Ministerio del Interior
Gobernador de la Provincia de La Rioja
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial proporcionará un subsidio a los partidos políticos con personería política para que organicen las “Escuelas de Formación Política de Dirigentes”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º y 75º de las Constituciones Nacional y Provincial, respectivamente.- ARTICULO 2º.- Establécese que el subsidio consistirá en el equivalente a 110 (ciento diez) horas cátedras de nivel superior, será mensual y conforme a la duración del proyecto de capacitación presentado. La duración mínima y máxima de cada curso será de tres y nueve meses, respectivamente. Sólo podrá desarrollarse un curso por vez y por partido. Los talleres y seminarios recibirán un subsidio equivalente a 15 (quince) horas cátedras cada uno.- Los contenidos básicos a desarrollar están especificados en los bloques temáticos de cada módulo de trabajo que se detallan en el Anexo I, que es parte de esta Ley.- ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio Coordinador, librará los fondos correspondientes al subsidio previa presentación del Proyecto de Curso, Seminario y/o Taller aprobado por las Autoridades Partidarias.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria de Rentas Generales.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- L E Y Nº 6.531.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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ANEXO I
PLAN DE ESTUDIOS BASICO
MODULO Nº 1: FORMACION POLITICA DE ESTADO
Bloque Nº 1:
Política y Poder Político La Política: Conceptualización El Poder Político y el Derecho Poder y Dominación Estado y Nación Estado y Mercado
Bloque Nº 2: Actores Políticos Grupos de Presión Sindicalismo Fuerzas Políticas Partidos Políticos: Definición, Objeto y Funciones
Bloque Nº 3: Representación Política Modelo de Partidos y su relación con la Representación Política La Representación Popular y la Elección Sistemas Electorales Sistemas Políticos Separación de Poderes. El Principio del Control
Bloque Nº 4: Cultura Política y Participación Organización de los Partidos Políticos. Organización Formal y Dinámica Los Partidos Políticos en su relación con el Gobierno La Pertenencia y Militancia en los Partidos Políticos Espacios de participación Formales y Reales
Bloque Nº 5: Campañas Electorales y Proceso Electoral La Campaña Política. Estrategia, Organización, Prensa y Publicidad La emisión del voto y el escrutinio. Funciones, responsabilidades del Gobierno y los Partidos Políticos Roles, tareas y actividades. Perfiles y competencias necesarias para su cumplimiento eficaz
Bloque Nº 6: Legislación Constitución Nacional Constitución Provincial Leyes Electorales
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6.531 Bloque Nº 7: Administración y Políticas Públicas
Marco Jurídico normativo de la Administración Nacional, Provincial y Municipal Finanzas Públicas y Técnicas Presupuestarias
Bloque Nº 8: Inserción Internacional Proceso de Integración Regional: El Mercosur
MODULO Nº 2: FORMACION POLITICA PARTIDARIA
Bloque Nº 1: Historia Política del Partido Político
Declaración de principios Base de acción política Experiencias de gobierno
Bloque Nº 2: Estatutos y/o Cartas Orgánicas Nacional y Provincial Proceso de reformas y modificaciones introducidas
Bloque Nº 3: Etica y Deontología Derechos y Obligaciones de los Dirigentes Políticos La relación entre los sectores internos y los géneros La selección de los candidatos
MODULO Nº 3: SEMINARIOS Y TALLERES DE REFLEXION SOBRE TEMAS
DE INTERES NACIONAL Y PROVINCIAL La temática a desarrollar será determinada por las Autoridades Partidarias y responderán a las problemáticas de las circunstancias políticas de relevancia que conciernan al interés popular.-
FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.532
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.048, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Los Hospitales Públicos de Autogestión constituyen Entes Públicos Autárquicos dotados de personería jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines”.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.048, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º.- En el ámbito de la Provincia son Entes Públicos Autárquicos los siguientes hospitales: Presidente Plaza, Eleazar Herrera Motta, Luis Agote, Luis Pasteur, San Nicolás y Eduardo Neyra”.- ARTICULO 3º.- Los Hospitales Públicos de Autogestión, determinados en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.048, en su carácter de Entes Autárquicos y a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos y funciones, tal lo prescribe el Artículo 3º de la mencionada Ley, aplicará un Régimen Especial de Contrataciones quedando sin efecto toda norma que se oponga al mismo.-
ARTICULO 4º.- El Régimen Especial de Contrataciones que se describe en el Anexo I y que forma parte de la presente Ley, será utilizado para la compra de elementos y la locación de servicios vinculados específicamente con la actividad prestacional propia del Hospital.-
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a dictar los Actos Administrativos necesarios a los efectos de la puesta en marcha del presente Régimen Especial de Contrataciones.-
ARTICULO 6º.- Convalídase las gestiones realizadas por los Hospitales de Autogestión de la Provincia relacionadas con las contrataciones de bienes y servicios objeto del Ente.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.-
L E Y Nº 6.532.- FIRMADO:
MARIA DEL VALLE ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º - CAMAR A DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO I LEY Nº 6.532 2
6.532
ANEXO I REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES PARA HOSPITALES PUBLICOS DE
AUTOGESTION
A).- DE LAS FACULTADES DE CONTRATACION DEL DIRECTO R GENERAL PUNTO 1°.- Facúltase al Director General del Hospital con las limitaciones generales o específicas que la Función Ejecutiva decrete en concordancia con las Leyes vigentes:
a) Contratar directamente la compra de bienes, reparaciones y locaciones de servicios de Profesionales del Arte de Curar emergentes de la naturaleza del Ente, en cuanto signifique mantener la prestación sanitaria, habitual, permanente y de rutina, como también cuando razones de preeminencia, urgencia o exclusividad lo hagan necesario o aconsejable, en tanto impliquen un riesgo evidente y manifiesto para el normal desenvolvimiento del Hospital.
b) Contratar directamente con otras Instituciones Públicas, o Privadas las realizaciones de intervenciones quirúrgicas, exámenes, y estudios que por su grado de complejidad o conveniencia económica, requieran de atención en centros especializados.
c) Contratar directamente con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y Sociedades del Estado.
d) Todas las contrataciones se realizarán con la modalidad que impone la Ley de Contabilidad.
e) Para la correspondiente rendición de cuentas se ajustará a las normas que impone el Tribunal de Cuentas.
f) Para las contrataciones no especificadas en el presente Anexo se seguirán los requisitos determinados por la Ley de Contabilidad.
B).- DE LAS DISPOSICIONES DEL DIRECTOR GENERAL
PUNTO 2°.- Las Disposiciones del Director General, mediante las cuales se aprueben las contrataciones del Ente, deberán ser debidamente encuadradas en la normativa pertinente.-
C).- DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
PUNTO 3°.- Facúltase al Director General a contratar por cualquiera de las siguientes modalidades, cumpliendo en todos los casos con lo establecido por la Ley de Contabilidad:
a) Régimen de Fondo Fijo y Caja Chica b) Régimen de Compras Directas por Consultas de Precios c) Régimen de Licitación Privada d) Régimen de Licitación Pública e) Régimen de Contratación Directa
ANEXO I LEY Nº 6.532 3
6.532
D).- DE LA DELEGACION DE FACULTADES DEL DIRECTOR GE NERAL
PUNTO 4°.- El Director General podrá atribuir competencia, delegar facultades y responsabilidades, de las previstas en el presente Régimen de Contrataciones en el Director Administrativo y Director Médico. PUNTO 5°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a fijar por Decreto para cada una de las modalidades de contrataciones, el importe máximo autorizado hasta por el cual se podrá contratar, el funcionario autorizado para aprobar el trámite, y el funcionario para adjudicar cada modalidad de contratación.
E).- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON E L ENTE PUNTO 6°.- Unicamente podrán contratar con el Hospital las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad legal para contratar. b) En caso de ser sociedades encontrarse constituidas legalmente en sus
distintas formas jurídicas.- c) Estar inscriptos en los respectivos organismos de fiscalización impositiva y
previsional, tanto nacionales como provinciales.
F).- REQUISITOS ESPECIALES PARA OFERENTES Y OFERTAS PUNTO 7°.- El Director General podrá incluir requisitos especiales en los pliegos particulares o en las solicitudes internas de aprovisionamiento o prestación de servicios, en cualquier modalidad prevista en el Articulo 3° de la presente, inclusive referenciar primeras marcas. PUNTO 8°.- Los requisitos especiales deberán ser implementados obligatoriamente por los proveedores oferentes y podrán referirse a su capacidad técnica, antecedentes comerciales, financieros y patrimoniales. PUNTO 9°.- La falta de cumplimiento de estos requisitos especiales, a juicio del funcionario autorizado a resolver, importará su automática descalificación como oferente. En este caso, la adjudicación recaerá en el oferente que le siga inmediatamente en el orden de mérito.
G).- PRINCIPIO GENERAL DE PREADJUDICACION Y ADJUDIC ACION PUNTO 10°- La preadjudicación en su caso y la adjudicación directa en el suyo, dentro de las modalidades previstas en el Artículo 3° de la presente, deberán recaer en la propuesta más conveniente para el Hospital.
ANEXO I LEY Nº 6.532 4
6.532 PUNTO 11°- Se entenderá como propuesta más conveniente, aquella que reúna las mejores condiciones de calidad, nobleza de materiales, adaptabilidad a las necesidades presentes y futuras, funcionalidad y ergonomía, facilidad de uso, menor curva de aprendizaje con relación costo presente con beneficio futuro, a juicio de los responsables de su pedido. A igualdad de condiciones prevalecerá el menor precio. PUNTO 12°- La oferta de menor precio no será condición suficiente para obtener la preadjudicación o adjudicación, sino necesaria en cuanto reúna los requisitos esenciales que la transforme en la oferta más conveniente, conforme el Punto 11°, precedente. PUNTO 13°.- En caso que los oferentes no oferten sus productos o la prestación de servicios conforme los requisitos especiales que se establezcan puntualmente para cada modalidad de contratación el responsable de su pedido no prestará su conformidad para preadjudicar o adjudicar la compra o locación.
H).- DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA EMPRESA PUNTO 14°.- El Director General dictará por Disposición el Reglamento de creación de Registro de Proveedores del Hospital, el cual deberá permitir indicar el grado de cumplimiento de los servicios, calidad de los bienes y materiales recibidos, sanciones impuestas por incumplimientos contractuales y todo otro elemento de calificación de la relación con el proveedor. PUNTO 15°.- Será obligación del Director General publicar la inscripción en el Registro de Proveedores y comunicar a los mismos las necesidades de provisión de bienes o recepción de servicios, correspondiente a todas las modalidades de contratación previstas en el Punto 3° de la presente, mediante un libro de aprovisionamientos que estará a disposición permanente de los proveedores inscriptos en dicho Registro. PUNTO 16°.- El Registro de Proveedores servirá de consulta a todos los Directivos y Jefes de Servicios, al mismo tiempo que los mismos se encuentran obligados a comunicar a la Dirección de Administración, toda novedad derivada del uso de los bienes adquiridos y de los servicios recibidos para ser anotados como antecedentes de referencia futura.
I).- DEL REGIMEN DE FONDO FIJO Y CAJAS CHICAS PUNTO 17°.- Facúltase al Director General a crear Fondos Fijos para gastos menores de los distintos Servicios Médicos- Asistenciales y de Apoyo Técnico tendientes a lograr eficiencia operativa en el cumplimiento de los fines específicos de las mismas. PUNTO 18°.- El Director General, por Disposición determinará el monto mensual operativo a disponer en cada Fondo y el Director de Administración será el responsable de autorizar los gastos conforme a las limitaciones y modalidades que al efecto se establezcan.
ANEXO I LEY Nº 6.532 5
6.532 PUNTO 19°.- El Director General, por Disposición determinará que tipos de bienes y locación se abonarán por este Régimen, en todos los casos serán gastos de menor cuantía que, a juicio de responsables del Fondo Fijo, deban adquirirse para el normal desenvolvimiento laboral y operativo del área en la que se origina el pedido, y que por su cantidad y/o monto no justifique su contratación mediante algún otro Régimen de Contratación.
J).- DEL REGIMEN DE COMPRAS DIRECTAS POR CONSULTA D E PRECIOS PUNTO 20°.- Se abonarán por este Régimen las compras y locaciones de obras y servicios no comprendidos en el Régimen anterior, y hasta el límite del Régimen siguiente. De igual manera lo serán, aun superando este límite, los casos previstos en el Artículo 28° de la Ley N° 3.462, Apartado 3 y su modificatoria Ley Nº 3.648. PUNTO 21°.- El Director General por Disposición establecerá las normas de procedimiento interno para la solicitud, recepción, examen y registro de bienes o prestación de servicios del presente Régimen de Contrataciones. PUNTO 22°.- Se consultará por escrito a por lo menos tres (3) empresas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores del Hospital. En caso de inexistencia de firmas inscriptas se procederá a seleccionarlas mediante métodos alternativos.
K).- DEL REGIMEN DE LICITACION PRIVADO PUNTO 23°.- Se abonarán por este Régimen las compras, locaciones de obras y servicios no comprendidas en el Régimen anterior y hasta el límite del Régimen siguiente. PUNTO 24°.- El Director General, por disposición establecerá las normas de procedimiento interno para la solicitud, recepción, examen y registro de bienes o prestación de servicios del presente. PUNTO 25°.- Se consultará por escrito a por lo menos seis (6) empresas del ramo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la preadjudicación. El Director General del Hospital podrá reducir la cantidad de empresas a invitar cuando no exista tal cantidad inscripta en el Registro de Proveedores del Hospital. Asimismo podrá reducir el plazo precedente a dos (2) días hábiles, cuando por razones de urgencia lo estime necesario.
L).- DEL REGIMEN DE LICITACION PUBLICO PUNTO 26°.- Se aplicará el Régimen previsto en la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria Ley Nº 3.648.
ANEXO I LEY Nº 6.532 6
6.532 M).- DEL REGIMEN DE PUBLICIDAD EN LAS MODALIDADES DE CONTRATACION PUNTO 27°.- No se requerirá un Régimen de publicidad para las contrataciones realizadas mediante la modalidad de Fondo Fijo, Caja Chica y Compra Directa por Consulta de Precios. PUNTO 28°.- Las contrataciones correspondientes al Régimen de Licitación Privada y de la Licitación Pública se publicarán por aplicación supletoria del régimen previsto en la Ley de Contabilidad N° 3.462. N).- DEL LLAMADO A MEJORAR OFERTAS PUNTO 29°.- Previo a la adjudicación de las contrataciones previstas en los Incisos b), c), d) y e) del Punto 3° cuando entre las propuestas aceptadas hubieren dos (2) o más de igual monto e inferiores a las demás, se llamará a mejorar precios en remate verbal entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y hora para que el mismo tenga lugar dentro del término de 48 horas. El Director General del Hospital queda facultado para llamar a mejorar ofertas en los casos en que éstas superen los valores corrientes de mercado, y podrá, en su caso desestimarlas. Ñ).- DISPOSICIONES GENERALES PUNTO 30°.- En los casos no previstos por el presente Régimen de Contrataciones regirá la Ley de Contabilidad Provincial N° 3.462.- FIRMADO:
MARIA DEL VALLE ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º - CAMAR A DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.533
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Lucha Contra la Drogadependencia, implementado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en forma conjunta con la Secretaría de Salud Pública y en coordinación con Salud Mental.- ARTICULO 2º.- Exhórtese a los demás Entes del Gobierno Provincial como asimismo a los Entes Intermedios y Entidades Sociales a participar en forma activa en dicho evento.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.533.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.534
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en donación, dos (2) inmuebles de propiedad del Estado Provincial, a favor del Centro Vecinal del Barrio Benjamín Rincón – Personería Jurídica Nº 706/81, ubicados en la ciudad capital y que responden a las siguientes características:
PARCELA “d”:
PROPIETARIO: Estado Provincial.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I – Sección D – Manzana 238 – Parcela “d”.-
PADRON Nº: 1 – 31176.-
DOMINIO: Dominio Nº 967 – Folio 2.500 – Año 1969.-
UBICACIÓN: Barrio Benjamín Rincón - La Rioja, capital.-
DIMENSIONES y COLINDANTES: Este: (frente), mide 15,30 m., linda con
Peatonal. Oeste: mide 15,30 m., linda con Parcela “g”. Norte: mide 15,20 m., linda con Parcela “c”. Sur: mide 15,20 m., linda con Parcela “e”.
SUPERFICIE: 232,56 m2.-
PARCELA “g”:
PROPIETARIO: Estado Provincial.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I – Sección D – Manzana 238 – Parcela “g”.-
PADRON Nº: 1 – 31178.-
DOMINIO: Dominio Nº 967 – Folio 2.500 – Año 1969.-
6.534
2
UBICACION: Calle Fray Santa María de Oro, Barrio Benjamín Rincón - La Rioja ciudad Capital.-
DIMENSIONES y COLINDANTES: Oeste: (frente) mide 15,30 m., linda con calle
Fray Santa María de Oro (Parcela “e”). Este: mide 15,30 m., linda con Parcela “d”. Norte: mide 15,20 m., linda con Parcela “b”. Sur: mide 15,20 m., linda con Parcela “e”.
SUPERFICIE: 232,56 m2.-
ARTICULO 2°.- La donación a que se refiere el artículo anterior se efectúa con el cargo de que, los inmuebles descriptos sean destinados para la construcción de oficinas administrativas conjuntamente con un complejo natatorio, en un plazo de cinco (5) años a partir de la transferencia y toma de posesión de los bienes donados, caso contrario y concluido dicho plazo, dará lugar a la revocación de la presente donación.- ARTICULO 3°.- Por Escribanía General de Gobierno, confecciónese oportunamente la escritura traslativa de dominio correspondiente, a favor del Centro Vecinal del Barrio Benjamín Rincón.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.534.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.535
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), se inviertan los fondos necesarios para la Obra Captación, Conducción y Distribución de Agua para el consumo de la población de El Cerco en el departamento General Ocampo.- ARTICULO 2º .- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO DELFINO TELLO.- L E Y Nº 6.535.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.536
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la Ampliación del Edificio de la Escuela Polivalente de Arte de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).- La ampliación consistirá en la construcción de tres (3) Aulas, dos (2) Gabinetes, Dirección y Sanitarios, para Alumnos y Docentes.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RICARDO BALTAZAR CARBEL y JOSE MARIA CORZO.- L E Y Nº 6.536.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.537
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la ampliación del edificio de la Escuela Instituto Presbítero Luis Torres Molina de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).- La ampliación consistirá en la construcción de dos (2) Aulas y Galería, para Alumnos y Docentes.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RICARDO BALTAZAR CARBEL y JOSE MARIA CORZO.- L E Y Nº 6.537.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.538
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese el día 28 de setiembre de 1864 como fecha fundacional del departamento Independencia.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado GERARDO JAVIER FUENZALIDA.- L E Y Nº 6.538-
FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.539
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público la Edición y Distribución de Libros de Autores Riojanos cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes del sistema educativo o considerados de interés general, por la Dirección General de Cultura de la Provincia.- ARTICULO 2º.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de publicaciones de Autores Riojanos, deducirá proporcionalmente de los impuestos provinciales que le correspondieren.- ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda, autorizará hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000) por contribuyente y no más de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por año en total.- ARTICULO 4º.- El Autor beneficiario de la presente Ley donará la tercera parte de la edición al Ministerio de Educación y Cultura para su distribución gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y populares. El libro llevará la inscripción “Esta edición cuenta con apoyo del Gobierno de la Provincia de La Rioja” y el número de la presente Ley, además de las leyendas que se pauten con las empresas contribuyentes.- ARTICULO 5º.- La Secretaría de Hacienda llevará un registro de autores beneficiarios, los que no podrán acceder en dos oportunidades en el mismo año, a los alcances de la Ley.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO ROCIER BUSTO.-
L E Y Nº 6.539.-
FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.540
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase con caracácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de La Rioja, el Registro Central de Tumores de cada hospital que recepte y procese la información oncológica.- ARTICULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública, a través de reglamentación, creará una oficina que centralizará los datos del conjunto de los pacientes con cáncer.- ARTICULO 3º.- El personal estará capacitado de acuerdo a la O.M.S. y se requerirá a los médicos que diagnostiquen dicha enfermedad, elevar la denuncia al Registro de Tumores.- ARTICULO 4º.- A la oficina del Registro Provincial de Tumores confluirán los informes de los demás registros hospitalarios conjuntamente con los de mortalidad brindados por el Registro Civil, adquiriendo validez estadística.- ARTICULO 5º.- La Secretaría de Salud Pública, planificará la Política Sanitaria Oncológica, dispondrá los recursos humanos y tecnológicos, a los fines de implementar medidas para mejorar el tratamiento y la prevención del cáncer.- ARTICULO 6º.- Se implementarán programas de información y educación para la población en general.- ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LIMBER SOSA.-
L E Y Nº 6.540-
FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.541
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la obra recambio de la cañería del tipo P.V.C. que lleva el agua potable para consumo de la población de Ambil, desde el paraje La Agüadita, en el departamento General Ocampo.- ARTICULO 2º.- Los caños madres de la red serán 2.000 m. de 110 mm. y 1.500 m. de 75 mm. con aros de goma, por compra directa a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.).- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias para que en forma urgente se cumpla con lo previsto en la presente Ley.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO DELFINO TELLO.- L E Y Nº 6.541.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.542
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Social al departamento Chilecito hasta el 31 de diciembre de 1999.- ARTICULO 2°.- Dispónese que deberá otorgarse prioridad mientras dure la vigencia de la presente Ley, a todo Proyecto de Radicación de Emprendimientos Productivos, bajo la legislación que regula los mismos, al departamento Chilecito, con la finalidad de paliar los efectos negativos de implicancia socio - económica que fueran ocasionados por los despidos masivos ocurridos en la Curtiembre YOMA S.A..- ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a gestionar ante Autoridades Nacionales la asistencia financiera necesaria para atender la Emergencia declarada en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTICULO 4º.- La Secretaría de Empleo arbitrará los medios para crear un Registro de Trabajadores para la reubicación de los empleados despedidos en otros Emprendimientos.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- L E Y Nº 6.542.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.543
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Provincial la Jornada de la Semana de la Próstata, que se realizará desde el 5 al 9 de octubre del corriente año.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados JUSTO LIMBER SOSA, RUBEN ANTONIO CEJAS MARIÑO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.543.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.544
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 25° de la Ley N° 6.118 - de Ministerios- que quedará redactado de la siguiente manera:
“SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 25°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Social promover, desarrollar, fomentar y ejecutar todas las acciones tendientes a instalar en la sociedad la actividad productiva, la generación de nuevas fuentes de trabajo y la organización e investigación de los programas y proyectos sociales destinados a mejorar la calidad de vida de la población en general; y en particular:
1.- Ejecutar las acciones de prevención, asistencia y promoción
comunitaria, mediante la financiación de proyectos específicos que favorezcan el proceso autogestionario de los grupos, priorizando las actividades productivas, generando nuevas fuentes de trabajo.-
2.- Promocionar la organización, investigación, programación, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales, destinados a mejorar la calidad de vida de la población en general y especialmente las con necesidades básicas insatisfechas - N.B.I.-
3.- Promover la correcta administración de los recursos destinados a proyectos específicos, estimulando la autodeterminación y autogestión de los sectores de riesgo social.-
4.- Instrumentar y coordinar intersectorialmente e institucionalmente la implementación de políticas y acciones que favorezcan el protagonismo de organización productiva.-
5.- Intervenir en las acciones tendientes a la protección integral de la niñez, mujeres, jóvenes y personas con otras capacidades en coordinación interinstitucional con organismos públicos y privados, que tengan objetivos similares tratando de unificar los recursos y esfuerzos para la optimización de los resultados.-
6.544
6.- Concretar un proceso educativo-social de prevención, promoción y asistencia que además de dar respuestas a necesidades determinadas, estimule la capacidad organizativa y autogestionaria en función de los intereses familiares.-
7.- Entender en todo lo relacionado a la práctica deportiva y recreativa, como instrumento de prevención, rehabilitación y promoción de los grupos sociales en estado de riesgo bio- psicosocial.-
8.- Formular planes y programas tendientes a resolver los estados carenciales individuales o colectivos mediante su asistencia, tratamiento y readaptación en base a las políticas de Gobierno Provincial con las pautas del Gobierno Nacional.-
9.- Formular y ejecutar planes y programas de construcción de viviendas, cuyo destino sea satisfacer las necesidades habitacionales de personas y sectores de la población de escasos recursos y de N.B.I.-
10.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes para su remisión a la Función Legislativa, a fin de perfeccionar la legislación vigente o crear un nuevo marco normativo legal que facilite, agilice o incorpore nuevas actividades que hagan a la finalidad sustantiva del área”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.544.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.545
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a disponer la venta mediante Licitación Pública de las aeronaves PIPER CHEYENNE II, matrícula LV- MNR, y GATES LEAR JET 24-D, matrícula LV-LRC, pertenecientes al Parque Aeronáutico de la Provincia, en las condiciones en que se encuentren al momento del llamado.-
ARTICULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, cuyo texto corre como Anexo I formando parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Determínase que el precio base de la venta deberá ser establecido conforme a la tasación que al efecto realice el Consejo de Industria Aeronáutica, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina.-
ARTICULO 4°.- La Función Ejecutiva y la Función Legislativa designarán tres representantes cada uno a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.-
ARTICULO 5°.- Establécese que las ofertas de compras deberán efectuarse en dinero efectivo, debiendo aplicarse el producido a la adquisición de una (1) aeronave nueva, con destino al Servicio Sanitario de la Provincia.-
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.545.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.545
ANEXO I
PLIEGO DE-BASES Y CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES
PUNTO 1º.- Objeto del Llamado.- El presente llamado tiene por objeto la venta de la/s aeronave/s de propiedad del Estado Provincial, cuyas características y condiciones se consignan en el/los Anexo/s............. mediante el procedimiento de la licitación pública.-
PUNTO 2º.- Régimen normativo. Rigen el procedimiento licitatorio: 1. La Ley aprobatoria del presente Pliego. 2. Las cláusulas establecidas en las Condiciones Generales y Particulares del
presente Pliego. 3. Los reglamentos que dicte la Función Ejecutiva en cumplimiento de los mandatos
contenidos en el presente Pliego y en su Ley aprobatoria. 4. La Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su reglamentación en todo aquello no previsto
por las normas citadas en los apartados precedentes.-
PUNTO 3º- Denominaciones.- A los fines de la presente licitación, se denominan: * Autoridad de Aplicación: Organismo que designe la Función Ejecutiva
Provincial mediante el instrumento respectivo. * Oferente: persona física o jurídica que formule una oferta. * Adjudicatario: Oferente cuya propuesta ha resultado seleccionada para llevar a
cabo el objeto consignado en el Articulo 1º.- * Oferta: propuesta formulada por los Oferentes conforme las cláusulas
establecidas en el presente pliego. * Precio base: el que determina el Consejo de la Industria Aeronáutica de la
Fuerza Aérea Argentina.-
PUNTO 4º.- Facultad de información.- Los interesados podrán realizar los estudios y verificaciones que resulten necesarios para la formulación de la oferta, quedando a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos en que pudiere incurrir. La sola presentación de la oferta implica el previo y cabal conocimiento del estado jurídico, físico, de mantenimiento y operativo de las aeronaves, se haya hecho uso o no de la facultad establecida en este artículo.-
3
6.545
PUNTO 5º.- Venta del Pliego.- La venta del Pliego se realizará en la sede de la Autoridad de Aplicación, a partir del día siguiente a la última publicación del llamado en el Boletín Oficial y hasta CINCO (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas. El organismo licitante registrará los datos de los adquirentes de los pliegos, quienes deberán constituir domicilio especial al momento de la compra y, en su caso, denunciar la persona física o jurídica por la que actúan.- PUNTO 6º.- Valor del Pliego.- La Autoridad de Aplicación establecerá el valor del Pliego, el que no podrá exceder del UNO POR CIENTO (1%) del precio base fijado para la venta por cada unidad, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley aprobatoria del presente Pliego.- PUNTO 7º.- Plazos.- El procedimiento licitatorio se regirá por los plazos previstos en el presente Pliego. Se contarán por días hábiles administrativos, excepto en aquellos supuestos en que se disponga expresamente días corridos. Si el vencimiento de un plazo recayera en día inhábil administrativo, el mismo se operará el primer día hábil siguiente. Cuando no se hubiere establecido expresamente un plazo, aquél será de CINCO (5) días hábiles administrativos.- PUNTO 8º.- Certificaciones. Toda documentación que deban presentar los Oferentes en el procedimiento licitatorio, deberá estar certificada por Escribano Público de Registro. PUNTO 9º.- Jurisdicción. Toda cuestión que pudiera suscitarse con motivo del presente Pliego se someterá, sin excepción, a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de La Rioja. PUNTO 10º.- Garantía de la Oferta. La presentación de la Oferta deberá incluir la constitución de una garantía de mantenimiento de la misma, que ascenderá al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio base fijado para cada una de las unidades de venta. La garantía deberá constituirse bajo alguna de las siguientes formas: * En efectivo, en moneda de curso legal, mediante depósito en la cuenta
habilitada al efecto en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., a la orden de la Autoridad de Aplicación, acompañando la boleta pertinente.
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6.545 * Seguro de caución a la orden del Estado Provincial. La póliza respectiva
deberá contener una cláusula en cuya virtud el otorgante se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión.
* Aval bancario de un Banco Nacional o Extranjero con sucursal en la Provincia de La Rioja, el cual se constituirá en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013º del Código Civil. El depósito de la garantía de la oferta será devuelto por la Autoridad de Aplicación a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la adjudicación. La garantía de oferta constituida por el adjudicatario será devuelta dentro de los CINCO (5) días de perfeccionado el contrato. Las garantías de oferta serán devueltas en las mismas especies en que fueron constituidas, sin ningún tipo de actualización ni intereses.
PUNTO 11º.- Oferentes.- Tratándose de personas físicas, se consignará nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real y constitución de domicilio especial, acompañando copia certificada de la documentación pertinente. Tratándose de personas jurídicas, deberá indicarse su denominación, lugar y fecha de constitución, domicilio legal y los datos de su inscripción registral y administrativa ante el órgano de control correspondiente. Deberá acompañarse copia certificada del Estatuto Social, certificado de inscripción y nómina de autoridades expedido por Autoridad Competente, constancias que acrediten su situación impositiva y acta de asamblea que contenga la decisión de concurrir a la licitación y el otorgamiento a persona o personas físicas determinadas de la representación legal suficiente para obligar a la persona jurídica. La documentación exigida en el presente artículo deberá encontrarse certificada por Escribano Público o Contador Público, según corresponda, con la respectiva certificación del Consejo Profesional o Colegio.
No podrán participar de la licitación: * Los agentes y funcionarios del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en los
términos de sus respectivos regímenes laborales. * Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de quiebra o
liquidación. Los concursados podrán ofertar mediando autorización judicial. * Los inhibidos. * Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales.
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6.545 PUNTO 12º.- Requisitos y forma de presentación de las Ofertas.– Las Ofertas serán presentadas en DOS (2) ejemplares: un original y una copia, debiendo identificar tal condición. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto original. El original y la copia serán confeccionados por medios mecanográficos, redactados en idioma nacional, foliados y firmados por el Oferente. Los ejemplares de la Oferta serán presentados en sobre perfectamente cerrado y lacrado, debiendo llevar una inscripción que indique los datos de la licitación. Deberá contener la siguiente documentación: * Recibo de compra del Pliego. * La documentación requerida en el Articulo 11º. * Garantía de mantenimiento de la Oferta. * Oferta económica.
PUNTO 13º.- Ampliación de la información.- La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los Oferentes las aclaraciones e información que considere necesaria sobre las propuestas presentadas, siempre que ello no implique alterar las bases de la licitación. El requerimiento debe ser evacuado por el Oferente por escrito dentro de las 24 horas de recibido, o en una audiencia convocada por la Autoridad de Aplicación a tal efecto, en la que se labrará un acta conteniendo la información requerida.- PUNTO 14º.- Recepción de las propuestas y apertura de sobres.- Las Ofertas deberán ser presentadas hasta la fecha prevista en el cronograma respectivo y en el lugar que la Autoridad de Aplicación indique, debiendo extenderse constancia de su recepción. En acto público, en el lugar y hora fijados en el cronograma, con intervención del funcionario responsable y del Escribano General de Gobierno, se procederá a la apertura de los sobres, labrándose un acta en la que constarán la totalidad de las Ofertas presentadas. Dicho instrumento será suscripto por el funcionario interviniente, el Escribano General de Gobierno y por los interesados que deseen hacerlo.- PUNTO 15º.- Mantenimiento de la Oferta.- Los proponentes se obligan a mantener las Ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos, a contar de la fecha del acto de apertura. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución de la garantía.- PUNTO 16º.- Comisión de Preadjudicación.- La Comisión de Preadjudicación se integrará, como mínimo, por TRES (3) miembros designados por la Función Ejecutiva, y su actuación será determinada por la Autoridad
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6.545 de Aplicación. Entre los miembros deberá incluirse un técnico especializado en materia aeronáutica.- PUNTO 17º.- Ofertas inadmisibles.- No serán consideradas admisibles aquellas Ofertas que a juicio de la Comisión de Preadjudicación contengan reservas o modifiquen los requisitos establecidos en esta licitación, de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la Oferta o sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el Oferente.- PUNTO 18º.- Adjudicación.- La adjudicación será efectuada por la Función Ejecutiva Provincial mediante acto administrativo. Recaerá sobre la Oferta seleccionada por la Comisión de Preadjudicación que haya resultado la más conveniente. PUNTO 19º.- Perfeccionamiento de la contratación.- La contratación quedará perfeccionada con la adjudicación efectuada por Autoridad Competente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, y la comunicación al adjudicatario en forma fehaciente mediante la respectiva orden de venta, constituyendo dicha comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas en el presente Pliego.-
PUNTO 20º.- Orden de Venta.- La Orden de Venta deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación, en especial: * Forma de pago. * Lugar, forma y plazo de entrega. PUNTO 21º.- Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de sus obligaciones a favor del Estado Provincial, equivalente al monto total de la contratación. Dicha garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
* En efectivo, en moneda de curso legal, mediante depósito en la cuenta habilitada al efecto en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., a la orden de la Autoridad de Aplicación, acompañando la boleta pertinente.
* Seguro de caución a la orden del Estado Provincial. La póliza respectiva deberá contener una cláusula en cuya virtud el otorgante se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión.
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6.545 * Aval bancario de un Banco Nacional o Extranjero con sucursal en la Provincia
de La Rioja, el cual se constituirá en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013º del Código Civil. La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, producirá la pérdida de la garantía establecida en el presente artículo.-
CONDICIONES PARTlCULARES
PUNTO 1º.- Las presentes Condiciones Particulares regirán en forma complementaria a las Condiciones Generales. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particulares.- PUNTO 2º.- Adjudicación.- La adjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.- PUNTO 3º.- Pago del Precio.- El adjudicatario deberá depositar el importe total de la obligación contraida, en la cuenta habilitada al efecto a la orden de la Autoridad de Aplicación en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de la fecha de notificación de la adjudicación.- PUNTO 4º.- Entrega de los bienes.- Efectuado el depósito a que alude el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación emitirá la respectiva orden de entrega de los bienes vendidos al organismo técnico competente, previa presentación por parte del adjudicatario de la boleta de depósito del precio total debidamente conformada. El adjudicatario tendrá un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de emisión de la orden de entrega, para proceder al retiro de los bienes adquiridos en el lugar en que se encuentren. Vencido dicho plazo, el Estado Provincial queda eximido de toda responsabilidad patrimonial, civil y penal por daño o pérdidas de bienes.-
PUNTO 5º.- Demora en el retiro de los bienes.- Si los bienes no se retiran dentro del plazo establecido, el adjudicatario pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del UNO POR CIENTO (1%) por día corrido de mora sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de TREINTA (30) días. Vencido este último plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a la enajenación directa de los bienes, sin derecho a reclamación alguna, quedando a disposición del adjudicatario el importe obtenido previa deducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de almacenaje.-
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6.545 PUNTO 6º.- Rescisión.- De no efectuarse el pago del precio total en las condiciones y plazo establecidos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo la Autoridad de Aplicación proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. Asimismo, se aplicará la penalidad prevista en el Artículo 21º, in fine, de las Condiciones Generales del presente Pliego, con más los daños e intereses provocados por el incumplimiento.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.546
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Campeonato Internacional de Alas Delta a realizarse en la Ciudad de La Rioja, entre los días 14 y 21 de noviembre de 1998.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº 6.546.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.547
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ceder un terreno de propiedad fiscal a la Asociación Riojana de Vuelo Libre, en carácter de comodato de uso y por el término de veinticinco años con destino a su utilización como pista de despegue de Alas Delta o artefactos similares de uso para la práctica del deporte de Vuelo Libre.- ARTICULO 2º.- El terreno comprendido en la presente cesión se referencia de la siguiente manera: Cerro El Morro, Número de Padrón 1 - 19.048, desde el vértice C del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro por Disposición N° 1.343/70. Con Azimut de 310° se miden 600 metros determinando el vértice H. Desde allí con Azimut de 220° se miden 400 metros determinando el vértice I. Desde allí con Azimut de 130° se miden 600 metros y se determina el vértice J sobre el lado DC del polígono de la mensura mencionada precedentemente. Desde J y con Azimut de 40° se miden 400 metros hasta cerrar el rectángulo en el punto de arranque. La superficie total es de 24 Has..- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº 6.547.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.548
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase el Sistema de Protección Antigranizo Obligatorio en el departamento Arauco, a fin de proteger a la producción agrícola del fenómeno climático de granizo.- ARTICULO 2°.- La Autoridad de Aplicación del Sistema creado será el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a través de la Dirección de Recursos Agropecuarios y Alimentarios.- ARTICULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley se constituirá en el departamento Arauco una Comisión Ejecutora integrada por: - El Jefe de la Zona Segunda de la Dirección de Recursos Agropecuarios y Alimentarios.- - Dos representantes de los Productores.- - Un Delegado Municipal.- - El Coordinador Regional.- Se cursará invitación a los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) de la zona a integrar la Comisión Ejecutora.- ARTICULO 4°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por temporada de Lucha Antigranizo, el período comprendido entre el 1° de agosto hasta el 31 de mayo del año siguiente.- ARTICULO 5°.- La Función Ejecutiva podrá implementar el Sistema en otros Departamentos si así lo aconsejaren las circunstancias.- ARTICULO 6°.- El Sistema será solventado mediante el pago de una tasa retributiva anual que será obligatoria para los productores agrícolas propietarios en la zona de aplicación, encontrándose comprendidos por la totalidad de las hectáreas cultivadas, cualquiera sea su modalidad, calidad o especie.- ARTICULO 7°.- La tasa precedentemente citada será la que estipule la Autoridad de Aplicación del Sistema, la que será ratificada por Decreto de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 8°.- La Función Ejecutiva, gestionará ante Organismos Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados, el aporte de subsidios que colabore a abonar los servicios del Sistema.-
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6.548 ARTICULO 9°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer fondos de Rentas Generales del Presupuesto de la Provincia, para atender los gastos que demande la activación del Sistema en la presente temporada 98/99, en carácter de adelanto, hasta tanto se disponga el valor de la tasa retributiva según lo estipulado en el Artículo 5°, de la presente Ley. ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.548.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.549
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a invertir las sumas necesarias para el Estudio, Proyecto y Ejecución de la obra “Edificio Escolar con catorce (14) aulas en el Barrio Nueva Argentina” de la ciudad de La Rioja.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de la Partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación y Cultura, Presupuesto Año 1999.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada MARIA NICOLASA ILLANES DE MACHICOTE.-
L E Y Nº 6.549.- FIRMADO: CARLOS OSVALDO CEREZO - VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.550
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Créase una escuela primaria en la localidad de La Aguada, departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Publicas, a invertir las sumas necesarias para la construcción del local escolar.
ARTICULO 3º.- La partida presupuestaria para la ejecución de la obra será tomada del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas; los cargos docentes y de servicios necesarios para el funcionamiento de la escuela serán incorporados al Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, ambas imputaciones corresponden al Ejercicio del Año 1999.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado NICOLAS EDUARDO MERCADO.- L E Y Nº 6.550.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.551
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas realice los Estudios de Factibilidad y Construcción de un Edificio destinado al funcionamiento de la Comisaría Distrito Chepes, en el predio de la Institución Policial situado en avenida San Martín esquina Las Heras de la Ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley serán tomados de la partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto Año 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado NICOLAS EDUARDO MERCADO.- L E Y Nº 6.551.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.552
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, realice los estudios de factibilidad y construcción de un "Centro Cívico" en la localidad de El Totoral, departamento Rosario Vera Peñaloza, destinado al funcionamiento de:
a.- Centro Primario de Salud.- b.- Destacamento Policial.- c.- Delegación de Rentas Provincial.- d.- Delegación de Registro Civil y Capacidad de las Personas.- e.- Delegación Municipal.-
En el Predio ubicado en esa localidad donde funciona actualmente el Puesto Policial.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán tomados de la partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Presupuesto 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado NICOLAS EDUARDO MERCADO.- L E Y Nº 6.552.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.553
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la realización de un Polideportivo en la localidad de Cuipán en el departamento San Blas de Los Sauces.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del organismo que corresponda a celebrar con el Municipio del departamento San Blas de Los Sauces, los convenios necesarios para la realización y puesta en marcha de la obra a que se refiere el Artículo 1°.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas para el Ejercicio 1999.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado SERGIO GUILLERMO CASAS.- L E Y Nº 6.553.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.554
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, a invertir las sumas necesarias para la ejecución del Proyecto “Construcción Obra Balneario de Andolucas” consistente en pabellón de baños públicos, dos salones de uso múltiple, ambos con dependencias de servicio; todo ello sobre la margen derecha del Río Los Sauces, en Andolucas, departamento San Blas de los Sauces.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar el Convenio con el Municipio Departamental a los efectos del cumplimiento de la presente norma.- ARTICULO 3°.- La partida presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ley será tomada del Programa 17, Jurisdicción 60, Servicio 601, Proyecto 25 Obras y Trabajos Varios, Ley Nº 6.421-Presupuesto General de la Provincia.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado SERGIO GUILLERMO CASAS.- L E Y Nº 6.554.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.555
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°.- En las contravenciones, se aplican las sanciones de multas, arrestos, decomisos y prohibición de concurrencias a espectáculos deportivos. La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir a tantas fechas de Torneos organizados por Ligas, Federaciones y/o Asociaciones que ejerzan el Gobierno de las distintas disciplinas deportivas y que cuenten con reconocimiento oficial. Y será cumplida por el contraventor asistiendo a la comisaría que determine la Resolución, los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del Torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave justificada, la pena será convertida en arresto a razón de un (1) día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir.”- ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 56° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 56°.- Los que con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de el, cometan las contravenciones tipificadas en este capítulo serán pasibles de las sanciones consagradas en los siguientes incisos.-
Inciso 1. - Los que controlaren el ingreso del público y no entregaren a los concurrentes el talón que acredite su legítimo ingreso o permitieren el acceso sin exhibición del elemento habilitante, salvo autorización previa y escrita del organizador del espectáculo, serán sancionados con cinco (5) a quince (15) unidades de multa o con cinco (5) a quince (15) días de arresto.-
Inciso 2. - Los que perturbaren el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el espectáculo deportivo, o no respetaren el vallado perimetral para el control, serán sancionados con diez (10) fechas de prohibición de concurrencia y con cinco (5) a quince (15) unidades de multa o con cinco (5) a quince (15) días de arresto.-
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Inciso 3. - Los concurrentes que sin estar autorizados reglamentariamente, ingresaren al campo de juego, vestuarios o cualquier otro reservado a los participantes del espectáculo deportivo, serán sancionados con quince (15) fechas de prohibición de concurrencia y con hasta diez (10) unidades de multa o con diez (10) días de arresto.-
Inciso 4. - Los que afectaren o turbaren el normal desarrollo de un espectáculo deportivo, serán sancionados con diez (10) fechas de prohibición de concurrencia y con cinco (5) a quince (15) unidades de multa o con cinco (5) a quince (15) días de arresto.-
Inciso 5. - Los que, por cualquier medio pretendan acceder a un sector diferente al que les correspondiere conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingresaren a un lugar distinto al que les fuera determinado, por la organización del evento o autoridad competente, serán sancionados con cinco (5) a quince (15) unidades de multa o con cinco (5) a quince (15) días de arresto.-
Inciso 6. - Los que no acataren la indicación emanada de la autoridad pública competente tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, serán sancionados con diez (10) fechas de prohibición de concurrencia y con cinco (5) a diez (10) unidades de multa o con cinco (5) a diez (10) días de arresto.-
Inciso 7. - Los que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro medio de difusión incitaren a la violencia serán sancionados con quince (15) fechas de prohibición de concurrencia y con diez (10) a quince (15) unidades de multa o con diez (10) a quince (15) días de arresto. Los objetos utilizados serán decomisados.-
Inciso 8. - Los que llevaren consigo artificios pirotécnicos serán sancionados con veinte (20) fechas de prohibición de concurrencia y con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto. Los objetos utilizados serán decomisados. Si los mismos fueron encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida. Toda autorización de excepción será otorgada en forma escrita por la Autoridad Competente y los organizadores del evento.-
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Inciso 9. - Los que arrojaren líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a terceros serán sancionados con veinte (20) fechas de prohibición de concurrencia y con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto.-
Inciso 10. - El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desorden, insulten o amenacen a terceros, serán sancionados con veinte (20) fechas de prohibición de concurrencia y con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto.-
Inciso 11. - El que de cualquier modo participare de una riña, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto.-
Inciso 12. - El deportista dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello, será sancionado con diez (10) fechas de prohibición de concurrencia y con cinco (5) a quince (15) unidades de multa o con cinco (5) a quince (15) días de arresto.-
Inciso 13. - El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare arma blanca o elemento inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir será sancionado con veinte (20) fechas de prohibición de concurrencia y con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto, y el decomiso de las armas u objetos.-
Inciso 14. - Los dirigentes, miembros de Comisión Directiva o Subcomisiones, los empleados y demás dependientes o contratados de las entidades deportivas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarden en el estadio o en sus dependencias armas o elementos destinados a ejercer violencia serán sancionados con quince (15) a treinta (30) unidades de multa o con quince (15) a treinta (30) días de arresto y se procederá al decomiso de las armas u objetos.-
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Inciso 15. - El vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes que por sus características pudieran ser utilizados como elementos de agresión, será sancionado con una multa de diez (10) a quinientos (500) pesos y el decomiso de la mercadería.-
Inciso 16. - El concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas, será sancionado con diez (10) fechas de prohibición de concurrencia y con cinco (5) a diez (10) unidades de multa o con cinco (5) a diez (10) días de arresto.”-
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 57° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 57°.- Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención prevista en este Capítulo cometiere otra, también en él prevista, dentro del término de un año, contando a partir de la fecha de la resolución definitiva.- En caso de primera reincidencia, la pena de prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se incrementará en la mitad y la de arresto se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo. En caso de segunda y ulteriores reincidencias, la pena de prohibición de concurrencia será del doble de la prevista para la contravención cometida y la de arresto se incrementará al doble del mínimo y del máximo correspondiente.”- ARTICULO 4°.- Modifícase el Artículo 58° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 58°.- La condena impuesta en virtud de las disposiciones del presente Capítulo es de cumplimiento efectivo y los nombres de los condenados serán dados a publicidad ”.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados NICOLAS JOSE MARIA CORZO Y NICOLAS EDUARDO MERCADO.-
L E Y Nº 6.555.-
FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.556
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para ejecutar la obra "Centro Cívico para la ciudad de Olta", en terreno que la Municipalidad Departamental destinará a tal efecto.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS LUNA.- L E Y Nº 6.556.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.557
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas realice el Estudio, Trazado del camino y Factibilidad de Ejecución de asfaltado para el tramo que une la ciudad de Olta con el Dique del mismo nombre.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS LUNA.- L E Y Nº 6.557.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.558
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir los fondos necesarios para concretar el estudio técnico, proyecto ejecutivo y construcción de la obra de defensa en el Río Bermejo, a la altura de Los Palacios en el departamento Felipe Varela.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto del Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial del Agua, ejercicio 1.999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ANGEL NICOLAS PAEZ.- L E Y Nº 6.558.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.559
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir los fondos necesarios para el Estudio y posterior Pavimentación Urbana en las localidades de Los Palacios y Banda Florida, Barrios Guillermo Páez y Virgen de la Peña de la ciudad de Villa Unión, departamento Felipe Varela.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ANGEL NICOLAS PAEZ.- L E Y Nº 6.559.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.560
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir los fondos necesarios para la concreción de la obra de red de desagües cloacales en la ciudad de Villa Unión en el departamento Felipe Varela.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ANGEL NICOLAS PAEZ.- L E Y Nº 6.560.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.561
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Dirección Provincial de Vialidad y Obras Públicas se inviertan los medios necesarios para la obra asfaltado en las calles que carezcan de él de los Distritos Nonogasta, Sañogasta y Malligasta en el departamento Chilecito.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados ADRIAN ARIEL PUY SORIA y CARLOS OSVALDO CEREZO.- L E Y Nº 6.561.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.562
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir los fondos necesarios para la concreción de la Obra de Red de Desagües Cloacales en el centro y barrio El Parque de la ciudad de Chilecito.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados ADRIAN ARIEL PUY SORIA y CARLOS OSVALDO CEREZO.- L E Y Nº 6.562.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.563
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.968, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno ubicado en la ciudad de La Rioja, cuya Nomenclatura Catastral correspondiente es: Circuscripción I – Sección C – Manzana 412 – Parcela 4 – Dominio 1.970 – Folio 4.407/10 – Año 1954 – Superficie aproximada de 42.969 m2. – de propiedad de Ascoeta, Justo Vicente; Ascoeta de San Román, Ramona y Ascoeta de Cano, Manuela Rosa”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado LUIS FEDERICO NAON.-
L E Y Nº 6.563.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.564
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a otorgar a favor del Señor Pedro Andrés Bustos , un subsidio mensual y permanente por la suma de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS).- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá imputarse a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS “EVA PERON”.- L E Y Nº 6.564.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.565
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la venta a las Firmas “Pistachos Riojanos S.A. y Pistachos del Norte S.A.”, del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el Departamento San Blas de los Sauces, a doscientos (200) m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 11, localidad de Schaqui, para ser destinado al cultivo del pistacho con riego localizado, y que responde a los siguientes datos catastrales: PROPIETARIO: Estado Provincial. Fue incorporado en
mayor extensión (Superficie 3.655 Has.), al Registro de Bienes Fiscales a nombre del Estado Provincial, con fecha 07 de mayo de 1979 por disposición de la D.P.C Nº 4.494 y de conformidad a los términos contenidos en el Artículo 56º de la Ley Nº 3.778.-
MATRICULA CATASTRAL: 4-05-34-003-878-552.- DIMENSIONES Y LINDEROS: NORTE:
SUR:
ESTE: OESTE:
Mide 855,85 m.; linda con más campo fiscal.- Mide 857 m.; linda con más campo fiscal.- Mide 2.429,81 m.; linda con más campo fiscal.- Mide 2.300,87 m.; linda con más campo fiscal.-
SUPERFICIE: 201 Has., 3.821,05 m2.-
PLANOS DE MENSURA APROBADO: D-37-5.- ARTICULO 2º.-El Acto Administrativo que disponga la enajenación establecerá el precio de venta, que en ningún caso será inferior al justiprecio determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia que luce en el informe adjunto, el que podrá ser abonado hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.- ARTICULO 3º.- El otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, se efectuará a los quince (15) días contados a partir de la fecha en que se dicte el Acto Administrativo aludido en el Artículo 2º.- ARTICULO 4º.- El producido de la venta que autoriza la presente Ley, será administrado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del departamento San Blas de los Sauces con destino exclusivo a la ejecución de obras públicas en el mencionado Departamento, con rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia. El dinero producto de la venta se depositará en una cuenta especial que deberá abrirse a ese fin en Banco de la Nación Argentina, Sucursal Aimogasta.-
2
6.565 ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO Y SERGIO GUILLERMO CASAS.- L E Y Nº 6.565.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.566
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a realizar la obra “Ampliación del Edificio de la Escuela Nº 65º” ubicada en el distrito Campanas, departamento Famatina, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica (E.G.B.). La ampliación consistirá en la construcción de tres (3) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas - Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.- L E Y Nº 6.566.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.567
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a realizar la obra “Ampliación edificio de la Escuela Nº 64”, ubicada en Pituíl, departamento Famatina, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica (E.G.B.). La ampliación consistirá en la construcción de tres (3) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-
L E Y Nº 6.567.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.568
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a invertir las sumas necesarias para la ejecución de la obra “Iluminación del Acceso Norte a la ciudad de Famatina”, departamento Famatina.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas – Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.- L E Y Nº 6.568.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.569
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Créase el Círculo de Legisladores de la Provincia con las funciones y potestades de Entidad Autárquica de la Legislatura de la Provincia de La Rioja establecidas en la presente Ley y en todo lo que emerja de sus Estatutos Sociales”.- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º.- Podrán ser socios adherentes de la Institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y en los Estatutos Sociales”.- ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.- ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8º.- Los recursos del Círculo de Legisladores serán los siguientes”:
a) La cuota social, cuyo monto será determinando por la Comisión Directiva de conformidad con el Estatuto. Para que la percepción de esta cuota sea efectiva se autoriza por esta misma Ley a las autoridades del Círculo a gestionar el mecanismo de pago a través del Ente Previsional por el descuento directo del haber jubilatorio en el porcentaje precedentemente establecido.-
b) Los fondos que anualmente se fijen en el Presupuesto de la Legislatura en el rubro transferencias corrientes.-
c) Subvenciones, donaciones, legados y otras contribuciones.-
d) Todo otro recurso que se le asigne por Ley Especial.-
2
6.569 ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.- L E Y Nº 6.569.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.570
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para las obras “Construcción de defensas y dragado de los ríos del Distrito Chilecito” y “Dragado de los ríos en los Distritos Nonogasta, Sañogasta y Miranda” del Dpto. Chilecito.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados ADRIAN ARIEL PUY SORIA y CARLOS OSVALDO CEREZO.- L E Y Nº 6.570.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.571
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Dispónese que los puestos policiales camineros ubicados en los límites interprovinciales, deberán contar con la infraestructura edilicia adecuada, armamento, medios de movilidad, dotación de personal y recursos técnicos de comunicación.- ARTICULO 2º.- A los fines de la adquisición de los elementos necesarios para dotar a la Fuerza, del equipamiento que se requiere para el cumplimiento de esta norma, se conformará una Comisión integrada por un representante de la Secretaría de Gobierno y Justicia, uno de la Función Legislativa y uno de la Policía de la Provincia. La misma verificará y aprobará los requerimientos y obras necesarias, para cuya adquisición y/o ejecución se cursarán dos invitaciones como mínimo para presentar ofertas, y realizará la adjudicación correspondiente, con inmediata intervención del Tribunal de Cuentas, pudiendo aconsejar el dictado de normas particulares reglamentarias de la presente Ley que tiendan a agilizar el trámite y economizar el gasto.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Convenios con provincias vecinas a los efectos de coordinar acciones tendientes a la prevención de delitos.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a Rentas Generales, Programa 111 del Presupuesto Provincial.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.-
L E Y Nº 6.571.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.572
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incluir en el Presupuesto Año 1999, las partidas necesarias para el Estudio, Proyecto y Ejecución de la Obra Edificio Escuela de Comercio “Juan Facundo Quiroga” de Ulapes, departamento General San Martín.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO EMILIO LUCERO.- L E Y Nº 6.572.- FIRMADO:
CARLOS OSVALDO CEREZO – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.573
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el SYMPOSIUM INTERNACIONAL DE SALINIDAD, a llevarse a cabo en la ciudad de Chilecito el 22 y 23 de octubre del corriente año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO Y GRISELDA NOEMI HERRERA.-
L E Y Nº 6.573.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.574
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial los “SEGUNDOS JUEGOS DE LA JUVENTUD TRASANDINA” a llevarse a cabo en la provincia de La Rioja entre los días 12 al 18 de abril de 1999, cuya organización y coordinación estará a cargo del Consejo Provincial de la Juventud conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.574.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES – VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.575
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Dispónese la cesión en comodato precario de los pabellones del edificio del ex-Hospital Presidente Plaza, para el funcionamiento en los mismos de Instituciones de Bien Público – Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituídas, cuya ubicación se identifica por la numeración existente en el Plano Nº 200/1-1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley:
IDENTIFICACION DESTINO
Pabellón Nº 4 Ex-Guardia Central y ex-Consultorios Externos
Cáritas Diocesanas y Asociación de Celíacos.-
Pabellón Nº 7 Ex-Cocina Central Liga de Amas de Casa.-
Pabellón Nº 14 Ex-Hogar de Madres Solteras
Hogar de Madres Solteras y Capilla (Obispado).-
ARTICULO 2º.- Establécese que los ocupantes de los inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de uso y habitabilidad preservando el estilo en que fueron construídos. Las ampliaciones y/o modificaciones deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.- ARTICULO 3º.-Dispónese que los pabellones actualmente ocupados por Areas del Gobierno Municipal serán cedidos en comodato a la Municipalidad de la ciudad de La Rioja (Pabellón Nº 7 parcialmente, Pabellón Nº 8 ex-Despensa Central, Pabellón Nº 8 parcialmente).- ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a disponer el cambio de asignación de los pabellones del Edificio del ex-Hospital Presidente Plaza.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada MARIA NICOLASA ILLANES.-
L E Y Nº 6.575.- FIRMADO:
MARIA NICOLASA ILLANES - VICEPRESIDENTE 2º CAMARA D E DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.576
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en dicho acto por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual la Provincia se obliga a la atención médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas residentes en el ámbito de la misma.- ARTICULO 2º.- Forman parte integrante del Convenio de referencia, los Anexos I (Padrón de Beneficiarios); II (Modelo Prestacional e Inclusiones de Servicios); III (Exclusiones de Servicios) y IV (Vademécum de Medicamentos).- ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social a realizar la distribución de los fondos derivados de la aplicación del presente Convenio de acuerdo al grado de complejidad y cantidad de afiliados de cada Zona Sanitaria.- ARTICULO 4º.- Ratifícase la Prórroga del Convenio nominado en el Artículo 1º de la presente, el que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución Nº 5.743 de fecha diciembre de 1997, emanada de la Secretaría de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja, para celebrar Contratos de Locación de Servicios Profesionales a los efectos de posibilitar y cumplimentar con los objetivos y previsiones contenidas en las Cláusulas del Convenio de original y su prórroga.- ARTICULO 6º.- Será condición indispensable para la Contratación de Servicios Profesionales o Técnicos, la especialidad y las particulares condiciones de idoneidad que la naturaleza de la prestación exige (Médico de Familia, Médico Auditor, Asistente Social, Contador Público, Facturista, Abogado).- ARTICULO 7º.- Determínase como única incompatibilidad la superposición horaria con otras tareas.- ARTICULO 8º.- Establécese que las incorporaciones de Recursos Humanos se atenderán con los fondos genuinos provenientes de la firma del presente Convenio.-
6.576
2
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº 6.576.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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CONVENIO Entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, por una parte, representada en este acto por el señor Secretario de Desarrollo Social Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, de la Capital Federal, en adelante denominada La Secretaría y por la otra parte, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social, Dr. Carlos Alberto Romero, con domicilio en la calle Pelagio B. Luna Nº 336, ciudad de La Rioja, en adelante denominada La Provincia, se conviene: PRIMERA: La Secretaría encomienda a la Provincia la atención médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, residentes en el ámbito de la Provincia de La Rioja y cuya atención se encuentra a cargo de la Secretaría.-
SEGUNDA: El número aproximado de beneficiarios a los que se refiere la cláusula primera del presente alcanza a 11.992 (once mil novecientos noventa y dos), conforme surge del padrón que como Anexo I se agrega. Las altas y bajas que se produzcan serán notificadas por La Secretaría a La Provincia dentro de los 30 (treinta) días de producidas.-
TERCERA: La atención médica a la que se obliga la Provincia se basará en la conformación de una Red de Prestaciones que permita la atención de los beneficiarios con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo de atención que se describe en el Anexo II del presente. El sistema a implementar deberá ser equitativo y solidario con el total de beneficiarios.-
CUARTA: Las prestaciones a brindar por La Provincia se estructurarán sobre la base de un médico generalista -médico de familia- el que será responsable de la atención integral de no más de 500 (quinientos) beneficiarios. Así también, La Provincia proveerá los medicamentos contemplados en el "Vademécum" que se agrega como Anexo IV de conformidad con la siguiente modalidad:
a.- En Internación: Medicamentos provistos por La Provincia con el 100 % (ciento por ciento) a su cargo.-
b.- En Ambulatorio: En Farmacia Hospitalaria 100 % (ciento por ciento) a cargo de La Provincia.
c.- En Ambulatorio: Red de Farmacias Privadas cobertura según Vademécum descripto en Anexo IV.-
Las prestaciones a cargo de la Provincia incluirán también las Emergencias Domiciliarias.
QUINTA: Es obligación esencial del profesional a que se refiere la cláusula anterior llevar una historia clínica personal y única por cada beneficiario la que se mantendrá permanentemente actualizada. Copia de la misma, deberá ser entregada cuando el beneficiario requiera acceder a otro nivel de atención.-
SEXTA: Será obligación esencial de los centros asistenciales de 2º y 3º nivel conservar las historias clínicas de los beneficiarios registrando en ellas todos los episodios médicos, de enfermería, de apoyo terapéutico y asistenciales que se hubieren brindado al beneficiario.-
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SEPTIMA: Para la concreción de este modelo, La Provincia podrá subcontratar prestadores del orden privado, bajo su exclusiva responsabilidad y control, siendo responsable de la calidad total de la atención y eximiendo a La Secretaría por toda responsabilidad derivada de dichos subcontratos.-
OCTAVA: La Secretaría se reserva el derecho de realizar auditorías médicas y administrativas a los prestadores de la Red Provincial, de acuerdo a los requerimientos que ella establezca, así como a todo el sistema que implemente La Provincia. Así también, La Secretaría podrá verificar el estricto cumplimiento por parte de La Provincia de las obligaciones asumidas en virtud de las cláusulas décimo quinta y décimo sexta.-
NOVENA: En los casos de atención primaria, en todos los niveles de complejidad, se arbitrarán, por parte de La Provincia, los medios necesarios para que la atención a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas se realice en horarios especiales con atención exclusiva para ellos. Así también La Provincia se obliga a poner a disposición de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas personal especializado a los fines de su orientación con relación a las prestaciones médicas de las que son beneficiarios.-
DECIMA: La Provincia se compromete a presentar la información estadística que se le requiera con el fin de crear una base de datos donde se elaboren tasas de uso reales que facilitarán la estrategia asistencial por La Secretaría.-
DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan, sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente, a proveer al desarrollo de la salud de los beneficiarios y la elaboración, en conjunto, de programas de prevención y promoción de la salud.-
DECIMA SEGUNDA: La Provincia someterá a La Secretaría, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de inicio de las prestaciones, el listado de prestadores a contratar reservándose esta última el derecho de rechazar aquellos que estime no reúnen los requisitos necesarios para actuar como tales.- Así también, La Secretaría se reserva el derecho de solicitar a La Provincia la exclusión de un prestador cuando considere que su participación atente contra el espíritu del modelo de atención que se instrumenta por el presente.- En tales supuestos la Provincia deberá proceder al reemplazo del prestador en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación que se le practique sin perjuicio de continuar con la adecuada atención de los beneficiarios.-
DECIMA TERCERA: La Provincia facturará sus servicios considerando el modelo de pago por cápita, la que es fijada en $ 19,10 (diecinueve pesos, con diez centavos) pagaderos a mes vencido dentro de los 10 (diez) días de la fecha de recepción de la factura.- Sobre la atención fuera de cápita, realizada por La Provincia, se facturará por separado con cierre de facturación en el último día del mes o día hábil posterior y se pagará luego de ser autorizada por el Departamento de Auditoría Médica de la Secretaría a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de la fecha de recepción de la factura. La misma deberá estar acompañada por copia de la historia clínica, donde consten los actos médicos según se indica en el Anexo II, y las autorizaciones que hayan sido emanadas de La Secretaría.-
DECIMA CUARTA: Los pacientes en tránsito no incluidos en el padrón de la Provincia de La Rioja, pertenecientes a los beneficiados de La Secretaría, correspondientes a otras jurisdicciones o provincias, que padezcan una situación de emergencia que requiera inmediata atención médica, ambulatorio o de internación, de impostergable ejecución, o por la atención de los pacientes incluidos en el padrón provincial, pero que hayan recibido
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prestaciones no comprendidas en el Anexo II, con autorización de la Secretaría, serán asistidos por la Red Prestacional de la Provincia de La Rioja. Por no estar comprendidos en el objeto de la presente contratación capitada, los gastos que demande la asistencia, serán facturados por separado a valores del Nomenclador de A.N.S.S.A.L., acompañando la mencionada facturación con copia de la historia clínica del paciente asistido, donde consten los actos médicos recibidos por el mismo además de las órdenes autorizadas emanadas de la Secretaría.- Las facturas objeto de dichas prestaciones fuera de cápita, serán efectuadas el último día del mes o día hábil posterior, y serán canceladas luego de ser autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica, de la Secretaría en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de la fecha de recepción.-
DECIMA QUINTA: A los fines de percibir los importes que correspondan a La Provincia, por las prestaciones a que se refieren las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta, La Provincia procederá a la apertura de una cuenta a nombre del Ministerio de Salud y Desarrollo Social la que será utilizada, en forma exclusiva y excluyente para la ejecución del presente Convenio. Los fondos depositados en dicha cuenta no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea el previsto en el presente Convenio.- La Provincia, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de inicio de las prestaciones notificará, en forma fehaciente, a La Secretaría la apertura de dicha cuenta y sus datos identificatorios.-
DECIMA SEXTA: La Provincia manifiesta que a la fecha de la firma del presente, cuenta con la asignación presupuestada necesaria para afrontar la ejecución de este Convenio obligándose a mantener el monto de la partida pertinente durante todo el período de ejecución del mismo.
DECIMA SEPTIMA: Este Convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses a partir de la fecha de iniciación que notifique La Secretaría con 60 (sesenta) días de anticipación, no pudiendo exceder el inicio al día 1 de Septiembre de 1996. Las partes podrán acordar prorrogar el presente por otro período, de 12 (doce) meses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, sin expresión de causa, previo aviso a la otra parte otorgado con 90 (noventa) días de anticipación.-
DECIMA OCTAVA: La Secretaría se reserva el derecho de introducir modificaciones a los Anexos del presente siempre que las mismas no alteren en lo sustancial el espíritu del presente y no modifiquen substancialmente la ecuación económica financiera de este contrato. Las modificaciones deberán ser notificadas con una anticipación de 60 (sesenta) días.-
DECIMA NOVENA: Las partes podrán convenir la inclusión de nuevas prestaciones en cuyo supuesto se suscribirán los acuerdos complementarios que correspondan.-
VIGESIMA: Las partes establecen como domicilio válido para cualquier notificación los siguientes:
Secretaría de Desarrollo Social Hipólito lrigoyen Nº 1.447 - 4º Piso - Capital Federal Pensiones No Contributivas
Provincia de La Rioja Ministerio de Salud y Desarrollo Social Pelagio B. Luna Nº 336 - Ciudad de La Rioja.
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VIGESIMA PRIMERA: Forman parte integrante del presente contrato los siguientes Anexos: Anexo l: Padrón de Beneficiarios.-
Anexo II : Modelo Prestacional e Inclusiones de Servicios.-
Anexo llI: Exclusiones de Servicio.-
Anexo IV: Vademécum de Medicamentos.-
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de La Rioja a los 17 (diecisiete) días del mes de Mayo de 1996.-
Dr. CARLOS ALBERTO ROMERO Ministro de Salud y Desarrollo Social
Provincia de La Rioja
Lic. EDUARDO P. AMADEO Secretario de Desarrollo Social
Presidencia de la Nación
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Direción General de Cultura dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, proceda a llevar a cabo el proyecto de restauración y ejecución de las obras en los monumentos históricos que a continuación se detallan: la Casa Natal de Juan Facundo Quiroga en San Antonio y la casa de su Finca de Anajuacio, en Malanzán; la Casa Natal de Angel Vicente Peñaloza en Huaja y la Casa Natal de Rosarito Vera Peñaloza en Atiles, todos ubicados en jurisdicción del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO ROCIER BUSTO.-
L E Y Nº 6.577.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.578
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase Ciudad a Olta, cabecera del departamento General Belgrano.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS ALBERTO LUNA.- L E Y Nº 6.578.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, cuyos datos catastrales y dominiales a continuación se detallan: a)
PROPIETARIO: Milagro Rivero de Dávila.- CIRCUNSCRIPCION: I a.- SECCION: A.-
MANZANA: 49.- PARCELA: “i” (Edificada).- REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Dominio 55- Folio N° 58- Año 1915.-
PADRON: N° 7-01046.- UBICACION: Calle Libertad N° 149- Ciudad de Chilecito.- COLINDANTES:
Norte: Parcela “h”- Ninfa Milagro Carrizo de Millicay.-
Sur: Parcela “j”- Carmen Dávila de Ledo.- Este: Calle Libertad.- Oeste: Parcela “n”- Juan Carlos Romanazzi.- DIMENSIONES:
Norte: 27,28 m..- Sur: 6,00 m.- 4,10 m.- 21,80 m..- Este: 16,90 m..- Oeste: 19,95 m..- SUPERFICIE: 450 m2.- VALUACION FISCAL: Año 1997 $ 27.110,85
b)
PROPIETARIO: Candelaria del Valle Moreta de la Vega Ocampo de Elizondo.-
CIRCUNSCRIPCION: I a.- SECCION: A.- MANZANA: 49.- PARCELA: “k” (Baldío).- REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Dominio N° 111-Folio N° 296/99- Año 1970.- PADRON: N° 7-03898.-
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UBICACION: Calle Libertad N° 171- Ciudad de Chilecito.- COLINDANTES:
Norte: Parcela “j”- Carmen Dávila de Ledo.- Sur: Parcela “l”- Zalazar de Puigdomenech,
María Nicolasa del Valle.- Este: Calle Libertad.- Oeste: Parcela “n”- Juan Carlos Romanazzi.- DIMENSIONES:
Frente (E): 15,70 m..- Contrafrente (O): 15,70 m..- Lado (N): 27,40 m..- Lado (S): 27,40 m..- SUPERFICIE: 430,28 m2.- VALUACION FISCAL: Año 1997 $ 20.905,56.-
ARTICULO 2°.- Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley, serán destinados a la ampliación del edificio del Centro Polivalente de Artes “Profesor Roberto Trasobares”.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada GRISELDA NOEMI HERRERA.- L E Y Nº 6.579.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Prevenir, Erradicar y Sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la Provincia.-
b) Resguardar la Institución Familiar como Célula Básica y Fundamental de toda comunidad.-
ARTICULO 2°.- Entiéndase por grupo familiar a los efectos de la presente Ley, el originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho que presenten signos inequívocos de permanencia.- ARTICULO 3°.- A los fines de esta Ley, entiéndase por violencia, toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido. Toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica.- ARTICULO 4º.- Toda persona que sufra violencia en los términos de la presente Ley, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá demandar ante el Juez Competente la protección judicial, siempre que de estos hechos no derivare delito alguno perseguible de oficio, y solicitar medidas cautelares conexas. La opción por el recurso establecido en esta Ley, no implica renuncia a la acción penal.- ARTICULO 5º.- El Tribunal Competente para entender en las causas de violencia familiar será:
En la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial:
La Cámara Civil
En la ciudad de Villa Unión: El Juzgado de Paz Letrado
En lugares alejados de las sedes anteriormente mencionadas que justifique en razón de la distancia su intervención:
El Juzgado de Paz Lego
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ARTICULO 6º.- La presentación podrá formularse en forma escrita o verbal, con o sin patrocinio letrado. Si la víctima careciere de recursos económicos o fuere menor sin representante, la acción será entablada por el Ministerio Público. También las funciones de patrocinio indicado, estarán a cargo de funcionarios que a tal efecto operase en la distintas jurisdicciones o pudiesen instituirse en el futuro. En la presentación inicial o durante la sustanciación del proceso, el interesado podrá peticionar las medidas cautelares establecidas en el Artículo 10º de la presente Ley. - ARTICULO 7º.- Deberán efectuar denuncia, tomando las medidas y recaudos necesarios para evitar el conocimiento y divulgación pública de la situación, historia personal de la víctima y humillación social a través de cualquier medio, las siguientes personas y organismos a saber:
a) Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos, impedidos o discapacitados, los hechos de violencia deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o Ministerio Público.-
b) Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en función de su labor.-
c) Toda persona que fehacientemente tomare conocimiento de los hechos de violencia a que se refiere la presente Ley.-
ARTICULO 8º.- Cualquier víctima, incluso el menor incapaz puede poner directamente en conocimiento del Ministerio Público y/o cualquier Organismo Público Autorizado, los hechos de violencia que padece a fin de que los mismos gestionen las acciones correspondientes.- ARTICULO 9º.- En todos los casos, el Juez interviniente requerirá un diagnóstico de interacción familiar por profesionales especializados en Violencia Familiar que designará de oficio, pudiendo también el magistrado o las partes solicitar otros informes técnicos. El Juez establecerá los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima; la situación de peligro en que se encuentra, el medio socio-ambiental de la familia y demás características de su funcionamiento. Para estas evaluaciones deberá contar con los informes de expertos en las distintas disciplinas, solicitando a los organismos autorizados por la presente Ley dicha asistencia.- ARTICULO 10º .- El Juez al tomar conocimiento de los hechos que motivaron la denuncia y, acreditada la verosimilitud de los mismos, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares provisorias:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar si considera, que la continuación de la convivencia significa peligro para la integridad física y/o psíquica del grupo familiar o alguno de sus integrantes.-
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b) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.-
c) Prohibir el acceso del agresor al domicilio del damnificado, a su lugar de trabajo o de estudio. Podrá igualmente a pedido de parte prohibir que el autor realice actos de perturbación o intimidación a alguno de los integrantes del grupo familiar.-
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria si correspondiera, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia, si no hay acuerdo de partes.-
e) Establecer el Régimen Provisorio de Tenencia y Visita, si correspondiera y conforme a las reglas legales ya establecidas. El Juez procurará que las partes arriben a un acuerdo sobre estas cuestiones y para ello se valdrá de terapeutas familiares o expertos que considere necesario, quienes intervendrán en las gestiones de mediación.-
f) En caso de que la víctima fuere menor, incapaz o anciana desvalida, el Juez podrá otorgar la guarda protectora, en los términos del Art. 122º del Código de Procedimientos Civil de la Provincia, a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para la seguridad psico- física de los mencionados y hasta tanto se efectúe el diagnóstico de la situación. Esta atribución del magistrado es sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 10.903, para el supuesto de que los hechos de violencia fueren investigados en sede penal.-
ARTICULO 11º.- Dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, el Juez convocará a las partes y al Ministerio Público, si correspondiera, a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del Artículo 7º.- ARTICULO 12º.- Las audiencias serán privadas para evitar el estrépito social que pudiere implicar, asimismo los antecedentes y documentación correspondiente a los procedimientos, se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados patrocinantes y expertos intervinientes.- ARTICULO 13º.- Los jueces podrán solicitar la colaboración de todas las Organizaciones o Entidades Públicas o Privadas dedicadas a la protección de los menores, las mujeres y la familia, a los efectos de brindar asistencia a las personas afectadas por los hechos denunciados.- ARTICULO 14º.- Durante el transcurso de la causa y después de la misma, juntamente con la Sentencia o Auto Resolutorio, el Juez deberá controlar las medidas y decisiones adoptadas, por el tiempo que juzgue conveniente . A tal efecto designará el Organismo Público o Privado encargado de realizar la gestión de seguimiento.-
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ARTICULO 15º .- Facúltase a la Función Ejecutiva, a establecer los mecanismos de coordinación con las diversas áreas públicas o privadas involucradas en la temática para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos ya existentes con el fin de centralizar la actividad tendiente a prevenir y contener la Violencia Familiar en la Provincia.- ARTICULO 16º.- La Función Ejecutiva procederá, a través del Consejo Provincial de la Mujer a la reglamentación de la presente Ley previendo los mecanismos conducentes a la implementación de la misma.- ARTICULO 17º.- Será de aplicación supletoria, en todo lo que no esté previsto en la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.- ARTICULO 18º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.580.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°- Institúyese como símbolo floral de la Provincia de La Rioja a la “Flor del Cardón”. Terichocereus pasacana (Web) Britton et Rose.(Cereus pasacana Web) Cardón o Terichocereus terschecki (Parm) Britton et Rose. (Cereus Terschecki Parm) Cardón Grande.- ARTICULO 2°- Dispónese que la especie vegetal “Cardón” en todas sus variedades es planta protegida en el territorio provincial.- ARTICULO 3°- Declárase el día 20 de octubre de cada año calendario como “Día Provincial de la Flor del Cardón “.- ARTICULO 4°- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir en los planes y programas de estudio, de los establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la enseñanza teórico– práctica que incluya tareas y acciones concretas para la defensa, preservación, conservación y promoción de las especies protegidas.- ARTICULO 5°- Por la Secretaría Legislativa se hará conocer la presente Ley al Estado Nacional y demás Estados Provinciales.- ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO Y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.581.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al departamento Coronel Felipe Varela, a partir del 19 de setiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los Impuestos que gravan a la actividad agropecuaria de los propietarios que residen en el departamento Coronel Felipe Varela, y por igual período al establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.- ARTICULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, gestione la aplicación de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria N° 22.913 para el departamento Coronel Felipe Varela; requerirá para lograr este objetivo la colaboración de los Senadores y Diputados representantes de nuestra Provincia.- ARTICULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar líneas de créditos especiales destinados a los productores comprendidos en la Zona de Desastre Agropecuario.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº 6.582.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecute la obra “Edificio del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural” en Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados del presupuesto destinado al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio del año 1999.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado FRANCISCO CELESTINO ROLDAN.- L E Y Nº 6.583.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Créanse los Centros de Interpretación Histórico y Social del departamento Juan Facundo Quiroga, en las localidades de Malanzán, San Antonio, Huaja y Atiles.- ARTICULO 2º.- Será función de los Centros de Interpretación difundir información turística y servir como difusores de la historia y la cultura del lugar, generando hechos que contribuyan a tal fin.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar el estudio, proyecto y ejecución de los locales donde funcionarán los Centros de Interpretación Histórico y Social.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, autorizando la Función Ejecutiva al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO ROCIER BUSTO.- L E Y Nº 6.584.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud en la localidad de Salinas de Busto, departamento Independencia.- ARTICULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Presupuesto del año 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado GERARDO JAVIER FUENZALIDA.- L E Y Nº 6.585.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.145, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Transfiérese en carácter de donación con cargo el inmueble Dominio N° 998 - Código I - Folio 2467/8, del año 1953, que forma parte de una propiedad del Estado Provincial, de mayor extensión a los siguientes beneficiarios:
DESTINATARIOS: Asociación de Discapacitados de Chamical. Personería Jurídica N° 119, Club de Empleados Municipales de Chamical - Personería Jurídica N° 075.-
UBICACION DEL INMUEBLE:
Zona Rural, aproximadamente 6 km. de la ciudad de Chamical.-
LINDEROS: Norte:
Calixto Corzo camino a La Agüadita.- Sur: Camino Nacional La Agüadita a Chamical.- Este: Propiedad de Jesús Funes y Suc. José Vera.- Oeste: Campo Comunero.-
SUPERFICIE: 9 Has. 3.091,58 m2..-
VALUACION FISCAL: Padrón 9-12-03-332-102-770 - Aforo Zonal $ 10 -
cantidad de Has. 9".- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado NICOLAS JOSE MARIA CORZO.- L E Y Nº 6.586.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.587
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas el estudio, proyecto y construcción del edificio para el Instituto Técnico Superior de la localidad de Vichigasta y el Colegio Secundario José Manuel Estrada, departamento Chilecito.- ARTICULO 2°.- El estudio, proyecto y la construcción de dicho edificio se realizará en un terreno donado a tal efecto por la Unión Vecinal de Agua Potable de Vichigasta.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomados de las partidas correspondientes a la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario año 1999.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA y GRISELDA NOEMI HERRERA.- L E Y Nº 6.587.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.588
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de la obra "Edificio Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas en Sañogasta, departamento Chilecito".- ARTICULO 2º.- La Obra deberá contar con las siguientes comodidades mínimas: una sala para el jefe, una oficina auxiliar, una sala de espera, una sala de archivo, baño y cocina.- ARTICULO 3º.- La partida presupuestaria para la ejecución de la obra autorizada en el Artículo 1° de la presente, será imputada al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas correspondiente al Ejercicio 1999.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada GRISELDA NOEMI HERRERA.- L E Y Nº 6.588.- FIRMADO:
MARIA ILLANES DE MACHICOTE - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.589
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia tendrá a su cargo el control, guarda, censo y administración del Patrimonio Cultural Arqueológico, Arqueológico Urbano, Paleontológico, Antropológico e Histórico de la Provincia de La Rioja.- ARTICULO 2º.- Cuando los yacimientos mencionados en la disposición precedente se encuentren en terrenos de particulares, el Estado Provincial tomará las medidas que correspondan para su estudio sistemático y/o para su conservación a perpetuidad. Los particulares están obligados a denunciar ante la Autoridad de Aplicación, la existencia de ruinas y yacimientos arqueológicos, arqueológicos urbanos, y paleontológicos dentro de los límites de sus fundos.- A los fines de determinar el interés científico de los yacimientos arqueológicos, arqueológicos urbanos y paleontológicos denunciados por los particulares o descubiertos por el Estado, autorízase a la Función Ejecutiva para concertar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, la forma y modo de practicar en el terreno los trabajos de exploración, reconocimiento científico y explotación, en su caso.- ARTICULO 3º.- Son declarados de interés social y cultural y de propiedad del Estado Provincial, las piezas arqueológicas, arqueológicas urbanas y paleontológicas que hayan sido extraídas o se extraigan en el futuro de yacimientos ubicados en territorio provincial y se encuentren en poder de terceros.- ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación procederá a determinar y registrar las piezas arqueológicas, arqueológicas urbanas y paleontológicas existentes en museos e instituciones locales oficiales o privadas, quedando los mismos en calidad de tenedores y custodios de ese material.- ARTICULO 5º.- Las piezas mencionadas en los Artículos 3º y 4º no podrán salir, bajo ningún concepto, del territorio provincial.- ARTICULO 6º.- Las Instituciones Nacionales o Extranjeras que realicen exploraciones y/o investigaciones en la Provincia no podrán trasladar pieza alguna fuera de su territorio.- ARTICULO 7º.- Las piezas arqueológicas, arqueológicas urbanas y paleontológicas de propiedad provincial podrán trasladarse excepcionalmente fuera del territorio, únicamente por motivos científicos o de estudio, en calidad de préstamo, por los plazos y en las condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca, otorgando los pertinentes permisos siempre que se garantice la restitución de las piezas.-
2
6.589 ARTICULO 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia o la dependencia que en el futuro pudiere sustituirla. Queda la Autoridad Policial de la Provincia obligada a controlar y vigilar el estricto cumplimiento de la presente, debiendo actuar de oficio o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 9º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a aplicar multas, equivalentes a tres (3) veces el valor de las piezas afectadas a los responsables de las infracciones al régimen establecido y a promover las acciones tendientes a restituir los bienes de dominio público de la Provincia a los que se refiere la presente Ley.- ARTICULO 10º.- El Ministerio de Educación y Cultura deberá disponer de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 11º.- Deróganse las Leyes Provinciales Nº 3.264, 6.310 y cualquier otra que se oponga a la presente.- ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.589.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.590
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar el estudio, proyecto y ejecución de la obra “Conducción de agua desde la Quebrada Las Talas hasta la captación existente en la localidad de El Salado”, en jurisdicción del departamento Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán tomados del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua; Jurisdicción 40; Servicio 410; Programa 16; Proyecto 3; Obra 51 del Presupuesto General de la Provincia Ley Nº 6.421.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.590.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.591
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la “Tercera Reunión de la Red de Organizaciones Ambientalistas Riojanas” (ROAR), donde se abordará el tema “Rol de las Areas Protegidas en la Conservación de la Biodiversidad y en la Lucha Contra la Desertificación”, la que se llevará a cabo el 10 de noviembre de 1998.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX x XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX.- X X X Xx 6.591.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.592
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario a los departamentos Vinchina y General Xxxxxxxx, a partir del 20 de octubre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999.- ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los propietarios que residen en los departamentos Vinchina y General Xxxxxxxx y, por igual período al establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, gestione la aplicación de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria Nº 22.913 para los departamentos Vinchina y General Xxxxxxxx; requerirá para lograr este objetivo la colaboración de los Senadores y Diputados representantes de nuestra Provincia en La Nación.- ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar líneas de créditos especiales destinados a los productores comprendidos en la Zona de Desastre Agropecuario.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXX XXXXXXXX XXXXXX x XXXX XXXXXX XXXXX.- X X X Xx 6.592.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.593
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 5.097, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- El Consejo Asesor Provincial para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Señor Gobernador de la Provincia o el Funcionario que él mismo designe con la jerarquía no inferior a la de Subsecretario, e integrado por los representantes de los Organismos Oficiales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la presente Ley, y seis (6) miembros de Instituciones Privadas de segundo grado sin fines de lucro cuyo objetivo sea trabajar con y/o por los discapacitados con Personería Jurídica reconocida en la Provincia, uno por cada una de las Regiones en que se encuentre dividido el territorio Provincial, los que serán designados por la Función Ejecutiva a propuesta de las Entidades que representen”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.593.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.594
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del 2º Campeonato Interprovincial xx Xxxxx Categoría “D” Promocional, a realizarse el día 8 de noviembre del corriente año en la localidad de Sanagasta.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXX.- X X X Xx 6.594.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Apruébase el Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y de Colonización que se regirá por el siguiente texto normativo:
TITULO I
OBJETIVOS DE LA LEY ARTICULO 2°.- La Provincia adopta las disposiciones de la presente a efectos de lograr:
a) La incorporación al proceso productivo de unidades económicas agropecuarias propendiendo al afincamiento de poseedores y colonos, dentro de un marco racional de explotación de la tierra; resguardando los recursos naturales y el crecimiento económico y cultural del hombre.
b) La privatización de la tierra fiscal, por vía del proceso de colonización y saneamiento de títulos.
ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, se fijan como objetivos:
a) Saneamiento de títulos de poseedores de tierras fiscales rurales, de predios minifundiarios y de parcelas de zonas urbanas, correspondientes al dominio privado del Estado.
b) Promover la colonización de las unidades económicas agropecuarias por el procedimiento establecido en esta Ley.
c) Reordenar los minifundios para constituirlos en unidades económicas agropecuarias.
d) Regularizar los títulos de dominio para darles seguridad jurídica.
e) Parcelar y adjudicar tierras fiscales no explotadas.
f) Radicar, con título de dominio perfecto y en unidades parcelarias a los actuales poseedores y a nuevos adjudicatarios conforme a las disposiciones de la Ley.-
TITULO II
CAPITULO 1
DEL SANEAMIENTO
ARTICULO 4°.- El Saneamiento de Títulos, objetivo propuesto por esta Ley, se ejecutará mediante la Expropiación a través de dos procedimientos:
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1) A pedido de parte (de Común Acuerdo).-
2) De oficio.- ARTICULO 5°.- Para lograr el Saneamiento de Títulos de dominio, el I.M.T.I., de oficio o a solicitud de partes, deberá previamente estudiar y seleccionar la ya elegida o requerida área, para lo cual recabará antecedentes en el Registro General de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Provinciales y Archivo de Tribunales, como de toda otra dependencia que pudiere corresponder.- ARTICULO 6°.- Efectuado y valorado el estudio del área, el I.M.T.I., resolverá o no su procesamiento.- ARTICULO 7°.- Dispuesto el procesamiento y determinada el área a procesar mediante Resolución esta será dada a publicidad a través de Edictos, que publicarán 3 veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial y expuestas en Sede Municipal, Judicial y Policial del Departamento o Localidad donde se ubica el inmueble.- ARTICULO 8°.- El I.M.T.I. notificará la referida Resolución al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección de Catastro.- ARTICULO 9°.- Publicada, el área a procesar, conforme al Artículo 7° queda prohibido por el término de 180 días a partir de la última publicación, la ejecución de todo acto de hecho o de derecho que pueda alterar la situación física y/o jurídica de los inmuebles y en particular todo acto de toma de posesión de cualquier superficie dentro del mismo sin previa autorización expresa del I.M.T.I.. No obstante si un recurrente solicita toma de razón de una petición deberá practicarse la misma a los efectos que hubiere.- ARTICULO 10°.- Constatada la violación en el Artículo 9° el I.M.T.I. podrá exigir la paralización y/o restablecimiento de la situación existente al dictado de la Resolución.- ARTICULO 11°.- Publicada en los términos previstos anteriormente la Resolución que determine el área a procesar, los titulares a derechos reales o personales y/o simples poseedores de terrenos ubicados dentro de esa área, están obligados con carácter de restricción administrativa, a permitir el acceso a las parcelas de las comisiones técnicas del I.M.T.I. cuyo objetivo sea la realización de los trabajos de mensura y de relevamiento de la zona sin derecho a ninguna indemnización, salvo la que correspondiere a daños que ocasional e involuntariamente se pudieran haber ocasionado.- ARTICULO 12°.- El I.M.T.I. está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser obstaculizados los trabajos a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 13°.- Todo aquel que invocando cualquier derecho se opusiese injustamente de hecho a la ejecución de los trabajos al I.M.T.I. previstos en la presente Ley, además de contraer la responsabilidad que por daños y perjuicios se ocasionara
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a dicho organismo, se harán pasibles de una multa que será igual al 5% (CINCO POR CIENTO) de la valuación real del inmueble cuyos derechos defiende.- ARTICULO 14°.- El I.M.T.I. podrá de oficio o a pedido de partes desistir mediante Resolución fundada de un área de procesamiento, la que será publicada de igual forma y dentro de los mismos términos establecidos en el Artículo 7°.-
CAPITULO 2
PROCEDIMIENTO DEL MUTUO ACUERDO ARTICULO 15°.- A los fines de lograr el saneamiento de título mediante este procedimiento, el I.M.T.I. promoverá entre los poseedores un acuerdo para cuyo efecto prestará asistencia técnica y jurídica. Proyectada la división del área y aprobada mediante Resolución de Anteproyecto respectivo se lo someterá a consideración de los poseedores, informándoles sobre los datos técnicos reunidos. Aclarados los aspectos técnicos se procederá a firmar los Convenios de Mutuo Acuerdo con cada uno de los poseedores, quienes prestarán conformidad con la ubicación, superficie, medidas y linderos de la parcela que le correspondiere para la expropiación del área, pudiendo exceptuarse de la misma aquellos poseedores que se opongan a la firma del referido Convenio.- ARTICULO 16°.- En esa instancia los poseedores pueden proponer modificaciones a lo relevado, y el I.M.T.I. deberá reveer lo proyectado y aceptar aquellas modificaciones sugeridas con fundamentos válidos.- ARTICULO 17°.- Se confeccionarán los Planos de Mensura Perimetral y Parcelar, los que aprobados por la Dirección General de Catastro e inscriptos en el Registro de la Propiedad, el I.M.T.I. procederá a dictar la Resolución que dispone la Expropiación del área procesada.- ARTICULO 18°.- Las Resoluciones de Expropiación serán publicadas mediante Edictos que deben ser publicados tres (3) veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial. También serán expuestas conjuntamente con los Planos de Mensura durante quince (15) días en Sede Municipal, Judicial o Policial del Departamento o Localidad donde se ubica el inmueble expropiado.- ARTICULO 19°.- Vencido el término de publicación, quienes consideran afectados sus derechos por la Expropiación tienen un plazo de treinta (30) días para reclamar ante el I.M.T.I. quien no receptará ningún reclamo fuera de ese término.-
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ARTICULO 20°.- Presentado formalmente el reclamo del artículo anterior, el I.M.T.I. debe expedirse mediante Resolución dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la presentación del reclamo.- ARTICULO 21°.- Inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble la Resolución de Expropiación, se procederá a efectuar las respectivas adjudicaciones en transferencia mediante Resolución fundada, conteniendo la misma datos personales del adjudicatario, individualización del inmueble conforme al plano respectivo, gastos de procesamiento y forma de pago, el que una vez cumplimentado el I.M.T.I. a través de la Escribanía del Instituto otorgará la escritura traslativa de dominio.- ARTICULO 22°.- Resuelta la expropiación por este procedimiento y efectuada la adjudicación si el área es minifundiaria se aplicarán para su reordenamiento las disposiciones previstas en el Título III.-
CAPITULO 3
PROCEDIMIENTO DE OFICIO ARTICULO 23°.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos de cualquier naturaleza que incidan sobre inmuebles que constituyen xxxxxxxx x xxxxxx comuneros con o sin posición definida.- ARTICULO 24°.- Estos derechos serán indemnizables si están acompañados de la posesión pública, pacífica, contínua e ininterrumpida por el término xx xxxx (10) años.- ARTICULO 25°.- Las expropiaciones efectuadas bajo este Procedimiento se publicitarán de igual forma y dentro de los mismos términos establecidos para ese Procedimiento del Mutuo Acuerdo.- ARTICULO 26°.- Exceptúanse de la expropiación los inmuebles cuyo dominio emane de un título perfecto.- Se considera título perfecto, a los efectos de esta Ley, el instrumento público de índole notarial y/o judicial que acredita la titularidad del derecho real de dominio y/o condominio conforme a las formalidades previstas en Código Civil.- ARTICULO 27°.- Podrán incluirse en la expropiación a pedido de partes aquellos inmuebles que, aunque munidos de un título perfecto, por su antigüedad, no cumplan las previsiones registrales exigidas por Ley Nacional N° 17.801.- ARTICULO 28°.- Los inmuebles únicamente mensurados o deslindados mediante el Plano respectivo no contenidos en un título perfecto conforme al Artículo 26° están sujetos a expropiación.-
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ARTICULO 29°.- La superficie y límites del inmueble a expropiar, así como la valuación de mejoras y derechos a indemnizar serán los resultantes de los estudios técnicos jurídicos que efectuará el I.M.T.I., los que serán aprobados por Resolución.- ARTICULO 30°.- El sujeto expropiante será el I.M.T.I. debiendo el Registro de la Propiedad inscribir el dominio adquirido por Expropiación a nombre del I.M.T.I..- ARTICULO 31°.- El I.M.T.I. observará, en todo lo que no se oponga a la presente, las disposiciones previstas por Ley General de Expropiación de la Provincia.-
CAPITULO 4
PARCELAMIENTO Y ADJUDICACION ARTICULO 32°.- Practicada la Expropiación de oficio, el I.M.T.I. procederá a:
a) Determinar la Unidad Parcelaria Productiva.-
b) Confeccionar y aprobar ante la Dirección General de Catastro el Plano de Parcelamiento e inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad.-
c) Tasar cada una de las parcelas resultantes conforme a su aptitud agraria, valor tierra y mejoras si las hubiere y gastos de saneamiento.-
d) En caso de existir desarraigados el I.M.T.I. podrá dejar un área de asesoramiento poblacional para adjudicarle a los mismos lotes adecuados para la construcción de sus viviendas y gestionar ante Organismos Provinciales o Nacionales la implementación xx xxxxxxx de trabajo alternativas para dar ocupación a los posibles desarraigos.-
ARTICULO 33°.- Las parcelas resultantes serán adjudicadas mediante Concurso de Selección de Postulantes. Podrán ser postulantes:
1.- Los propietarios y/o poseedores que hayan trabajado la tierra demostrando aptitudes para explotación agropecuaria.-
2.- Los hijos de los propietarios y/o poseedores que propongan una adecuada explotación.-
3.- Productores, profesionales o técnicos de las ciencias agrarias.-
4.- Cooperativas de Trabajo con Orientación Agropecuaria.-
5.- Personas físicas y/o jurídicas no comprendidas en los ítems anteriores que demuestren aptitud para la explotación agropecuaria.-
6.- Los propietarios y/o poseedores afectados por el reordenamiento de las áreas minifundiarias.-
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ARTICULO 34°.- Para la selección de postulantes, se conformará una Comisión de Preadjudicación cuyos miembros serán elegidos con Acuerdo Legislativo.- ARTICULO 35°.- Se adjudicará en venta mediante Resolución fundada. Dicha Resolución deberá contener los datos personales del adjudicatario, la individualización del inmueble conforme al Plano respectivo, el precio y forma de pago. El precio será fijado por la Comisión de Preadjudicación conforme a lo previsto en el Artículo 32°. Inc. c).- ARTICULO 36°.- El I.M.T.I. firmará con cada uno de los adjudicatarios, el contrato de adjudicación en venta el que deberá contener las previsiones del artículo anterior, las obligaciones y derechos de las partes y las sanciones por incumplimiento.- ARTICULO 37°.- Son causales de rescisión del contrato de adjudicación en venta:
a) Renuncia del Adjudicatario.-
b) Incumplimiento de las obligaciones pactadas por el adjudicatario.- ARTICULO 38°.- El I.M.T.I. otorgará por ante la Escribanía del Instituto la Escritura Traslativa de Dominio en los siguientes casos:
a) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido en su totalidad el Plan de Trabajo propuesto.-
b) Cuando se haya cumplido el cincuenta por ciento (50 %) del pago de la deuda y el cincuenta por ciento (50 %) del Plan de Trabajo. En tal caso la escritura deberá contener el Plan de Trabajo faltante e hipoteca por saldo de precio a favor del I.M.T.I..-
c) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido el cincuenta por ciento (50 %) del Plan de Trabajo faltante.-
ARTICULO 39°.- En todos los casos de transferencia por adjudicación o en venta la Escritura Traslativa de Dominio con o sin cargo de hipoteca deberá autorizarse con la expresa prohibición de no subdividir el inmueble transferido conforme a las previsiones del Artículo 2.326° del Código Civil.- ARTICULO 40°.- La Escribanía del I.M.T.I. no podrá autorizar Escritura alguna sin Resolución de la Comisión de Preadjudicación que así lo disponga.-
TITULO III
MINIFUNDIOS
ARTICULO 41°.- Para lograr el reordenamiento de minifundios en Unidades Parcelarias Productivas, el I.M.T.I., desarrollará esta acción propugnando medidas tendientes a que los propietarios se avenguen voluntariamente a su solución.-
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ARTICULO 42°.- Se entenderá que un predio configura un minifundio agropecuario cuando, por su superficie y agua disponible, resulta antieconómico su uso, no obstante su valor social y moral.- ARTICULO 43°.- El I.M.T.I. motivará a los propietarios de minifundios a la venta de sus predios a quien explote racionalmente el lote. Para ello, llevará un censo de posibles vendedores y compradores, que se dará a conocer periódicamente.- ARTICULO 44°.- El reagrupamiento parcelario se podrá iniciar de oficio o por pedido de los propios interesados. Se iniciará de oficio cuando el excesivo fraccionamiento de los predios acuse caracteres de gravedad en la zona determinada y se considere conveniente o necesario el mejoramiento de la producción agropecuaria.- ARTICULO 45°.- El comprador de un predio minifundiario gozará de una eximición al pago del Impuesto Inmobiliario del lote adquirido por un período de 5 años.- ARTICULO 46°.- El I.M.T.I. promoverá entre los propietarios de un área minifundista la organización de éstos en Cooperativas de Trabajo y los asesorará técnicamente a efectos de una explotación racional de la tierra.- ARTICULO 47°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que constituyan predios minifundiarios.- ARTICULO 48°.- Para la expropiación de áreas a procesar cuyo objetivo sea el reordenamiento de minifundios se aplicarán todas las disposiciones contenidas en esta Ley, observando las mismas formas y términos establecidos para el procedimiento por el Mutuo Acuerdo.- ARTICULO 49°.- Dispuesto mediante Resolución el reagrupamiento de los minifundios, se procederá a:
a) Efectuar los estudios técnicos y jurídicos.-
b) Realizar el relevamiento parcelario del área.-
c) Elaborar el anteproyecto de reagrupamiento y división en unidades parcelarias, el que se pondrá por treinta (30) días a consideración de los interesados a quienes se les brindará asistencia técnica jurídica.-
ARTICULO 50°.- Vencido el término anterior, se confeccionará el Plano de Mensura con las observaciones formuladas por los interesados, debiendo ser tramitada su aprobación por ante la Dirección General de Catastro.- ARTICULO 51°.- Aprobado el Plano, el I.M.T.I. procederá a la expropiación para la posterior adjudicación de las nuevas unidades parcelarias.- ARTICULO 52°.- Las parcelas resultantes serán adjudicadas conforme al siguiente orden de prelación:
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a) A los propietarios afectados por el reordenamiento que ejerzan la posesión real y efectiva por un término no menor de 10 años.-
b) A los poseedores afectados por el reordenamiento que ejerzan la posesión real y efectiva por un término no menor de 10 años.-
c) A los propietarios afectados por el reordenamiento que no ejerzan la posesión o la ejerzan por un término menor de 10 años.-
Para el cómputo de los años exigidos para el ejercicio de la posesión previsto en los incisos anteriores se tendrán por válidas las tranferencias efectuadas a título singular o universal.- ARTICULO 53°.- Si el número de parcelas resultantes del reagrupamiento no fueran suficientes para ubicar la totalidad de los propietarios y poseedores afectados, los mismos tendrán preferencia en la adjudicación de parcelas en los planes de colonización o de privatización de tierras fiscales que se realice en la Provincia.- ARTICULO 54°.- Son de aplicación a los efectos propios de este Título, las demás disposiciones contenidas en esta Ley que fueren pertinentes a los fines y propósitos perseguidos en el mismo.-
TITULO IV
DE LA COLONIZACION
CAPITULO 1
DE LAS TIERRAS A COLONIZAR ARTICULO 55°.- Para los fines de la Colonización, el I.MT.I. utilizará:
a) Tierras Públicas incorporadas al dominio del I.M.T.I..-
b) Tierras Privadas, incorporadas al dominio del I.M.T.I., mediante expropiación, aplicando uno de los procedimientos previstos en la presente Ley.-
c) Tierras Privadas con título perfecto declaradas de utilidad pública y expropiadas.-
ARTICULO 56°.- Para la colonización de tierras públicas registradas a nombre del Estado Provincial, el I.M.T.I. podrá mediante Decreto obtener el dominio a su nombre.- ARTICULO 57°.- El I.M.T.I. está autorizado a planificar, elaborar, desarrollar y ejecutar los Proyectos de Colonización..- ARTICULO 58°.- Cada Proyecto de Colonización deberá contener:
a) Diagnóstico y Evaluación del área.-
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b) Confección de la mensura perimetral y parcelaria e inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
c) Elaboración de sistemas de producción, adaptabilidad y rentabilidad de la explotación a desarrollar.-
d) Proyecto y Presupuesto de infraestructura de mejoras y servicios mínimos hasta la más amplia tecnificación.-
ARTICULO 59°.- El I.M.T.I. deberá aprobar el Proyecto de Colonización mediante Resolución que determinará la superficie mínima de la unidad parcelaria productiva según las actividades o sistemas de utilización posibles de realizar en la zona de cada Proyecto y que serán indivisibles de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2.326° del Código Civil.-
CAPITULO 2
DE LA ADJUDICACION ARTICULO 60°.- Podrán ser adjudicatarios las personas físicas y/o jurídicas capaces, según lo normado por el Código Civil.- ARTICULO 61°.- La adjudicación en venta será:
a) Mediante Concurso Público de Antecedentes y Precio.-
b) Mediante Ofrecimiento Público.-
c) Directa.-
ARTICULO 62°.- La adjudicación también podrá ser:
a) Arrendamiento con opción a compra.-
b) Comodato con opción a compra.- ARTICULO 63°.- El I.M.T.I. está facultado para adjudicar en forma directa a:
a) Personas afectadas por un Proyecto de Saneamiento o de Reordenamiento de Minifundios.-
b) Personas físicas o jurídicas cuyos proyectos de inversión solucionan problemas socioculturales existentes en la zona.-
c) Personas físicas que acrediten una residencia no menor de 10 años cuya única actividad sea la oferta de mano de obra en la zona.-
ARTICULO 64°.- La Resolución conteniendo el llamado a Concurso se publicará mediante Edictos publicados mínimamente una vez en el Boletín Oficial y dos en un
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diario de circulación provincial con una antelación no inferior a treinta (30) días al Acto de Apertura.- ARTICULO 65°.- La Comisión de Preadjudicación estará integrada por el Administrador del Instituto, por dos (2) técnicos especialistas en la materia, dos (2) representantes de entidades agropecuarias de la zona, los cuatro (4) últimos con Acuerdo Legislativo.- ARTICULO 66°.- La Comisión de Preadjudicación seleccionará a los postulantes y deberá expedirse dentro de los quince días hábiles contados a partir del Acto de Apertura de sobres conteniendo las ofertas.- ARTICULO 67°.- Las parcelas no adjudicadas en forma directa o mediante Concurso serán adjudicadas mediante subasta pública, en cuyo caso el comprador no estará obligado a cumplir planes de inversión de ninguna índole.
La subasta se hará, publicidad mediante, en el Instituto debiendo abonarse en ese acto no menos del veinte por ciento (20%) del precio de venta estipulado y el saldo dentro de los treinta (30) días de la misma, de todo lo cual la Escribanía del Instituto deberá labrar el Acta respectiva.- ARTICULO 68°.- Para la adjudicación en Arrendamiento con opción a compra el solicitante podrá ser persona física o jurídica y deberá desarrollar un Proyecto de Trabajo que presentará a la Comisión de Preadjudicación, cuya inversión supere el valor del lote; promueva el desarrollo agropecuario del lugar y ocupe mano de obra de la zona.- ARTICULO 69°.- Para adjudicación en Comodato con opción a compra el solicitante deberá ser residente en el área colonizada y desarrollar un Proyecto de Trabajo que presentará a la Comisión de Preadjudicación tendiente a solucionar problemas socioculturales.- ARTICULO 70°.- La adjudicación por arrendamiento o en comodato con opción a compra, se hará mediante Resolución de la Comisión de Preadjudicación que deberá contener la individualización del sujeto, objeto, precio, forma de pago y demás condiciones a cumplir por el arrendatario o comodatario para pretender la compra.- ARTICULO 71°.- Efectuada la adjudicación en cualquiera de sus formas, el adjudicatario suscribirá el respectivo contrato dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la Resolución. La no comparencia del adjudicatario dentro del término exigido dará por desistida la adjudicación que se dispondrá mediante Resolución.- ARTICULO 72°.- Los Contratos de Adjudicación en cualquiera de sus formas son de naturaleza administrativa y en consecuencia sus cláusulas son de adhesión. Dichos contratos serán rubricados por la Comisión de Pre-Adjudicación.- ARTICULO 73°.- Todos los Contratos de Adjudicación deberán contener sin excepción: los datos personales del sujeto; la individualización del inmueble; el objeto
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del acto; el precio; la forma de pago; los derechos y obligaciones de las partes y las causales de rescisión.- ARTICULO 74°.- Para el otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio se observará lo dispuesto en los Artículos 38°; 39° y 40°.-
CAPITULO 3
COLONIZACION PRIVADA ARTICULO 75°.- El I.M.T.I. está facultado por esta Ley a autorizar y aprobar Proyectos de Colonización Privada.- ARTICULO 76°.- Para la Colonización Privada el I.M.T.I. podrá autorizar el uso de:
a) Tierras públicas de dominio del I.M.T.I.-
b).- Tierras privadas que los propietarios sometan a esta Colonización.- ARTICULO 77°.- Para la Colonización Privada en tierras públicas el I.M.T.I. llamará a Concurso de Antecedentes para seleccionar el oferente.- ARTICULO 78°.- Será seleccionado el oferente que presente el proyecto de inversión y garantía suficiente para desarrollar el mismo.- ARTICULO 79°.- El llamado a concurso se regirá en sus partes pertinentes por las disposiciones establecidas en el Capítulo 2 de este Título.- ARTICULO 80°.- La Colonización Privada en tierras privadas se hará a solicitud de los propietarios o grupos de inversionistas que ofrezcan esas tierras para colonizar, quienes presentarán un proyecto de trabajo e inversión con aval suficiente para su desarrollo.- ARTICULO 81°.- En ambos casos los Proyectos deberán contener como mínimo:
a) La realización de obras de infraestructura para la colonia.-
b) Prever la entrega de parcelas al I.M.T.I.-
c) La división parcelaria respetando una Unidad Parcelaria Productiva adecuada al Proyecto presentado.-
d) La determinación del área a colonizar contenida en Planos de Mensura perimetral y parcelaria cuya confección será a su cargo.-
ARTICULO 82°.- Las tierras privadas sometidas a Colonización Privada gozarán de una exención impositiva por el término de 10 años.-
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TITULO V
AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 83°.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley es el “Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas”, también designados por sus siglas identificatorias “I.M.T.I.”, de naturaleza descentralizado, con autarquía funcional, técnica y económica- financiera; con plena capacidad legal para actuar pública y privadamente, sin perjuicio de las competencias propias de la Fiscalía de Estado, relacionado directamente con la Función Ejecutiva Provincial a través del Ministerio Coordinador de Gobierno.- ARTICULO 84°.- El I.M.T.I. tiene su Sede en la Ciudad de La Rioja y contará con cinco Delegaciones Regionales con competencia administrativa en la jurisdicción territorial de las Regiones Interdepartamentales que consagra el inciso 5° del Artículo 157° de la Constitución Provincial, con sedes en los respectivos departamentos cabeceras, a saber:
1.- DELEGACION I.M.T.I. XXXXX XXX XXXXXXX, con asiento en Villa Unión y jurisdicción en los departamentos Vinchina, General Xxxxxxxx y Coronel Xxxxxx Xxxxxx.-
2.- DELEGACION I.M.T.I. XXXXX DE FAMATINA Y CHILECITO, con asiento en Chilecito y jurisdicción en los departamentos Chilecito y Famatina.-
3.- DELEGACION I.M.T.I. DEL NORTE, con asiento en Aimogasta y jurisdicción en los departamentos Arauco, Xxxxxx Xxxxxx y San Xxxx de los Sauces.-
4.- DELEGACION DEL I.M.T.I. DE LOS XXXXXX DEL NORTE, con asiento en Chamical y jurisdicción en los departamentos Chamical, Independencia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y General Belgrano.-
5.- DELEGACION DEL I.M.T.I. DE LOS XXXXXX DEL SUR, con asiento en Chepes y con jurisdicción en los departamentos General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, General Xxxxx xx Xxxxxx y General San Xxxxxx.-
ARTICULO 85°.- La Función Ejecutiva aprobará por Acto Administrativo Expreso la estructura funcional, organigrama, misiones y funciones de los diversos estamentos internos de la Administración Provincial del I.M.T.I. y de sus Delegaciones Regionales.- ARTICULO 86°.- El I.M.T.I. podrá contratar con organismos públicos de la Nación, de las Provincias y de los Municipios de cualquier jurisdicción, como con entidades privadas, la asistencia técnica, la prestación de servicios y la ejecución de trabajos útiles y necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley.-
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ARTICULO 87°.- El I.M.T.I. dispondrá de recursos financieros provenientes de la Función Ejecutiva conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial de Presupuesto Anual; líneas de créditos y de recursos propios resultado de las operaciones que realice en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.- ARTICULO 88°.- Los recursos provenientes de las diversas actividades propias del I.M.T.I. ingresarán directamente al patrimonio del Instituto. Del total ingresado un doce por ciento (12%) se destinará al Fondo de Productividad Laboral que se distribuirá equitativa y proporcionalmente entre los Funcionarios y Agentes del Instituto. De lo recaudado por todo concepto en cada Delegación Regional y deducido el porcentaje del Fondo de Productividad Laboral, ingresará a la misma, como fondo propio el cincuenta por ciento (50%) de dicha recaudación, destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.- ARTICULO 89°.- La Dirección y Administración del I.M.T.I. estará a cargo de un Administrador Provincial y un Subadministrador Provincial quienes tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de la presente Ley y de todas las disposiciones legales que le competen.- ARTICULO 90°.- Las Delegaciones Regionales estarán dirigidas y administradas por un Delegado Regional del I.M.T.I. con el nivel y jerarquía que determine la Función Ejecutiva.- Estarán sometidos a la supervisión del I.M.T.I. y obligados a cumplir sus disposiciones sean de carácter general para todas las Delegaciones, sean de carácter particular para una Delegación determinada y/o por acciones también determinadas.- ARTICULO 91°.- Los Delegados Regionales deberán presentar anualmente el plan de trabajo que ejecutarán, con plazas y presupuestos sujetos a la legislación vigente.- ARTICULO 92°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a crear los cargos necesarios en las Delegaciones Regionales del I.M.T.I.-
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 93°.- Establécese que las Actuaciones Administrativas cualquiera sea su estado procesal, radicadas en el I.M.T.I. y referidas al Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y Colonización, continuarán bajo el imperium de la legislación vigente al momento de la sanción de la presente Ley.-
Podrá, sin embargo, y siempre que no se conculque el derecho y procedimiento pertinente, adecuarse a la forma y sistema estatuido por esta Ley.-
El I.M.T.I. resolverá la mutación respetando lo señalado precedentemente, previo conocimiento del interesado.-
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ARTICULO 94°.- La Autoridad de Aplicación, deberá, en forma semestral remitir a la Cámara de Diputados de la Provincia el informe respectivo por el cual se hará conocer, en forma precisa y cronológica las áreas procesadas, a procesar y no procesadas. Asimismo las Comisiones de Preadjudicación deberán, en el mismo tiempo legal, remitir un informe sobre los postulantes seleccionados en las parcelas a adjudicar.- ARTICULO 95°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y derechos de que trata la presente Ley, entendiéndose éstos, exclusivamente, a los necesarios para materializar los objetivos y fines de este cuerpo legal. ARTICULO 96°.- Entiéndese que las expresiones: parcelas, unidades parcelarias, unidades parcelarias productivas, unidades económicas agropecuarias tienen carácter equivalente y/o sinónimo a los fines de esta Ley.- ARTICULO 97°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.595.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.596
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Abrógase el Decreto-Ley Nº 229, de fecha 21 de diciembre de 1972, mal llamada Ley Nº 3.422, ratificado por la Ley Nº 3.310, de fecha 20 de diciembre de 1973.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX.- L E Y Nº 6.596.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.597
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1.- Créanse dos (2) Receptorías de la Dirección General de Ingresos Provinciales, una en Vichigasta y otra en Nonogasta, ambas localidades del departamento Chilecito.- ARTICULO 2.- Dispónese que podrá afectarse para el funcionamiento de dichas Receptorías, personal de otras Reparticiones del Estado Provincial el que deberá recibir capacitación para ejercer las funciones que se le encomendarán.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Convenio con la Municipalidad del departamento Chilecito para que las Receptorías creadas funcionen en el edificio de las Delegaciones Municipales de ambas Localidades.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.- L E Y Nº 6.597.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.598
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial del Agua, estudie, proyecte y ejecute la Obra: Captación y Conducción del agua de Xxxxx Xxxxxxx, xxxx xxx Xxxxxxx, hasta la localidad de Vinchina, en el Departamento del mismo nombre.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra dispuesta en el Artículo 1º serán incorporados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, Ejercicio Presupuestario correspondiente al Año 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.598.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.599
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Créase el Registro Oficial de la Minoridad que tendrá por objeto registrar a los menores que trabajan, cualquiera fuera la actividad de que se trate, debiendo en su caso producir o solventar a los organismos competentes el servicio social respectivo.- ARTICULO 2º.- El Registro dependerá del Ministerio de Coordinación de Gobierno y funcionará en la Dirección General de Empleo, habilitándose las oficinas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 3º.- Dispónese la prohibición en el ámbito de jurisdicción provincial el trabajo de menores de catorce (14) años cualquiera fuere la actividad de que se trate, persiga o no fines de lucro.- ARTICULO 4º.- La prohibición del Artículo 3º, alcanza a los menores mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años que no hayan completado el ciclo primario de instrucción escolar, salvo autorización emanada del Juez de Menores Competente o la Autoridad Judicial pertinente, de acuerdo a la Jurisdicción actuante, siempre que mediare causa debidamente justificada para su otorgamiento y que el trabajo sea indispensable para la subsistencia del menor y su familia.- ARTICULO 5º.- Quedan prohibidas todas las ocupaciones y tareas que sean consideradas nocivas, perjudiciales y peligrosas para los menores comprendidas en los Artículo 3º y 4º.- ARTICULO 6º.- Los menores de dieciocho (18) años, deberán obtener el certificado médico, expedido por el Hospital Público de la Provincia, que determinará las actividades, aptitudes físicas y psíquicas para el trabajo.- ARTICULO 7º.- Prohíbese el trabajo nocturno de menores de catorce (14) a dieciocho (18) años, entre las veinte (20) y las seis (06) horas del día siguiente.- ARTICULO 8º.- Prohíbese el trabajo ambulante a las mujeres menores de dieciocho (18) años en sitios o lugares públicos.- ARTICULO 9º.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, por parte de los padres, tutores, guardadores o personas que ocupen menores, serán reprimidas con multa de hasta PESOS MIL ($ 1.000) o arresto como pena sustitutiva de hasta cuarenta y cinco (45) días.-
2
6.599 ARTICULO 10º.- El Ministerio de Coordinación de Gobierno arbitrará los medios necesarios para emprender una Campaña Provincial dirigida a crear conciencia en la opinión pública sobre la problemática del trabajo de menores.- ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.599.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.600 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de tres (3) perforaciones con el correspondiente equipamiento, en la zona de Trampa del Tigre, en el departamento Capital.- ARTICULO 2°.- Las partidas necesarias para la ejecución de las obras autorizadas en el artículo precedente serán tomadas del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua “Perforaciones Región Capital – Jurisdicción 40 – Servicio 410 – Programa 17 – Proyecto 3 – Obra 72 – Presupuesto General Año 1998 – Ley Nº 6.421”.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.600.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.601
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Institúyese el Sistema de Mensuras Colectivas para iniciar el Juicio de Información Posesoria, o como base del Saneamiento de Títulos de Propiedad, por la vía expropiatoria, por el cual se podrá volcar en un solo documento cartográfico, el resultado de un levantamiento parcelario referido a más de una parcela, y distintos poseedores, el que será válido a todo efecto, individualmente para cada una de las parcelas.- ARTICULO 2º.- Establécese que la Función Ejecutiva, por intermedio de la Dirección Provincial de Catastro, reglamentará en un plazo de sesenta días la presente Ley, adecuando las normas contenidas en las Resoluciones Catastrales Nº 4.092 (Materialización de límite), Nº 4.093 (Citación de linderos), y de amojonamientos.- ARTICULO 3º.- Dispónese la suspensión por el término de tres (3) años a partir de la sanción de la presente Ley, del pago de las tasas retributivas de servicios a que hacen referencia los Artículos 198º y 199º del Decreto-Ley Nº 4.040/81 y Texto Ordenado por Ley Nº 6.402, en el trámite administrativo de las Mensuras Colectivas y en el Juicio de Información Posesoria.- ARTICULO 4º.- Condónase, por el término de tres (3) años contados a partir de la sanción de la presente Ley, el 100% (CIEN POR CIENTO) de la deuda total que en concepto de impuesto inmobiliario y accesorios a que hacen referencia los Artículos 89º y 39º del Decreto-Ley Nº 4.040/81 Texto Ordenado por Ley Nº 6.402, mantengan cada una de las parcelas objeto de levantamiento territorial. Los contribuyentes que no registraren deudas por este concepto o registraren pagos parciales o de algunas cuotas del citado impuesto, gozarán de un crédito fiscal de similar porcentaje calculado sobre lo abonado por los periodos fiscales no prescriptos y que podrán aplicar a futuras obligaciones tributarias. Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias y reglamentarias que hagan una correcta aplicación del presente artículo.- ARTICULO 5º.- Estos documentos cartográficos y sus correspondientes estudios, podrán ser tomados por el IMTI, como base para confeccionar acuerdos mutuos y proceder al saneamiento de los títulos de propiedad por la vía expropiatoria.- ARTICULO 6º.- Invítase a los Municipios a adherir, a los Artículos 3º y 4º de la presente Ley, respecto a las tasas municipales.-
2
6.601 ARTICULO 7º.- Será promovido y publicitado por la Función Ejecutiva, el Sistema instituido por la presente Ley.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.601.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.602
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 6.520, el “Régimen de Guardias Activas y Pasivas para los Hospitales Zonales, Distristales y Seccionales” que, como Anexo I, forma parte de la presente Ley.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA .- L E Y Nº 6.602.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.602
2
ANEXO I
REGIMEN DE GUARDIAS ACTIVAS Y PASIVAS PARA LOS HOSP ITALES ZONALES, DISTRITALES Y SECCIONALES
REGION SANITARIA I
Hospital Seccional Santa Xxxx xx Xxxxxxx Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional de Villa Sanagasta Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
REGION SANITARIA II
Hospital Zonal San Xxxxxxx - Aimogasta Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Guardia Central SI - 1 por Día 30 a 31 días Cirugía General - SI 1 Semana 4 Semanas Pediatría - SI 1 Semana 4 Semanas Clínica Medica - SI 1 Semana 4 Semanas Tocoginecología - SI 1 Semana 4 Semanas Anestesiología - SI 1 Semana 4 Semanas Bioquímico - SI 1 Semana 4 Semanas Radiología - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital Mohibe Akil - Anillaco
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital Xxxxxxx Xxxx - Los Xxxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Villa Xxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
6.602
3
Hospital Seccional - Pinchas
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
REGION SANITARIA III Hospital Zonal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Chilecito
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Guardia Central SI - 1 por Día 30 a 31 días Pediatría - Neonatología
SI - 1 por Día 30 a 31 días
Tocoginecología SI - 1 por Día 30 a 31 días Terapia Intensiva SI - 1 por Día 30 a 31 días Cirugía General - SI 1 Semana 4 Semanas Traumatología - SI 1 Semana 4 Semanas Anestesiología - SI 1 Semana 4 Semanas Bioquímico - SI 1 Semana 4 Semanas Radiología - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Famatina
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas Odontología Gral. - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Campanas
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Pituil
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Nonogasta
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Sañogasta
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
6.602
4
Hospital Seccional - Vichigasta Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas REGION SANITARIA IV
Hospital Zonal Xxxxxxx X. Xxxxx - Xxxxx Unión Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Guardia Central SI - 1 por Día 30 a 31 días Cirugía General - SI 1 Semana 4 Semanas Pediatría - SI 1 Semana 4 Semanas Tocoginecología - SI 1 Semana 4 Semanas Anestesiología - SI 1 Semana 4 Semanas Bioquímico - SI 1 Semana 4 Semanas Radiología - SI 1 Semana 0 Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Villa Xxxxxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Guandacol
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Pagancillo
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
REGION SANITARIA V
Hospital Zonal Xxxx Xxxxx - Chamical Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Guardia Central SI - 1 por Día 30 a 31 días Cirugía General - SI 1 Semana 4 Semanas Pediatría - SI 1 Semana 4 Semanas Clínica Medica - SI 1 Semana 4 Semanas Tocoginecología - SI 1 Semana 4 Semanas Anestesiología - SI 1 Semana 4 Semanas
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5
Bioquímico - SI 1 Semana 4 Semanas Radiología - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Olta Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas Hospital Distrital - Milagro
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Catuna
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Tama
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas Odontología Gral. - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Chañar
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Punta de Los Xxxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
REGION SANITARIA VI Hospital Zonal Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxx
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Guardia Central SI - 1 por Día 30 a 31 días Cirugía General - SI 1 Semana 4 Semanas Pediatría - SI 1 Semana 4 Semanas Clínica Medica - SI 1 Semana 4 Semanas Tocoginecología - SI 1 Semana 4 Semanas Anestesiología - SI 1 Semana 4 Semanas Bioquímico - SI 1 Semana 4 Semanas Radiología - SI 1 Semana 4 Semanas
6.602
6
Hospital Distrital - Ulapes
Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Malanzan Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Distrital - Portezuelo Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
Hospital Seccional - Xxxxxxxxx Xxxxx Especialidad Guardia Activa Guardia Pasiva Cantidad Total Mensual
Medicina General - SI 1 Semana 4 Semanas
FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.603
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de venta un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la localidad de Pinchas, en el departamento Xxxxxx Xxxxxx y que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial.-
DOMINIO: Nº 2629 - Folio 3564/65 - Año 1957.-
MEDIDAS Y LINDEROS: Lado Norte: Mide 38,20 m.- Xxxxx Xxxx Xxx. Nº 75.-
Lado Sur: Mide 28,00 m. - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
Lado Este: Mide 55,10 m. - Xxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx.-
Lado Oeste: Mide 60,50 m.- Xxxxx más terreno del donante y Xxxxxxx Xxxxxxx.-
SUPERFICIE: 1.855 m2..-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva, respecto de la venta del inmueble cuya enajenación se autoriza por el artículo precedente, deberá proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º de la Constitución Provincial, la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y demás disposiciones legales vigentes.- ARTICULO 3º .- El Acto Administrativo que disponga la enajenación del predio, establecerá el precio de venta en dinero de contado, que en ningún caso será inferior al justiprecio fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.603.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.604
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Obispado de La Rioja, el bien inmueble que a continuación se detalla: PROPIETARIO: Administración Provincial de la Vivienda y
Urbanismo.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Xxxxxxx "x" xx xx Xxx. 000 - Xxxx. “c.”.-
UBICACION: Acera Oeste de la calle El Chacho, entre pasajes de circulación pública sin nombre, al Este del Xxxxxx XX xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx - xxxxxx Xxxxxxx - Xx Xxxxx.-
DIMENSIONES: 1.970,73 m2..-
ARTICULO 2º.- La donación a que se refiere el artículo anterior se efectúa con el cargo que el inmueble descripto sea destinado en forma definitiva a la Capilla de "Nuestra Señora de La Asunción" del Obispado de La Rioja.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.604.- FIRMADO: XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2° CAM ARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.605
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial las III Jornadas sobre Violencia Intrafamiliar, a realizarse en la ciudad de La Rioja, los días 26, 27 y 28 de noviembre de 1998.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- L E Y Nº 6.605.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.606
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Créase en la localidad de Xxxxxxxxx Xxxxx, departamento Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, el Instituto Superior de Formación Técnica dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural.-
ARTICULO 2º.- Establécese que el Instituto Superior de Formación Técnica ofrecerá carreras de formación técnica no Universitaria con la modalidad de ciclo cerrado. Las carreras se definirán de acuerdo a las demandas socio-productivas de la región y las políticas que se desarrollen para el nivel, implementándose a partir del Período Lectivo 1999 la carrera “Técnico Superior en Salud Rural”.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a definir las futuras ofertas a implementar en el Instituto de Formación Técnica, el diseño, la puesta en marcha y evaluación de los planes de formación.-
ARTICULO 4º.- Establécese que la planta funcional y docente del Instituto Superior de Formación Técnica se conformará sobre la base de la existente para el Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural de la localidad de Xxxxxxxxx Xxxxx, pudiendo de acuerdo a las necesidades, ampliarse.-
ARTICULO 5º.- Establécese que la asignación presupuestaria del Instituto Superior de Formación Técnica tendrá como base la existente en el Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural de la localidad de Xxxxxxxxx Xxxxx. A los fines del funcionamiento de la tecnicatura créase un Cargo de Bibliotecario e increméntase en 60 (sesenta) horas cátedra de Nivel Superior, la planta funcional del establecimiento; con imputación presupuestaria al Ministerio de Educación y Cultura, Ejercicio 1999.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- L E Y Nº 6.606.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.607
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el “PRIMER FESTIVAL DE LA TRADICION”, que se realizará el día 14 de noviembre del corriente año, organizado por la Agrupación Gaucha Santa Xxxx, de la localidad de Patquía, departamento Independencia.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.- L E Y Nº 6.607.- FIRMADO :
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.608
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Educación y Cultura, proceda a la construcción de dos (2) aulas en el Colegio Secundario con Orientación Agrícola de Sanagasta.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra dispuesta por el Artículo 1º de la presente Ley serán imputados al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación y Cultura, Ejercicio Presupuestario Año 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX.- L E Y Nº 6.608.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.609
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la construcción de defensas, movimiento xx xxxx y material no clasificado sobre el Río Angulo, del departamento Sanagasta.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra a que refiere el artículo precedente, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX.- L E Y Nº 6.609.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.610
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ejecución del proyecto y construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja.- ARTICULO 2º.- Créase una Comisión Ad Hoc, que estará integrada por el Vicegobernador y cuatro (4) Legisladores nominados en Sesión Ordinaria, cuyo objetivo será realizar todas las acciones necesarias y conducentes a efectos de lograr la realización de la construcción del edificio mencionado en el Artículo 1° de la presente.- ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva deberá proveer a la Función Legislativa los recursos necesarios para la contratación de la ejecución del proyecto de obra.- ARTICULO 4º.- Autorízase a la Comisión a gestionar ante organismos y/o bancos provinciales, nacionales e internacionales la financiación de la obra "Edificio Cámara de Diputados Provincia de La Rioja", conforme al Proyecto.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.- L E Y Nº 6.610.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.611
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Condónanse las deudas que por todo concepto mantengan con la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, los adjudicatarios del "Plan 35 Unidades de Emergencias por Sismo" de la localidad de Sanagasta, departamento Sanagasta.- ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, para que en el término de treinta (30) días efectúe un relevamiento del estado general, condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas y produzca ante esta Cámara, el informe pertinente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXX.- X X X Xx 6.611.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.612
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.280 sancionada con fecha diecinueve de diciembre de 1996.- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.338 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por el procedimiento establecido en la Ley Nº 4.611, para ser declarado Monumento Histórico, el inmueble donde habitó el Coronel Xxxxxx Xxxxxx y su familia ubicado en la localidad de Guandacol, departamento Xxxxxx Xxxxxx, provincia de La Rioja, que seguidamente se detalla: PROPIETARIO: Sucesión de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV – Sección A – Manzana
17 – Parcela “l”.- LINDEROS: Norte: Calle 25 xx Xxxx.-
Sur: Xxxxx Xxx Xxxxxx.- Xxxx: Xxxxxxx 0 x 0.- Xxxxx: Calle 9 de Julio
SUPERFICIE: 4.996,20 m2.-
VALUACION FISCAL: Pesos Ocho Mil Setecientos Diez Con
Cincuenta Centavos ($ 8.710,50).- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.612.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.613
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 18 xx xxxxxx de 1998, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, la Subsecretaría de Minería de la Nación, representada por el señor Subsecretario de Minería Lic. Xxxxxx Xxxxxx, el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de La Rioja, representado por la señora Ministro Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Ministro Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Secretario Xxxxx Xxxx Xxxx, con el objeto de proveer a la Provincia de La Rioja, la implementación de un Modelo de Desarrollo Integrado y Sustentable, contemplando, sin perjuicio de otras, las actividades mineras, turísticas y de rescate y preservación del patrimonio cultural.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir las Actas Complementarias previstas en el punto cuarto del Convenio, que resultasen necesarias a efectos de su ejecución.- ARTICULO 3°.- Protocolícense, por Escribanía General de Gobierno, el Convenio ratificado por el Artículo 1° de la presente Ley y las Actas Complementarias al mismo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.613.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.613
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XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX, con domicilio legal en xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, representado en este acto por el Señor Gobernador Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en adelante la GOBERNACION; la SUBSECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION, con domicilio legal en Xxxx. Xxxxx X. Xxxx, 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Minería Lic. Xxxxxx Xxxxxx, en adelante la SUBSECRETARIA; el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con domicilio legal en Xxxxxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, representado en este acto por la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante el MINISTERIO DE EDUCACION; el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, representado en este acto por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en adelante el MINISTERIO DE LA PRODUCCION; y la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con domicilio legal en xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx, en adelante la SECRETARIA; acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION cuyo objeto consiste en proveer la implementación de un Modelo de Desarrollo Integrado y Sustentable en jurisdicción de la Provincia de la Rioja, contemplando, sin perjuicio de otras, las actividades minera, turística y de rescate y preservación del patrimonio cultural.- Las partes han tenido en cuenta para la formulación del presente, la política de desarrollo de la actividad minera, impulsada por el gobierno nacional en consenso con todos los gobiernos provinciales, generadora de desarrollo regional con incidencia directa sobre la economía, la salud y la cultura de las poblaciones del área de influencia de los emprendimientos mineros.-
Asimismo, respondiendo a la necesidad de instrumentar la decisión política adoptada, el presente convenio provee la herramienta jurídica que permita la elaboración y ejecución en tiempo y forma de un Programa de Desarrollo Sustentable para áreas de alto interés minero, sin cuya existencia, estériles serían los esfuerzos destinados a su concreción. Así, las partes convienen:
PRIMERO: El objeto del presente Convenio celebrado entre la GOBERNACION, la SUBSECRETARIA, el MINISTERIO DE EDUCACION, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la SECRETARIA, consiste en la elaboración y ejecución de un Programa de Desarrollo Sustentable integrador de las actividades mineras en zonas de alto interés, con otras actividades económicas, poniendo énfasis en el desarrollo integrado económico, cultural y social en los municipios y localidades detallados en el presente.-
SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente convenio, será la jurisdicción territorial de los municipios integrantes del xxxxxxxx xxxxxxxxx "Xxxxxx x Xxxxxxxx" xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx: Chilecito, Famatina, San Xxxx de los Sauces, Arauco, Xxxxxx Xxxxxx, Capital, Sanagasta e Independencia, por lo que, sin perjuicio de futuras incorporaciones y con sujeción a lo expuesto precedentemente, suscriben el presente sus respectivos intendentes, a saber: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxx X. Xxxxxx y Xx. Xxxx Xxxxx, respectivamente.-
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TERCERO: Los organismos nacionales, provinciales y municipales, que deseen adherir al presente Convenio, lo harán mediante la firma de ACTAS DE ADHESION, designando en el mismo acto al representante titular y suplente del organismo adherente. Las Actas de Adhesión tendrán vigencia a partir del momento en que sean suscritas por las partes firmantes del presente, y el representante del organismo que adhiere.-
CUARTO: Las tareas a ejecutar así como sus alcances, plazos de ejecución y prestaciones recíprocas, en cumplimiento del objeto del presente, se determinarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS.-
QUINTO: Las partes se obligan a aportar los recursos humanos y técnicos, para la elaboración, evaluación, financiamiento, ya sea éste de fuente nacional, provincial y/o internacional, y la posterior ejecución y monitoreo del programa.-
SEXTO: Las partes designan, en el ámbito de su respectiva organización institucional a: La Unidad de Gestión Ambiental Nacional (UGAN) en nombre y representación de la SUBSECRETARIA; la Dirección de Minería en nombre y representación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Dirección de Preservación de Patrimonio Cultural en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACION y la Unidad de Ejecución de Municipios en nombre y representación de la SECRETARIA.-
SEPTIMO: Las partes se comprometen, en pos de los objetivos ya enunciados, a incentivar y cooperar en la difusión, adaptación y transferencia de modelos de gestión de desarrollo sustentable en zonas de alto interés minero, para su expansión como aporte mancomunado a otras regiones de la provincia y del país.-
OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su firma por las partes, pudiendo ser renovado automáticamente de no mediar oposición. El convenio podrá ser rescindido o modificado por consentimiento, con expresión de causa justificada, mediante denuncia por escrito de dicha voluntad, presentada con una antelación de sesenta (60) días previos a la expiración del plazo de vigencia del presente. Dicha denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.-
A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento.-
En prueba de confo FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO rmidad y para constancia de las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en cinco (5) ejemplares rubricados de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, a los dieciocho días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho.-
FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
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XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.614 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 5.160 de Creación del “Fondo Especial de Fomento Minero Provincial”, el siguiente Anexo I como parte integrante del mismo, que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
Punto 1: A los efectos del cobro de las Tasas, que por Trámite Minero establece el Inc. i) del Artículo 2º de la presente Ley, se procederá mediante la siguiente metodología:
a) En las Solicitudes de Permiso de Exploración y Cateo, cualquiera fuese el tipo de Sustancia, por cada unidad solicitada el valor se determinará aplicando la alícuota del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto del Canon Minero de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.-
b) Para las Solicitudes de Manifestación de Descubrimiento de Sustancias de la Primera Categoría de las Minas en general entendiéndose como las de Tipo Vetiformes, por pertenencia solicitada se aplicará la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto del Canon Minero de la Primera Categoría de Sustancias.-
c) En las Solicitudes de Manifestación de Descubrimiento de Sustancias de la Primera Categoría, de Tipo Diseminado, por Pertenencia solicitada se aplicará la alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Canon Minero de la Primera Categoría de Sustancias.-
d) Para las Solicitudes de Manifestación de Descubrimiento de Sustancias de la Segunda Categoría de las Minas en general, por pertenencia solicitada se aplicará la alícuota xxx XXXX POR CIENTO (10%) sobre el monto del Canon Minero de la Segunda Categoría de Sustancias.-
e) En las Solicitudes de Manifestación de Descubrimiento del Tipo Xxxxxxx y Salitres, por pertenencia solicitada se aplicará la alícuota del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto del Canon Minero de la Segunda Categoría de Sustancias.-
f) Para las Solicitudes xx Xxxxxxx, la tasa será del DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) el valor del Canon Minero de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.-
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g) Por las Solicitudes de Socavón Explorador, el valor será equivalente al monto correspondiente al Canon Minero Anual de las Sustancias de la Primera Categoría de Sustancias, por unidad solicitada.-
h) En las Solicitudes de Xxxx Xxxxxxx, el valor se fija en CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente al Canon Minero Anual de las Minas según la Sustancia de que se trate, por pertenencia solicitada.
i) Para las Solicitudes de Servidumbre de Agua, Paso, Terrenos para Plantas de Tratamiento, el valor será de un CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.
j) En las presentaciones de Solicitud de Prórroga o Suspensión de Términos, se fija el valor del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto del Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.
k) Para el otorgamiento de todo tipo de Certificado, Testimonio o Informe, que expida la Autoridad Minera por Acto y/o Propiedad Minera, corresponderá el valor del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.
l) Para la Inscripción o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros, el valor se fijará aplicando la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias-
m) En los casos referidos a la Inscripción en la Dirección General de Minería de los instrumentos que se detallan a continuación, corresponderá aplicar el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto del Canon Minero Anual de la Primera Categoría de Sustancias: 1) Instrumentos Públicos o Privados por los cuales se efectúen
Ventas, Transferencias, Arrendamientos, Cesión de Derechos, Contrato de Exploración y Explotación Minera y todo otro Acto o Contrato que se refiera a Minas de Primera y Segunda Categoría, Socavones Exploradores, Demasías y/o Servidumbres:
2) De Constitución de Hipotecas, Embargos y otros Gravámenes que afecten la Concesión Minera, sean las Minas de Primera o Segunda Categoría.
3) En el caso de Actos o Contratos que se inscriban, sobre Canteras y sobre Permisos de Exploración.
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4) Por la Liberación Total, Parcial o Delegación de Hipotecas u otros Gravámenes.
5) De mandatos, Poderes y/o Representaciones.
n) Por las Actuaciones de carácter general que se realicen por ante la Dirección General de Minería, corresponderá aplicar el TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor del Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.
Punto 2: A los efectos de la fijación de las tasas por otros servicios que presta la Dirección General de Minería y que se encuentran establecidos dentro de los alcances del inciso h) del Artículo 2º de la presente Ley, se procederá mediante la siguiente metodología;
a) Por la adquisición de una Guía de Tránsito de Minerales utilizable por cada carga transportada de hasta cuarenta (40) toneladas en un mismo vehículo, corresponderá el valor del CUATRO POR CIENTO (4%) del Canon Minero Anual de las Minas según la Sustancia de que se trate, siendo aplicable para los materiales de la Tercera Categoría el mismo valor aplicado para las Sustancias de Segunda Categoría.
b) Por la adquisición de Información, que la Dirección General de Minería disponga por el instrumento legal interno correspondiente especificándolos en cada caso, tales como Boletines, Folletos, Mapas Mineros y otras que surjan de la aplicación de nuevas tecnologías relacionadas con la plena funcionalidad del P.A.S.M.A. (Proyecto Apoyo al Sector Minero Argentino) en el organismo, corresponderá la aplicación del valor que resulte de la sumatoria de los costos de elaboración definidos por la Disposición correspondiente más el DIEZ POR CIENTO (10%) del Canon Minero Anual de las Minas de la Primera Categoría de Sustancias.
ARTICULO 2º.- INCORPORASE al Artículo 4º de la Ley Nº 5.160 de Creación del "Fondo Especial de Fomento Minero Provincial" los Incisos g), h) i), j) y k), como parte integrante del mismo, que quedarán redactados de la siguiente manera;
g) Dotar a la Dirección General de Minería de los espacios físicos de su dependencia, mobiliario y demás infraestructuras necesarias, en cualquier sitio del territorio provincial que se considere conveniente a los efectos del mejor cumplimiento de sus misiones y de un aprovechamiento integral y preciso de los recursos humanos disponibles.
h) Atender financieramente los proyectos y programas de cooperación convenidos con Entes Públicos, Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales y/o Privados referentes a infraestructura edilicia,
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tecnológica y productiva, que permitan preservar y mejorar los resultados obtenidos por las acciones llevadas a cabo en el cumplimiento de la misión del organismo.
i) Atender financieramente los gastos que se deriven de la contratación de personal, en tareas específicas atinentes a las misiones y funciones de la Dirección General de Minería.
j) Atender financieramente los gastos de funcionamiento general de la Dirección General de Minería, establecidos en el Clasificador de Gastos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente en los términos xx Xxx.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.614.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX - VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a construir los siguientes Puestos Camineros de Control Policial.
1) Sobre la Xxxx 00, Xxxxxx Xxx en el Kilómetro 424, antes del desvío a la Ruta 25.-
2) Un asentamiento similar en la localidad de Talamuyuna, en la intersección de la Xxxx 00 y el camino que une a ésta, con el Acceso a la Ruta Nueva.-
3) Un Puesto de Control, sobre la Xxxx 0 aproximadamente a 3,5 km. de donde se encuentra el actual, ubicándolo frente al establecimiento XXXXX S.A. para garantizar de esta manera la provisión del fluido eléctrico y agua corriente.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a realizar las inversiones necesarias para dotar a estos Puestos Camineros de personal, de luz eléctrica, agua potable, móvil, medios de comunicación, armamentos y una correcta señalización informativa sobre la Ruta, respecto a las proximidades del Puesto Xxxxxxxx.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Convenios con provincias vecinas que limiten con la nuestra, a los efectos de coordinar acciones para la creación de Puestos Camineros únicos en los Límites Interprovinciales.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados x Xxxxxx Generales Programa 111 del Presupuesto Provincial.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXXXX XXXX.-
L E Y Nº 6.615.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a iniciar el estudio y proyecto de un nuevo establecimiento escolar, con localización en la Zona Norte de la Avenida Xxxxxxx xx Xxxxxxx (O).- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas – Subadministración de Obras Públicas. Plan de Trabajos Públicos – Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.616.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la competencia ciclística denominada “Juegos Trasandinos de Mountain Bike” a realizarse en el departamento Famatina, el día 27 de diciembre del corriente año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.617.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial del Agua, estudie, proyecte y ejecute la obra “Captación y Conducción del Agua del Río Achavíl hasta el Río Amarillo” del departamento Famatina.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.618.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.619
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas estudie, proyecte y ejecute la obra “Dragado y Defensa de los Xxxx del departamento Famatina”.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas. Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.619.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.620
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la continuación de la Calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx desde la Calle Ing. Xxxxxxx hasta la Calle Pública del Barrio Los Xxxxxxxx de la ciudad de Villa Unión, departamento Xxxxxx Xxxxxx, que consta de doce (12) metros de ancho.- ARTICULO 2º.- El inmueble expropiado tiene por objeto la ampliación de la calle pública.- ARTICULO 3º.- El inmueble expropiado deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad del departamento Xxxxxx Xxxxxx.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma legal, serán tomados xx Xxxxxx Generales, con imputación a la misma.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.620.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.621
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado al Norte del Distrito El Molle, departamento Xxxxxx Xxxxxx, que consta de una Superficie total de Ciento Cuarenta y Tres Hectáreas con Tres Mil Metros Cuadrados (143 Has., 3.000 m2), formado por tres rectángulos cuyas dimensiones son las siguientes: RECTANGULO A: Con medidas de mil (1.000) metros de longitud y ciento
cincuenta y cinco (155) metros de altura, totalizando una superficie de quince hectáreas con cinco mil metros cuadrados (15 has., 5.000 m2) que limita al:
Norte Con dueños desconocidos.- Sur: Aeropuerto local.- Este: Con dueños desconocidos (Rectángulo B).- Oeste: Con dueños desconocidos.-
RECTANGULO B: Con medidas de tres mil (3.000) metros de longitud y ciento
cincuenta (150) metros de altura, totalizando una superficie de cuarenta y cinco hectáreas (45 Has.), que limita al:
Norte: Con dueños desconocidos.- Sur: Con dueños desconocidos.- Este: Con dueños desconocidos (Rectángulo C).- Oeste: Por una longitud de dos mil (2.000) metros, con el
Aeropuerto local y por una longitud de mil (1.000) metros con dueños desconocidos (Rectángulo A).-
RECTANGULO C: Con medidas de tres mil (3.000) metros de longitud y
doscientos setenta y seis (276) metros de altura totalizando una superficie de ochenta y dos hectáreas con ocho mil metros cuadrados (82 Has., 8.000 m2), que limita al:
Norte: Con dueños desconocidos.- Sur: Con dueños desconocidos.- Este: Ruta Nacional Nº 26.- Oeste Con dueños desconocidos (Rectángulo B).-
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6.621 ARTICULO 2º.- El inmueble expropiado, Rectángulo “A” y “B” estará destinado exclusivamente a la ampliación y pavimentación del Aeropuerto local y, el Rectángulo “C” será utilizado para las construcciones que requiera la futura Zona Franca.- ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva transferirá, con carácter de donación, el inmueble expropiado a la Municipalidad del departamento Xxxxxx Xxxxxx para ser incorporado al patrimonio departamental.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma legal serán imputados al Programa 111, Rentas Generales, Presupuesto General de la Provincia.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.621.- FIRMADO:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX – VICEPRESIDENTE 2º CAMA RA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.622
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N° 4.975.- ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el área Nor-Oeste de esta Ciudad, aproximadamente a 4.000 m. de la plaza principal, emplazada dentro del Campo "La Aguadita xx Xxxxxx", teniendo como límite Norte La Quebrada de Bajo Hondo, que está dentro del predio; el límite Sur corre aproximadamente a 500 m. al Sur de la Quebrada de Bajo Hondo y paralela a la misma, el límite Este se encuentra aproximadamente a 600 m. al Oeste del ex Circuito "Los Cóndores" y el límite Oeste aproximadamente a unos 300 m. al Oeste del Acueducto "Faldeo xxx Xxxxxxx Ciudad".- ARTICULO 3°.- La Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, destinará esos terrenos a la construcción de viviendas para el sector de la población de escasos recursos y al de las Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.).- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX y XXXXX XXXXXXX XX XXXX ICOTE.- L E Y Nº 6.622.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.623
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Chamical, departamento del mismo nombre, propiedad de "Tesón - Sociedad en Comandita por Acciones", cuyo titular es el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que responde a la siguiente Nomenclatura Catastral: 4-12-04-414-274-606-. Inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Folio Real: 6- 54, de fecha 21 de noviembre de 1978.
SUPERFICIE: 19 Has. 8.042,32 m2., dentro de un terreno de mayor extensión.-
LINDEROS: Norte:
Sociedad Rural de Chamical.- Sur: Xxxx Xxxxxxxx Xx 00.- Xxxxx: Xxxx Xxxxxxxx Xx 00.- Xxxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.-
PLANOS DE MENSURA: Aprobado por disposición N° 1.596 - de fecha 14 de
diciembre de 1971, que se acompaña.-
ANTECEDENTES DE DOMINIO:
Escritura N° 154 - de fecha 0 xx xxxx xx 0000.-
XXXXXXX: 450 - Folio 858/59 - año 1968.- ARTICULO 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la construcción de un Plan de Viviendas que se ajustará a las normas establecidas y reguladas por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma, serán imputados al Programa 111 - Rentas Generales - del Presupuesto Provincial.-
2
6.623 ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.623.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.624
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a invertir las sumas necesarias para la construcción del edificio destinado al funcionamiento del Instituto del Bocio y Nutrición de la ciudad de Chilecito, en lote de terreno determinado por la Ordenanza Nº 346/86 del Consejo Deliberante del Departamento Chilecito.- ARTICULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán afectados al Presupuesto Ejercicio Año 1999 del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXX XXXXX.- L E Y Nº 6.624.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.625
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial las "XI Jornadas Interdistritales de Cardiología", a realizarse desde el 23 al 25 xx xxxxx de 1999, organizadas por la Sociedad Argentina de Cardiología.- ARTICULO 2°.- Los Organismos que correspondan del Estado Provincial, facilitarán y colaborarán en el área de su competencia, las actividades de las Jornadas.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- L E Y Nº 6.625.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.626
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para el asfaltado urbano en la localidad de Ambil en el departamento General Xxxxxx.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.626.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.627
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Parlamento del Nuevo Cuyo, conforme el texto aprobado por el Plenario realizado en la ciudad de San Xxxx, los días 17 y 18 xx xxxxx de 1997 y que forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo A.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.- L E Y Nº 6.627.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
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REGLAMENTO INTERNO
TITULO PRIMERO
ESTRUCTURA, COMPOSICION Y ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
INTEGRACION ARTICULO 1º.- El Parlamento del Nuevo Cuyo está integrado por seis Legisladores Titulares y Legisladores Suplentes como mínimo en representación de cada una de la Provincias que forman con la Región, estos representantes serán elegidos por cada una de las Legislaturas Provinciales de acuerdo con el procedimiento que cada una de ellas determine. A los efectos de la integración igualitaria prevista en el presente Reglamento Interno. Por Legislatura Provincial se entiende al Organo Legislativo como unidad conceptual. En casos que en cualquiera de las provincias el Poder Legislativo esté integrado por sistema bicameral: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.-
CAPITULO SEGUNDO
INCORPORACION ARTICULO 2º.- Cada Legislatura Provincial otorgará a sus representantes el título que habilite su incorporación de acuerdo con el procedimiento y formalidades previstos en sus Reglamentos Internos.- Los representantes Provinciales se incorporarán en la Sesión inmediata siguiente a la fecha de su designación, o en sus subsiguientes sesiones, presentando los instrumentos respectivos para su examen que serán analizados y aprobados, conforme al Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia sede de la reunión. De la misma forma se procederá con respecto a la incorporación de los suplentes que sean llamados a ocupar las vacantes que se produzcan.- ARTICULO 3º.- Son objetivos del Parlamento Regional del Nuevo Cuyo:
a) Acompañar la decisión regional del Nuevo Cuyo de integrarse en el marco del tratado suscripto en la Provincia de San Xxxx, el día 22 de enero de 1.988.-
b) Constituir Comisiones Regionales Legislativas en acuerdo a las disposiciones constitucionales asignadas a los Poderes Legislativos de cada Provincia signataria.-
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c) Promover mediante la acción Legislativa el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la Región: realizar estudios y conferencias, promocionar y promover acuerdos que fortalezcan los intereses del Nuevo Cuyo: promover Acuerdos y Convenios con Organismos Nacionales e Internacionales: suscribir los Acuerdos de cooperación con las previsiones Consitucionales otorgadas por los Poderes.-
d) Emitir Declaraciones, Resoluciones y Recomendaciones sobre los temas sometidos a su tratamiento y consideración.-
TITULO TERCERO
ORGANOS Y AUTORIDADES
CAPITULO TERCERO
ORGANOS Y AUTORIDADES
ARTICULO 4º.- Son Organos del Parlamento del Nuevo Cuyo el Plenario de Parlamentarios y la Junta Ejecutiva.-
CAPITULO CUARTO
DEL PLENARIO
ARTICULO 5º.- El Plenario constituye la máxima Autoridad del Parlamento del Nuevo Cuyo. Sus reuniones se celebrarán por lo menos cuatro veces en el año calendario en el lugar y fecha que determine el procedimiento del presente reglamento, sin perjuicio de aquellas otras que deban celebrarse de acuerdo con las circunstancias del caso. La reunión será organizada por la Legislatura del lugar donde la misma deba celebrarse.- La determinación del lugar donde se celebrará la primera reunión será decidido por los miembros del Plenario.- Las reuniones se realizarán en forma rotativa de acuerdo al siguiente orden: Provincia de San Xxxx, Provincia de La Rioja, Provincia xx Xxxxxxx y Provincia de San Xxxx.- ARTICULO 6º.- La Presidencia del Plenario será ejercida por el Vicegobernador de la Provincia Sede. Asistido por los Secretarios permanentes de esa Legislatura.- ARTICULO 7º.- El Plenario tiene Quórum para sesionar con la presencia de todas las Provincias que lo componen, y con un mínimo de la mitad más uno de los
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representantes. El voto que expresen será considerado en forma nominal es decir, uno por cada Estado miembro.- ARTICULO 8º.- En el Plenario se considerarán los dictámenes producidos por las Comisiones del Parlamento o los Proyectos que la Junta Ejecutiva derive para su tratamiento y consideración. Serán aprobados por mayoría absoluta de votos cuando exista tratamiento de algún tema que afecte disvaliosamente a una Provincia parte. Esta podrá ejercer el derecho de veto con lo cual se procederá a remitir el proyecto a la Comisión de origen para nuevo estudio primando el principio del consenso entre las Provincias integrantes.
CAPITULO QUINTO
ATRIBUCIONES DEL PLENARIO
ARTICULO 9º.- Son atribuciones del Plenario las previstas en el Pacto de Integración Legislativa del Nuevo Cuyo y las que seguidamente se expresan:
1) Aprobar el Reglamento Interno para su funcionamiento como las modificaciones y derogaciones.
2) Tratar los Despachos de las Comisiones.
3) Aprobar el presupuesto de recursos y gastos y organizar su administración.
4) Decidir la creación de Comisiones Especiales y Transitorias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
5) Aprobar Resoluciones, Declaraciones, Recomendaciones o Peticiones de los particulares en relación con temas de su competencia.
ARTICULO 10º.- El Plenario será convocado por la Junta Ejecutiva a requerimiento de sus miembros o de una o varias Legislaturas adheridas. El Presidente tendrá a su cargo la citación. Cuando una circunstancia de características extraordinarias así lo requiera el Presidente podrá convocar al Plenario previa comunicación a los demás integrantes de la Junta, dando cuenta con posterioridad de las causas de su decisión.- ARTICULO 11º.- El Plenario será convocado con treinta días corridos de anticipación a la fecha fijada para la reunión. La Convocatoria deberá contener el temario de los Asuntos que serán tratados en la ocasión y el de las Comisiones Regionales Legislativas. En el caso de reunión extraordinaria el Plenario será convocado con el tiempo suficiente para garantizar la concurrencia de las Provincias miembros. Si alguna Provincia resolviere no concurrir deberá comunicarlo a Presidencia con las razones fundadas de la decisión.-
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CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 12º.- La Junta Ejecutiva actuará en representación del Parlamento del Nuevo Cuyo. Estará integrada por los Vicegobernadores de las Provincias y Presidentes de las Cámaras de Diputados. Preside el Vicegobernador que fuere elegido. El primer Presidente será elegido entre los Vicegobernadores. Las futuras Presidencias serán ejercidas en forma rotativa de acuerdo con el siguiente orden: Provincia de San Xxxx, Provincia de La Rioja, Provincia xx Xxxxxxx y Provincia de San Xxxx.- El orden sucesivo depende de la Provincia sobre cuyo representante recaiga el ejercicio de la Presidencia por primera vez.- La Presidencia será ejercida durante el lapso que transcurra entre dos Plenarios Ordinarios sucesivos. Ante la imposibilidad de presidir la Junta el Presidente natural según esta norma, la vacancia se cubrirá de acuerdo al orden de sucesión institucionalmente establecido en las Constituciones de cada Provincia, sin perjuicio de lo que internamente dispusiera cada una de ellas.- ARTICULO 13º.- La Junta Ejecutiva deberá funcionar con la presencia de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayorías de votos, cada Legislatura tendrá derecho a un voto. El Presidente vota en representación de la Legislatura a la que pertenece.- ARTICULO 14º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva del Parlamento Regional del Nuevo Cuyo:
a) Determinar el temario de las Sesiones del Parlamento.-
b) Conocer las iniciativas regionales y derivarlas a las Comisiones Regionales Legislativas Específicas para su estudio y posterior tratamiento en el Plenario del Parlamento.-
c) Convocar a Sesión Plenaria del Parlamento Regional del Nuevo Cuyo.-
d) Decidir sobre los asuntos administrativos sometidos a su consideración.-
e) Proveer las acciones de implementación, continuidad y efectividad de la tarea de Integración Parlamentaria Regional del Nuevo Cuyo.-
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f) El control y seguimiento de las tareas de las Comisiones.-
CAPITULO SEPTIMO
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 15º.- El Presidente de la Junta Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
1) Presidir las Sesiones Plenarias de la Junta y del Parlamento.
2) Recibir los poderes de los representantes de las Legislaturas Provinciales .-
3) Elaborar el presupuesto de recursos y gastos y administrar los mismos.
4) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario.-
5) Publicar las Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones del Plenario, con su firma y la del Secretario Autorizante.-
6) Recepcionar y circularizar las ponencias a tratar y elaborar el temario del Plenario.-
7) Convocar al Plenario en las condiciones establecidas en los Artículos 10º y 11º de este Reglamento.-
8) Adoptar decisiones de carácter urgente ad-referendum de la Junta Ejecutiva, que los considerará en la Primera Reunión posterior que se realice.-
9) Decidir sobre los asuntos administrativos sometidos a su consideración.-
10) Proveer las acciones de implementación, continuidad y efectividad de las tareas de Integración Parlamentaria Regional del Nuevo Cuyo.-
ARTICULO 16º.- El Presidente saliente entregará a su sucesor en acto público todos los antecedentes y documentos obrantes en su poder que refieren al funcionamiento del Parlamento con el fin de facilitar el régimen administrativo del mismo- Solo quedará en poder de la Legislatura de la Provincia Sede, el Acta Original en calidad xx xxxxxxxx y depositario de dicho Instrumento Jurídico Regional.-
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TITULO TERCERO
DE LAS COMISIONES
CAPITULO OCTAVO
DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Y PERMANENTES
ARTICULO 17º.- Establécense como Comisiones Regionales Especificas:
a) COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, INTEGRACION Y COMPATIBILIZACION LEGISLATIVA: Entenderá sobre la compatibilización de normas de los Proyectos presentados al Parlamento. Su accionar resguardará los principios y normas de Derecho Internacional, Nacional, Provincial y Municipal de las provincias partes, como así también su relación con el Derecho Público y Privado. Implementará normas y procedimientos para mejorar la relación nación-provincias, favorecerá las gestiones regionales, cuidando ser instrumento de desarrollo y fortalecimiento federal, en las competencias que marcan las Constituciones de las Provincias del Nuevo Cuyo. Su proceder y opinión será puesta a consideración del Plenario.-
b) COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS Y DESARROLLO REGIONAL: Entiende esta Comisión sobre las iniciativas referentes a temas económicos y financieros entre la Nación y las Provincias signatarias entre sí, promoción de obras para el desarrollo económico en sus distintos aspectos y sectores (agricultura, industria, comercio, consumo y actividad turística) de acuerdo con las políticas provinciales y regionales en la materia. Estudio y pronunciamiento sobre emprendimientos productivos en el Nuevo Cuyo sea en el orden comercial, industrial de producciones y servicios. Asimismo tratará los aspectos de inserción externas de la Región. Elevará al Plenario iniciativas referentes a financiamiento productivo, inversiones, políticas de transporte y comunicaciones, política fiscal y tributaria en tanto estén relacionadas con la economía regional.
c) COMISION DE RECURSOS NATURALES, H IDRICOS Y AMBIENTALES: Corresponde a esta Comisión el tratamiento de iniciativas referidas a recursos naturales renovables y no renovables y su impacto ambiental: coordinar políticas de gestión hídrica regional y de sustentabilidad ambiental del Nuevo Cuyo.-
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d) COMISION DE CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA: Entiende esta Comisión sobre diseños de estrategias comunes referidas a propuestas orientadas a profundizar el concepto de Región y proyectarlo culturalmente, reafirmando la identidad del individuo que habita la Región. Integrar políticas educativas, intercambiar avances realizados en el área científica y tecnológica, propendiendo al desarrollo integral de la Región y de la Nación.-
e) COMISION DE SALUD Y DESARROLLO HUMANO: Corresponde a esta Comisión de Trabajo el tratamiento de iniciativas referidas al desarrollo humano y social y su relación con el mejoramiento de la calidad de vida. Entenderá también sobre asuntos concernientes a la familia, la minoridad, la juventud, la discapacidad, la tercera edad, la mujer, la drogadependencia y otras adicciones, la vivienda y aspectos poblacionales y migratorios.-
f) COMISION PERMANENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES: Esta Comisión estará integrada por los Presidentes de las Comisiones Especiales de Integración del Nuevo Cuyo de cada Provincia signataria. Tiene a su cargo la armonización, control y avance del trabajo de las Comisiones Regionales específicas.-
ARTICULO 18º.- El Plenario podrá designar en su seno comisiones especiales y transitorias para el estudio, consideración y dictámen en cuestiones que escapen a la competencia atribuida a las comisiones ordinarias, determinando su objeto y tiempo de duración.- ARTICULO 19º.- Para su funcionamiento las Comisiones Regionales Legislativas podrán elegir Presidente y Secretario entre sus miembros los que se renovarán anualmente. El Plenario determinará el número de miembros por comisión no pudiendo ser inferior a un representante por cada Cámara Legislativa integrante del Parlamento Regional. Las Comisiones Regionales Legislativas por razones de trabajo podrán reunirse en las ocaciones en que así se determine. La convocatoria efectuada por el Presidente y Secretario será con conocimiento de la Presidencia de la Junta Ejecutiva.- ARTICULO 20º.- Las Comisiones de trabajo se darán para su funcionamiento un reglamento que se adapte a su propia modalidad operativa. Cada una de ellas efectuará el análisis y estudio de las ponencias ingresadas y siempre redactarán despacho sobre los asuntos tratados.
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TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
CAPITULO DECIMO
DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 21º.- Todo asunto que se promueva ante el Plenario deberá presentarse bajo alguna de las siguientes formas: a) Proyecto de Resolución, b) Proyecto de Declaración o Recomendación, c) Petición o Solicitud particular.- ARTICULO 22º.- Todo Proyecto o Petición podrá presentarse por cualquiera de los Legisladores integrantes del Parlamento del Nuevo Cuyo, quien deberá hacerlo por escrito y llevará la firma del autor o autores con aclaración de las mismas. Deberá ir acompañado con la exposición de los fundamentos, motivos o razones del proyecto o petición.- ARTICULO 23º.- Todo Proyecto o petición deberá ser presentado ante el Presidente de la Junta Ejecutiva, quien conforme a la naturaleza intrínseca del mismo lo remitirá sin más trámite a la Comisión que tenga competencia en su tratamiento.- ARTICULO 24º.- Los despachos producidos por las distintas Comisiones serán sometidos a consideración del Plenario y sostenidos por un miembro informante. El Plenario solo considerará el tratamiento de proyectos o peticiones con Despacho de Comisión, y solo podrá dar tratamiento sobre tablas cuando concurra la voluntad unánime de los Estados miembros que lo conforman.- ARTICULO 25º.- Los despachos de las Comisiones en el Plenario se aprobarán por mayoria absoluta de votos. Los Estados miembros se reservan el derecho a veto establecido en el Art. 8º.- ARTICULO 26º.- Los Proyectos y Peticiones sometidos a consideración del Plenario deberán ser aprobados en general y en particular. Aprobado un Proyecto en general, la aprobación en particular se hará artículo por artículo, teniendose por aprobados cuando no se hicieran nuevas proposiciones. Con la aprobación del último artículo quedará concluído el trámite del asunto y deberá proclamarse su sanción.- ARTICULO 27º.- Todo Proyecto o Petición presentados al Plenario y sus fundamentos serán puestos a disposición de la prensa y medios masivos de comunicación social para su publicación y difusión.- ARTICULO 28º.- Los asuntos tratados y aprobados por el Plenario, deberán ser comunicados a todas las Legislaturas adheridas al Pacto de Integración Legislativa del Nuevo Cuyo con la firma del Presidente y Secretarios Parlamentarios.-
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ARTICULO 29º.- Todas las reuniones del Plenario serán públicas excepto que se dispusiera lo contrario, atento a la naturaleza del asunto caso en que la reunión podrá ser reservada.- ARTICULO 30º.- Cuando exista tratamiento de algún tema que afecte los intereses de alguna Provincia ésta podra ejercer el derecho de veto con lo cual el Plenario no podrá pronunciarse.- ARTICULO 31º.- Toda cuestión no prevista en el presente Reglamento será suplida mediante la aplicación del Reglamento Interno del Senado de la Nación siempre que se compadezca con la finalidad y funcionamiento del Plenario de Legisladores del Nuevo Cuyo.-
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Dispónese que durante el año 1999, toda documentación oficial emanada de las tres Funciones del Estado Provincial deberá consignar la siguiente leyenda: “Año del Sesquicentenario de la Muerte xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx”.- ARTICULO 2º.- Invítase a los Gobiernos Municipales a adherir a la presente norma.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.628.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la conformación de las denominadas Agrupaciones Gauchas.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- L E Y Nº 6.629.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.630
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Transfiérese a favor de la Municipalidad del departamento Coronel Xxxxxx Xxxxxx, una fracción de tierra de propiedad del Estado Provincial, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial de La Rioja –Ministerio de
Educación y Cultura.- DATOS DOMINIALES: Inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la Matrícula V-9.- DIMENSIONES Y COLINDANTES: Lado Norte: mide cincuenta y cinco metros
con quince centímetros (55,15) – Xxxxx con Xxxx 00 x 0.- Xxxx Xxxxx: mide treinta metros con noventa y cinco centímetros (30,95) – Xxxxx con calle Gobernador Xxxxx.- Lado Sur: cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros (48,46) – Xxxxx con calle Los Eucaliptos.- Lado Este: veintitrés metros con noventa y siete centímetros (23,97) – Xxxxx con calle Pública.-
SUPERFICIE: Mil setecientos catorce metros con ocho
decímetros cuadrados (1.714,08 m2) con una ochava al Sur Oeste de seis metros con se-tenta y seis decímetros cuadrados (6,76 m2) y otra al Sur Este de siete metros con catorce decímetros cuadrados (7,14 m2).-
UBICACION: Se ubica en calle Gobernador Melli esquina
calle Los Eucaliptos.- ARTICULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Escribanía General de Gobierno, deberá otorgar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Municipio del departamento Xxxxxx Xxxxxx.-
6.630
2
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.630.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.631
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para construir el Centro Cívico y Albergue Temporario en “El Cuadro” de la localidad del Distrito Potrero Grande, departamento Vinchina.- ARTICULO 2º.- El Centro albergará las dependencias de la Policía Provincial, Salud Pública y delegación del Registro Civil y Capacidad de las Personas y oficinas de la Empresa Telecom, esta última mediante convenio que se suscribirá oportunamente.- ARTICULO 3º.- El Albergue Temporario contará como mínimo con las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, cocina y comedor, sala de estar, instalaciones sanitarias y un galpón depósito. Tendrá como finalidad acoger a los puesteros que necesiten estadía transitoria.- ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar convenios con el Municipio Departamental a los efectos de reglamentar el uso y funcionamiento del albergue incluído el personal de servicio.- ARTICULO 5º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente obra serán imputados al presupuesto de la Dirección de Administración de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.631.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.632
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para la construcción de un Jardín Maternal, en la ciudad de Aimogasta.- ARTICULO 2º.- El personal necesario para el funcionamiento del mismo, será provisto por el Municipio xx Xxxxxx.- ARTICULO 3º.- Los fondos para la ejecución de la obra determinada en el Artículo 1º serán tomados del Prgrama 111 – Rentas Generales.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- L E Y Nº 6.632.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.633
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Declárase al “Fuerte del Bañado” (también conocido como Los Hornillos) y a la Iglesia Vieja de Machigasta, ambos lugares ubicados en el departamento Arauco, Monumentos Arqueológicos Históricos.- ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a realizar convenios con el Municipio del departamento Arauco a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 6.589.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- L E Y Nº 6.633.- FIRMADO :
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.634
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Sindicato de Obreros y Empleados Viales Provinciales a transferir en donación a la “Mutual 5 de Octubre” de Empleados Viales Provinciales, el inmueble donado por la Ley Nº 6.031 – Artículo 2º Inciso a).- ARTICULO 2º.- En la donación que autoriza el artículo anterior se mantendrá el cargo impuesto por el Artículo 2º Inciso a) y se ratificará la nómina de postulantes al Plan de Viviendas contenida en el Anexo I de la Ley Nº 6.031.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.634.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.635
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a invertir los fondos necesarios para la realización de estudios técnicos y construcción de los edificios destinados al funcionamiento de Centros Primarios de Salud con su correspondiente equipamiento, en las localidades xx Xxxxx de la Viuda, Puesto Dichoso y Tres xx Xxxx del Departamento General San Xxxxxx.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.635.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.636
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a través de la Administración Provincial del Agua a realizar los estudios de factibilidad, proyecto y cálculo de materiales para la construcción de los Acueductos del Distrito de Xxxxxx xx Xxxxx, departamento General San Xxxxxx y que a continuación se detallan:
El Pozo Buen Orden San Xxxxxxx Aprox. 9 Km.-
El Portezuelo o La Cañada Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. 9 Km.-
El Quemado San Xxxxxx Aprox. 8 Km. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.636.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.637
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º de la Ley Nº 6.458 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 32º.- A los fines de definir políticas de fomento y la efectiva instrumentación en términos de actividades, obras, acciones, proyectos y/o niveles de recursos a ser aplicados en cada departamento como así mismo la evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos, créase una Comisión que estará integrada por el o los Diputados Provinciales, el Intendente Municipal, y un representante del Sector Productivo, de cada departamento de la Provincia” ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los BLOQUES DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS Y XXX XXXXX.- L E Y Nº 6.637.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.638
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de oficinas del Registro Civil de la ciudad de Chilecito, en lote de terreno que la Municipalidad Departamental destinará a tal fin.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXX XXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.638.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.639
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4.361, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Dispónese la transferencia en carácter de donación a favor del Sindicato de Empleados Provinciales de Obra Social (S.E.I.P.O.S.), el inmueble de propiedad fiscal ubicado en el barrio Xxxxxxx X. Xxxxxxxx de esta ciudad que responde a las siguientes características: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I; Sección C; Manzana 187; Parcela
“a”.-
PADRON: 1-13028.-
DIMENSIONES Y LINDEROS: Norte: 134,00 m., con calle Famatina
Sur: 134,00 m., con calle Arauco
Este: 116,00 m., con xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx: 116,00 m., con calle Potrerillos.-
SUPERFICIE TOTAL: 15.544,00 m2”.-
“ARTICULO 2º.- El inmueble cuya cesión se dispone, será destinado a la construcción de viviendas para los empleados de la Administración Provincial de Obra Social, a través del gremio que los agrupa”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el ex-diputado XXXXX XXXXXX XXXXX.- L E Y Nº 6.639.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.640
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Suspéndese el cobro de las cuotas correspondientes al programa 35 Unidades de Emergencias por sismo de la Localidad de Sanagasta, departamento Sanagasta.- ARTICULO 2º.- El Organismo responsable conjuntamente con la Comisión de Vivienda, Urbanismo y Tenencia de la Tierra de la Cámara de Diputados, deberá estudiar, evaluar y aplicar las soluciones correspondientes a las fallas estructurales y vicios ocultos o no de construcción que tengan las viviendas del mencionado programa.- ARTICULO 3º.- La Comisión de Vivienda, Urbanismo y Tenencia de la Tierra, deberá tener en cuenta las mejoras y reparaciones efectuadas por los adjudicatarios, a los fines de la financiación de las viviendas.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.- L E Y Nº 6.640.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.641
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Créase en la localidad de Tama, del departamento Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el Instituto Superior de Formación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural de Tama.- ARTICULO 2°.- Establécese que el Instituto de Formación Técnica ofrecerá carreras de Formación Técnica no Universitarias, que se definirá de acuerdo a las demandas socioproductivas de la región y las políticas educativas que desarrollen para el nivel.- ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para la definición de las ofertas a implementar en el Instituto Superior de Formación Técnica y el diseño, puesta en marcha y evaluación en los planes de formación.- ARTICULO 4°.- Dispónese que la asignación presupuestaria y la planta funcional docente del Instituto Superior de Formación Técnica, se conformará sobre la base de la ya existente en el Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural de Tama, pudiendo ampliarse de acuerdo a las necesidades.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.641.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.642
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Artículo 3° de la Ley N° 4.474, modificada por las Leyes N° 5.690 y 6.156, hasta el 31 de diciembre del año 2.000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX.- L E Y Nº 6.642.- FIRMADO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.643
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA XX
X X X : ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 6.595, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9º.- Publicada el área a procesar conforme al Artículo 7º queda prohibido por el término de 180 días a partir de la última publicación y con prórroga de 90 días para casos que lo requieran, la ejecución de todo acto de hecho o de derecho que pueda alterar la situación física y/o jurídica de los inmuebles y en particular todo acto de toma de posesión de cualquier superficie dentro del mismo, sin previa autorización expresa del I.M.T.I. No obstante si el recurrente solicita toma de razón de una petición deberá practicarse la misma a los efectos que hubiera lugar”.- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 40º de la Ley Nº 6.595 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 40º.- La Escribanía del I.M.T.I. no podrá autorizar escritura alguna sin Resolución que así lo disponga, emanada del Administrador o del Delegado Regional según corresponda”.- ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 51º de la Ley Nº 6.595 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 51º.- Aprobado el plano de mensura e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble, el I.M.T.I. procederá a la expropiación para posterior adjudicación de las nuevas unidades parcelarias”.- ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 65º de la Ley Nº 6.595 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 65º.- Se constituirá una Comisión de Preadjudicación, en cada una de las cinco (5) Delegaciones del I.M.T.I., y en la Administración Central integrada por el Administrador del Instituto (para el caso de la Administración Central) o el Delegado Regional (para el caso de las Delegaciones) y por dos (2) técnicos especialistas en la materia y dos (2) representantes de Entidades Agropecuarias de la zona, los cuatro (4) últimos con Acuerdo Legislativo”.- ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 70º de la Ley Nº 6.595 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 70º.- La adjudicación en arrendamiento o en comodato con opción a compra, se hará mediante Resolución del Administrador del I.M.T.I. o del Delegado Regional según corresponda, que deberá contener la individualización del sujeto, objeto, precio, forma de pago y demás condiciones a cumplir por el arrendatario o comodatario para pretender la compra”.-
2
6.643
ARTICULO 6º.- Modifícase el Artículo 72º de la Ley Nº 6.595 el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 72º.- Los Contratos de Adjudicación, en cualquiera de sus formas, son de naturaleza administrativa y en consecuencia sus cláusulas son de adhesión debiendo ser suscriptos por el Administrador del Instituto o el Delegado Regional respectivo”.- ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- L E Y Nº 6.643.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.644
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERA XX
X X X :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta celebrada entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por los señores Ministros del Interior, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX; de Economía y Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX y de Trabajo y Seguridad Social, Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, representada por el señor Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, con el objeto de complementar el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.- ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Convenio ratificado por el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.644.- FIRMADO:
Ing. XXXXXX XXXXX XXXX - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
XXXX XXXXXXX XXXXXX - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.644
2
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE L SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL EST ADO NACIONAL
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen los Señores Ministros del Interior, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX; de Economía y Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX y de Trabajo y Seguridad Social, Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX x xx Xxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXX, en representación de la misma en relación a la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, en adelante el Convenio de Transferencia, celebrado el veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, manifiestan y celebran la presente Acta Complementaria con vigencia a partir del 1º de julio de mil novecientos noventa y ocho, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los beneficios incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones confome a la Cláusula Tercera del Acta Complementaria de fecha 22 de octubre de mil novecientos noventa y siete, serán abonados a partir del 1º de julio de mil novecientos noventa y ocho con la modificación de haberes resultantes de la verificación practicada, de acuerdo con el listado obrante en el Anexo que forma parte de esta Cláusula y en un todo de acuerdo con lo que establece la Cláusula Cuarta de dicha Acta Complementaria. El mismo será certificado y legitimado por el funcionario a Cargo de la Unidad de Control Previsional, el Contador General de la Provincia y el Asesor General de la Provincia.- SEGUNDA: A partir del 1º de julio de mil novecientos noventa y ocho, caduca la vigencia de la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria celebrada el 22 de octubre de mil novecientos noventa y siete con la salvedad de lo establecido en la cláusula anterior.- TERCERA: En ejecución de las tareas y procedimientos establecidos en la Resolución Nº 35 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha nueve xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, los representantes de la Provincia constataron expresamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales correspondientes a solicitudes de beneficios provinciales, cuyo visado fuera rechazado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en un estadío procesal anterior, conforme a los expedientes que obran en la Unidad de Control Provisional, que deberán ser entregados a la ANSeS antes del 30 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- CUARTA: La realización de los controles referidos en la Cláusula anterior, de cuya eficacia y legitimidad certifica el funcionario a Cargo de la Unidad de Control Previsional, del Contador General de la Provincia y el Asesor General de la Provincia, permiten la incorporación de estos beneficiarios al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 1º de julio de mil novecientos noventa y ocho confome al Anexo que se adjunta a la presente Xxxxxxxx, con los siguientes datos: número de beneficio, apellido y nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad y monto del beneficio.-
6.644
3
Previa lectura y ratificación se firma cuatro ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el inicio.-
ORDEN COD. XXX. APELLIDO Y NOMBRE Nº XXX.
0 00 000 XXXXXX XX XXXXXXXXXX,XXXXXX 5.016.827 2 36 817 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 8.018.959 3 36 430 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 8.016.038 4 29 2908 XXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXX 5.708.907 5 29 437 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 10.028.721 6 36 818 XXXXXXXX XXXXX XXXXXX 7.853.056 7 36 1095 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX 10.523.162 8 29 2821 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX 8.307.827 9 36 679 XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 10.375.027 10 36 677 XXXXX XXXXXXXX XXXX 00.000.000 00 00 000 XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX 4.930.135 12 29 2592 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX 10.152.584 13 36 352 XXXXXX XXXXX XXXXX 6.720.451. 14 36 443 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX 8.015.257 15 32 565 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 11.140.475 16 36 000 XXXXXXX XXXXX XXXX 7.853.398 17 36 904 XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 6.723.656 18 29 3151 XXXX XXXXXX XXXXXX 10.781.751 19 36 819 XXXX XXXXXX XXXXXXXX 10.448.209 20 36 563 XXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXX 1.471.154 21 36 671 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 4.302.096 22 32 641 ALIVES XXXX XXXXXXXXX 11.859.117 23 36 551 XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX 10.028.899 24 36 771 XXXXXXXXX XX XXXXXXX M. 4.462.197 25 36 512 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX 8.018.197 26 36 918 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 10.881.254 27 36 701 XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX 11.803.654 28 29 3259 XXXXXXX XXXX XXXXXX 10.152.753 29 29 3033 XXXXXXX XXXXXX SEGUNDO 6.700.557 30 36 527 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 7.853.152 31 36 494 XXXXXX XXXX XXXXXXX 10.448.643
ORDEN COD. XXX. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
6.644
4
32 36 1063 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 10.640.613 33 29 3336 XXXXX XXXXXX XXXXXXXX 6.707.707 34 29 3321 XXXXXXXX XXXXX 8.016.820 35 30 618 XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX 5.603.330 36 36 394 XXXXXXXXX XXX XXXXXXX 4.439.860 37 29 3331 BARCELONA DE XXX XXXXX XXXXXX 11.557.585 38 36 970 XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX 16.664.207 39 36 1256 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 0.000.000 00 00 0000 XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX 10.448.813 41 29 2581 XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 4.440.605 42 36 1091 XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 6.423.606 43 29 2871 XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X. 6.710.860 44 29 2516 XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX DE 5.451.606 45 36 392 XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX 8.018.947 46 36 769 XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX 4.620.030 47 36 510 XXXXX XXXXX XXXXXXX 6.717.285 48 36 478 XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX 5.662.579 49 29 3263 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 7.933.691 50 29 2721 XXXXXXX XX XXXXXX XXXX 0.000.000 00 00 000 XXXXXXX XXXXX XXXXX 8.017.349 52 29 0000 XXXXXX XX XXXX XXXXXXX XXX X 3.549.903 53 30 721 BLANCO XXXXX XXXX 10.781.289 54 36 1261 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX 6.708.636 55 36 717 XXXXXX XXXXX XXXXX 10.029.030 56 36 000 XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX 4.930.069 57 36 1178 XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 11.583.073 58 29 2935 XXXXXXX XXXXX XXXXX 11.541.123 59 30 640 XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX 5.962.251 60 36 878 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX 13.528.821 61 30 694 XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX 6.960.257 62 36 994 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 11.140.609 63 36 544 XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 5.642.428 64 36 431 XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 8.017.552 65 29 3163 XXXXXXXX XXXX XXXXXX 6.707.867
ORDEN COD. XXX. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
66 36 667 XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 6.719.244
6.644
5
67 29 3409 XXXXXXXX XXXXXX XXXX 6.723.533 68 30 000 XXXXXXXX XXXX XXX XXXXX 6.196.718 69 32 396 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 11.685.365 70 29 3380 XXXXXXXX XXXXXX DEL V 10.029.267 71 36 1240 XXXXXXXX XXXXXX XXXX 00.000.000 00 00 0000 XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX 4.710.608 73 36 1113 XXXXX XXXXXXXX XXXX 6.658.134 74 36 487 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0.000.000 00 00 000 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX A 7.853.219 76 36 690 XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX G 11.496.403
77 30 718 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX 8.016.850 78 38 135 XXXXXXX XX XXXXX XXXXXX 0.000.000 00 00 0000 XXXXXXX XX XXXXX XXXXXX 11.859.065 80 36 687 CACERES XXXX XXXXXXX 5.874.363 81 36 971 XXXXX XXXXXX XXX XXXX 6.228.098 82 36 1197 XXXXXX XX XXXXX XXXXX 0.000.000 00 00 000 XXXX XX XXXXXXX XXXX 12.433.203 84 36 696 XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 10.167.641 85 32 382 CARBEL XXXXXXXXX XXXXXX 16.433.507 86 36 912 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX 10.781.643 87 36 380 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 11.402.573 88 36 877 XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX 4.630.371 89 36 540 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 10.781.221 90 32 530 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 11.859.895 91 36 913 XXXXXXX XX XXXXX SELVA 3.717.022 92 36 787 XXXXXXX XXXX XXXXXXX 5.541.756 93 36 549 XXXXXXX XXXXX XXXXXX 11.496.128 94 36 1058 XXXXXXX DE XXXX XXXXXX M 6.705.545 95 30 788 XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX 11.001.210 96 36 887 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX 7.853.075 97 30 000 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8.017.382 98 29 2746 XXXXXX SANTIAGO XXXXXXX 7.645.630 99 36 651 XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 8.016.018
ORDEN COD. XXX. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
100 32 546 CELADA XXXXX XXXX 13.341.434 101 36 460 XXXXXXX XXXXXX DEL V. 12.261.113
6.644
6
000 00 0000 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX 7.853.359 103 32 558 XXXXXX XXXX XXXXXXX 11.583.215 104 36 668 XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX 4.620.014 000 00 0000 XXXXXXXX XX XXXXXX XXXX 40.981 106 36 815 XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX 5.338.032 107 38 812 XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX 10.558.521 108 32 436 XXXXXXXXX XXXX XXXXXX 13.341.453 109 36 454 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 10.781.626 110 32 631 CORDOBA XXXXXX XXXXX 8.018.378 111 29 2971 CORDOBA XXXXX XXXXXX 6.716.777 112 30 753 CORDOBA XXXXX XXX XXXXX 4.439.795 000 00 0000 XXXXXXX XXXXXXXXX B. 6.706.567 114 30 722 XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 6.470.121 115 30 657 XXXXXXXX XXXXXX X. 4.250.857 116 36 1159 CORREA XXXXX XXXXXXXXX DE 5.259.852 000 00 0000 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 10.448.440 000 00 0000 XXXXX XXXXXX XXXX 10.029.242 119 36 1108 XXXXX XXXX A 6.724.999 000 00 0000 XXXXX XXXX XXXXXXXX 6.719.701 000 00 0000 XXXXXX XXXXXXX 2.251.284 000 00 0000 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 6.115.096 000 00 0000 CROVARA XX XXXXXXXXXX XXX 6.376.174 000 00 0000 XXXX XX XXXXXX XXXXXX 6.478.774 125 36 901 CUENCA XXXXX XXXXXXXXX 4.439.659 126 36 423 CURA XXXXXXX XXXXXXX 8.016.706 127 36 892 CHAIN XX XXXXXXX XXXXX 5.399.252 128 36 808 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 11.114.281 129 32 514 XXXXXX XXXXX XXXXXXX 12.807.488 000 00 0000 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 8.016.338 131 36 774 CHANANMPE XXXX D 6.723.846 132 36 656 XXXXXXXXXX XXXXX A 10.504.610 000 00 0000 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 8.207.668 000 00 0000 XXXXXXXX XX XXXXXXXX M 3.237.557 135 32 532 XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 14.273.826 136 32 632 XXXXX XXXXXXX XXXX 12.496.232
ORDEN COD. XXX. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
137 32 555 XXXXX XXXX XXXXX 11.063.933 138 30 748 DE LA XXXXXX XXXX DEL C. 10.611.964 139 29 3291 DE LA FUENTE XXXXX X. 8.015.201 140 36 504 DE LA FUENTE XXXXX XXXX 6.721.948
6.644
7
141 29 2697 DE LA XXXX DE COMBINA E. 4.563.654 142 30 810 DE LA XXXX DE DE LA XXXX D 10.028.986 143 36 937 DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX 8.017.272 144 36 672 DE LA XXXX XXXXX X. 10.781.273 145 36 355 DE LA XXXX XXXXX XXXXXXXXX 8.465.544 146 32 524 DE LA XXXX XXXXXX X. 16.567.400 147 36 954 DE XXXX XX XXXX XXXXX 10.448.072 148 32 602 DEL XXXXXX XXXXXX 12.807.405 000 00 0000 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX 6.718.569 150 32 609 XXXXXXX XXXXX XXXXX 12.898.918 151 30 808 XXXX XXXX XXXXXX 11.496.014 152 32 000 XXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX 11.496.683 153 29 2626 XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX 8.304.999 154 36 648 XXXX DE ALDERIA XXXXX 5.153.808
155 36 592 XXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX 5.962.245
156 36 1320 XXXX XX XXXXXX XXXXXXX 5.489.901
157 32 567 XXXX XX XXXXX XXXXXXX 12.739.419
158 30 603 XXXX XX XXXXX XXXXX 6.296.528
159 36 557 XXXX XX XXXXX XXXXXXX 11.140.524
160 30 746 XXXX XX XXXX NORMA 6.423.573
000 00 0000 XXXX XXXX XXXXXXXX 6.704.950
000 00 0000 XXXX XXXXXXXX XXXXXXX 10.781.071
000 00 0000 XXXX XXXXX XXXXXXX 11.221.058
164 36 789 XXXX XXXXXXX XXXX 8.017.997
000 00 0000 XXXX XXXXX XXXX XXXXXX 4.369.607
166 36 0000 XXXX XXXX XXXXXXXX XXX XXXXX 12.851.885
167 30 545 XXXXXX XXXX XXXXXX 6.439.233
168 36 935 XXXXXXXX XXXXX X. 10.448.053
169 36 723 XXXXXXXX XXXXXXX ARGENTINO 8.304.229
170 36 643 XXXXXXX XXXX XXXXX 10.028.872
171 30 493 XXXXXX XXXX X. 11.106.355
172 29 3256 FALON EMILIO E. 6.705.281 173 36 491 FARELO LOPEZ GUILLERMO 4.786.515
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
174 36 416 FARIAS OMAR DANILO 8.016.123 175 36 1262 FARIAS RICARDO CESAR 11.189.117 176 30 558 FERNANDEZ DE VERA RAMONA 10.029.336 177 36 396 FERNANDEZ FRANCISCO 6.724.109 178 30 699 FERNANDEZ ROBERTO SALVADOR 8.328.013
6.644
8
179 30 762 FERRARI DE YALID M. 13.441.251 180 36 1087 FERREYRA JUAN PAULINO 11.140.228 181 32 465 FESSIA DE SOLER LUISA 11.128.996 182 36 450 FIAD ARGAÑARAZ ROSARIO l. 5.658.835 183 29 3299 FIGUEROA DE MOLINA CRISTINA 10.917.122 184 36 1082 FLORES DE ANGULO ANA 10.448.67 185 36 766 FLORES DE CALIVA MERCEDES 6.171.728 186 36 581 FLORES FELIPE DARIO 10.028.791 187 36 713 FLORES GELACIO P 10.350.047 188 32 568 FONT BLANCA M. 12.586.862 189 36 987 FONZALIDA RAMON AMBROSIO 5.541.437 190 36 1245 FORESSI ANTONIO CESAR 6.948.209 191 36 821 FORESSI ROSA BEATRIZ 6.028.010 192 36 536 FORNERIS LIVIO LUCIANO 8.624.019 193 36 415 FRANCISCO JOSE DEL C 6.724.286 194 36 424 FRANCISCO JUAN JOSE 7.976.122 195 29 2525 FUENTES FLORENCIA ANTONIA 10.435.463 196 35 466 FUENTES JOSE GABRIEL 5.541.189
197 36 822 FUENTES JOSE HUMBERTO 8.304.176 198 29 3138 FUENTES ORO JOSE ANTONIO 8.015.478 199 36 629 FURLANI MARCOS ANTONIO 6.744.148 200 36 553 GABBATA DE VALDEZ CARMELA 13.918.769 201 29 2702 GALLEGO GENARO L 6.708.053 202 32 499 GALLEGUILLO RITA M 13.337.389 203 36 665 GARBOZO JORGE ALBERTO 8.304.048 204 39 975 GARCIA SILVIA ESTELA 11.140.399 205 32 600 GARNERO OVIDIO JUAN T 11.859.210 206 32 614 GASSET WAIDATT DELIA L. 10.790.314 207 36 828 GAZAL ALBERTO G 6.720.508 208 36 1219 GES AZUCENA DEL V 6.235.876
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
209 36 852 GIORDANO DANIEL E 7.971.499 210 29 2502 GIUDICHE ROBERTO LUIS 8.018.375 211 29 2987 GIULANI,HECTOR ALBERTO 6.598.355 212 36 697 GIULANI, JUAN CARLOS 8.323.294 213 29 2727 GODOY RAMON MARINO 6.706.270 214 36 654 GOMEZ DE PAEZ ALEJANDRINA 6.723.229
6.644
9
215 29 2654 GOMEZ JORGE RAUL 6.721.989 216 36 725 GOMEZ MARGARITA DEL V. 4.630.032 217 29 3353 GOMEZ ROBERTO NICOLAS 4.315.745 218 36 820 GONZALEZ ALCIR ROSA 6.714.018 219 36 446 GONZALEZ CARMEN ELSA DEL T 5.287.433 220 36 1094 GONZALEZ DE LOMBARDO EDIT 4.412.372 221 36 1049 GONZALEZ JOSE L 8.327.263 222 29 2351 GONZALEZ ROBERTO A 8.014.039 223 36 1136 GONZALEZ ROBERTO NICOLAS 10.290.999 224 29 3474 GORDILLO DE GAZAL ELIANA 0.623.395 225 36 521 GREGORIADES JUANA TERESA 4.620.187 226 36 1089 GUARDIA JUAN HORACIO 10.448.725 227 25 3324 GUZMAN DE CARDENAS LETICIA 5.338.039 228 30 641 GUZMAN GRACIELA DE LAS M 10.867.998 229 32 606 GUZMAN JUANA ELSA 13.918.592 230 29 3340 GUZMAN LOZA ADA M 3.903.757 231 36 680 GUZMAN OSVALDO B 5.541.958 232 36 741 HEREDIA DE CEREZO LILIANA 10.682.829 233 36 1073 HEREDIA JORGE ARGENTINO 8.018.703 234 29 3168 HEREDIA JOSE NICOLAS 10.028.749 235 36 601 HERNANDEZ ANICETO NICOLAS 8.304.998 236 32 612 HERNANDEZ DANTE NICOLAS 11.856.361 237 36 652 HERNANDEZ EMILIO MARIO 11.247.028 238 29 2669 HERRERA AFID JORGE 8.015.401 239 32 485 HERRERA ALEM CESAR NICOLAS 13.341.188 240 36 467 HERRERA BARROS ALBERTO O. 11.859.081 241 32 637 HERRERA BEATRIZ DEL ROSARIO 5.487.084 242 36 1093 HERRERA CALAS NORMA ROSA 6.423.460 243 36 398 HERRERA CARLOS ALBERTO 8.015.512 244 30 594 HERRERA DE AMAYA SILVIA ROSA 10.029.344
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
245 29 3121 HERRERA DE ARGAÑARAZ MARIA 6.376.100 246 36 374 HERRERA DE MENEM OLGA BEATRIZ 11.577.961 247 36 534 HERRERA JOSE ESTEBAN 6.719.237 248 29 3235 HERRERA JUAN CARLOS 10.028.763 249 29 3460 HERRERA MARIO CEVERINO 10.811.351 250 36 469 HERRERA MARTA EVA 10.448.660 251 29 2986 HERRERA NEMESIO ARDEBINO 8.453.478 252 32 563 HIDALGO TERESA PATRICIA 14.862.268
6.644
10
253 36 485 HILAL JORGE EDUARDO 6.722.802 254 36 1084 ILLANES MARIA LUISA 5.874.089 255 29 3078 IRUNGARAY EDUARDO MARINO 5.519.326 256 32 613 ITURRALDE DE PEREZ SARA A. 13.352.835 257 30 786 JUAREZ DE NIETO MAXIMA 4.440.608 258 29 2541 JUAREZ ERIC ALFREDO 8.015.491 259 36 1180 JUAREZ JUAN ALBERTO 6.714.459 260 36 747 JUAREZ JULIAN CESAR 6.295.773 261 36 465 JUAREZ OROS CRISTINA C. 10.790.432 262 36 882 JUAREZ PANTALEON DARIO 6.716.383 263 32 484 KARAM ANTONIO RAMON 8.016.383 264 36 1106 KARAM MARIA CRISTINA 6.228.013 265 36 1259 KING RODOLFO MARIO 8.017.608 266 36 475 KOVAC JORGE CARLOS 7.964.666 267 30 737 LEAL DE LUCERO MARTA ELENA 13.408.377 268 30 744 LEDESMA DE ROMERO MIRTA 10.029.433 269 36 397 LEZCANO JORGE RAMON 10.448.837 270 29 3394 LEZCANO MIGUEL ANGEL 7.853.378 271 29 2428 LOBATO GOMEZ MANUEL BENITO 7.079.327 272 36 509 LOBATO RICARDO NICOLAS 10.448.387 273 36 1097 LOIZA JOSE RODOLFO 6.724.295 274 36 602 LOPEZ JOSE 6.375.551 275 25 3306 LOTSCHER MARTIN 5.563.149 276 36 655 LOUGE MARTA BEATRIZ 5.651.660 277 36 570 LUCERO DE REARTE BLANCA 6.040.608 278 30 638 LUCERO DE ZALAZAR MARIA 4.216.230 279 29 3476 LUCERO EMILIO FERNANDO 3.006.206 280 36 1070 LUCERO HECTOR ORLANDO 6.718.172 281 32 405 LUNA ANDRADA RAUL EDGARDO 17.245.825
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
282 36 738 LUNA ANIBAL BALVINO 6.715.849 283 30 651 LUNA DE FARIAS AGUEDA EVELIA 11.821.500 284 36 630 LUNA DE URBIETA DOLORES 10.152.672 285 30 713 LUNA MIRTA JOSEFA 6.137.712 286 36 628 LUNA MOREIRA CESAR EDGARDO 10.448.495 287 36 634 LLANOS DE SANCHEZ ELENA 5.194.202 288 36 568 LLANOS GERVASIO SILVESTRE 10.030.744 289 30 736 LLANOS MARIO JULIO 5.541.485 290 32 413 MACHICOTE JORGE RAUL 10.781.594
6.644
11
291 36 1010 MALDONADO HUGO HORACIO 6.723.754 292 36 577 MALEBRAN CESAR AUGUSTO 7.951.303 293 36 526 MARCOS JORGE ENRIQUE 8.465.794 294 36 707 MARQUES TOMAS ALBERTO 6.716.706 295 36 700 MARTINEZ AMERICO ORLANDO 11.140.415 296 36 1100 MARTINEZ CELIO RAMON 6.719.443 297 29 3028 MARTINEZ DE DEROBERTIS ELIDA SUSANA 4.230.153
298 36 1192 MARTINEZ DE VERA YOLANDA 4.929.397 299 29 2993 MARTINEZ RAUL JORGE 6.711.998 300 30 508 MARTINEZ REINERIO 17.245.550 301 36 1217 MARTINEZ SANCHEZ RICARDO 8.465.762 302 30 837 MAZA DE BARRIONUEVO ZULMA DEL V, 10.241.351 303 30 728 MELIAN DE RECABARREN MARIA 5.643.606 304 36 501 MELIAN NICOLASA DEL C. 12.477.583 305 36 447 MENA FRANCISCO CLARO 7.853.313 306 36 381 MENEM CARLOS ELBIO 10.435.454 307 36 1080 MENEM CARLOS OMAR 10.611.950 308 30 613 MERCADO DE ALMONACID MARTA ELENA 4.879.642
309 36 1181 MERCADO JESUS DOMINGO 6.723.601 310 36 1255 MERCADO RAFAEL NICOLAS R 6.724.758 311 30 805 MEREP CARLOS ALBERTO 8.016.632 312 36 834 MERINO RAUL OSCAR 10.465.398 313 29 2917 MICHAEL DANIEL ALBERTO 10.683.193 314 36 803 MIGUEL PEDRO LUIS 10.029.058 315 36 505 MILLICAY MIGUEL ALFREDO 10.881.255 316 36 658 MINUE ALBERTO SANTOS 10.448.492 317 29 2847 MINUE ANICETO ANTONIO 8.017.123
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
318 30 809 MIRANDA DE LUJAN ROSA OLGA 4.732.273 319 36 682 MOLINA ARGINA NICOLASA 5.597.759 320 36 838 MOLINA BARRIOS JUAN BENITO 10.047.188
321 36 542 MOLINA GUSTAVO ADOLFO 8.018.462 322 29 3114 MOLINA JORGE OSVALDO 10.152.812 323 29 3094 MOLINA RUBEN NICOLAS 8.465.713 324 30 739 MONTIVERO DE JUAREZ YOLANDA 6.423.626 325 29 2560 MORA JUAN TOMAS 8.018.306 326 29 3234 MORALES JULIO CESAR 5.541.835 327 29 3310 MOREIRA DE BUSTAMANTE EUSTAQUI N. 6.341.731
6.644
12
328 30 521 MORENO CORONEL JESUS ADELA 4.784.180 329 30 823 MORENO DE CORTEZ ANGELA 10.448.482 330 36 991 MORENO DE LA VEGA RAUL IGNACIO 8.304.152 331 36 1172 MORENO GUSTAVO FERNANDO 10.377.615 332 29 2804 MORENO LUIS ARMANDO 6.716.901 333 32 458 MORENO NESTOR O 11.821.441 334 36 736 MORENO RICARDO 5.541.810 335 36 1339 MUÑOZ JUAN CARLOS 5.541.719 336 36 719 MUÑOZ NICOLAS ARMANDO 10.610.100 337 36 862 MUÑOZ OSCAR LACACIO 8.465.057 338 36 582 NEGRI JOSE LUIS 11.293.115 339 36 1169 NEIRA JUAN MANUEL 8.304.019 340 29 3371 NIETO ALBERTO 7.853.513 341 36 678 NIETO ANA MARIA 6.423.642 342 30 743 NIETO DE ASTORGA MARIA ROSA 6.228.183 343 36 675 NIETO JORGE CARMELO 12.330.888 344 36 827 NIETO JOSE HORACIO 5.541.152 345 29 3350 NIETO JOSE MARIO 5.541.262 346 32 572 NIETO JUAN LUIS 13.594.105 347 32 529 NIETO SUSANA ARGENTINA N 11.140.639 348 36 444 NUÑEZ CARLOS ALBERTO 8.465.730 349 30 759 NUÑEZ DE ORTENZI ALBA N 11.038.949 350 32 433 OCAMPO MARIO ALBERTO 13.694.345 351 36 502 OCAMPO NICOLAS ESTEBAN 11.496.454 352 29 2335 OCAMPO RUBEN PABLO 6.715.463 353 30 698 OCAMPO VERA DE MILLICAY F 5.874.384 354 36 727 OCHOVA NICOLAS 8.017.501 355 32 566 OGAS JULIO CESAR 11.856.359 356 29 2711 OJEDA ANIBAL JERONIMO DE J 8.009.415 357 29 2354 OLIVA JOSE PAULINO 6.721.447 358 36 1200 OLIVA JUANA DEL C 10.448.942
359 29 2899 OLIVA SEGUNDO NICOLAS 2.990.746 360 32 616 OLIVA TERESA DEL V 16.433.610 361 25 3316 OLIVERA ARMANDO 6.714.008 362 29 2827 OLIVERA DE GARCIA LUCIA 6.040.785 363 36 789 OLIVERA IGNACIO NICANOR 8.018.682 364 36 988 OLIVERA RAMON ALBERTO 6.724.812
6.644
13
365 32 454 OLIVERA SAUL ESTER LETICIA 16.429.385 366 36 1260 OLMEDO DE PAPALE LAURA E 5.881.195 367 29 2525 ONETO ELSA FERMINA ENRIQUE 4.404.233 368 36 692 ORELLANO DE ZALAZAR SILVIA S 4.972.129 369 32 481 ORMEÑO ADRIAN ARIEL A 13.176.325 370 36 1216 ORMEÑO WALTER JULIO 13.332.420. 371 30 531 OROS FLORENCIA NICOLASA 4.732.294 372 29 2611 ORQUERA PEDRO CELESTINO 6.719.256 373 36 984 ORSINI OSVALDO MARIO 8.539.743 374 36 972 ORTIZ DE ZALAZAR LORENZA 6.205.572 375 32 618 ORTIZ NOEMI EDITH 5.874.190 376 32 438 ORTIZ TERESITA ISABEL 12.586.849 377 30 502 OSORIO TERESA DEL V 3.903.739 378 36 785 OVIEDO DE QUINTEROS ARGENTINA 6.643.340 379 36 993 OYOLA MARTINEA OSCAR A 7.853.772 380 36 1188 PAEZ ANGEL NICOLAS 10.922.688 381 30 749 PAEZ DE ZARATE MARIA I 10.029.442 382 32 536 PAEZ ENRIQUE ANTONIO 14.616.891 383 36 359 PAEZ EUSEBIO NICOLAS 6.723.482 384 36 742 PAEZ JESUS MANUEL 6.722.224 385 29 2722 PAEZ JOSE ERNESTO 6.720.109 386 36 590 PAEZ JOSE RAMON 6.722.452 387 29 3463 PAEZ LIDORO 6.700.432
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
388 36 591 PAEZ LUCIO PRIMITIVO 6.387.451 389 36 354 PAEZ OLIVA OSCAR 8.304.093 390 32 611 PAEZ PEDRO JOSE 12.903.968 391 29 3377 PAREDES ATILIO AGAPITO 6.700.017 392 36 375 PAREDES RAMON DOMINGO 10.212.905 393 30 828 PAZOS DE VILTE MARIA 5.905.130 394 36 428 PEIRETTI HECTOR HUGO 6.723.621 395 28 488 PEREYRA HUGO ESTEBAN 10.332.352 396 30 750 PEREZ DE ORTIZ ANTONIA 6.040.744 397 36 737 PEREZ DE PEÑALOZA LUISA F 5.713.100 398 32 466 PEREZ EMETERIO M 8.014.100 399 36 1266 PEREZ JUAN SABAS 10.152.561
6.644
14
400 29 3141 PEREZ RODOLFO JUAN 5.453.269 401 36 1019 PEZOA FATIMA SUSANA 11.140.759 402 36 722 PICON JUAN CARLOS 8.465.347 403 36 796 PIERFEDERICI MAURICIO 18.207.388 404 29 3469 PIZARRO ELIO ORLANDO 10.830.721 405 36 884 PONCE ANA MARIA 6.376.138 406 36 874 PONCE JOSE ANGEL 6.724.973 407 36 721 PORRAS AGUIRRE ENRIQUE 11.864.305 408 36 457 PORRAS MOISES OSVALDO 12.330.860 409 36 1238 PORRAS SILVIO NICOLAS 6.718.590 410 32 545 PORTUGAL SEGUNDO DANTE 13.843.861 411 36 1017 PUGGIONE JOSE ROLANDO 10.402.994 412 36 863 PUGLIESE JORGE NICOLAS 8.016.841 413 36 513 PUGLIESES DE FERNANDEZ STELLA 4.630.128 414 36 657 QUINTEROS DE MARTIN BLANCA 6.411.117 415 30 667 QUINTEROS DE NIEVA ALICIA 6.190.096 416 30 673 QUINTEROS DE QUINTANA RAMONA 6.661.757 417 29 2685 QUINTEROS RAMON REYES 4.283.844 418 32 541 QUIROGA CARLOS HORACIO 7.947.446 419 32 573 QUIROS SILVIA ROSA 16.868.712 420 30 751 RAMIREZ DE VEGA NORBERTA 5.338.228 421 30 658 RAPACCIOLI ROSA 5.582.046
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
422 36 596 REALES DE CARLETTI ANA M. 10.448.429 423 36 537 REINOSO ENRIQUE ROBERTO 8.324.135 424 32 437 REINOSO JULIO CESAR 12.851.812 425 36 956 REINOSO LUIS ALBERTO 11.583.071 426 36 670 REINOSO MARIO OCTAVIANO 6.717.212 427 36 825 REYES MANUEL ANSELMO 8.304.324 428 29 2510 RIUTORT OSVALDO 8.073.940 429 30 547 RIVERA DE SANTILLAN DOLORES 5.694.299 430 30 599 RIVERA MATUS DE VERGES 5.137.758 431 32 390 RIVERO CARLOS HUGO 13.843.756 432 36 646 RIVERO ENRIQUE CIRIACO 6.722.395 433 36 627 RIVERO NORMA ANSELMA 5.597.791
6.644
15
434 36 1092 RODRIGUEZ BRACAMONTE JORGE 7.992.692
435 36 1338 RODRIGUEZ DE CASAS ALBA 5.126.612 436 38 146 RODRIGUEZ DE OGAS SUSANA 11.336.189 437 32 403 RODRIGUEZ ENRIQUE RUBEN 17.133.520 438 36 357 RODRIGUEZ ROBERTO MARIANO 5.541.662 439 36 555 ROJAS JORGE ENRIQUE 10.152.786 440 32 469 ROJAS RICARDO RAMON R 14.616.080 441 29 3306 ROLDAN FRANCISCO CELESTINO 4.143.849 442 29 2648 ROMERO BEATRIZ NICOLASA 4.930.382 443 36 1194 ROMERO DE GIRAUDO JUANA 5.244.360 444 36 558 ROMERO DE PAEZ LIDIA 5.597.668 445 29 3231 ROMERO FIDEL PRIMITIVO 6.763.827 446 29 3111 ROMERO JUAN CARLOS 6.721.278 447 36 1086 ROMERO JULIO ALBERTO 6.721.270 448 30 760 ROMERO MARCELO 6.719.959 449 36 706 ROMERO PEDRO ANICETO 11.038.906 450 36 1121 ROMERO RAFAEL DEL R 4.784.214 451 36 1167 RUARTES ESTELA MARY 5.338.354 452 30 781 RUIZ CARLOS ALFREDO 10.661.001 453 36 914 RUIZ MARTA ELENA 4.930.009 454 36 593 RUIZ MARTA SUSANA 11.402.351
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
455 36 402 SALUZZO NOEMI CARMEN 5.127.953 456 36 686 SALVATIERRA DE GALLEGUILLO MARIA 6.423.684 457 29 2904 SANCHEZ ELSA DOLORES 6.228.090 458 36 662 SANCHEZ OLGA DEL C 6.423.417 459 36 1054 SANCHEZ OSCAR J 6.724.793 460 29 2491 SANTAMARIA ALDO GUILLERMO 8.152.777 461 30 771 SANTAMARIA DE SARQUIS MARY 10.271.499 462 36 515 SANTANDER CARLOS ALBERTO 5.541.840 463 32 482 SANTANDER ENRIQUE HORACIO 13.694.078 464 36 757 SANTANDER MARIO ARMANDO 8.014.733 465 36 839 SANTANDER RUBEN EDUARDO 10.152.540 466 28 497 SANTILLAN JESUS HUMBERTO 8.018.681 467 32 476 SARMIENTO HUMBERTO NICOLAS 13.918.852 468 29 3232 SCAGLIOTTI ROSENDO L 6.365.322
6.644
16
469 29 2807 SCHONFELD DE SANTILLAN M 5.585.918 470 36 1236 SERRANO RAMON RAUL 8.314.864 471 32 517 SIMONETTI JOSE VICENTE 5.541.225 472 29 2402 SIMONETTI LUIS ANTONIO 11.140.569
473 36 1044 SORDONIO JUAN C 6.517.261 474 29 3324 SORIA ANTONIA BERNARDITA 5.578.991 475 36 879 SOSA ROQUE ALFREDO 6.817.267 476 29 3376 SOTOMAYOR EDITH YOLANDA 0.624.915 477 36 685 SOTOMAYOR MIRTA MARIA 5.694.063 478 36 1059 SRULIK DE CAAMAÑO OLGA 10.904.140 479 36 871 STANOJEVIC MARIO SIMON J. 11.077.132 480 36 565 STUBBIA DE CAÑETE OLGA 6.353.396 481 30 534 SUAREZ DE LA FUENTE M. 6.040.648 482 32 515 SUFAN DE VARGAS SULIMA 17.245.682 483 29 3169 TEJERINA DELICIA ROSALVA 4.949.363 484 36 926 TELLO VALENTIN JORGE 8.018.126 485 36 714 TESTORI EDUARDO LEONARDO 11.859.435 486 29 3465 TORCIVIA ORLANDO 8.304.624 487 30 756 TORRES DE GOMEZ FELIPA 4.439.547 488 30 671 TORRES DE GONZALEZ OFELIA 4.439.383
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
489 36 464 TORRES MIGUEL ANGEL 7.853.183 490 30 700 TRONCOSO DE OCHOA ROSA 5.597.776 491 29 2511 TSCHERKASOW NICOLAS A. 7.995.112 492 36 1237 TULA RICARDO CALIXTO 6.510.210 493 30 554 VALDEZ ARGENTINA DEL V 4.930.032 494 36 368 VALERIO HECTOR DOMINGO 8.465.666 495 29 3240 VALL MARIA TERESA 3.804.896 496 36 649 VAPORAKI CLARITA CRISTINA 10.029.465 497 25 3327 VARAS CESAR EDUARDO 6.721.507 498 36 1075 VARAS JORGE NICOLAS 8.016.940 499 36 470 VARAS PEDRO HIPOLITO 7.853.082 500 30 747 VARAS SILVIA EDIT 5.126.662 501 32 389 VARGAS ANGEL VICENTE 5.541.613 502 30 733 VARGAS HECTOR ABEL 10.386.707
6.644
17
503 29 3290 VEGA ANDRES SEVERO 11.140.909 504 28 502 VEGA CARLOS ALBERTO 8.304.377 505 29 2651 VEGA DE MORENO ANA MARIA 11.496.587 506 36 1244 VEGA LUIS EDUARDO 8.018.997 507 36 1142 VEGA MARTHA ELENA 5.694.189 508 32 513 VENECIA DE MARTINEZ ROSA DELV. 13.694.579 509 29 3419 VENECIA JUAN DOMINGO R 6.493.321 510 36 733 VERA AMBROSIO ARMANDO 6.732.392
511 36 1083 VERA ANASTACIO VICENTE 11.008.047 512 36 942 VERA BARROS JULIO PEDRO C 8.018.954 513 30 625 VERA DE PACHLA ANTONIA M 6.228.032 514 36 1031 VERA FELIPE 8.014.905 515 36 650 VERGARA DE MILLICAY HILDA E 6.541.007 516 36 386 VERGARA HUGO EDUARDO 8.304.364 517 29 3372 VERGARA OSVALDO MEDARDO 8.017.314 518 36 353 VERGARA ROQUE NICOLAS 8.016.004 519 36 688 VERON CARLOS RAUL 7.853.250 520 29 2653 VIDAL SUSANA BEATRIZ 10.448.653 521 30 742 VIDELA FIGUEROA DE ROMERO OLGA 4.710.983 522 36 1128 VILCHEZ EDUARDO JULIO 6.724.829
ORDEN COD. BEN. APELLIDO Y NOMBRE Nº DOC.
523 36 898 WAIDAT MICHELL 11.935.394 524 25 3328 YAPUR ALBERTO ALFREDO 3.507.083 525 36 1103 ZACABA DE RIVERO NOEMI 5.541.613 526 36 758 ZALAZAR DE ESPINOSA RAMONA 5.874.351 527 36 554 ZALAZAR DE PEREZ AMALIA 10.029.424 528 36 559 ZARATE DE TAPIA BLANCA 11.496.373 529 36 1135 ZARATE RAMON OSVALDO 5.541.142
6.645
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza y el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H. A. Barceló, representado por el señor Rector Dr. Héctor A. Barceló por el cual la Institución Educativa otorgará cincuenta (50) medias becas para ser distribuidas por el Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reglamentar el procedimiento y establecer los mecanismos de evaluación para el otorgamiento de las medias becas citadas en el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.645.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
2
6.645
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
En la Ciudad de La Rioja, a los …….días del mes de octubre de 1998, entre el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fu ndación H. A. Barceló, representado en este acto por su Rector, Prof. Dr. Héctor A. Barceló, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, se celebra el presente Convenio con el fin de establecer una cooperación que lleve a alcanzar los fines propuestos por ambas instituciones. 1) El Instituto Universitario de Ciencias de la Salud y G obierno de la Provi ncia
de La Rioja establecerán un programa de intercambio y cooperación y se prestarán mutua colaboración en la ejecución de las actividades que sean de interés común a las partes.
2) El Instituto Universitario de Ciencias de la Salud desea alentar a los jóvenes de la Provincia de La Rioja a optimizar el nivel de sus estudios y brindar un cauce de excelencia a los estudiantes más capacitados. Con ese fin, el Instituto Universitario otorgará 50 medias becas para ser distribuidas por el Gobierno de la Provincia de La Rioja. Los alumnos comprendidos en este Convenio deberán haber obtenido un promedio de 7 puntos durante el último año de sus estudios secundarios y satisfacer la totalidad de los requisitos administrativos de inscripción del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Institución Universitaria Privada de la Fundación H. A. Barceló.
Se firman dos ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto. FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.646
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Inclúyese en la excepción establecida en el segundo párrafo de la Ley N° 6.475, dispuesto para los integrantes del Ministerio Público, a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Chilecito.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados GRISELDA NOEMI HERRERA y AGUSTIN BENJAMIN DE LA VEGA.- L E Y Nº 6.646.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.647
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a la elaboración del Proyecto y Ejecución de la Obra: “Construcción del Edificio del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural”, en Salicas departamento San Blas de Los Sauces.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto del Plan de Obras Públicas del Ministerio de Educación y Cultura, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado SERGIO GUILLERMO CASAS.- L E Y Nº 6.647.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.648
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del Cruce de la Cordillera de los Andes, organizado por la Agrupación Gaucha Cordillera de los Andes.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ANGEL NICOLAS PAEZ.- L E Y Nº 6.648.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.649
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- Modifícase el ítem “Dimensiones y Linderos” punto “Sur” del Artículo 1º de la Ley Nº 6.448, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.-
DIMENSIONES Y LINDEROS: Sur: 6,00 m. – linda con calle Junin” ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la diputada MARIA ILLANES DE MACHICOTE.- L E Y Nº 6.649.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.650
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la colocación en la Plaza del Pesebre, ubicada en el éjido municipal de la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, de un conjunto escultórico de la Sagrada Familia.- ARTICULO 2º.- El conjunto escultórico será seleccionado en concurso público por la Asociación Pesebriana de La Rioja, entidad no gubernamental que tendrá a su cargo el llamado, reglamentación y conformación del jurado para el concurso.- ARTICULO 3º.- Establécese como única retribución al ganador del concurso el Premio “Legislatura de La Rioja” y se fija su monto en DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). El monto sólo podrá ser percibido por el escultor previa conformidad fehaciente de la entidad convocante y una vez instalado el conjunto en la citada plaza.- ARTICULO 4º.- El monto dinerario establecido en el Artículo 3º contará con partida asignada en el Presupuesto 1999 de la Función Legislativa, la Prosecretaría Administrativa adoptará los recaudos legales y contables necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y supervisará las disposiciones vigentes que alcancen a la entidad no gubernamental participante.- ARTICULO 5º.- La Asociación Pesebriana de La Rioja colocará en el lugar que el conjunto arquitectónico permita, una placa recordatoria de lo establecido en la presente Ley.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO ROCIER BUSTO.- L E Y Nº 6.650.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.651
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público la Producción, Edición y Distribución de Videos cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes o regionales del Sistema Educativo Provincial o que sean considerados de Interés General por la Dirección de Cultura de la Provincia.- ARTICULO 2º.- Toda persona Individual o Jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de reproducción de videos que se encuadre dentro de las condiciones señaladas en el Artículo 1º, podrá deducir una suma de hasta Dos Mil Pesos ($ 2.000) por año calendario de los Impuestos Provinciales que le correspondiera abonar.- ARTICULO 3º.- La suma de todas las deducciones calculadas según el Artículo 2º no podrá exceder de Sesenta Mil Pesos ($ 60.000) por año calendario. La Secretaría de Hacienda otorgará las autorizaciones correspondientes.- ARTICULO 4º.- El Beneficiario de la Presente Ley donará la mitad de los videos reproducidos al Ministerio de Educación y Cultura para su distribución gratuita en las Escuelas Públicas. Cada video llevará grabado en su caja y aparecerá en pantalla, antes de los títulos, el texto siguiente: “Producido con el apoyo del Gobierno de La Rioja”, y el número de la presente Ley, además de las leyendas que se pauten con las empresas contribuyentes.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado LUIS FEDERICO NAON.- L E Y Nº 6.651.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.652
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar una perforación para la extracción de agua, en el predio del campo experimental del Bachillerato con Orientación Agrícola Presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros, en la localidad de Chañar, departamento General Belgrano.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la obra serán tomados del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, Jurisdicción 40, Servicio 410, Programa 17, Proyecto 3, Obra 54.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS LUNA.- L E Y Nº 6.652.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.653
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- INSCRIPCION REGISTRAL UNIFICADA: Dispónese que todos los Bienes Registrables del Estado Provincial deben inscribirse en los Registros Públicos pertinentes exclusivamente a nombre del Estado Provincial, cualquiera sea el organismo, área, oficina o dependencia oficial de la Administración Central o Descentralizada que adquiera, use, utilice o tenga la disponibilidad del bien de que se trata.- ARTICULO 2º.- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: El titular de cualquier organismo estatal que inscriba un bien a nombre de dicho organismo en violación a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá indemnizar al Estado Provincial por un valor equivalente al doble del valor del bien inscripto.- ARTICULO 3º.- AFECTACION DE LOS BIENES: Inscriptos los bienes en la forma que establece la presente Ley, la Función Ejecutiva por acto administrativo expreso procederá a disponer la afectación o asignación del o los bienes de que se trate al organismo, área o repartición que corresponda y con base en esta disposición administrativa.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ, LUIS FEDERICO NAON, SERGIO GUILLERMO CASAS y AGUSTIN BEN JAMIN DE LA VEGA.- L E Y Nº 6.653.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
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6.654
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L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérese, en carácter de donación con cargo, el dominio de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, a favor de la Cooperativa de Trabajo de Médicos Riojanos Limitada (COMERI).- ARTICULO 2º.- El inmueble donado es parte de otro de mayor extensión y responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: Estado Provincial de La Rioja
UBICACION: Acera Norte de la Avenida proyectada prolongación de la Avda. Félix de la Colina, aproximadamente 260 m. al Oeste de la ex-Ruta 38 a Talamuyuna, medidas sobre dicha Avenida proyectada.-
MEDIDAS APROXIMADAS: Norte: 119 m.
Sur: 35 m.
Oeste: 195 m.
Este: Línea quebrada de tres tramos que miden respectivamente (desde el lado Norte al lado Sur) 79 m., 81 m., 125 m..-
LINDEROS: Norte: Calle sin nombre que lo separa de la Escuela de Policía de la provincia de La Rioja.-
Sur: Prolongación de la Avda. Félix de la Colina.-
Oeste: Más terreno del Estado Provincial (Campo de Deportes del Club de Rugby “Los Chelcos”).-
Este: Más terreno del Estado Provincial (Polideportivo “Carlos Saúl Menem”, pista de Mountain Bike).-
SUPERFICIE APROXIMADA: 14.000 m.2
VALUACION FISCAL: Zona sin catastrar.- ARTICULO 3º.- Las medidas y linderos definitivos serán las que surjan del plano de división del inmueble mayor que será oportunamente concretado.-
6.654 ARTICULO 4º.- CARGO DE LA DONACION: La Cooperativa de Trabajo de Médicos Riojanos Limitada (COMERI) deberá construir en el predio donado un Hospital con capacidad para 200 camas, llamado “Hospital Cooperativo de la Comunidad”, dentro de un plazo de cinco años, contados desde la cesión definitiva del inmueble. Dicho Hospital atenderá a los asociados a cualquier Obra Social sin costo adicional alguno. El incumplimiento del cargo señalado implicará la retrocesión inmediata y automática del inmueble al patrimonio provincial.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados LUIS FEDERICO NAON y RUBEN ANTONIO CEJAS MARIÑO.- L E Y Nº 6.654.- FIRMADO:
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6.655
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) Promociones el funcionamiento del Bachillerato de Adultos con Orientación en Informática, creado por Ley Nº 6.090, de la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.- ARTICULO 2º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado HUGO ANDRES JULIO.- L E Y Nº 6.655 FIRMADO:
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6.656
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L E Y : ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del Festival del Caudillo Riojano, que se lleva a cabo en el mes de enero de cada año en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2°.- Solicítase a la Función Ejecutiva Provincial y al Ente Nacional de Turismo dispongan, por el área que corresponda, la inclusión del Festival mencionado en el Artículo 1° en el calendario Provincial y Nacional, respectivamente brindando el correspondiente auspicio para la realización del mismo.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado FRANCISCO HIPOLITO MERCADO.- L E Y Nº 6.656.- FIRMADO:
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Declárase el 2° sábado del mes de marzo de cada año como "Día Provincial de la Jojoba".- ARTICULO 2°.- Los festejos se llevarán a cabo en forma anual alternada en el departamento Arauco y en el departamento Chilecito, siendo las Autoridades Departamentales quienes determinarán oportunamente en que localidad se realizará el evento.- La celebración del día de la jojoba correspondiente al año 1999, se efectuará en el departamento Arauco.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS Y BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ.- L E Y Nº 6.657.- FIRMADO:
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L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase un Centro de Rehabilitación, para personas con otras capacidades, en la localidad de Patquía, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia.- ARTICULO 2º.- Dispónese que el Centro de Rehabilitación funcionará bajo el Régimen de Gabinete, siendo su función la atención de personas con alteraciones en el desarrollo psicomotríz, procurando insertarlas en el ambiente en el que se desenvuelven.- ARTICULO 3º.- Establécese que la Secretaría de Salud Pública arbitrará los medios para la asistencia de dicho Centro de acuerdo a cronograma elaborado a tal fin, con la participación de profesionales: Médico, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Psicoanalista, Kinesiólogo, Fonouadiólogo, Psicólogo, Asistente Social u otra especialización que se requiera para tratamiento específico.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado GERARDO JAVIER FUENZALIDA.- L E Y Nº 6.658.- FIRMADO:
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la Construcción de Defensas, y Rectificación del cauce del Río Salamanca de Villa Sanagasta.- ARTICULO 2º.- Los Gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán afectados al presupuesto del Plan de Trabajos Públicos, Ejercicio 1999.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado JUSTO LIMBER SOSA.- L E Y Nº 6.659.- FIRMADO:
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO Y ALCANCE DE APLICAClON ARTICULO 1º.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.- ARTICULO 2º.- El Sistema Educativo Provincial está integrado por los servicios educativos que se prestan en establecimientos de gestión pública e incluye a los de gestión privada que sean autorizados, habilitados, reconocidos y supervisados por el Estado Provincial.- ARTICULO 3º.- ORGANISMOS DE APLICACION: La aplicación de esta Ley corresponde a la Función Ejecutiva Provincial y a los organismos creados a tal fin.-
TITULO II
DE LAS GARANTIAS ARTICULO 4º.- La Educación es un derecho inherente a la persona y una obligación permanente e inalienable del Estado Provincial.- ARTICULO 5º.- El Estado Provincial garantizará el derecho de enseñar y aprender en igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo, promoviendo el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas con una formación que les permita integrarse al medio social, laboral y continuar con estudios superiores.- ARTICULO 6º.- El Estado Provincial, reconoce a la familia como agente natural y primario de la Educación, garantizándole el derecho de educar a sus hijos y de escoger el tipo de Educación más adecuada según sus propias convicciones y las de los educandos.-
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ARTICULO 7º.- El Estado Provincial garantizará la educación pública gratuita, obligatoria, pluralista, gradual, equitativa, integral y asistencial en los términos que fija la presente Ley.- ARTICULO 8º.- El Estado Provincial es responsable de la prestación de los servicios educativos en todo el ámbito de la Provincia que permita el acceso, permanencia y promoción de los educandos, ofreciendo condiciones equitativas y favorables de infraestructura, de finanzas, de información, de equipamiento y de recursos humanos.- ARTICULO 9º.- El Estado Provincial es el responsable de supervisar y fiscalizar los servicios educativos de gestión estatal pública y privada, a fin de que la Educación que se brinde tienda al mejoramiento de su calidad y se ajuste a los fines, principios y pilares de la presente Ley.- ARTICULO 10º.- El Estado Provincial garantizará la continuidad de las políticas educativas en las distintas gestiones de Gobierno para resguardar y fortalecer pedagógicamente el Servicio Educativo en todos los niveles y modalidades.- ARTICULO 11º.- El Estado Provincial garantizará el principio de unidad de concepción pedagógica, filosófica y normativa de la educación y la descentralización en la ejecución, promoviendo la continuidad de programas y proyectos educativos en desarrollo, atendiendo a las necesidades de la comunidad educativa.-
TITULO III
DE LOS FINES Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
CAPITULO I
DE LOS FINES
ARTICULO 12º.- La Educación en la Provincia de La Rioja tendrá los siguientes fines:
a) La formación integral y permanente de la persona en su dimensión histórica, cultural, social, ética y espiritual, que le permita elaborar proyectos de vida personales adecuados para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la libertad responsable y la justicia social, en el respeto a las tradiciones e instituciones de la Provincia y del País. La formación de la persona en los valores de vida, amor, libertad, bien, verdad, paz, trabajo, solidaridad, respeto, igualdad, justicia y en el ejercicio de los deberes y derechos de la convivencia democrática.
b) Educar en y para la diversidad para lograr una mayor equidad en la formación integral de las personas, desarrollando aptitudes, destrezas y competencias que les permita hacer del trabajo un factor de crecimiento personal y comunitario, que promueva la construcción de una sociedad digna y justa.
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c) Promover la formación y adquisición de los conocimientos requeridos por la sociedad para el ejercicio de la participación reflexiva, crítica, responsable y comprometida, en la vida histórico-cultural, social, política y productiva de la Provincia y la Nación.
d) Resguardar, enriquecer, recrear y respetar el patrimonio provincial natural y cultural.
e) Afianzar la identidad local, nacional y latinoamericana, de defensa de la soberanía.
f) Desarrollar y fortalecer la integración local, provincial, regional, nacional, latinoamericana y universal.
g) Aprehender los avances científicos y tecnológicos del mundo actual poniéndolos al servicio del bienestar general, la convivencia pacífica, la preservación del medio ambiente y el resguardo de la diversidad biológica, de los recursos naturales renovables y no renovables.-
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 13º.- El Estado deberá fijar los lineamientos de su política educativa en base a los siguientes principios:
a) La consolidación del Sistema Democrático, Representativo, Republicano y Federal.
b) El fortalecimiento de la identidad local, provincial, regional y nacional.
c) El fortalecimiento y respeto de los derechos y libertades, y el ejercicio de la tolerancia
d) El reconocimiento del valor estratégico del conocimiento en la democratización.
e) La libertad de enseñar y aprender.
f) La educación concebida como proceso permanente que se inicia en la familia. Valorizando la democratización, la defensa de los derechos humanos, la cooperación, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos como forma de eliminar las causas determinantes de la violencia.
g) La máxima calidad educativa respetando las diferencias locales y regionales y las necesidades de los educandos.
h) La promoción de programas y proyectos educativos y asistenciales, que garanticen mejores condiciones de vida y trabajo.
i) La eficiencia en la administración y gestión del Sistema Educativo
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Provincial, para optimizar los objetivos planteados.
j) La participación real y efectiva de todos los sectores sociales, con el fin de optimizar la oferta educativa y vincular la Educación a los requerimientos de la comunidad.
k) La equidad en la distribución de los servicios educativos, atendiendo a las realidades geográficas y sociales de la Provincia.
l) La valoración del trabajo creativo y solidario como realización del hombre y de la sociedad, eje del desarrollo cultural, social y económico.
m) La integración de las personas con necesidades educativas especiales, favoreciendo el pleno desarrollo de sus posibilidades.
n) La promoción de la salud física y mental, a través del conocimiento y la valoración de la higiene, las actividades físicas, deportivas y recreativas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas, evitando enfermedades y dependencias psicofísicas.
ñ) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de jóvenes y adultos que no hubieren cumplido la escolaridad obligatoria.
o) La integración de acciones de educación formal y no formal respondiendo a las necesidades o requerimientos de los distintos sectores de la sociedad.
p) La descentralización de la gestión con criterios de regionalización, para mejorar la operatividad del Sistema Educativo.
q) La igualdad de oportunidades en la utilización de nuevas tecnologías que posibiliten mejorar los resultados del proceso educativo.
r) La formación y el apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de la educación, particularmente en los sistemas abiertos y a distancia.
s) La preservación, conservación, defensa del medio ambiente, para mejorar y defender la vida, resguardando asimismo la diversidad biológica y los recursos naturales renovables y no renovables.
t) La eliminación de toda forma de discriminación.
u) La promoción de los principios y la práctica del cooperativismo y mutualismo como forma de crear conciencia solidaria en todos los regímenes y modalidades de la enseñanza.
v) La dignificación y jerarquización de la profesión docente.
w) El derecho de los alumnos a ser respetados en su integridad, libertad de conciencia, de expresión y de recibir orientación.
x) El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
y) Impulsar la formación de actitudes y sentimientos de amor y respeto a los
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símbolos patrios y a todas las formas de expresión cultural de su tierra.-
TITULO IV
LOS PILARES DE LA POLITlCA EDUCATIVA PROVINCIAL
ARTICULO 14º.- El Estado, como responsable de la política educativa, tendrá como pilares la:
a) Gratuidad. b) Equidad y Descentralización. c) Calidad y Evaluación. d) Eficiencia y Eficacia. e) Participación y protagonismo de la comunidad. f) Intersectorialidad. g) Transformación e innovación.
CAPITULO I
DE LA GRATUIDAD
ARTICULO 15º- El Estado Provincial garantizará la gratuidad en todos los ciclos, niveles, modalidades y regímenes especiales de gestión pública.-
CAPITULO II
DE LA EQUIDAD Y DESCENTRALIZACION
ARTICULO 16º.- El Estado, en un marco de justicia social garantizará el derecho a la educación gratuita, obligatoria y asistencial de todos los habitantes de la Provincia, cualquiera sea su condición social, económica, de credo y residencia, tanto en condiciones urbanas como rurales, asegurando la distribución de los servicios educativos obligatorios en todo el ámbito provincial. Para ello deberá:
a) Realizar una eficiente distribución de los recursos financieros para atender adecuadamente las demandas pedagógicas, salariales, de infraestructura, de funcionamiento y de equipamiento.
b) Instrumentar programas especiales para zonas menos favorecidas, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las mismas.-
ARTICULO 17º.- El Estado Provincial favorecerá la descentralización operativa de los servicios educativos, sin desvinculación de los mismos, fortaleciendo regionalmente a través de información, de asistencia técnica y financiera el funcionamiento de los organismos a su cargo y dictará las normas que los regulen.-
CAPITULO III
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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION
ARTICULO 18º.- El Estado Provincial garantizará la calidad de la educación en todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes del Sistema Educativo Provincial evaluando y adecuando en forma permanente los procesos de organización y gestión de las políticas educativas provinciales en función de las demandas del Sistema Educativo Nacional y Provincial.- ARTICULO 19º.- El Estado Provincial implementará un Sistema Provincial de Evaluación de la Calidad integral y permanente en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad y tendrá por función relevar la información en términos de procesos y resultados pedagógicos e institucionales, en respuesta a las demandas sociales, culturales y regionales.
La Comisión Provincial de Evaluación se integrará con docentes y profesionales, entre los cuales deberán incluirse aquellos del área de las Ciencias Sociales.-
CAPITULO IV
DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA
ARTICULO 20º.- Es responsabilidad del Estado Provincial asegurar el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros, destinados a la educación.-
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 21º.- El Estado Provincial deberá permitir la participación haciendo conocer y canalizando las inquietudes y demandas de la comunidad, para ello:
a) Elaborará políticas educativas que involucren y respondan a las necesidades comunitarias.
b) Generará canales institucionales que permitan la participación de los diferentes sectores y actores de la comunidad educativa, cada uno en su ámbito de competencia dentro del marco Jurídico Constitucional.-
CAPITULO VI
DE LA INTERSECTORIALIDAD
ARTICULO 22º.- El Estado Provincial garantizará, a través de los organismos destinados para tal fin, la participación de todos los sectores de la población.-
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CAPITULO Vll
DE LA TRANSFORMAClON E INNOVAClON
ARTICULO 23º.- Se faculta a la Función Ejecutiva Provincial, a través de los organismos de competencia, a:
a) Coordinar y ejecutar programas de investigación, cooperación e innovación educativa con universidades y organismos nacionales e internacionales específicos, conforme a los requerimientos del Sistema Educativo Provincial.
b) Promover y difundir proyectos y experiencias educativas innovadoras que desde la investigación, respondan a la superación de las problemáticas del hecho educativo, conforme a los fines y principios de la presente Ley, a través de los medios de comunicación social estatal y privado.-
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24º.- El Sistema Educativo asegurará una estructura flexible y dinámica que posibilite: la articulación vertical y horizontal garantizando coherencia pedagógica y movilidad entre ciclos, niveles y modalidades especiales en la Provincia y con otras jurisdicciones, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación.- ARTICULO 25º.- El Sistema Educativo asegurará una adecuada coordinación interna entre sus distintos componentes y una coordinación externa con las áreas del gobierno, municipios, organismos gubernamentales y no gubernamentales.- ARTICULO 26º.- Los certificados y títulos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial serán expedidos por las autoridades educativas de la Provincia en las condiciones previstas por normas específicas que regulen la validez de los mismos.-
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
ARTICULO 27º.- La Estructura del Sistema Educativo, de acuerdo con los principios generales de la Ley Federal de Educación y con las especificaciones propias de la Provincia, estará integrada por los siguientes niveles y sus respectivos ciclos:
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a) EDUCACION INICIAL: Estará constituida por dos ciclos: 1º Ciclo para niños de 45 días a 2 años y 2º Ciclo de 3 a 5 años, siendo obligatorio el último año del segundo ciclo.
b) EDUCACION GENERAL BASICA: Constituye una unidad pedagógica integral. Se brindará, una vez cumplida la educación inicial, a partir de los 6 años de edad y con una duración de 9 años, estará organizada en tres ciclos obligatorios de tres años cada uno.
c) EDUCACION POLIMODAL: Se brindará una vez cumplimentada la Educación General Básica y con una duración de tres años obligatorios, impartida por instituciones específicas.
d) EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA: De carácter profesional impartida por Instituciones Terciarias no Universitarias, a partir del cumplimiento de la Educación Polimodal.
e) MODALIDADES ESPECIALES: que integran el Sistema Educativo Provincial:
E.1. Educación Especial E.2. Educación de Adultos E.3. Educación Artística E.4. Educación Técnica E.5. Otros Regímenes
ARTICULO 28º.- El Sistema Educativo Provincial brindará ofertas educativas formales y no formales destinadas a la preparación ocupacional específica de los alumnos.-
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES Y MODALIDADES ESPECIALES
A) De la Educación Inicial. ARTICULO 29º.- Son objetivos de la Educación Inicial los siguientes:
a) Fortalecer el vínculo entre las Instituciones y la Familia a los fines de posibilitar la adquisición de conocimientos significativos.
b) Estimular el proceso de estructuración del pensamiento, la imaginación creadora, la forma de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
c) Favorecer el proceso de maduración del niño en lo sensorio-motor, la expresión corporal, la manifestación lúdica, estética, artística y el desarrollo socio-afectivo.
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d) Estimular la integración social, la convivencia grupal, la solidaridad, la cooperación y el acercamiento a los valores éticos.
e) Generar condiciones de aprendizaje favorables que atiendan a la diversidad de la población escolar.
f) Colaborar con la educación familiar en la adquisición y desarrollo de hábitos para preservar la salud individual y social, y el medio ambiente.
g) Prever e instrumentar las acciones pedagógicas correspondientes para integrar a los niños con necesidades educativas especiales en orden de aceptar y comprender sus posibilidades.
h) Impulsar gradualmente la formación de actitudes y sentimientos de amor y respeto hacia los símbolos patrios y a todas las formas de expresión cultural de su tierra.-
ARTICULO 30º.- El Estado Provincial garantizará programas especiales a los efectos de cumplimentar la gratuidad y obligatoriedad del último año de la Educación Inicial en toda la extensión de la Provincia.- ARTICULO 31º.- El Estado Provincial implementará programas especiales que articulen el nivel con las instituciones comunitarias, a fin de prevenir y asistir las desigualdades de los sectores menos favorecidos y asegurará la supervisión pedagógica, sanitaria y nutricional.- B) De la Educación General Básica. ARTICULO 32º.- Los objetivos de la Educación General Básica son los siguientes:
a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes de la Provincia garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros del aprendizaje.
b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los de los demás.
c) Favorecer la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente válidos y significativos.
d) Facilitar la apropiación del conocimiento y la comprensión de los procesos que cimentan la realidad cultural Provincial, Regional, Nacional, Latinoamericana y Universal.
e) Favorecer la creatividad y la capacidad de autonomía en el aprendizaje incentivando el desarrollo de la autoestima del educando.
f) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, como síntesis entre teoría y práctica que fomenta la reflexión sobre la realidad y constituye el medio de organización y promoción comunitaria.
g) Instalar espacios curriculares destinados a abordar la problemática de la
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prevención de adicciones, de la violencia y todo tipo de conductas que pongan en riesgo la integridad psicofísica del alumno y de su comunidad.
h) Incorporar la educación física y el deporte como elemento indispensable para el desarrollo psicofísico y el uso creativo y adecuado del tiempo libre.
i) Desarrollar los principios del trabajo cooperativo y solidario.
j) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural.
k) Favorecer el desarrollo de las capacidades artísticas y artesanales como medio de transmisión, de creación e integración cultural.
l) Promover la formación de actitudes y sentimientos de amor y respeto hacia los símbolos patrios y a todas las formas de expresión cultural de su tierra.-
C) De la Educación Polimodal. ARTICULO 33º.- El Nivel Polimodal en cada modalidad y orientación elegida deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano con responsabilidad y libertad, contribuyendo al desarrollo de actitudes críticas y reflexivas.
b) Profundizar el conocimiento del conjunto de saberes culturales, científicos, tecnológicos, estéticos y éticos.
c) Desarrollar competencias básicas que permitan a los educandos el acceso a los ámbitos laborales y de la producción.
d) Incorporar el trabajo como herramienta pedagógica de síntesis, capaz de potenciar el aprender a hacer y la reflexión crítica sobre el mismo.
e) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las competencias necesarias para la prosecución de los estudios superiores y la inserción como agente de cambio positivo en su medio social.
f) Formar para el trabajo cooperativo y solidario.
g) Incorporar procesos tecnológicos en el manejo de la información para brindar una educación que responda a las demandas culturales, laborales y profesionales de su contexto.
h) Acentuar y fortalecer el desarrollo integral de la persona.
i) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional.
j) Profundizar acciones pedagógicas e institucionales tendientes a garantizar la salud a partir de la prevención de las adicciones, la violencia y todo tipo de conductas que pongan en riesgo la integridad psicofísica del alumno y de su comunidad.
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k) Promover actitudes críticas y reflexivas ante los mensajes de los medios de comunicación social y los acontecimientos socio-históricos.
l) Promover la formación de actitudes y sentimientos de amor y respeto hacia los símbolos patrios y a todas las formas de expresión cultural de su tierra.
ARTICULO 34º.- El Estado Provincial coordinará con Organismos Gubernamentales, no Gubernamentales y Privados un régimen de práctica y pasantías, para integrar al alumno al mundo del trabajo y la producción, ejerciendo la responsabilidad del control pedagógico y social sobre las mismas.- D) De la Educación Superior No Universitaria. ARTICULO 35º.- La Educación Superior no Universitaria estará a cargo de los Institutos de Formación Docente y de Formación Técnica, que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad. Las Instituciones de Educación Superior no Universitaria podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional.- ARTICULO 36º.- Los Objetivos de la Educación Superior no Universitaria son:
a) Formar profesionales y técnicos acorde con los avances científicos y tecnológicos y con las necesidades socio culturales y productivas provinciales, regionales y nacionales.
b) Formar profesionales y técnicos comprometidos con la sociedad de la que forman parte y movilizadores de su transformación con sentido ético y democrático.
c) Asegurar una formación profesional orientada a generar acciones pedagógicas que favorezcan la internalización de sentimientos de amor y respeto hacia los símbolos patrios y las manifestaciones culturales de su tierra.
d) Promover la formación de profesionales altamente comprometidos con el conocimiento de la ciencia ambiental, la protección del medio ambiente y sus recursos y el resguardo de la diversidad biológica; capaces de generar conciencia proteccionista en la comunidad.
e) Incrementar las oportunidades de capacitación, actualización y reconversión que respondan a las necesidades regionales, provinciales y nacionales.
f) Desarrollar la diversificación de los estudios superiores no universitarios que atiendan a las expectativas y demandas de la población como a los
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requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
g) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
h) Asegurar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
i) Profundizar los procesos de participación democrática.-
ARTICULO 37º.- El Estado Provincial organizará la Educación Superior no Universitaria; para ello dictará las normas que regulen la creación y reconversión de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria, y las condiciones a que se ajustará su funcionamiento en el marco de la presente Ley, de la Ley de Educación Superior y de los Acuerdos Federales. Se atenderá especialmente a:
a) Generar carreras acordes a los avances actuales del conocimiento y al desarrollo regional, provincial y nacional.
b) Articular carreras afines, estableciendo en lo posible núcleos básicos y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión.
c) Prever la realización de residencias programadas, pasantías, sistema de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas que podrán desarrollarse en entidades o empresas públicas o privadas.
d) Desarrollar un sistema continuo de evaluación institucional para asegurar la calidad educativa.-
ARTICULO 38º.- Los estudios de nivel superior no universitarios podrán incorporar en su denominación la Expresión " Universitario" siempre que cumplan con los acuerdos que prevé la Ley de Educación Superior Nº 24.521, cuenten con la asistencia académica de una Universidad y que sean acreditadas periódicamente por esas universidades.- ARTICULO 39º.- Los Institutos de Formación Docente Continua deberán:
a) Formar docentes para los distintos ciclos, niveles y modalidades especiales del Sistema Educativo no Universitario.
b) Capacitar, actualizar y perfeccionar a los docentes en servicio de acuerdo con la demandas de formación y reconversión laboral y profesional.
c) Desarrollar programas y proyectos de investigación educativa en función de los requerimientos del sistema.-
ARTICULO 40º.- La Formación Docente no Universitaria para los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Provincial deberá realizarse en Instituciones de Formación Docente acreditadas en la Red Federal de Formación Docente Continua.-
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ARTICULO 41º.- Los Institutos de Formación Técnica no Universitaria tendrán como objetivos:
a) Brindar formación profesional en las diferentes áreas del saber científico y técnico-práctico, de acuerdo con los intereses y necesidades del alumno y con la estructura socio-económica de la Región, la Provincia y de la Nación.
b) Brindar capacitación para la reconversión de títulos de acuerdo con los perfiles ocupacionales que se requieran.
c) Promover la investigación en el campo de la innovación y la transferencia de tecnologías.-
E) De las Modalidades Especiales. E) l. De la Educación Especial. ARTICULO 42º.- La Educación Especial abarcará un conjunto de servicios gratuitos y obligatorios destinados a ofrecer un proceso educativo integral, flexible y dinámico, desde temprana edad, a las personas con otras capacidades, sean estas temporales o permanentes. Se facilitará la integración de personas con otras capacidades en los establecimientos de educación común, siempre que la condición del alumno así lo permita. El Estado Provincial articulará sus áreas con las de organismos no gubernamentales para realizar acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños con necesidades educativas especiales.- ARTICULO 43º.- Los objetivos de la Educación Especial son los siguientes:
a) Garantizar la atención a las personas con necesidades educativas especiales desde su detección.
b) Brindar una formación individualizada e integradora y una capacitación laboral, que le permita su incorporación como miembro activo al trabajo y la producción.
c) Brindar una educación integral tendiente a desarrollar las posibilidades de aquellas personas que presenten severas y/o múltiples patologías y no puedan integrarse a la escuela común.
d) Posibilitar la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales a los distintos Servicios Educativos comunes, con el asesoramiento permanente del docente integrador, equipo técnico y Escuela Especial.-
ARTICULO 44º .- La situación de los alumnos atendidos en Escuelas Especiales será evaluada en forma permanente, para facilitar, cuando sea posible y, con la
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conformidad de los padres o tutores, su integración a los servicios educativos comunes. En este caso el proceso educativo estará a cargo de personal especializado y se deberán adoptar criterios particulares de currícula, organización escolar, infraestructura y material didáctico.- E)2. De la Educación de Jóvenes y Adultos. ARTICULO 45º.- El Estado Provincial garantizará el acceso a un régimen de educación acorde para jóvenes y adultos que no hayan completado la escolaridad obligatoria, con el objeto de proseguir estudios superiores o insertarse en el mundo laboral.- ARTICULO 46º.- Los objetivos de la Educación de Jóvenes y Adultos son:
a) Asegurar la adquisición de saberes competencias a través de una educación integral que permita a los jóvenes y adultos insertarse como miembros activos y responsables en su medio.
b) Establecer mecanismos de terminalidad de la Educación Obligatoria.
c) Promover la concurrencia y brindar posibilidades de acceder al Sistema.
d) Promover la organización de programas de formación, capacitación y reconversión laboral, los que podrán ser alternativos o complementarios de la educación formal.
e) Brindar la posibilidad de que accedan a los servicios educativos las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios.-
E)3. De la Educación Artística. ARTICULO 47º.- La Educación Artística se implementará en los establecimientos educativos de la especialidad del sistema formal; sus contenidos se articularán y complementarán con los ciclos de la Educación General Básica y Polimodal, especializándose en los diferentes lenguajes artísticos del ser humano. La Educación Artística también podrá desarrollarse con modalidades de educación no formal. ARTICULO 48º.- Los objetivos de la Educación Artística son los siguientes:
a) Desarrollar capacidades para la producción, comprensión y reflexión de los diferentes lenguajes artísticos y comunicacionales.
b) Captar las vocaciones artísticas de los primeros niveles de la educación, con una continuidad cíclica, sistemática e individualizada.
c) Desarrollar actividades y contenidos alrededor de imagenes, lenguajes y
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contextos que interactúan en el marco de la cultura local, regional, nacional y de respeto por lo universal.
d) Fomentar actividades culturales en el marco de la revalorización de la propia idiosincracia provincial.
e) Promocionar a los jóvenes con reales condiciones para el arte.
f) Diversificar la oferta educativa con especialidad en el campo de la
comunicación social y el desarrollo integral.- E)4. Educación Técnica ARTICULO 49º- La Educación Técnica se implementará en los establecimientos educativos que brinden:
a) Formación Pre-profesional y/o profesional en forma simultánea o no al Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica;
b) Formación en Trayectos Técnicos Profesionales simultáneos o posteriores al Nivel Polimodal y,
c) Formación Técnica Superior no Universitaria.-
ARTICULO 50º.- Los objetivos de la Educación Técnica son los siguientes:
a) Desarrollar las actividades Técnico-profesionales de los habitantes acorde a las necesidades y requerimientos de la Región y la Provincia.
b) Fomentar y desarrollar desde temprana edad las aptitudes e inclinaciones hacia las carreras técnicas tendientes a formar profesionales idóneos para una efectiva inserción en la sociedad.
c) Favorecer el desarrollo agroindustrial y económico de la región.
d) Conformar profesionales acorde con los avances científicos y tecnológicos y las necesidades socio-culturales de la Provincia y el País.-
E)5. Otras Modalidades Especiales. ARTICULO 51º.- El Gobierno de la Educación:
a) Organizará o facilitará la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.
b) Promoverá la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierto o a distancia y otros regímenes especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos educativos o
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que requieran servicios educativos complementarios. A tal fin, se dispondrá entre otros medios, de espacios televisivos y radiales.
c) Supervisará las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo de personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada ciclo del Sistema Educativo Provincial.
d) En todos los casos que sea posible se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las escuelas comunes del Sistema, con el apoyo de personal docente especializado.
e) En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso de enseñanza tenga un valor formativo equivalente al logrado en la etapas del sistema formal.
TITULO VI
DE LA EDUCACION NO FORMAL
ARTICULO 52º.- Las Autoridades Educativas Provinciales:
a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal en las distintas áreas de la cultura con el fin de atender a las necesidades de la población especialmente en las zonas alejadas.
b) Posibilitarán acciones de capacitación docente para este régimen.
c) Posibilitarán la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculados con el arte, la tecnología, el deporte, la ciencia y la cultura.
Estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el nivel polimodal.
d) Promoverán convenios con otras áreas de gobierno, universidades y asociaciones intermedias a efectos de realizar programas conjuntos que atiendan a las necesidades de los diferentes sectores.
e) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento del sistema educativo formal para la educación no formal sin fines de lucro ajustándose a la normativa que para tal fin se dicte.
f) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal de aquellas instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común.-
TITULO Vll
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DE LA EDUCAClON DE GESTlON PRIVADA
ARTICULO 53º.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, habilitación, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán, dentro del Sistema Provincial de Educación, y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a.-Derechos:
1.- Crear, organizar y sostener escuelas. 2.- Nombrar y promover a su personal directivo, docente,
administrativo y auxiliar. 3.- Disponer sobre la utilización del edificio escolar. 4.- Formular planes y programas de estudio. 5.- Otorgar certificados y títulos reconocidos. 6.- Participar del planeamiento educativo provincial.-
b.- Obligaciones:
1.- Responder a los lineamientos de la Política Educativa Provincial.
2.- Ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicios (recreativo, cultural, asistencial).
3.- Brindar toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte de las autoridades educativas.
4.- Mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuado a las necesidades de los educandos.-
ARTICULO 54º.- El Estado Provincial tendrá derecho a:
a) Establecer el porcentaje de subvención para las instituciones de gestión privada sin fines de lucro teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que percibe.
b) Establecer que el personal docente que se desempeñe en las instituciones
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educativas de gestión privada reconocida, perciba una remuneración mínima igual a la de los docentes de las instituciones de gestión pública y posea título reconocido y exigido para cada nivel y modalidad por la normativa vigente de la Provincia.
c) Propiciar la capacitación de los docentes en servicio dentro del marco de la Ley Federal y los acuerdos del Consejo Federal de Educación.-
ARTICULO 55º.- El Estado Provincial ejercerá el control de gestión y la supervisión administrativa contable de los servicios de educación de gestión privada.-
TITULO Vlll
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 56º.- El Gobierno del Sistema Educativo Provincial se ejercerá a través de los órganos instituidos en la Constitución Provincial, Ley de Ministerios y la presente Ley.
CAPITULO I
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRAClON CENTRAL -
A) Del Ministerio de Educación y Cultura. ARTICULO 57º.- El Ministerio de Educación y Cultura que es la máxima autoridad de gobierno del Sistema Educativo Provincial, tendrá los siguientes deberes y obligaciones.
a) Garantizar el cumplimiento de los fines y principios de la presente Ley.
b) Formular y ejecutar la política educativa provincial en concordancia con el Consejo Federal de Cultura y Educación.
c) Promover la creación de organismos técnicos y administrativos para aplicar la presente Ley en el marco de la normativa vigente.
d) Fijar las estrategias de desarrollo del Sistema Educativo Provincial y aprobar planes, programas y proyectos.
e) Dictar la normativa pedagógica e institucional para la organización del Sistema Educativo de gestión pública y privada y su adecuación a la
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presente Ley.
f) Implementar programas para garantizar la igualdad de oportunidades de los alumnos en todos los ciclos, niveles y modalidades especiales.
g) Instrumentar programas nacionales y desarrollar programas provinciales para la evaluación permanente y periódica en el mejoramiento de la calidad de la educación y el fortalecimiento institucional en sus aspectos técnicos financieros.
h) Elaborar y proponer a la Función Ejecutiva el Presupuesto del área que asegure el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial.
i) Administrar y ejecutar el Presupuesto del área y los recursos especiales destinados a la educación provincial.
j) Elevar las rendiciones de cuenta a los órganos de control de la Provincia.
k) Autorizar la creación de las unidades educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial.
l) Autorizar la creación e incorporación al Sistema Educativo Provincial. de los servicios educativos de gestión privada, determinando su régimen de funcionamiento y ejerciendo la supervisión.
m) Regular lo concerniente al reconocimiento de títulos y la certificación de estudios y equivalencias, conforme a la normativa Provincial y Nacional.
n) Convenir con organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales, acciones y contribuciones destinadas a impulsar la ejecución de la política educativa.
ñ) Resolver los recursos administrativos y todo lo concerniente a concursos o procedimientos para cubrir los cargos docentes.
o) Presidir el Consejo Técnico de Educación.
p) Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Educación a fin de garantizar la coordinación y concertación con el Sistema Educativo Nacional.
q) Consensuar, según su pertinencia, con los docentes las propuestas llevadas al Consejo Federal de Cultura y Educación.
r) Dar a publicidad los actos del gobierno educativo.-
B) Del Consejo Técnico de Educación. ARTICULO 58º.- Es el órgano de coordinación y asesoramiento para la implementación de la Política Educativa conforme a lo establecido en el Art. 54º de la Constitución Provincial, con la participación de los docentes, padres y sector gremial docente.- ARTICULO 59º.- Sus funciones serán:
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a) Colaborar con las autoridades ministeriales, en la implementación de las políticas educativas para un mejor ordenamiento y funcionamiento del Sistema Educativo Provincial.
b) Promover con la Función Ejecutiva Provincial políticas compensatorias que respondan a las demandas educativas en cuanto a la inserción laboral de los alumnos.
c) Facilitar la participación de las organizaciones intermedias de la comunidad en las acciones y programas educativos.
d) Participar del seguimiento y la evaluación de las acciones programadas, tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación.-
ARTICULO 60º.- El Consejo Técnico Educativo estará presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los secretarios del área, los directores de nivel, coordinadores regionales y representantes de:
a) Padres.
b) Los docentes.
c) Los Gremios Docentes.-
ARTICULO 61º.- Se reglamentarán los mecanismos de representación, las competencias y el número de sus miembros mediante la normativa que se dicte a tal efecto.-
CAPITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL ARTICULO 62º.- El Sistema Educativo Provincial se organizará sobre la base de la Descentralización Operativa Regional. A tal fin se constituirán Delegaciones Regionales, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.- ARTICULO 63º.- Cada Delegación Regional estará conformada por un Coordinador Regional, que deberá poseer título docente y no menos de quince (15) años en el ejercicio de la docencia, y un Consejo Escolar Regional. Los mecanismos de designación, jurisdicción y funciones del Coordinador como así también la integración y constitución del Consejo Escolar Regional se dispondrá mediante la reglamentación que se elabore a tal fin.-
CAPITULO III
DEL NIVEL ESCOLAR, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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ARTICULO 64º.- La Institución Educativa se organizará en el marco de la descentralización que permita el desenvolvimiento de una gestión democrática de la comunidad educativa. Estará a cargo de un Director asistido por un equipo de conducción y será controlado en su gestión administrativa y pedagógica por un Supervisor.-
TITULO IX
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA - DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS EDUCANDOS ARTICULO 65º.- Los Educandos tienen los siguientes derechos:
a) Recibir educación de calidad para desarrollar actitudes y capacidades intelectuales, y habilidades técnico-prácticas para desenvolverse como miembros de la sociedad y en el mundo laboral con responsabilidad.
b) No ser discrimidados y ser respetados en su libertad de conciencia: sus creencias religiosas, convicciones morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, en todos los ciclos, niveles y modalidades especiales del Sistema, e informados al respecto.
d) Recibir orientación vocacional y ocupacional que le permita la elección de continuar estudios y/o insertarse en el mundo laboral.
e) Recibir educación gratuita en todos los niveles de educación de gestión pública.
f) Desarrollar su aprendizaje en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, establecidas por la Autoridad Competente.
g) Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.
h) lntegrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del Sistema.-
ARTICULO 66º.- Los Educandos tienen las siguientes obligaciones:
a) Completar el ciclo de escolaridad obligatoria que determina la presente Ley.
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b) Hacer uso responsable de las oportunidades y posibilidades que el Sistema Educativo ofrezca.
c) Cumplir con las reglamentaciones que rigen la convivencia y el buen funcionamiento de la comunidad educativa.
d) Colaborar con sentido solidario para el crecimiento de las instituciones educativas, mediante su labor personal y su accionar comunitario.-
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES
ARTICULO 67º.- Los derechos laborales y profesionales serán regulados por una legislación específica, sin perjuicio de reconocerles los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión en un marco de derecho y respeto a su libertad intelectual y de conciencia.
b) Percibir un salario justo y digno.
c) Recibir capacitación, actualización, perfeccionamiento y/ o nueva formación en servicio para mejorar su preparación profesional y adaptarse a los cambios curriculares requeridos por la aplicación de esta Ley.
d) Disponer de condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres, en lo que respecta a edificio, equipamiento y organización escolar.
e) Ingresar en el Sistema Educativo mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y actualización y/o perfeccionamiento profesional.
f) Asociarse con otros docentes en asociaciones gremiales y/o académicas.
g) Recibir información referida a la Política Educativa Provincial y Nacional.
h) Acceder a la capacitación, actualización y nueva formación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos por la aplicación de esta Ley.-
ARTICULO 68º.- Los deberes de los docentes son:
a) Desempeñar eficazmente su tarea.
b) Ejercer su función con responsabilidad profesional de acuerdo con los fines y principios de la Ley.
c) Respetar la libertad y dignidad del alumno en particular y de todos los miembros de la Comunidad educativa, en general.
d) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los Reglamentos Escolares y toda disposición que emane de la Autoridad Educacional.
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e) Participar activamente en la formación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde se desempeña.
f) Propender a su capacitación y actualización permanente.-
CAPITULO III
DE LOS PADRES
ARTICULO 69º.- Los padres tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agentes naturales y primarios en la educación de los hijos.
b) Elegir para sus hijos la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
c) Informarse periódicamente del proceso educativo de su hijo.
d) Participar en las actividades de la institución, en forma individual o a través de las Instituciones Escolares y de los órganos colegiados establecidos en esta Ley.-
Entre otros, sus deberes son:
a) Cumplir con las normas reglamentarias de la escolaridad obligatoria.
b) Apoyar el proceso educativo de sus hijos.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas vigentes en la institución escolar y demás normas que hacen a la convivencia democrática.-
TITULO X
DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
ARTICULO 70º.- Los recursos y gastos serán determinados por la Ley de Presupuesto General de la Provincia y las Leyes Especiales que en adelante se incorporen a tal efecto y garanticen el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial que dispone esta Ley.- ARTICULO 71º.- La inversión consolidada en la Educación en el Presupuesto General de la Provincia será incrementada gradualmente. Las herencias vacantes pasarán a formar parte del Patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura.-
TITULO XI
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 72º.- La presente Ley será reglamentada, para lo cual el Ministerio de Educación y Cultura deberá integrar una comisión con funcionarios de su área, los que observarán la metodología conveniente con la finalidad de mantener canales de diálogo con los gremios docentes y los sectores interesados a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.- ARTICULO 73º.- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación y Cultura elaborará un Proyecto de Ley de Estatuto Unico del Docente, observando la metodología conveniente con la finalidad de mantener canales de diálogo con los gremios docentes y los sectores interesados a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.- ARTICULO 74º.- Hasta la sanción de la Ley Estatuto Unico del Docente continuarán vigentes la Ley Nº 2.691 Estatuto del Docente Primario y sus modificatorias, la Ley Nº' 5.289 Estatuto de Enseñanza Media y Superior- y sus modificatorias, como así también las disposiciones emergentes de las facultades conferidas en el Inciso 8, Artículo 18º de la Ley Nº 6.118 de Ministerios, en tanto no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley, derogándose, en consecuencia toda norma (Leyes, Decretos-Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones) que colisionen con lo dispuesto en esta Ley.- ARTICULO 75º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.660.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.661
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Económica de los Sectores de la Producción de Bienes y Servicios de la provincia de la Rioja.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el Marco de la Emergencia Económica declarada por el Artículo 1º, a realizar un Convenio con el Banco de la Nación Argentina que tenga por finalidad atenuar o extinguir situaciones de crisis económico-financiera de organizaciones privadas, productivas o de servicios de la Provincia, que se originen en endeudamiento de las mismas con dicha Institución Financiera.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a entregar al Banco de la Nación Argentina en carácter de aval y en el marco del Convenio referido por el Artículo 2º, Títulos Provinciales de Conversión de Deudas, por hasta la suma de V.N. VEINTE MILLONES (valor nominal 20.000.000) garantizados con los recursos originados en la Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley Nº 23.548 o el Régimen que la sustituyere .-
ARTICULO 4º.- La Función Ejecutiva fijará las pautas para la confección del listado de deudores, el que posteriormente deberá ser enviado a conocimiento de esta Cámara de Diputados.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.661.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.662
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.341 de fecha 11 de diciembre de 1998, emanado de la Función Ejecutiva Provincial.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.662.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
1
6.663
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y contratar créditos internos o externos de hasta la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($ 17.000.000) utilizando parcialmente los fondos de Coparticipación Federal como garantía principal o subsidiaria, destinado a la construcción de Mil (1.000) viviendas con sus respectivas obras de infraestructura urbana.- ARTICULO 2º.- Establécese que en las unidades habitacionales a construirse se utilizarán medios constructivos livianos no tradicionales, industrializados o semi-industrializados.- ARTICULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, establezca todas las condiciones que sean menester, a los fines de concretar la obtención de los créditos autorizados en el Artículo 1º de la presente Ley y dicte el marco reglamentario que posibilite la inversión de los mismos conforme la legislación vigente.- ARTICULO 4º.- Dispónese que la construcción de las viviendas será prorrateada por Departamento conforme la siguiente distribución: 1.- Arauco 70
2.- Capital 190
3.- Castro Barros 50
4.- Chamical 70
5.- Chilecito 90
6.- Famatina 30
7.- Felipe Varela 70
8.- Gral. Angel Vicente Peñaloza 30
9.- Gral. Belgrano 50
10.- Gral. Juan Facundo Quiroga 45
11.- Gral. Lamadrid 25
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6.663 12.- Gral. Ortíz de Ocampo 50
13.- Gral. San Martín 45
14.- Independencia 25
15.- Rosario Vera Peñaloza 70
16.- San Blas de Los Sauces 30
17.- Sanagasta 30
18.- Vinchina 30
ARTICULO 5º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los BLOQUES JUSTICIALISTA Y EVA PERON.- L E Y Nº 6.663.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.664
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectuar la compra en forma directa del instrumental quirúrgico destinado al Servicio de Neurocirugía del Hospital Presidente Plaza.- ARTICULO 2º.- La compra autorizada por el artículo precedente, deberá efectivizarse a favor de la firma CASA PIRO S.A. con domicilio en calle Uspallata Nº 3074, C.P. 1437 – Buenos Aires, conforme al detalle de cantidades y características obrante en el Presupuesto Nº 1427 emitido por la adjudicataria, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 150.530) sobre los que deberán efectuarse las retenciones de rigor, si correspondiere, en razón de ser la oferta más conveniente a los intereses del Estado Provincial.- ARTICULO 3º.- El importe de la adjudicación precedente podrá efectivizarse de contado contra la entrega de los bienes, o en forma parcial en un plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente.- ARTICULO 4º.- Esta Ley no crea obligación contractual alguna con la firma beneficiaria.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA y RUBEN ANTONIO CEJAS MARIÑO.- L E Y Nº 6.664.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.665
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio para la ejecución de un Programa Especial de Empleo, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman González, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con fecha 30 de octubre de 1998.- ARTICULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.665.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
6.665
2
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA
PROVINCIA DE LA RIOJA, PARA LA EJECUCION DE UN PROG RAMA ESPECIAL DE EMPLEO
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante denominado el “MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman GONZALEZ, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación con el fin de fomentar en el curso del año 1998 políticas activas en materia de empleo, especialmente dirigidas a la población desocupada de la Provincia, a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El “MINISTERIO” y la “PROVINCIA”, ejecutarán en forma coordinada el “PROGRAMA DE APOYO A LA OBRA PUBLICA” de conformidad con las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 252/98.- SEGUNDA: El Programa referido está destinado a brindar trabajo y capacitación a grupos de personas desocupadas en actividades referidas a la finalización de obras públicas inconclusas de vital importancia para la comunidad.- TERCERA: Se seleccionarán hasta DOS MIL SEISCIENTOS (2.600) trabajadores desocupados, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o Seguro de Desempleo, ni estén participando en otros programas de empleo y/o capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Cada uno de los mismos percibirá durante DOS (2) meses una ayuda económica mensual e individual no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($200).- CUARTA: La ejecución del Programa se llevará a cabo mediante la realización de proyectos, cuya actividad contribuirá a apoyar la ejecución de obras públicas, durante DOS (2) meses, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO del presente Convenio.- QUINTA: Para el cumplimiento de las acciones referidas en las cláusulas anteriores, el “MINISTERIO” destinará la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL ($ 1.040.000) con cargo al FONDO NACIONAL DE EMPLEO durante el Ejercicio Fiscal 1998.- SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a aportar, para la ejecución de las actividades, las máquinas, herramientas, insumos, personal técnico y todo otro elemento que permita su ejecución satisfactoria.- SEPTIMA: A fin de evaluar el Proyecto mencionado en la cláusula cuarta, se conformará una UNIDAD EVALUADORA (UE), integrada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia de La Rioja, la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional de la Provincia, la Dirección General de Empleo de la Provincia y otros representantes de la Gerencia y/o sectores productivos locales que éste designe. Esta Unidad tendrá la responsabilidad de evaluar, aprobar y realizar el seguimiento de los Proyectos.-
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OCTAVA: Los beneficiarios deberán integrarse a los Proyectos a partir del día 2 de noviembre de 1998, finalizando las actividades el 31 de diciembre de 1998, como máximo.- NOVENA: Una vez aprobados los Proyectos, la “PROVINCIA” deberá confeccionar una nómina completa de los beneficiarios de cada Proyecto, conforme a lo establecido en el ANEXO III/A, de la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98.- DECIMA: La “PROVINCIA” será el Organismo Responsable del Programa ante el “MINISTERIO”, y éste podrá requerir la documentación e información referida a la ejecución y gestión del proyecto y sus beneficiarios.- DECIMOPRIMERA: La UE se compromete a informar al “MINISTERIO” sobre cualquier irregularidad detectada a efectos de proceder a la baja del beneficio en aquellos casos que corresponda.- DECIMOSEGUNDA: La UE se compromete a realizar un informe final del Programa a efectos de evaluar el impacto del mismo en cuanto a los objetivos buscados. Dicho informe deberá ser presentado ante la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del Programa.- DECIMOTERCERA: La liquidación de la ayuda económica mensual no remunerativa, estará a cargo del “MINISTERIO”, a través del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL. Los pagos serán efectuados por el sistema de pago directo a los beneficiarios, estableciéndose la boca de pago en el lugar más próximo a la zona en que se ejecuten los proyectos.- DECIMOCUARTA: El “MINISTERIO” se reserva la potestad de fiscalizar la ejecución de los proyectos aprobados, en su lugar de ejecución.- DECIMOQUINTA: El Programa prevé la contratación, a través del “MINISTERIO”, de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo de las tareas previstas en los Proyectos. El mismo será sufragado con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO, con los alcances que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.- DECIMOSEXTA: La “PROVINCIA” garantizará, por su Sistema de Salud Provincial, o por otro, la cobertura médico asistencial de los beneficiarios del Programa durante su permanencia en él.- DECIMOSEPTIMA: El “MINISTERIO” limita su responsabilidad a lo estipulado en el presente Convenio.-
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DECIMOCTAVA: El control de los fondos asignados al Proyecto estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).- Previa lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- FIRMADO:
Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
Dr. ANGEL EDUARDO MAZA
Gobernador de la Provincia de La Rioja
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio en el Marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA.- ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.666.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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CONVENIO
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUC TURA BASICA
Entre: * LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante la SECRETARIA, por una parte y por la otra; * EL GOBIERNO de la PROVINCIA de LA RIOJA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn. Angel Eduardo MAZA, y el Administrador Provincial de la Vivienda y Urbanismo Arq. Carlos ONETO con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, Ciudad de La Rioja, en adelante la PROVINCIA; Se conviene en celebrar el presente CONVENIO en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA, a efectos de concurrir conjuntamente, mediante la realización de la soluciones habitacionales que más adelante se detallan, de conformidad con las actuaciones del Expte. S.D.S. Nº 2740/98 y con arreglo a las siguientes cláusulas. PRIMERA: SUBSIDIO/ DESTINO DE LOS FONDOS La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, otorga a la PROVINCIA un aporte monetario total de $ 1.910.000 (PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL) con imputación al Programa 17, con destino al financiamiento para la Construcción de 546 Soluciones Habitacionales en 24 localizaciones de la Provincia de La Rioja de acuerdo a lo indicado en el Anexo II y cuyas características, especificaciones técnicas, planos, localizaciones y planes de trabajo se detallan y agregan en el referido Expte. S.D.S. Nº 2740/98, que forma parte de este Convenio. La PROVINCIA actuará al mismo fin a través de su INSTITUTO PROVINCIAL de la VIVIENDA, el que será administrador y fiscalizador de los proyectos detallados. Asimismo, y en forma concurrente a los fondos otorgados por la SECRETARIA, la PROVINCIA efectivizará un aporte de $ 1.910.000 (PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL), en carácter de contrapartida que integra por si mismo, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente. Los fondos indicados deberán ser aplicados para el destino convenido, dicha aplicación deberá comenzar dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de recepción de la primera cuota o desembolso. El plazo de obra total para la ejecución del proyecto financiado es de 18 (dieciocho) meses, contados desde la fecha del 1º desembolso.
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6.666 En caso de incumplimiento del destino a dar a los fondos o de los plazos arriba consignados, la SECRETARIA podrá declarar la caducidad del subsidio otorgado, con las consecuencias establecidas en el presente Convenio. El subsidio objeto del presente Convenio no podrá ser aplicado a obras que no estuvieren específicamente consignadas en el mismo. La SECRETARIA entregará los fondos en cinco (5) desembolsos, los que se corresponderán con etapas de avance físico y de inversión del proyecto aprobado, a saber: 1º PAGO: $ 338.500 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS), previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, verificación de avance físico de las obras por parte de la Subsecretaría de Vivienda y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversión provincial del 1º desembolso correspondiente a la Provincia. 2º PAGO: $ 585.850 (PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas. 3º PAGO: $ 487.550 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA), previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas. 4º PAGO: $ 335.850 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas. 5º PAGO: $ 162.250 (PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), previa certificación según Res. S.D.S. Nº 1361/95, y verificación por parte de la Subsecretaría de Vivienda de avance físico y cumplimiento del Plan de Trabajos e inversiones conjuntas. SEGUNDA: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS /CUENTA ESPECIAL /BENEFICIARIOS FINALES / REINTEGROS / REINVERSION A efectos de la administración de los fondos del subsidio, la PROVINCIA se obliga a ingresar los fondos, que se le entreguen en virtud del presente, en una cuenta corriente bancaria especial abierta en la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina, debiendo comunicar a la SECRETARIA el número de dicha cuenta corriente. El cumplimiento de lo expresado tendrá objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, como también facilitar la rendición documentada de la inversión en la obra que es financiada mediante el subsidio objeto del presente.
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6.666 TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA LA PROVINCIA asume las siguientes obligaciones, como contraprestación del subsidio que se le acuerda, a saber:
a) Presentar los proyectos ejecutivos detallados en el Anexo II para su aprobación por la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA dentro de un plazo no inferior a treinta días de su inicio previsto.
b) Ejecutar o hacer ejecutar las obras del proyecto objeto del presente en terrenos cuya situación de dominio se encuentre regularizada a favor de los beneficiarios o la PROVINCIA se comprometa a regularizar antes de la finalización de las obras, debiendo poner la misma en conocimiento de la SECRETARIA, y según la documentación y especificaciones técnicas que constan en el expediente S.D.S Nº 2740/98, la Resolución SDS Nº……..del……/……/…… y las planillas técnicas descriptivas, que como Anexos I y II forman parte de dicha resolución, todo lo cual se considera parte de este Convenio.
c) Administrar los fondos recibidos en virtud del presente, con arreglo al siguiente esquema operativo:
* Utilizar la Cuenta bancaria específica abierta en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal local, para la recepción de los fondos transferidos y para el pago de las obligaciones contraídas en el marco de las actividades programáticas.
* Aplicar en ámbito provincial, respecto de la administración de fondos suministrados por la jurisdicción nacional para gastos sociales, la normativa que establece la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 892/95, la Decisión Administrativa Nº 105/96 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución 3493/95 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las demás reglamentaciones aplicables y las pertinentes estipulaciones del presente Convenio.
* Eliminar toda restricción normativa local que se opusiere a la apertura de la cuenta bancaria específica para el programa.
* Definir y cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico-financiera.
* Incorporar los recursos financieros transferidos en el presupuesto ordinario de la Entidad, especificando la fuente de financiamiento y las finalidades de cada actividad programática.
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6.666 * Designar un responsable para la administración de los recursos transferidos y
depositados en la Cuenta bancaria específica del Programa.
d) Colocar en un lugar visible, cercano a las soluciones habitacionales
financiadas y según el Barrio que corresponda, un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda: “PRESIDENCIA DE LA NACION / SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL / SUBSECRETARIA DE VIVIENDA/, PROGRAMA 17 MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL BASICA / OBRA/ ENTIDAD / MONTO TOTAL de OBRA $………… - MONTO S.D.S. $………… - MONTO PROVINCIA $………… /PLAZO DE OBRA………MESES / FECHA de INICIO / RESPONSABLE TECNICO: ………… - MATRICULA PROFESIONAL Nº………….
e) Cumplimentar, dentro de los treinta (30) días de la firma del presente, las observaciones, que en su caso de detallen.
f) Procurar que el subsidio y las soluciones habitacionales que son materia del presente, contribuyan a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes está destinado, garantizando su participación en las distintas etapas del Plan y aportando la Asistencia Técnico-Social para la ejecución.
g) Asumir la responsabilidad directa de los trabajos y efectuar su fiscalización, sin perjuicio del control que podrá ejercer la SECRETARIA a través de su SUBSECRETARIA DE VIVIENDA por sí o a través de los terceros.
h) Comunicar, en su caso a la SUBSECRETARIA, las causas por las que los trabajos no pudieran continuar, o hubieren sido suspendidos total o parcialmente por un lapso mayor de treinta (30) días.
Asimismo la PROVINCIA comunicará a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA las providencias tomadas al respecto, quedando a criterio de ésta a resolver la caducidad del beneficio o la suspensión total o parcial de la vigencia del presente Convenio hasta la solución del problema.
i) Cumplir con lo prescripto en la Resolución S.D.S Nº 1361/95, que se considera parte del presente, presentando a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA la información con respecto a la fecha cierta de iniciación de los trabajos, el Plan de Trabajo físico-financiero de las obras y las certificaciones mensuales del avance físico y de la inversión.
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El cumplimiento de lo establecido precedentemente condicionará la efectivización de las sucesivas cuotas del financiamiento que por el presente se instrumenta.
Asimismo informará, con por lo menos treinta (30) días de anticipación la fecha de terminación, entrega e inauguración de las obras.
j) Efectuar ante la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos a contar de la fecha de vencimiento del plazo de obra, una rendición de cuenta final por el total de la cantidad percibida ajustándose a las normas contables vigentes según Ley Nº 24.156 y la Resolución S.D.S Nº 1361/95, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa provincial y/o municipal que resultare aplicable.
Toda la documentación elevada a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, desde que comienza la gestión hasta su finalización, será firmada por los Responsables Técnicos e Institucionales de la PROVINCIA en carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias penales que implique su falseamiento.
k) La PROVINCIA podrá efectuar las reprogramaciones que considere necesario realizar, en forma fehaciente y con causa debidamente justificada, solicitando su aprobación a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.
CUARTA: FACULTADES DE LA SECRETARIA
La SECRETARIA a través de su SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, queda facultada para ejercer el control técnico, financiero y de ejecución, por sí o por terceros que ella designe a su exclusivo criterio, en orden de verificar la correcta ejecución del proyecto objeto del presente.
A tal efecto, la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, verificará el cumplimiento de
los plazos y normas estipulados en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo, las que, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinará total o parcialmente la suspensión inmediata de la entrega de los aportes comprendidos pendientes de efectivización.
La SECRETARIA, en relación al subsidio y al proyecto, podrá efectuar
inspecciones o controles técnicos y contables en cualquier momento, por sí o por terceros, para comprobar el destino dado a los fondos.
A tal efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la PROVINCIA
pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria.
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6.666 La SECRETARIA podrá realizar reprogramaciones de obra que considere
necesario de acuerdo a sus disponibilidades financieras o cuando a su juicio técnico, lo considere conveniente. QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PROVINCIA/ CADUCIDAD DEL SUBSIDIO / REINTEGRO
El incumplimiento por parte de la PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, debiendo en tal caso, reintegrar los fondos recibidos, con más intereses compensatorios calculados a la tasa de interés activa máxima que utiliza el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de dictado del acto administrativo que disponga la caducidad del subsidio.
En caso de declararse la caducidad del subsidio se conviene que el acto
administrativo que así lo disponga habilitará la vía ejecutiva para accionar judicialmente a efectos del reintegro de los fondos entregados, con más los intereses indicados. SEXTA:
El presente Convenio reemplaza al que suscribiera la SUBSECRETARIA de VIVIENDA de la SECRETARIA de DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA de la NACION, con la PROVINCIA de LA RIOJA, el 19 de marzo del corriente año, que queda sin efecto. SEPTIMA: DOMICILIOS / JURISDICCION A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.- A esos mismos efectos, los domicilios indicados en el encabezamiento, se considerarán constituidos, mientras no se los modifique y tal circunstancia sea expresamente comunicada mediante telegrama colacionado y otro medio fehaciente.- En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Buenos Aires a los días del mes de de 19 FIRMADO:
Dn. RAMON B. ORTEGA Secretario de Desarrollo Social Dr. ANGEL EDUARDO MAZA Gobernador de la Pcia. De La Rioja Arq. CARLOS ONETO Administrador Provincial de la Vivienda y Urbanismo
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el segundo y quinto párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 6.458, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: SEGUNDO PARRAFO “La emisión se realizará según la necesidad de cumplir con el régimen que la presente Ley implementa, y en un número de hasta cuatro (4) series”.- QUINTO PARRAFO “La cancelación de amortización e intereses se realizará trimestralmente a partir del mes inmediato siguiente a la finalización de los respectivos períodos de gracia”.- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.511 modificatorio del Artículo 4º de la Ley Nº 6.458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Quedan sujetas a la posibilidad de consolidación en la Función Ejecutiva Provincial, todas las obligaciones netas exigibles, que integran la Deuda Pública del Estado Provincial, como así también las deudas del Ex Banco de la Provincia de La Rioja y que consistan en el pago de suma de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando mediare o hubiese mediado controversia planteada judicialmente o administrativamente conforme las Leyes vigentes, acerca de los hechos o del derecho aplicable.-
b) Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por pronunciamiento judicial aunque no hubiese existido controversia o ésta cesare o hubiese cesado por un Acto Administrativo firme.-
c) Cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación sujeta a posibilidad de consolidación o excluida de la misma. La posibilidad de una consolidación también alcanza a los honorarios de los profesionales que hubiesen representado o asistido a las partes en juicios y a los peritos en sus casos siempre que surjan de las obligaciones mencionadas en este inciso.-
d) Cuando el Estado reconozca o hubiere reconocido el crédito. Quedan también sujetas a consolidación las deudas donde el Estado hubiere propuesto una transacción y la misma no se hubiese cumplido.-
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e) Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de las personas
físicas o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado”.-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.511 modificatorio del Artículo 6º de la Ley Nº 6.458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- Quedan excluidas de la posibilidad de consolidación dispuesta por el Artículo 4º de la Ley Nº 6.458 y su modificatorio Artículo 1º de la Ley Nº 6.511 precedente, a la vez que mantienen su vigencia los mecanismos normales existentes para su atención, las siguientes obligaciones:
a) Las deudas de naturaleza previsional.-
b) Las indemnizaciones por expropiación por causa de utilidad pública o por desposesión ilegítima de bienes, así declaradas judicialmente por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.-
c) Las deudas de origen y/o naturaleza salarial.-
d) Las deudas que el Sector Público Provincial mantiene con Entidades Gubernamentales Oficiales.-
e) Las deudas con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.-
f) Las deudas con Organismos Oficiales Internacionales.-
g) Las deudas con reconocimiento y liquidación firme en sede judicial”.- ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 6.458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8º.- Los Títulos Provinciales de Conversión de Deuda se emitirán a fin de afrontar el pago de deudas consolidadas mediante su suscripción a la par”.- ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 14º de la Ley Nº 6.458, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14º.- Todas las obligaciones netas vencidas y exigibles que integran la Deuda Pública Provincial, como así también las deudas del Ex Banco de la Provincia de La Rioja, y que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 6.458 y su modificatorio Artículo 1º de la Ley Nº 6.511 precedente, y en donde el acreedor no haya prestado conformidad expresa y formal para su consolidación, se atenderán según las partidas presupuestarias que determine la Función Legislativa en cada Ley de Presupuesto Anual”.-
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ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.667.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($796.210.276,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.
FINALIDAD GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Gubernamental
210.113.334,00
13.322.447,00
223.435.781,00
Servicios de Defensa y Seguridad
45.867.240,00 746.171,00 46.613.411,00
Servicios Sociales
280.352.311,00 94.291.015,00 374.643.326,00
Servicios Económicos
36.068.672,00
110.434.086,00 146.502.758,00
Deuda Pública
5.015.000,00 0,00 5.015.000,00
TOTALES 577.416.557,00 218.793.719,00 796.210.276,00
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UNO ($ 773.095.051,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en planilla número 3, anexa al presente artículo. Recursos Corrientes 688.735.424,00 Recursos de Capital 84.359.627,00 TOTAL 773.095.051,00 ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 39.316.709,00) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
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capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.- ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 23.115.225,00), será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación, que se detallan en las planillas números 6 y 7, anexas al presente artículo.- Fuentes de Financiamiento 69.570.937,00 - Disminución de la Inversión Financiera 600.000,00 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 68.970.937,00 Aplicaciones Financieras 46.455.712,00 - Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos. 46.455.712,00 ARTICULO 5°.- La Función Ejecutiva distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.- ARTICULO 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2° y 4° de la presente Ley.- ARTICULO 7º.- La Función Ejecutiva, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Jurisdicción 1 – Función Legislativa - con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara, en un plazo de cinco (5) días.- Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo podrán ser delegadas al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda. La Función Legislativa, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de su jurisdicción presupuestaria, con la única limitación
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de no alterar el total de las erogaciones fijadas en la misma, comunicando las mismas a la Cámara.- ARTICULO 8º.- La cantidad de cargos y horas de cátedra determinados en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo y en las planillas N° 17, 17A y 17B, anexas a la presente Ley, constituyen el límite máximo de los cargos y horas de cátedra financiados.- La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades en el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.- Tal facultad podrá extenderse a la readecuación de recursos humanos, con la sola finalidad de ajustar la misma a los correspondientes valores coordinados con la información disponible por cada área o dependencia y la liquidación de haberes de la Dirección General de Liquidaciones.- ARTICULO 9º.- Respecto de la planta de personal, se podrá transferir y/o transformar cargos con la sola limitación de no alterar y no modificar los totales fijados en el Artículo 8º.- No obstante ello, las transferencias que se realicen desde los municipios al ámbito provincial se instrumentarán teniendo en consideración los cargos vacantes disponibles en planta. En el caso en que dichas vacancias sean insuficientes para cubrir tales transferencias, podrá como única excepcionalidad, instrumentarse igualmente la transferencia, con la consecuente incidencia en los referidos totales.- Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo, podrán ser delegadas al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda.- ARTICULO 10º.- Detállase en cada jurisdicción la información de Metas y Producción Bruta correspondientes a la Policía de la Provincia, al Ministerio de Educación y Cultura , al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Administración Provincial de Obra Social.-
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
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ARTICULO 11º. - Detállase en las planillas resumen números 9, 10,11,12,13,14, 15, y 16 anexas al presente artículo, los importes determinados; y las plantas de personal correspondientes a las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, en la planilla N° 17 anexa.-
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 12º.- Detállase en las planillas resumen números 9A, 10A, 11A, 12A, 13A, 14A, 15A y 16A, anexas al presente artículo los importes determinados; y las plantas de personal correspondientes a cada uno de los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, en la planilla N° 17A anexa.- ARTICULO 13º.- Detállase en las planillas resumen números 9B, 10B, 11B, 12B, 13B, 14B, 15B y 16B anexas al presente artículo los importes determinados; y las plantas de personal correspondientes a cada una de las INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, en la planilla Nº 17B anexa.- ARTICULO 14º.- No podrán realizarse compromisos sobre créditos financiados con fuentes distintas a la de Recursos del Tesoro, cuando los recursos que las financien no hubiesen sido percibidos o su percepción no esté garantizada mediante acto administrativo o convenio de corresponder.- ARTICULO 15º.- Las reparticiones responsables de los proyectos y programas alcanzados por la Ley Nº 6.302, deberán obtener antes del 1º de abril de 1999, el certificado de aptitud por parte de la U.F.I., para su inclusión en el Plan de Inversiones Públicas.- ARTICULO 16º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), el importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales conforme el procedimiento establecido por Ley Nº 6.388 , incluido en la Jurisdicción 90 – S.A.F: 910 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.- ARTICULO 17º.- Autorízase, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de Administración Financiera Nº 6.425/97, las Contrataciones de Obras o Adquisiciones de Bienes y Servicios, cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero de 1999, de acuerdo con el detalle obrante en el Plan de Trabajos Públicos y la planilla Nº 18, anexa al presente artículo.- ARTICULO 18º.- Establécese que la ejecución de la Inversión Pública financiada con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional –Ley Nº 24.855, será autorizada por la Función Ejecutiva, en virtud de la aprobación efectuada por el mencionado Fondo.-
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ARTICULO 19º.- Derógase el Punto 25 del Apartado A) del Artículo 12º de la Ley Nº 6.118, estableciéndose que las transferencias del personal deberán formalizarse conforme lo establece la presente Ley y las atribuciones que se otorguen a la Función Ejecutiva.- ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.668.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y : ARTICULO 1º.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARlO ARTICULO 2º.- Para el pago del impuesto inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94º del Código Tributario, se tomará el valor resultante de aplicar la siguiente escala.- "ZONA URBANA, SUBURBANA Y SUBURBANA CON PREDOMINlO DE RlEGO".
Sobre el cien por cien (100%) del Valor Fiscal INMUEBLES EDIFICADOS
VALUAClON ALICUOTA IMPORTE De $ 2.000 a $ 5.000 el 2 ‰ más $ 40 De $ 5.001 a $ 15.000 el 4 ‰ más $ 40 De $ 15.001 a $ 30.000 el 5 ‰ más $ 70 De $ 30.001 a $ 50.000 el 6 ‰ más $ 70 Más de $ 50.001 el 7 ‰ más $ 70
INMUEBLES BALDlOS Sobre el 100% Valor Fiscal el 15 ‰ más $ 40
"ZONA RURAL" Sobre el 100% Valor Fiscal el 10 ‰ más $ 40
ARTICULO 3º.- El adicional por ausentismo establecido en el Artículo 96º inciso a) del Código Tributario, será del ClENTO POR ClENTO (100%) del impuesto determinado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º. El adicional previsto en el Artículo 96º inciso b) del Código Tributario para el contribuyente propietario de dos (2) o más inmuebles será del CERO POR ClENTO (0%), del impuesto determinado en el Artículo 2º por cada uno de los inmuebles.-
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ARTICULO 4º.- La exención establecida en el Artículo 102º inciso g) del Código Tributario, se aplicará siempre que la valuación fiscal no exceda de PESOS DOS MIL ($ 2.000).- ARTICULO 5º.- Condónase por cada inmueble, las deudas correspondientes a los años 1998 y anteriores, siempre que actualizadas al 1º de enero de 1999 no superen el monto de PESOS VEINTE ($ 20).- ARTICULO 6º.- Fíjase en PESOS DOS MIL ( $ 2.000) la valuación fiscal a que hace referencia el inciso i) del Artículo 102º del Código Tributario a excepción de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. En este último caso la Valuación Fiscal de Inciso i) del Artículo 102º es de PESOS CERO ($ 0,00).- ARTICULO 7º.- El impuesto anual se realizará en un pago único de contado que gozará de un descuento del VEINTE POR ClENTO (20%), cuando sea abonado en el intervalo de tiempo que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales, o en la cantidad de cuotas que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales, las que gozarán de un descuento del DIEZ POR ClENTO (10%) cada una cuando sean abonadas hasta el día del vencimiento inclusive. La Función Ejecutiva, queda facultada para establecer los ajustes del impuesto establecido en el Artículo 2º, en función de la realidad económico-financiera. La diferencia de impuesto que surja de la aplicación del párrafo anterior deberá ser pagada en cuotas adicionales.-
CAPITULO II
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y ACOPLADOS
ARTICULO 8º.- El impuesto a los Automotores y Acoplados, del Período Fiscal 1999, se ajustará a las siguientes condiciones y alícuotas:
CATEGORIA “A” : Automóviles, jeep, auto fúnebre, casas rodantes con propulsión propia, casas rodantes sin propulsión propia, automóviles de alquiler, trailers y similares.- ALICUOTA VEINTICINCO POR MIL (25‰)
CATEGORIA “B” : Camiones, camionetas, ambulancias, pick-up,
furgones, taxímetros.- ALICUOTA QUINCE POR MIL (15‰)
CATEGORIA “C” : Colectivos, ómnibus, microómnibus, otros vehículos
automotores no clasificados en otras categorías.- ALICUOTA DIEZ POR MIL (10‰)
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ARTICULO 9º.- El pago del gravamen se efectuará en un pago único de contado, que gozará de un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) cuando sea abonado en el intervalo de tiempo que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales o en la cantidad de cuotas que la misma repartición establezca, las que gozarán de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) cada una cuando sean abonadas hasta el día de vencimiento inclusive. Corresponderá el pago del gravamen por los vehículos cuyo año de fabricación sea 1984 en adelante. La Función Ejecutiva queda facultada para establecer los ajustes del impuesto establecido en el Artículo 8° en función de la realidad económico-financiera. La diferencia que surja de la aplicación del párrafo anterior deberá ser pagada en cuotas adicionales.- ARTICULO 10º.- Fíjase en PESOS ClENTO CINCUENTA ($ 150) la multa a que hace referencia el Artículo 110º del Código Tributario.-
CAPITULO lll
IMPUESTO DE SELLOS
ARTICULO 11º.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título lIl, del Libro II del Código Tributario, a partir del 1° de Enero de 1997, quedará sujeto a las siguientes alícuotas, impuestos mínimos y montos fijos:
a) Del DIECIOCHO POR MIL (18 ‰ ) a.1. Los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
a.2. Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de
cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.- Podrá deducirse del impuesto abonado conforme al punto a.1) siempre que se refiera al mismo inmueble.-
a.3. Las transferencias de dominios de inmuebles con motivo de:
a.3.1. Aportes de capital a sociedades. a.3.2. Transferencias de establecimientos. a.3.3. Disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios.-
ARTICULO 12º.- Por los actos , contratos y operaciones gravadas en el Artículo 11° de la presente Ley, el impuesto mínimo será de PESOS DIEZ ($ 10 ).-
CAPITULO IV
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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTICULO 13º.- Establécese la alícuota del DIEZ P0R MIL (10‰) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Tributario:
PRODUCCION PRIMARIA * Agricultura y Ganadería. * Caza ordinaria, o mediante trampas o repoblación de animales. * Pesca. * Explotación de minerales metálicos. * Petróleo crudo y Gas natural. * Extracción de piedras, arcilla y arena. * Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte y explotación * de canteras. * Explotación de minas de carbón.
Los rubros mencionados ut-supra y los que no están debidamente indicados en la descripción anterior, deberán ser encuadrados en la clasificación del Nomenclador de Actividades aprobado por la Dirección General de Ingresos Provinciales.- ARTICULO 14º.- Establécese la alícuota del QUINCE POR MIL (15‰), para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Tributario.-
PRODUCClON DE BIENES * Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco. * Fabricación de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero. * Industria de la madera y productos de madera. * Fabricación de sustancias químicas y productos químicos derivados del petróleo y
del carbón del caucho y plástico. * Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo
y del carbón. * Industrias metálicas básicas. * Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos. * Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales. * Otras industrias manufactureras no especificadas precedentemente.
Los rubros mencionados ut-supra y los que no estén debidamente indicados en la descripción anterior, deberán ser encuadrados en la clasificación del Nomenclador de Actividades aprobado por la Dirección General de Ingresos Provinciales. ARTICULO 15º.- Establécese la alícuota del VEINTICINCO POR MIL (25‰) para las siguientes actividades comerciales:
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Inciso a) COMERClO POR MAYOR: (excepto rotisería, tabaco, cigarrillo y cigarros) ARTICULO 16º .- Establécese la alícuota del VEINTICINCO POR MIL (25‰) para las siguientes actividades de comercialización minorista de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Tributario.-
COMERCIALES Y SERVIClOS
COMERClO COMERClO POR MENOR: * Alimentos y Bebidas. * Medicamentos y productos farmacéuticos, incluidos los de uso veterinario. * Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería. * Textiles, confecciones, cueros y pieles. * Artes gráficas, maderas, papel y cartón. * Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico. * Artículos para el hogar y materiales de construcción. * Productos metálicos. * Vehículos, maquinarias y repuestos. * Papelería, librería, artículos para oficina y escolares. * Perfumería y artículos de tocador. * Ferretería.
Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios que no hicieron uso de la opción prevista en el Artículo 171º, inciso e) última parte del Código Tributario) y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMUNICAClONES, HOTELES Y RESTAURANTES
* Transporte aéreo de pasajeros y/o carga. * Transporte terrestre de pasajeros y/o carga. * Transporte por agua de pasajeros y/o carga. * Servicios relacionados con el transporte. * Depósito y almacenamiento. * Comunicaciones.
RESTAURANTES Y HOTELES
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* Rotiserías y otros establecimientos similares que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café, concert, dancing, night y establecimientos de similares actividades, cualquiera sea su denominación).
* Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento por hora, casas de cita y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación).
SERVIClOS
ESTABLECIMIENTOS Y SERVIClOS FlNANCIEROS: Operaciones y/o servicios de intermediación financiera. SERVIClOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS : * Servicios de elaboración de datos y tabulación. * Servicios jurídicos. * Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. * Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. * Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte (excepto
agencias o empresas de publicidad incluidas las de propagandas filmadas o televisadas).
SERVIClOS PRESTADOS AL PUBLICO: * Instrucción Pública. * Institutos de instrucción pública. * Institutos de investigación científica. * Servicios médicos y odontológicos, otros servicios relacionados con la salud y
servicios veterinarios. * Institutos de asistencia social. * Asociaciones comerciales, profesionales y laborales. * Otros servicios sociales conexos.
SERVIClOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES * Servicios de reparaciones. * Servicios de lavanderías, establecimientos de limpieza y teñidos. * Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se
ejerza percibiendo comisiones porcentuales u otras retribuciones similares). SERVIClOS DE ESPARCIMIENTO * Películas cinematográficas, emisiones de radio y televisión * Servicios de juegos electrónicos, flippers o similares. * Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales * Servicio de alquiler de películas de video, video caseteras, etc..
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* Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets, café concert, dancing club, establecimientos de similares actividades, cualquiera sea su denominación).
SERVIClOS EN GENERAL NO CLASIFICADOS EXPRESAMENTE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA CONSTRUCClON
* Construcción. * Prestaciones relacionadas con la construcción.
Los rubros mencionados ut-supra y los que no están debidamente indicados en la descripción anterior, deberán ser encuadrados en la clasificación del Nomenclador de Actividades aprobado por la Dirección General de Ingresos Provinciales.- ARTICULO 17º .- Establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las alícuotas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Tributario.
a) Del CUARENTA Y UNO POR MIL (41‰).
a.1. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás prestaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Ley de Entidades Financieras.
a.2. Compañías de capitalización y ahorro
a.3. Compra-venta de divisas.
a.4. Compañías de seguros.
a.5. Acopiadores de productos agropecuarios que hicieron uso de la opción prevista en Artículo 171º, inciso d) del Código Tributario.
a.6. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
a.7. Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del Artículo 178º del Código Tributario.
a.8.
Venta mayorista de tabacos, cigarrillos y cigarros.
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a.9.
Venta minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros.
a.10.
Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propagandas filmadas o televisadas.
a.11. Agencias o empresas de turismo.
a.12. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones similares tales como consignaciones, intermediaciones en la compra de títulos de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones por publicidad o actividades similares.
a.13. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las regidas por la Ley de Entidades Financieras.
a.14. Casas, sociedades o personas que compran y/o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o comisión.
b) Del CINCUENTA POR MIL (50‰): b.1. Explotación de casinos.
c) Del ClENTO CINCUENTA POR MIL (150‰):
c.1. Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y
establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.
c.2. Boites, cabarets, café concerts, dancing, night club y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.
d) INDUSTRIALIZAClON DE COMBUSTIBLES d.1. La industrialización y expendio al público de combustibles
líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional Nº 23.966, tendrán las alícuotas que se detallan:
Desde el 1º de setiembre de 1992 en adelante:
Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público
10 ‰
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Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público
35 ‰
Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural 25 ‰ ARTICULO 18º .- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 184º del Código Tributario, fíjanse los siguientes impuestos mínimos anuales a pagar mensualmente en forma proporcional por los contribuyentes que a continuación se indican:
1.- Actividades expresadas en el Artículo 13º gravadas con alícuotas del DIEZ POR MIL (10‰)
$ 720
2.- Actividades expresadas en el Artículo 14º gravadas con la alícuota del QUINCE POR MIL (15‰)
2.1. Producción de bienes (excepto elaboración de productos alimenticios)
$ 1.440
2.2. Elaboración de productos alimenticios
2.2. a Elaboración propia con venta mayorista
$ 1.440
2.2. b Elaboración propia con venta minorista exclusivamente (local único y/o sucursales)
$ 720
3.-
Actividades expresadas en el Artículo 15º gravadas con la alícuota del VEINTICINCO POR MIL (25‰)
3.1. Comercio por mayor $ 1.440
4.- Actividades expresadas en el Artículo 16º gravadas con la alícuota del VEINTICINCO POR MIL (25‰).
4.1. Construcciones en General.
$ 1.440
4.2. Comercio por Menor , servicios en general y prestaciones relacionadas con la construcción.
$ 720
4.3 Kioscos $ 360
Por las actividades que se enumeran a continuación se abonarán los siguientes impuestos mínimos anuales a pagar mensualmente en forma proporcional al ejercicio de la actividad, por período fiscal: Taxímetros y remises: PESOS CIEN ($ 100) por cada vehículo (excepto los organizados en forma de empresa que tributarán en las condiciones establecidas en el Artículo 18º Punto 4.2.)
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a) Transportes escolares PESOS VEINTIDOS ($ 22) por asiento habilitado (ídem excepción del inciso a).
b) Servicios personales y del hogar (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes y otras retribuciones similares) PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) (ídem excepción del inciso a).
c) Artesanos que comercialicen únicamente su propia producción: PESOS ClENTO TRES ($ 103) .
d) Venta ambulante de comestibles y no comestibles: PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 979). En estos casos el impuesto proporcional será de pago anticipado.
e) Boites, cabarets, café concerts, dancig, night club y establecimientos similares: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 3.622).
f) Prestamistas y financieras no comprendidas en la Ley Nº 21.526: PESOS MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 1.615).
g) Alojamiento por hora, casas de cita y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, por habitación habilitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o inicio de actividades: PESOS MIL UNO ($ 1.001).
h) Ejercicio de profesiones que requieran título habilitante: PESOS ClENTO VEINTIUNO ($ 121 ).
i) Explotación de casinos: PESOS MIL UNO ($ 1.001) por mesa de juego.
Los códigos a consignar a cada actividad, deberán ser los establecidos en el Nomenclador de Actividades adoptado por la Dirección General de Ingresos Provinciales. La Función Ejecutiva queda facultada para disponer los ajustes de los impuestos mínimos del presente Capítulo, en función de la realidad económico-financiera.-
CAPITULO V
IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERIA
ARTICULO 19º .- El impuesto establecido en el Título V del Libro II, del Código Tributario será del VEINTE POR ClENTO (20%), sobre la base imponible que determina el Artículo 196º de la citada norma.-
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ARTICULO 20º .- Fíjase en DIEZ (10) veces el valor escrito del billete la sanción que establece el Artículo 199º del Código Tributario.-
CAPITULO VI
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVIClOS
ARTICULO 21º.- La retribución de los servicios que presta la Administración Pública y que sean imponibles de acuerdo con las previsiones del Título VI del Libro II del Código Tributario, se recaudarán con los importes fijos y alícuotas que se establecen en los artículos siguientes.-
SERVIClOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 22º .- Fíjase en PESOS TRES ($ 3) la tasa general de actuación por presentación ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en las actuaciones, elementos y documentos que se incorporen a las mismas independientemente de las sobretasas de actuación o de las tasas por retribución de servicios especiales.- ARTICULO 23º .- Tendrán una sobre tasa fija de actuación :
a) De PESOS TREINTA Y ClNCO ($ 35): a.1.
Los pedidos de reconocimientos de personería jurídica interpuesto por sociedades comerciales o civiles.
b) De PESOS DlEClOCHO ($ 18):
b.1. Cada solicitud de desviación de caminos.
b.2. Cada pedido de autorización de aumento de capital o
prórroga de término de duración, interpuesto por las sociedades anónimas.
c) De PESOS SEIS CON CINCUENTA ($ 6,50): c.1. Los recursos, revocatorias, reconsideraciones y apelación
de resoluciones administrativas, aun cuando las actuaciones se hallaren exentas de las tasas generales.
c.2. Cada carnet o tarjeta de identificación.
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d)
De PESOS DOS ($ 2): d.1. Por otorgamiento de informe sobre cada bien inmueble que
de lugar a la búsqueda en el padrón de contribuyentes de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
d.2. Las autorizaciones dadas en expedientes administrativos y sus legalizaciones.
d.3. Por cada foja de los certificados de transcripción literal expedido por la Administración Pública
d.4. Por cada duplicado de comprobantes de pago de impuestos contribuciones o tasas que expiden las oficinas públicas.
d.5. Por el otorgamiento de los certificados de Libre Deuda y/o informes de deudas por impuestos, contribuciones fiscales o tasas, constancia de exención, de inscripción, de cumplimiento fiscal y otras constancias, certificados para contratar o percibir.
d.6. Por cada testimonio expedido por la Escribanía de Gobierno.
d.7. Los certificados que acrediten la personería invocada por las partes.
d.8. Por las legalizaciones de firmas de funcionarios públicos.
d.9. Por otorgamiento de informes de coeficientes de actualización brindado por la Dirección General de Estadística y Censos.
d.10. Por copia de diskette o ejemplar de Código Tributario, o Ley Impositiva.
e) De PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50): e.1. Por certificados de actuaciones o constancias
administrativas que se encuentran en trámite o reservadas en los archivos públicos.
e.2. Por autenticación de fotocopias de cedulones de pago de impuesto.-
ARTICULO 24º.- Tendrán una sobretasa proporcional de actuaciones:
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a)
Del TRES POR MIL (3‰) sobre el monto global de las licitaciones aprobadas y aceptadas y las adjudicaciones directas por parte de la Administración Pública.
b) Del ClNCO POR MIL (5‰) sobre el monto global de los mayores costos de licitaciones aprobadas o aceptadas.
SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO 25º.- Por los servicios especiales que se expresan a continuación, se oblará una tasa fija de:
a) De PESOS NOVENTA ($ 90): a.1. Por todo pedido de concesión de Escribanía de Registros,
nueva vacante o permuta, que se acuerde a favor de los titulares inscriptos.
b) De PESOS TREINTA ($ 30): b.1. Por la inspección anual o presentación anual de
documentación de toda sociedad anónima domiciliada en la provincia
b.2. Por las escrituras pasadas en los registros de Escribanía General de Gobierno por valor imponible no determinado o no susceptible de determinarse.
b.3. Por toda inscripción o reinscripción en el registro respectivo de constructores y proveedores del Estado.
c) De PESOS SEIS ($ 6): c.1. Por la inscripción anual de las agencias, sucursales,
representaciones y oficinas de ventas de toda sociedad anónima.
c.2. Por la inspección anual a las sociedades civiles.
d) De PESOS SEIS CON CINCUENTA ($ 6,50): d.1. Por todo registro de título de nivel medio, superior no
universitario y universitario.
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d.2. Por la autenticación de las fotocopias efectuadas por el registro de títulos.
e) De PESOS VEINTE ($ 20):
e.1. Por la escritura de cancelación o liberación de hipoteca otorgada por la Escribanía General de Gobierno.
f) De PESOS DIECINUEVE ($ 19 ): f.1. Por segundos testimonios de escritura pública pasada en la
Escribanía General de Gobierno.
g) De PESOS CIEN ($100): g.1. Por la emisión de constancias definitivas de exención del
impuesto sobre los ingresos brutos.- ARTICULO 26º.- Por los servicios que presta la autoridad policial se abonarán las siguientes tasas:
a) De PESOS VEINTE ($ 20): a.1. Por marca o señal nueva otorgada.
a.2. Por renovación de marcas o señales otorgadas.
a.3. Por transferencia de marcas o señales acordadas.
b) De PESOS OCHO ($ 8): b.1. Por duplicados de marcas y señales extendidas.
c) De PESOS DOS CON CINCUENTA ($ 2,50):
c.1. Por las solicitudes de certificados de posesión de hacienda
cualquiera sea el número de cabezas.
d) De PESOS DOS ($ 2) y de PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) respectivamente:
d.1. Por los certificados de hacienda por cada cabeza de ganado
mayor.
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d.2. Por los certificados de hacienda por cada cabeza de ganado menor.
e) De PESOS ClNCO ($ 5):
e.1. Por los certificados de transporte de ganado para pastoreo
cualquiera sea el número de cabezas.
f) De PESOS SEIS CON CINCUENTA ($ 6,50):
f.1. Por cada cédula de identidad.
g) De PESOS SEIS ($ 6):
g.1. Por duplicado de cédula de identidad.
h) De PESOS ClNCO ($ 5):
h.1. Por otorgamiento de certificados de antecedentes.
i) DE PESOS DOS ($ 2):
i.1. Por certificados de domicilio.
i.2. Por certificación de firma.
i.3. Por copia de exposición policial.-
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE
ARTICULO 27º.- Las personas físicas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia realicen servicio de transporte abonarán las tasas que a continuación se detallan:
a) Aquellas afectadas al transporte regular de pasajeros.
a.1. Por el traslado de paquetes y encomiendas, por los servicios de información, inspección y control, el DOS POR MIL (2‰) de los ingresos de guía de transporte. Acéptase el incremento que significa la aplicación de este porcentual en el costo real de la guía.
a.2. Por el uso de estaciones terminales y de tránsito, salas de espera y apeaderos: Una tasa mensual fija conforme la siguiente escala y de acuerdo a la línea que explota, frecuencia semanales y distancia a recorrer.
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FRECUENCIA FRECUENCIA CANTIDAD VALOR TASA DIARIA SEMANAL KM. MENSUAL 1 7 1 a 100 $ 20. 1 7 101 a 300 $ 25. 1 7 301 a s/límite $ 30. 2 14 1 a 100 $ 30. 2 14 101 a 300 $ 35. 2 14 301 a s/límite $ 50. 3 21 1 a 100 $ 35. 3 21 101 a 300 $ 50. 3 21 301 a s/límite $ 60. 4 28 1 a 100 $ 50. 4 28 101 a 300 $ 60. 4 28 301 a s/límite $ 70. 5 35 1 a 100 $ 60. 5 35 101 a 300 $ 70. 5 35 301 a s/límite $ 80. 6 42 1 a 100 $ 90. 6 42 101 a 300 $ 100. 6 42 301 a s/límite $ 110. 7 49 1 a 100 $ 100. 7 49 101 a 300 $ 110. 7 49 301 a s/límite $ 120.
a.3. Las empresas que utilicen las estaciones de paso, abonarán una Tasa de PESOS DOCE ($ 12) por cada plataforma asignada a la empresa.
a.4. Las empresas autorizadas a realizar viajes especiales en todas sus modalidades, por el uso de las estaciones terminales abonarán una tasa de PESOS DOCE ($ 12) por cada plataforma asignada al efecto.
a.5. Por la habilitación de nuevas o usadas unidades, una tasa equivalente al CERO COMA TRES POR ClENTO (0,3%) del valor de compra de la unidad.
a.6. Las empresas autorizadas a realizar viajes especiales, cuando realicen los viajes especiales dentro de los límites de la provincia abonarán una tasa de PESOS TREINTA ($ 30) por cada viaje.
a.7. Las empresas de Mini-Bus (servicio diferencial ) autorizadas a realizar viajes especiales dentro del límite de la provincia; abonarán una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
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Vehículos de hasta 11(once) asientos PESOS QUINCE ($ 15) Vehículos de 12 (doce) a 20 (veinte) asientos PESOS VEINTE ($20) Los vehículos de más de 20 (veinte) asientos serán encuadrados en lo estipulado en el inciso a.6.
a.8. Las Empresas que dispongan la utilización de REFUERZOS DE LINEA, abonarán por cada vehículo la suma de CUATRO PESOS ($ 4).-
DlRECClON GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONA S
ARTICULO 28º. - Por los servicios que presta la Dirección General del Registro Civil de las Personas se abonarán las siguientes tasas:
a) Por cada celebración de matrimonio. a.1. Días hábiles:
En la oficina dentro del horario del reglamento, PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4,50). Fuera de la oficina dentro del horario reglamentario, PESOS OCHENTA ($ 80) En la oficina fuera del horario reglamentario, PESOS VEINTICUATRO ($ 24). Fuera de la oficina, fuera del horario reglamentario, PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).
a.2. Días inhábiles: En la oficina, en el horario de 8:00 a 12:00, PESOS SESENTA ($ 60) De 17:00 a 20:00 hs. PESOS SESENTA ($ 60). Fuera de la oficina, en el horario de 8:00 a 12:00, PESOS CIENTO VEINTE ($ 120). De 17:00 a 20:00 hs. PESOS ClENTO VEINTE ($ 120). Excluyendo de estas disposiciones los matrimonios que se celebren "In artículo mortis".
b) Por cada testigo de matrimonio que exceda el número legal PESOS SIETE ($ 7).
c) Por cada inscripción de sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio, PESOS SIETE CON CINCUENTA ($ 7,50).
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d) Por cada inscripción de actos celebrados fuera de la provincia, PESOS DOS ($ 2).
e) Por cada adopción de hijos, PESOS CUATRO ($ 4).
f) Por cada inscripción de sentencia de modificación o adición de nombre o apellido, PESOS SEIS ($ 6).
g) Por cada inscripción de rectificación de actas, PESOS DOS ($ 2).
h) Por cada inscripción de declaración, filiación legítima o natural, PESOS UNO ($ 1).
i) Por cada copia de acta de nacimiento, adopción, defunción o matrimonio, PESOS DOS ($ 2).
j) Por cada libreta de familia, PESOS ClNCO CON CINCUENTA ($
5,50).
k) Por cualquier inscripción en la Dirección General del Registro Civil de las Personas, no previstas de un modo especial, PESOS CUATRO ($ 4) .
l) Por autenticación de firma de los oficiales de la Dirección General
del Registro Civil de las Personas, PESOS DOS ($ 2).
m) Por cada certificación o informe de acta de estado civil de las personas asentadas en el Registro de cualquier año, PESOS DOS ($ 2).
n) Por la investigación de la existencia de cualquier partida en los
registros, PESOS ClNCO ($ 5).
ñ) Por la solicitud de cualquier trámite mencionado en el presente listado (menos el del punto 1 ) PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
SALUD PUBLICA
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 29º.- Por los servicios que presta la Secretaría de Salud Pública, se abonarán las siguientes tasas:
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a) Por desinsectación o desinfección de cada inmueble en zona urbana, semiurbana o rural, a pedido del interesado, PESOS TRES ($ 3) por habitación y/o hasta 20 m2 Para el caso de establecimientos comerciales, asistenciales, industriales, etc. el importe será el doble PESOS SEIS ($ 6).
b) Casa amueblada por pieza habilitada y por mes, en carácter de Inspección Sanitaria PESOS SEIS ($ 6).
c) Establecimientos religiosos : los permisos que se otorguen para
instalar los mismos, PESOS DIECIOCHO ($ 18).
d) Por permiso para la instalación de lugares de espectáculos públicos, en carácter de Inspección Higiénico-Sanitaria y verificación de las condiciones de seguridad de las personas PESOS CINCUENTA ($ 50).
e) Por solicitud de inscripción de establecimientos o locales comerciales donde se congreguen personas y en carácter de Inspección de Higiene y condiciones de seguridad PESOS CINCUENTA ($ 50).
lNSCRIPClON EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS. PRO DUCTOS Y ROTULOS DE ALIMENTOS
Se cobra un arancel por los mismos, su actualización es de acuerdo a los aranceles vigentes que percibe por sus servicios la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos:
a) Solicitud de inscripción de Establecimientos Alimenticios hasta QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2),chico, PESOS TREINTA ($ 30)
b) Solicitud de inscripción de Establecimientos Alimenticios hasta SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), mediano, PESOS SESENTA ($ 60).
c) Solicitud de inscripción de Establecimientos Alimenticios mayor de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), grande, PESOS CIEN ($ 100).
d) Solicitud de inscripción de Productos Alimenticios de Panadería,
Fábrica de Sanwich, Confituras y Azucarados, PESOS DIEZ ($ 10) cada uno.
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e) Solicitud de inscripción de Productos Alimenticios: Embutidos en General, PESOS QUINCE ($ 15) cada uno.
f) Solicitud de inscripción de Productos Alimenticios: Aceites, Rasas, Conservas Vegetales y Lácteos, PESOS VEINTE ($ 20) cada uno.
g) Solicitud de inscripción de Productos Alimenticios de bebidas
analcóholicas, Agua, Soda, Helados, Hielo, Alimentos dietéticos, Alimentos fruitivos, Coadyuvantes o correctivos, Alimentos enriquecidos, Bebidas destiladas y fermentadas, PESOS SETENTA ($ 70).
h) Solicitud de duplicado de establecimientos y productos, PESOS
VEINTE ($ 20) cada uno.
i) Solicitud triplicado de establecimientos y productos alimenticios, PESOS VEINTE ($ 20) cada uno.
j) Solicitud de transferencia de:
j.1. Establecimientos, PESOS CIEN ($ 100).
j.2. Productos Alimenticios, PESOS VEINTE ($ 20).
j.3. Cambio de Razón Social, PESOS CINCUENTA ($ 50).
k) Solicitud de Autorización para cesión temporaria de marca, PESOS VEINTE ($ 20).
l) Solicitud de modificación de:
l.1. Rótulo de producto, PESOS QUINCE ($ 15).
l.2. Componentes no sustanciales del producto, PESOS
QUINCE ($ 15).
l.3. Instalaciones edilicias/industriales, PESOS VEINTE ($ 20).
l.4. Envases, PESOS DIEZ ($ 10).
l.5. Marcas, PESOS QUINCE ($ 15).
ll) Solicitud de certificados de aptitud de cada Producto Alimenticio, PESOS DIEZ ($ 10).
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m) Solicitud de reinscripción de Productos Alimenticios, se aplicará los ítems anteriores de acuerdo al alimento que se trate.
n) Extensión de Productos Importados igual al ítem - m)
MEDlO AMBIENTE: Tasas y Aranceles
a) Radio Física Sanitaria:
a.1. Solicitud de habilitación de establecimientos médicos y odontológicos PESOS CINCUENTA ($ 50).
a.2. Evaluación de las condiciones de radio protección (mediciones) por aparato, PESOS VEINTE ($ 20).
a.3. Cálculo de blindaje, PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
b) Higiene y seguridad laboral:
b.1. Solicitud de habilitación e inscripción de Establecimientos Industriales, PESOS CINCUENTA ($ 50).
b.2. Evaluación de las condiciones laborales de Establecimientos: a. Iluminación, PESOS DIEZ ($ 10).
b. Ventilación, PESOS DIEZ ($ 10).
c. Carga térmica, PESOS DIEZ ($ 10).
d. Ruidos y vibraciones, PESOS DIEZ ($ 10).
e. Determinación de contaminaciones atmosféricas
(polvos, humos, gases, partículas) PESOS DIEZ ($ 10).
c) Solicitud de Inscripción de empresa privada destinada al control de plagas que afectan la salud humana ( desinsectación, desinfección y desratización ) PESOS VEINTE ($ 20).
d) Residuos Sólidos:
d.1. Solicitud de Registro de Establecimiento Generador de
Residuos Sólidos, PESOS CIEN ($ 100).
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d.2. Solicitud de Registro de Transportista de Residuos Sólidos, PESOS CIEN ($ 100).
d.3. Solicitud de Registro de Responsable del Tratamiento de los Residuos Sólidos, PESOS CIEN ($ 100).
DEPARTAMENTO FISCALIZACION SANITARIA
a) Por certificación de salud, PESOS DOS ($ 2), excepto certificados escolares.
b) Por certificación de firmas de profesionales, PESOS CINCO ($ 5).
c) Por solicitud de habilitación de establecimientos sanitarios con internación de pacientes (clínicas, sanatorios, institutos, etc.), PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
d) Por solicitud de habilitación de establecimientos sanitarios sin internación de pacientes (consultorio, laboratorios, servicios de inyectables, vacunatorios, etc.), PESOS CIEN ($ 100).
e) Por solicitud de habilitación de vehículos para traslado de
enfermos, PESOS SESENTA ($ 60).
f) Por solicitud de habilitación de ampliaciones en establecimientos con habilitación previa, PESOS CIEN ($ 100).
g) Por solicitud de apertura de farmacia o droguería, PESOS CIEN ($ 100).
h) Por rubricación de cada libro medicinal, PESOS VEINTE ($ 20).
i) Por otorgamiento de matrículas profesionales, PESOS TREINTA
($ 30).
j) Por reconocimiento de especialidades profesionales, PESOS CINCUENTA ($ 50).
k) Por solicitud de transferencia de :
Domicilio de establecimiento, PESOS CIEN ($ 100).
Cambio de razón social, PESOS CINCUENTA ($ 50).
l) En el caso de los establecimientos que requieran según la
reglamentación rehabilitaciones periódicas, se considerará la mitad del arancel estipulado.
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DlRECClON GENERAL DE CATASTRO
ARTICULO 30°.- Por los servicios que preste la Dirección General de Catastro, se abonarán las siguientes tasas:
a) Por certificación catastral de cada parcela, PESOS DOS ($ 2).
b) Por cada copia heliográfica de planos de mensura de parcelas rurales, hojas de registro gráfico, planos generales de registro gráfico, PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
c) Por cada copia heliográfica de planos de mensura rurales, hojas de
registro gráfico, planos generales de población y mapa de la provincia, escala 1: 1 .000.000, PESOS CUATRO ($ 4).
d) Por cada copia heliográfica de planos de lotes urbanos, suburbanos, rurales, planos de la Ciudad de La Rioja y Chilecito, PESOS CUATRO ($ 4).
e) Las copias detalladas en los incisos a), b), c) y d) cuando se requieran autenticadas, sufrirán un recargo del CIEN POR ClENTO (100%).
f) Por cada copia heliográfica del mapa de la provincia escala 1:
1.500.000 o cada hoja del mapa de la Provincia escala 250.000, PESOS SEIS ($ 6).
g) Por la inspección técnica de planos de mensura de inmuebles que
se aprueben o se registren en la repartición, regirá un importe mínimo de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50), por cada uno de los cinco (5) lotes, la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50), por cada uno de los siguientes cuarenta y cinco (45) lotes y por cada restante, la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
h) Por las copias de testimonios, constancias, certificadas o informe extraído de la documentación de mensuras judiciales, administrativas, o particulares archivadas en la repartición, ya sea a requerimiento judicial o de particular por las primeras cinco mil (5.000) hectáreas PESOS DOS ($ 2).
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i) Por la inspección técnica de planos de propiedades horizontales que se aprueben o se registren en la repartición, regirá un importe mínimo de PESOS CATORCE ($ 14), por cada una de las primeras cinco (5) unidades funcionales, luego por las unidades que se sumen, PESOS SEIS ($ 6).
j) Por verificación de trazados de calles y amojonamientos de vértices
de manzanas previstas en el Artículo 12º de la Ley Nº 2.341/57, en lotes de hasta cinco (5) manzanas, PESOS SESENTA ($ 60), luego por cada manzana que se incremente, PESOS CATORCE ($ 14).
k) Por cada emisión de cedulones de Valuación Fiscal PESOS UNO
($ 1) con excepción de las solicitudes para el pago del Impuesto Inmobiliario.-
DERECHO DE AGUA
ARTICULO 31º.- Por la solicitud de concesión de agua:
a) Para consumo humano y uso doméstico, no comercial: SIN CARGO
b) Para consumo humano y uso doméstico, comercial, PESOS UN CENTAVO ($ 0.01) m3.
c) Para riego, por cada hectárea o fracción que se beneficie con el derecho, PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82) Ha.
d) Para uso pecuario: se abonará, PESOS SlETE CENTAVOS
($ 0.07) m3.
e) Para uso industrial, se abonará, PESOS CATORCE CENTAVOS ($0,14) m3.
f) Para uso medicinal: se abonará, PESOS CATORCE CENTAVOS
($ 0.14) m3.
g) Para uso minero, se abonará, PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0.10) m3.
h) Para uso energético: se abonará, PESOS SIETE MlLESIMOS ($ 0.007).
i) Para uso piscícola: se abonará la suma que fije la Ley Nº 4.678 y
sus Decretos Reglamentarios.
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j) Para uso recreativo: se abonará la suma fija de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 1.360).-
PERMISO DE AGUA ARTICULO 32º.- Por la solicitud de permiso para uso de agua: Por cada solicitud se fijará un valor equivalente al VEINTE POR ClENTO (20%) del establecido en el artículo anterior para los distintos usos.-
CANON DE AGUA ARTICULO 33º.- Por el uso del agua superficial:
a) Para el consumo humano y uso doméstico: SIN CARGO.
b) Para riego tendrá los siguientes valores anuales por hectárea o fracción menor, según el nivel que corresponda:
NIVEL 1, PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41).
NIVEL 2, PESOS VEINTICINCO ($ 25).
NIVEL 3, PESOS VEINTIUNO ($ 21).
NIVEL 4, PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE ($ 327).
La composición de dichos niveles será establecida por la Autoridad
de Aplicación del CODIGO DE AGUAS (Decreto-Ley Nº. 4295).
c) para uso pecuario, tendrá un valor de PESOS ClNCO CENTAVOS ($ 0,05) por cada metro cúbico (m3) de agua utilizada.
d) Para uso industrial tendrá un valor anual de PESOS CATORCE
CENTAVOS ($ 0,14) por cada metro cúbico (m3) de agua empleada.
e) Para uso medicinal, tendrá un valor de PESOS TRES CENTAVOS
($ 0,03) por cada metro cúbico (m3) de agua utilizada.
f) Para uso minero, tendrá un valor de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por cada metro cúbico (m3) de agua empleada.
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g) Para uso energético, corresponderá un valor anual de PESOS TREINTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS ($ 0.0037) por cada metro cúbico (m3) de agua turbinada.
h) Para uso piscícola, se abonará la suma de PESOS que establece la
Ley Nº 4.678 y su Decreto Reglamentario.
i) Para uso recreativo: cuando el concesionario o permisionario sea club o asociación, anualmente deberá abonar la suma de PESOS OCHO ($ 8) por cada integrante de la agrupación.
En caso que el concesionario o permisionario sea un particular, anualmente deberá abonar la suma de PESOS ClENTO SESENTA Y TRES ($ 163).
ARTICULO 34º.- Por el uso de agua subterráneas:
a) Para consumo humano y uso doméstico, SIN CARGO.
b) Para riego, tendrá un valor anual de PESOS SIETE ($ 7) por cada hectárea o fracción de hectárea.
c) Para uso pecuario tendrá un valor anual de PESOS TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por cada metro cúbico (m3) de agua utilizada.
d) Para uso industrial, tendrá un valor anual de PESOS SIETE
MlLESIMOS ($ 0,007) por cada metro cúbico (m3) de agua extraída.
e) Para uso medicinal, tendrá un valor anual de PESOS SIETE MlLESIMOS ($ 0,007) por cada metro cúbico (m3) de agua empleada.
f) Para uso minero, tendrá un valor de PESOS VEINTISIETE DIEZ
MlLESIMOS ($ 0,0027) por cada metro cúbico (m3) de agua utilizada.
g) Para uso recreativo, cuando el concesionario sea un club o
asociación deberá oblar anualmente la suma de PESOS SIETE ($ 7) por cada socio integrante de la agrupación. Cuando el concesionario o permisionario sea un particular deberá abonar anualmente la cantidad de PESOS ClENTO SESENTA Y TRES ($ 163).
ARTICULO 35º.- Por otorgamiento de permiso de perforación para extraer agua subterránea, se abonará la suma equivalente a tres (3) veces el valor establecido para
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el NIVEL 1 del Canon de Agua para riego a que hace referencia el Artículo 33º por el uso del agua superficial, inciso b).- ARTICULO 36º.- Por cada certificado sobre derecho de agua que expida la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley Nº 4.295 (Código de Aguas), se abonará la suma de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50).- ARTICULO 37º. - Por servicios de distribución de agua se abonará la suma de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50) anuales y se facturará conjuntamente con el Canon de Riego.- ARTICULO 38º.- Uso de agua de afluentes cloacales: Se abonará el mismo valor que a NIVEL 3 del Artículo 33º Inciso b): PESOS VEINTIUNO ($ 21), anuales por hectáreas o fracción menor.- ARTICULO 39º.- Por transferencia de derechos de agua que figuren registrados, se exigirá el pago de los últimos cinco (5) años del Canon de Riego más el DOS POR ClENTO (2%) del valor estipulado en el Artículo 33º.- ARTICULO 40°.- El pago del Canon de Riego del Artículo 33º Inciso b) se hará en CUATRO (4) CUOTAS TRIMESTRALES.-
DlRECClON DEL REGISTRO GENERAL
ARTICULO 41º .- Por la inscripción de cada uno de los títulos que sean actos públicos o privados se abonará:
a) Sección dominio:
a.1. En concepto de derecho de matrícula del inmueble sin perjuicio de la tasa que corresponda según el acto de que se trate, del ClNCO POR MIL (5‰) sobre el monto de la valuación fiscal, el que no deberá ser inferior a PESOS SEIS ($ 6).
a.2. Por las informaciones posesorias y las inscripciones de dominio sobre inmuebles no registrados con anterioridad se abonará una tasa del ClNCO POR MIL (5‰) sobre la valuación fiscal.
a.3. En las sucesiones, por causa de muerte, se abonará una tasa del ClNCO POR MIL (5‰), sobre la valuación fiscal de los bienes inmuebles.
a.4. Las transferencias del dominio sea acto notarial, judicial y administrativo, gratuitas y onerosas, se abonará el ClNCO POR MIL (5‰) sobre la valuación fiscal.
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a.5. Por la formación de legajo para la afectación del inmueble al régimen de propiedad horizontal, se abonará una tasa de PESOS DlEClOCHO ($ 18).
a.6. Por la inscripción de los planos, la tasa será de PESOS SEIS ($ 6).
b) Sección gravámenes: b.1. En la constitución de hipoteca y anticresis, se abonará una
tasa del ClNCO POR MIL (5‰), sobre la valuación fiscal del inmueble. Si aparte del reconocimiento de una obligación hipotecaria preconstituida se contrae en la misma escritura una obligación de la misma especie, se gravarán ambas en forma independiente.
b.2. Por la liberación parcial, total o delegación de la hipoteca, se
abonará una tasa de PESOS CUATRO ($ 4).
c) Sección Medidas Precautorias y Fianzas: c.1. Por cada toma de razón de embargo, sean preventivos o
definitivos, inhibición general de bienes, judicial o voluntario, garantías reales o personales y de la existencia de la litis, se aplicará una tasa del ClNCO POR MIL (5‰), sobre los montos respectivos. En los casos de que no se pueda determinar montos, se aplicará una tasa fija de PESOS DOS ($ 2).
c.2. Por cada pedido de levantamiento de inhibición o embargo
en el Registro General, se aplicará una tasa de PESOS DOS ($ 2).
d) Sección Mandatos y Representaciones: d.1. Por la inscripción de los mandatos de libres y general
administración se abonará una tasa fija de PESOS CUATRO ($ 4).
d.2. Por los que otorguen facultades para adquirir, transferir,
extinguir derechos reales sobre inmuebles se abonará una tasa de PESOS CUATRO ($ 4).
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d.3. Por las representaciones de tutelas o curatelas discernidas por los tribunales de esta Provincia o fuera de la misma siempre que deba ejercerse en ella, la tasa fija de aplicación será de PESOS DOS ($ 2).
d.4. Las discernidas por acto público la tasa fija de aplicación será de PESOS DOS ($ 2).
d.5. Por las ventas judiciales para enajenar o gravar inmueble la tasa será fija de PESOS DOS ($ 2).
d.6. De las limitaciones de la administración del marido, manifiesta por la mujer y a la capacidad de los penados, la tasa será de PESOS DOS ($ 2).
e) Sección Informes: Por los informes o certificados personales, judiciales o notariales que extienden, se abonarán las siguientes tasas: e.1. Sobre las subsistencias de dominio, exclusivamente, una
tasa fija de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50), sin tener en cuenta años de inscripción siempre que se trate de un solo dominio, un solo inmueble y un solo propietario. Si el informe o certificado versare sobre más de un inmueble comprendido en un mismo dominio o más de un propietario, deberá abonarse además la tasa adicional de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por cada inmueble o propietario. Si se tratare de más de un dominio, se cobrarán separadamente las tasas que correspondan a cada dominio aunque se encuentren en la misma solicitud.
e.2. Sobre la subsistencia de dominio, búsqueda de hipoteca, embargo, u otros géneros de gravámenes, se abonará una suma de PESOS CUATRO ($ 4) siempre que se tratare de un solo dominio, un solo inmueble y un solo propietario y el dominio se encontrare dentro de los últimos veinte (20) años, sobre el excedente en años o fracción inmueble o propietario, se abonará un adicional de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por cada uno de ellos.
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e.3. Sobre subsistencia de inscripciones especiales tales como mandatos, fechas ciertas, derechos reales que no sean dominios, etc. se abonará una tasa fija de PESOS DOS ($ 2) cualquiera sea el año de inscripción. Si la inscripción figura en protocolo de dominio, las tasas a abonarse serán las mismas fijadas para los casos de subsistencias de dominios, aunque se tratare de inscripciones especiales.
e.4. Sobre subsistencia de inscripciones especiales con búsqueda de hipoteca, embargo, inhibiciones u otros géneros de gravámenes, se abonarán las mismas tasas previstas para el Inciso e.2.
e.5. Sobre inhibiciones se abonará una tasa fija de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50),siempre que se refieran a una sola persona y la búsqueda deba efectuarse en término de Ley, sobre excedentes en años o fracción o si se tratare de más de una (1) persona se abonará además una tasa de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50), por cada persona, año fracción, en que se exceda la búsqueda.
e.6. Por los mismos certificados o informes cuando fueren solicitados por o para Escribanía de Registro de otras provincias, se aplicará la misma tasa con el adicional de PESOS CUATRO ($ 4).
e.7. Por cada certificado o informe requerido en calidad de urgente, deberá abonarse una tasa adicional de PESOS CUATRO ($ 4).
f) Se abonará una tasa fija de PESOS DOS ($ 2).Por cada una de las siguientes anotaciones: f.1. Por las constancias de inscripciones de un segundo o
posterior testimonio de documentos ya inscriptos.
f.2. Por cada acto destinado a rectificar un simple error que altere la sustancia, acto a ratificar un acto inscripto.
f.3. Por la inscripción de cada promesa de venta, usufructo, servidumbre; como así también por toda nota marginal que pusiere en cualquiera de los actos registrados por orden judicial.
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g) Por cada cancelación de actos inscriptos, se abonará una tasa fija de PESOS DOS ($ 2).
h) Por las concesiones de agua de dominio público y de sus transferencias debidamente autorizado, se abonará una tasa fija de PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50).
i) Por la inscripción de los siguientes contratos:
i.1. De aparcería, se aplicará una tasa de PESOS DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) más el DOS POR MIL (2‰), sobre la valuación fiscal del inmueble o inmuebles.
i.2. De construcción o reparación de edificios en los arrendamientos de los inmuebles rurales o urbanos, se aplicará la tasa del TRES POR MIL (3‰), sobre el monto de la obligación.
i.3. De arrendamiento de bienes raíces por términos mayores de un año, se cobrará una tasa fija de PESOS DOS ($ 2)
i.4. De derecho hereditario o posesorio se abonará una tasa fija de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2,50).-
ACTUAClONES JUDICIALES ARTICULO 42º.- La retribución de los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205º del Código Tributario, se recaudará con los importes fijos y alícuotas que se establecen en los artículos siguientes.- ARTICULO 43º.- Por los servicios generales que presta el Tribunal Superior de Justicia que a continuación se enumeran, se tributarán las siguientes tasas:
a) Aceptación de cargos: Por la aceptación de cargos, peritos, martilleros, tasador etc. PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
b) Certificaciones: Por cada certificación expedida por los Tribunales,
PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
c) Edictos Judiciales: Por cada edicto que se retire de un Tribunal, la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
d) Legalizaciones: PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 6,50).
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e) Notificaciones: Por cada notificación que deba realizarse a domicilio, PESOS DOS CENTAVOS ($ 0,02).
ARTICULO 44º.- En las acciones judiciales que a continuación se indican, deberán tributarse las siguientes tasas:
a) En cualquier clase de juicios por sumas de dinero o valores económicos en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio. a.1. Si los valores son determinables el DIEZ POR MIL (10 ‰),
tasa mínima de PESOS ClNCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50).
a.2. Si los valores son indeterminables al momento de la iniciación del juicio o son indeterminados, PESOS NUEVE ($ 9) esta tasa será común a toda actuación judicial, salvo disposición en contrario.
b) Diligencias preliminares y medidas preparatorias de vía ejecutiva,
PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS($ 2,50).
c) Constitución de parte civil en los procedimientos penales, PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
d) En los concursos preventivos y quiebras sobre el monto real activo verificado, ClNCO POR MIL (5‰) si no se llegara a la verificación de crédito al ClNCO POR MIL (5‰) sobre el monto del activo denunciado. lgual porcentaje se tributará en la solicitud formulada por acreedor sobre el monto del crédito invocado.
e) En los procesos de rehabilitación de fallidos y concursados TRES
POR MIL (3‰) sobre el pasivo verificado.
f) En los juicios que tengan por objeto el reajuste de precios de arrendamiento, el ClNCO POR MIL (5‰) calculado sobre el monto fijado por el juez, o el monto que las partes llegaran a acordar.
g) En los juicios de desalojo, el ClNCO POR MIL (5‰), tasa mínima
de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
h) Juicios sucesorios: sobre el valor del acervo hereditario, DIEZ POR MIL (10‰), tasa mínima de PESOS TRECE ($ 13).
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i) En los procesos que tengan por objeto la inscripción declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción el DIEZ POR MIL (10‰) sobre el valor de los bienes, tasa mínima de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).
j) Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción de la provincia que se
tramitan por ante la justicia local, que no tengan por finalidad la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
k) En los juicios por divorcios se tributará una tasa mínima de PESOS CATORCE ($ 14), cuando el valor de los bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal no alcance a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000). Superado ese valor se abonará el SIETE POR MIL (7‰), sobre el excedente de dicha cantidad.
l) En los juicios de insanias :
l.1. Cuando no hubiere bienes PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
l.2. Cuando existan bienes el ClNCO POR MIL (5‰) del valor de los mismos. Tasa mínima de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
m) En los juicios por mensura, deslinde y amojonamiento, PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
n) En los procesos de protocolización, PESOS SEIS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50).
ñ) En los incidentes o incidencias de los juicios, cuando la parte que le promoviera fuera condenada al pago de costas, tributará el UNO POR ClENTO (1%), sobre el valor reclamado en la demanda si el monto de la demanda es indeterminado, se tributará PESOS CATORCE ($ 14).
o) Los recursos que se interpongan ante el Tribunal Superior de
Justicia PESOS CATORCE ($ 14). En el presente artículo para determinar el valor del juicio a los efectos de la tasa de justicia, no se tomarán en cuenta los intereses ni las cuotas reclamadas. Cuando por acumulación de acciones y por ampliación posterior, aumente el monto del juicio, se contemplará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. Las tercerías y reconvenciones se considerarán a los efectos de la tasa, como juicios independientes del principal.
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ARTICULO 45º.- Por los servicios que presta el Archivo de Tribunales que a continuación se indican, se tributarán las siguientes tasas:
a) Por la inscripción de servicios de informes de los juicios sucesorios en el registro correspondiente a la Ley Nº 4.202, PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
b) Por las solicitudes de copias o fotocopias en general, PESOS UNO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
c) Por cada consulta o revisión de documentos, protocolos o expedientes, PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
d) Por cada consulta sobre información de campos comuneros y/o información posesoria, PESOS UNO CON ClNCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) .
e) Por cada desarchivo de expediente, PESOS UNO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
f) Por cada copia de documento, escritura o resoluciones judiciales u otros documentos insertos en protocolo y/o expediente sin tener en cuenta su número de fojas, PESOS SIETE ($ 7). Si el documento es anterior al año 1910, se abonará PESOS DIEZ ($ 10).
g) Por certificación de autenticidad de fotocopias, documentos,
planos, escrituras, etc., PESOS ClNCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50).
REGISTRO DE COMERClO: ARTICULO 46º.- Registro de Comercio:
a) Por la inscripción de los comercios y agentes auxiliares, PESOS DlEClOCHO ($ 18).
b) Por la inscripción de contratos como así también sus reformas o
modificaciones por aumento de capital, UNO POR MIL (1‰).
c) En los casos de reformas o modificaciones que no sea de capital, la suma de PESOS DOCE ($ 12).
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d) Por cada autorización para revisar actos jurídicos, la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
e) Por cada inscripción de transferencias de establecimientos comerciales e industriales, el UNO POR MIL (1‰).
f) Por cada testimonio e informe que expide el registro y que no esté
comprendido en otra disposición, la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
g) Por cada testimonio de contratos sociales, el UNO POR MIL (1‰)
h) Por cada hoja de libro rubricado, la suma de PESOS SIETE
CENTAVOS ($ 0,07).
i) Por cada autorización o licencia para ejercer el comercio, la suma de PESOS VEINTlOCHO ($ 28).
j) Por la solicitud de inscripción de disolución de sociedades, PESOS
DOCE ($ 12).-
ARTICULO 47º.- Las tasas previstas en los Artículos 41º, 42º, 43º, 44º y 45º, serán de aplicación para las actuaciones que se inicien a partir de la publicación de la presente Ley. Para las ya iniciadas regirán disposiciones del Código Fiscal y de la Ley Impositiva vigente a la fecha.- DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SU STENTABLE:
ARTICULO 48º.- Por los servicios forestales que presta la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se abonarán las siguientes tasas:
a) Productos forestales:
a.1. Sobre los valores básicos de productos forestales detallados en el inciso a) apartado 2):
CAMPOS CON BOSQUES PRIVADOS NATURALES FISCALES
NATURALES
De forestación e inspección 5% 15%
Por otorgamiento de cupones de transporte
3% 3%
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a.2. Las tasas precedentes se aplicarán sobre los siguientes valores:
ESPECIES PRODUCTOS VALOR BASICO
Quebracho blanco leña verde $ 11 por tonelada leña seca $ 16 por tonelada carbón $ 80 por tonelada carbonilla $ 40 por tonelada Algarrobo en gral. rollizos $ 24 por unidad Garabato y lata postes $ 1 por unidad rodrigones $ 0,7 por unidad varillas $ 0,7 por unidad leña verde $ 10 por tonelada leña seca $ 11 por tonelada carbón $ 80 por tonelada carbonilla $ 40 por tonelada Mezcla carbón mezcla $ 80 por tonelada carbonilla mezcla $ 40 por tonelada leña mezcla verde $ 7 por tonelada leña mezcla seca $ 7 por tonelada Retamo estacones $ 1,50 por unidad postes $ 1,50 por unidad ramas $ 1,05 por tonelada Jume leña $ 8 por tonelada
a.3. Cuando los productos forestales que se mencionan en el
inciso a) Apartado 2) deban ser trasladados desde los Corralones a otro destino, pagarán TRES POR ClENTO (3%) del valor del básico de los productos en concepto de removidos.
a.4. Quedan excluidos de la tasa de reforestación del ClNCO POR ClENTO (5 %) del inciso a) apartado 1), y del TRES POR ClENTO (3 %) dispuesto en el inciso a) apartado 3), las empresas industriales, tales como aserraderos, parquerías y fábricas de cera de retamo.-
ARTICULO 49º .- La Función Ejecutiva queda facultada para disponer los ajustes de las tasas establecidas en el presente capítulo en función de la realidad económico- financiera.-
CAPITULO Vll
DlSPOSIClONES VARIAS ARTICULO 50º.- Las multas por infracción a los deberes formales a que hace referencia el Artículo 40º del Código Tributario serán de PESOS CINCUENTA A
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PESOS QUINIENTOS ($ 50 a $ 500), en los casos previstos en el Artículo 25° del Código Tributario. Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a establecer el monto de las multas , en función de la evaluación de las faltas cometidas y de la categoría del contribuyente.- ARTICULO 51º.- A los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 173° del Código Tributario, se fija un interés del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) anual.- ARTICULO 52º.- A los fines de lo establecido por el Artículo 60° del Código Tributario se fija un interés punitorio equivalente al VEINTE POR ClENTO (20%) adicional al recargo contemplado en el Artículo 39°, primera parte, de la citada norma legal.- ARTICULO 53°.- Fíjase un interés punitorio para las deudas en ejecución fiscal, previstas en el Artículo 86° del Código Tributario, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional al recargo contemplado en el Artículo 39°, primera parte, de tal norma legal, a contar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago .- ARTICULO 54º.- Modifícase el inciso s), del Artículo 182° de la Ley Nº 6.402, Código Tributario, el que quedará redactado de la siguiente forma :
“inc. s) Construcción de inmuebles respecto de los ingresos derivados de las obras efectivamente realizadas en la jurisdicción de la provincia de La Rioja, independientemente del lugar de radicación de la administración de la empresa, y únicamente por las construcciones destinadas a viviendas. Esta limitación no regirá para las obras presupuestadas y adjudicadas hasta la fecha de sanción de la presente Ley.”
ARTICULO 55º.- Reconocer, a partir de la vigencia de la presente Ley, una compensación, en concepto de carga administrativa a quienes actúen como Agente de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el régimen de retención del impuesto instituido por Decreto Nº 851/97, equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de retenciones mensuales efectivamente retenidas, la que será deducible en oportunidad de oblar, el agente de retención, los montos totales retenidos.
La deducción será procedente, siempre y cuando, el agente de retención, deposite los montos retenidos dentro de los plazos generales de vencimiento. Caso contrario, la compensación se perderá automáticamente. La compensación establecida en este articulo no será aplicable a los agentes de retención, que sean organismos públicos, nacionales, provinciales, y/o municipales .
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Facúltase a la Dirección de Ingresos Provinciales a dictar las normas reglamentarias correspondientes, que hagan a una correcta aplicación de lo normado por el presente.- ARTICULO 56° .- Para la cancelación de las obligaciones tributarias no prescriptas, deberán aplicarse en concepto de recargo diario a que hacen referencia los Artículos 39° y 160° del Código Tributario, Ley N° 6402, los establecidos en el Decreto N° 1264/97; por los días transcurridos entre el vencimiento de la obligación y la fecha de pago.- ARTICULO 57º.- La presente Ley continuará vigente hasta tanto se sancione la Ley Impositiva correspondiente al Período Fiscal 2.000.- ARTICULO 58°.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 1999 en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Acoplados y en las demás normas a partir de su publicación.- ARTICULO 59º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
L E Y Nº 6.669.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un Empréstito con el Gobierno de la Nación Argentina, en el marco de la línea de créditos otorgados por el Gobierno de España, en el denominado “Pinfond CESCE”, que cubre hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios de procedencia española.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un crédito financiero para cubrir el quince por ciento (15%) restante del valor de los bienes y servicios de origen español.- ARTICULO 3º.- Determínase que el monto máximo del crédito autorizado en los artículos precedentes, no podrá superar la suma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000).- ARTICULO 4º.- El importe del préstamo concedido deberá ser destinado prioritariamente a inversiones en desarrollo social, en especial a la construcción y equipamientos de Centros de Desarrollo Comunitario, obras de promoción social y escuelas.- ARTICULO 5º.- Los empréstitos autorizados precedentemente, deberán ajustarse básicamente a las siguientes condiciones financieras: Crédito según Artículo 1º: a) Plazo de amortización mínimo: Diecisiete (17) cuotas semestrales.- b) Interés: Tasa de Interés fija, estipulada según consenso de la OCDE, que para el
mes de diciembre de 1998, es aproximadamente 5,16% anual.- c) Comisión de Compromiso: se establece un tope máximo del 0,50 % anual con
pago semestral. Comisión de Gestión y Administración 0,50% por única vez.- Crédito según Artículo 2º: a) Plazo de amortización: Mínimo cuatro (4) cuotas semestrales.- b) Interés: Tasa a convenir de acuerdo a condiciones del mercado.- ARTICULO 6º.- La Función Ejecutiva queda facultada para asegurar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o el régimen legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional en garantía de los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.-
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6.670 ARTICULO 7º.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados, la Comisión de Participación y Control de Aplicación, con carácter vinculante, para la verificación del destino de las inversiones efectivizadas en el marco del empréstito autorizado por la presente Ley. Estará integrada por cuatro (4) Legisladores que serán designados por la Presidencia a propuesta del Cuerpo, y tendrá la obligación de informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de su cometido.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.670.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TITULO I
INTEGRACION
ARTICULO 1º.- El Consejo de la Magistratura creado por el Artículo 136° bis de la Constitución Provincial, se regirá por las normas establecidas en la presente Ley.- ARTICULO 2º.- MIEMBROS TITULARES: El Consejo de la Magistratura se integrará con los siguientes miembros titulares: un representante del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser miembro del mismo; un representante de la Función Ejecutiva; un representante de los abogados de la matrícula; un representante de los Jueces Inferiores de la Provincia; cuatro Diputados Provinciales, con participación de la minoría política con representación en la Cámara.- ARTICULO 3º.- MIEMBROS SUPLENTES: En el acto de designación de Miembros Titulares, las instituciones con representación en el Consejo de la Magistratura designarán también un Miembro Suplente por cada cargo titular.- ARTICULO 4º.- FORMA DE ELECCION: El representante del Tribunal Superior de Justicia de la Función Ejecutiva y los Diputados Provinciales se designarán directamente de conformidad al procedimiento que cada institución representada determine.- El representante de los abogados de la matrícula será designado por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de conformidad al procedimiento que dicha institución establezca. El representante de los Jueces Inferiores, que deberá revestir la calidad de tal, será designado a través de elección directa entre sus pares de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia.- ARTICULO 5º.- DURACION: Los Miembros del Consejo de la Magistratura durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Dicho plazo se contará la primera vez desde la firma del Acta de Integración.- ARTICULO 6º.- CESACION: Importará automáticamente la pérdida de la representación que inviste, la cesación del mandato de legislador, de miembro del Tribunal Superior de Justicia o Juez Inferior, y la cancelación de la matrícula profesional respecto del representante de los abogados de la matrícula.-
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ARTICULO 7º.- REMOCION: Los Miembros del Consejo de la Magistratura podrán ser removidos por las siguientes causales:
a) Por inasistencia reiteradas e injustificadas a las sesiones.-
b) Por comisión de hecho delictivo como auto de procesamiento firme.-
c) Inhabilitación física o moral sobreviniente.- La remoción podrá proponerse por cualquier miembro, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión en que se trate.- ARTICULO 8º.- CARGA PUBLICA: Las funciones de Miembro del Consejo de la Magistratura constituyen carga pública; son absolutamente ad-honorem y su ejercicio tampoco generará el pago de viáticos ni comisiones de cualquier naturaleza a sus integrantes.-
TITULO II
FUNCIONAMIENTO ARTICULO 9º.- MODALIDAD: El Consejo de la Magistratura sesionará en la oportunidad establecida por esta Ley, con la modalidad que por Presidencia se determine con arreglo al Reglamento Interno, y únicamente a los efectos previstos en el Artículo 136° de la Constitución Provincial.- ARTICULO 10º.- SEDE: El Consejo de la Magistratura cumplirá sus funciones en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, y sesionará en las instalaciones y con el personal administrativo que al efecto éste le asigne.- ARTICULO 11º.- PRESIDENCIA: La Presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por el representante del Tribunal Superior de Justicia, quién tendrá doble voto en caso de empate.- ARTICULO 12º.- CONVOCATORIA - QUORUM - SESIONES - REGLAMENTO: El Consejo de la Magistratura será convocado por el Presidente al día hábil siguiente en que el Tribunal Superior de Justicia le comunique la existencia de la vacante.- El quórum necesario para funcionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Todas las sesiones serán públicas.- El Consejo de la Magistratura queda facultado para dictar su Reglamento Interno de funcionamiento, tarea que deberá concluir dentro de los primeros treinta días de su integración. Dicho Reglamento, en todo cuanto se refiera el Concurso, deberá ser puesto en conocimiento de los aspirantes en el momento de su inscripción al mismo.-
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ARTICULO 13º.- EXCUSACION Y RECUSACION: Los Miembros del Consejo de la Magistratura deberán excusarse o podrán ser recusados cuando respecto de los concursantes se dé alguna de las siguientes causales:
a) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.-
b) Enemistad manifiesta del integrante del Consejo hacia el postulante, o amistad íntima públicamente conocida.-
c) Ser acreedores o deudores entre sí.- En caso de discrepancia entre el recusante y el recusado, la cuestión se resolverá sumarísimamente por el resto de los miembros.- ARTICULO 14º.- RESOLUCIONES - CARACTER INAPELABLE: Todas las resoluciones y/o dictámenes adoptados por el Consejo de la Magistratura son absolutamente inapelables.-
TITULO III
CONCURSOS ARTICULO 15º.- INSCRIPCIONES: Producida la vacancia de uno o más cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor a tres días hábiles, mediante publicaciones a efectuarse como mínimo, por una vez en el Boletín Oficial y tres veces en diarios locales de circulación en toda la Provincia.- La publicación contendrá como mínimo:
a) Cargo/s para el/los que se efectúa la convocatoria y los requisitos para su desempeño en el/los mismo/s;
b) Lugar, horario y plazos para las consultas e inscripción de aspirantes;
c) Requisitos de la presentación.-
ARTICULO 16º.- CONCURSOS: Los concursos serán abiertos y podrán participar todos los aspirantes que llenen los requisitos exigidos para el cargo a concursar. Deberán consistir en una evaluación técnica de los títulos y antecedentes de los aspirantes, pudiendo además realizarse un coloquio entre éstos y los miembros que el Consejo de la Magistratura designe a tal efecto.-
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ARTICULO 17º.- TITULOS Y ANTECEDENTES: Los títulos y antecedentes que presenten los aspirantes deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de la inscripción, bajo pena de inadmisibilidad en cualquier etapa del concurso.- ARTICULO 18º.- EVALUACION: El Consejo de la Magistratura procederá a efectuar una evaluación integral de los títulos y antecedentes de cada uno de los aspirantes, teniendo en cuenta especialmente las siguientes pautas:
a) Concepto Etico Profesional: A ese efecto, el Consejo de la Magistratura deberá requerir informes al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores, referidos a la existencia o no de sanciones por inconducta profesional o funcional, u otro tipo de transgresiones que tengan incidencia sobre la idoneidad y/o sobre la ética profesional del aspirante.-
b) Preparación Científica: Se valorará teniendo en cuenta, entre otros los siguientes aspectos:
- Títulos universitarios, y de post-grado vinculados con especialidades
jurídicas.-
- Desempeño de funciones judiciales.-
- Desempeño de cargos públicos con relación a la materia judicial, a juicio del Consejo de la Magistratura.-
- Desempeño de la docencia universitaria, terciaria y/o secundaria en materias jurídicas.-
- Publicaciones sobre materias jurídicas.-
- Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales.-
- Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional.-
- Ejercicio de la profesión, según los informes y/o conocimientos que de los postulantes tengan los miembros del Consejo de la Magistratura.-
El Consejo de la Magistratura establecerá en su Reglamento Interno la puntuación que corresponda adjudicar a los diferentes títulos y antecedentes; como también la que corresponda, en su caso al coloquio.-
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ARTICULO 19º.- VALORACION: Concluido el procedimiento de evaluación técnica a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Magistratura deberá emitir dictamen fundado, en un plazo no mayor de cinco días, respecto a las resultas de la selección.- El dictamen deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que al efecto se realice.- ARTICULO 20º.- MULTIPLICIDAD DE CARGOS: En caso de convocarse simultáneamente a concurso para cubrir más de un cargo vacante, deberán confeccionarse tantos dictámenes como cargos de que se trate.- ARTICULO 21º.- ELEVACION DE NOMINA: Sobre la base del dictamen a que hacen referencia los artículos anteriores, el Consejo de la Magistratura compondrá una nómina de hasta cinco postulantes que reúnan las mejores condiciones para el ejercicio del cargo concursado. Los nombres se consignarán sin determinar merituaciones ni calificaciones de ninguna clase, en estricto orden alfabético. El número podrá ser inferior a falta de postulantes aptos.- ARTICULO 22º.- CONCURSO FRACASADO: En caso de que el concurso fracasare ante el Consejo de la Magistratura por falta de postulantes aptos, éste deberá llamar a nuevo concurso en forma inmediata. Si la Cámara no designare a ninguno de los propuestos en la nómina, igualmente deberá convocarse a nuevo concurso, en el plazo previsto por el Artículo 12° primer párrafo.- ARTICULO 23º.- PLAZO GENERAL DEL TRAMITE DE CONCURSO: El Consejo de la Magistratura deberá procurar a través de la reglamentación que el plazo general máximo de trámite del concurso no sobrepase los treinta días hábiles desde la convocatoria.- ARTICULO 24º.- PRESUPUESTO: El Tribunal Superior de Justicia deberá prever la partida presupuestaria pertinente para atender los gastos administrativos del Consejo de la Magistratura.- ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.671.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO
6.672 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio fiscal. Tiene facultad legítima para demandar judicialmente la inconstitucionalidad de las leyes, como así también de los decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y cualquier otro acto administrativo contrarios a las prescripciones de la Constitución y alegar la nulidad de los mismos, en el solo interés de la Ley o en defensa de los intereses fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de inconstitucionalidad y/o de nulidad que el Fiscal del Estado formule ante la Autoridad Judicial, no suspenderá los efectos y el cumplimiento de la disposición impugnada, salvo resolución fundada del Tribunal, a petición de aquél. El Fiscal de Estado es parte en todo proceso que se sustancie ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- ARTICULO 2°.- El Funcionario que en el ejercicio de sus atribuciones advirtiera la violación de la Ley, en decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentaciones, contratos y cualquier otro acto administrativo deberá dentro del término de dos (2) días remitir al Fiscal de Estado las actuaciones a los fines de que éste determine el ejercicio de la competencia establecida en el artículo anterior.- ARTICULO 3°.- El Fiscal de Estado gozará en lo funcional de plena autonomía.- ARTICULO 4°.- Dispónese que todos los Organismos de las Funciones del Estado deberán someterse a la competencia de Fiscalía de Estado para la defensa judicial de sus intereses públicos y privados, y de sus patrimonios, debiendo el Fiscal de Estado en forma trimestral informar al Gobernador y a la Cámara de Diputados el estado procesal de los juicios en que el Estado Provincial sea parte.- ARTICULO 5°.- En todos los casos en que los Organismos del Estado recepcionaren actuaciones relacionadas con causa judicial en la que deba intervenir Fiscalía de Estado, la misma deberá ser remitida a ese Organismo Legal en el término de un (1) día.-
A los efectos señalados, el Asesor Letrado del área deberá concurrir a Fiscalía de Estado con la diligencia judicial y munido de todos los antecedentes relacionados a la causa, debiendo explicitar el procedimiento administrativo que se llevó a cabo.-
En el supuesto que el Organismo no contara con asesoramiento legal permanente, el Director de Despacho o quien cumpla funciones similares, tendrá a su cargo dicha obligación.- ARTICULO 6°.- El Personal dependiente de las Funciones del Estado Provincial que no cumpla lo dispuesto en el artículo precedente se hará pasible de las sanciones que hubiere de corresponder.-
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ARTICULO 7°.- El Fiscal de Estado podrá hacerse representar en juicio por el Fiscal Adjunto o por un Funcionario Letrado del Organismo a su cargo, mediante el otorgamiento de poderes generales o especiales, tanto dentro como fuera de la jurisdicción provincial.- ARTICULO 8°.- Dentro de la jurisdicción provincial y fuera del radio de la Capital de la Provincia, excepcionalmente y por fundadas razones de urgencia, el Fiscal de Estado podrá solicitar ante la Autoridad pertinente la colaboración de los Asesores Letrados dependientes del Estado Provincial y/o Municipal encomendándoles funciones propias de los Funcionarios Letrados del Organismo a su cargo. Todos los mencionados procederán, en su caso de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Fiscal de Estado.- ARTICULO 9°.- Si ninguno de los Funcionarios mencionados pudiera actuar como Delegado representante del Fiscal de Estado por causa justificable la Función Ejecutiva a propuesta de éste designará el abogado que haya de reemplazarlo, siendo sus honorarios a cargo del Tesoro Público, sin perjuicio de repetirlos del condenado en costas.- ARTICULO 10°.- La representación del Fisco en los juicios que se promuevan por o en contra del Estado fuera de la jurisdicción provincial, será ejercida por el Fiscal de Estado o por el Fiscal Adjunto o por los Letrados de su dependencia o por quien a propuesta de aquél la Función Ejecutiva designe. En este último caso la persona designada deberá actuar en los juicios que el Fiscal de Estado indique, informándole sobre el curso de su tramitación y actuando bajo su inmediata dirección.- ARTICULO 11°.- El Fiscal de Estado deberá someter a la Función Ejecutiva las transacciones y convenios extrajudiciales que estimare convenientes para los intereses del Fisco, remitiendo copia a la Cámara de Diputados.- ARTICULO 12°.- Cuando el Fiscal de Estado demande ante la Justicia a la Función Ejecutiva, la defensa de ésta será ejercida por el Asesor General de Gobierno.- ARTICULO 13°.- A requerimiento del Fiscal de Estado todos los Organismos de las Funciones del Estado en el plazo de dos (2) días deberán suministrarle los datos, informes y antecedentes cuyo conocimiento y examen considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. En los casos de urgencia fundada, el Fiscal de Estado podrá abreviar dicho plazo.- ARTICULO 14°.- Los Funcionarios que incumplieren los plazos legales para la remisión de los informes y diligencias requeridas por el Fiscal de Estado serán patrimonialmente responsables de los daños que su reticencia ocasionare a los intereses del Fisco.- ARTICULO 15°.- El Fiscal de Estado propondrá a la Función Ejecutiva la designación del personal de su dependencia como así su cesantía o exoneración, en virtud de causas justificadas de acuerdo al Estatuto del Personal de la Administración Pública.-
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ARTICULO 16°.- Al Fiscal de Estado corresponde aplicar por sí y directamente las demás medidas disciplinarias que estime pertinente al personal de su dependencia, con sujeción a las disposiciones del Estatuto del Personal de Administración Pública.- ARTICULO 17°.- El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que a cargo del vencido, devengue cualquier representación judicial dependiente de la Fiscalía de Estado, por sentencias consagratorias del derecho invocado por el Fisco, o por cualquier otra resolución dictada dentro del orden procesal, corresponderá al gestor directo del juicio; el veinticinco por ciento (25%) se distribuirá a prorrata entre todos los integrantes de la Fiscalía de Estado que prestaren efectivo servicio al momento de la distribución y el veinticinco por ciento (25%) restante se destinará a la adquisición de libros y mobiliarios necesarios para el funcionamiento de este organismo.- ARTICULO 18°.- A los fines del artículo anterior, estos honorarios deberán ser depositados en el Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A., a la orden conjunta del Fiscal de Estado y/o Fiscal Adjunto en una cuenta especial que para ese fin se abrirá en dicha institución de crédito. Las extracciones se harán mediante cheques librados con la firma de ambos funcionarios, en la forma y proporción que determina el artículo anterior, debiendo dejar constancia de cada una de las operaciones en un libro que para tal fin se llevará en Fiscalía, siendo encargado de los asientos y del control respectivo el Director de este organismo o la persona que el Fiscal de Estado designe para tal fin.- ARTICULO 19°.- Las peticiones y/o ejecuciones de honorarios judiciales o extrajudiciales derivadas de actuaciones correspondientes a Fiscalía de Estado, se solicitarán exclusivamente a través de la misma, aún cuando los profesionales actuantes con derecho a ellos hubieren dejado de pertenecer a los cuadros de dicho organismo legal.- ARTICULO 20°.- En caso de impedimento o enfermedad o ausencia de la Provincia del Fiscal de Estado, por más de treinta (30) días hábiles, será subrogado por el Fiscal Adjunto, Coordinador General, Jefe de Area o el Funcionario Letrado de su dependencia con mayor antigüedad.- ARTICULO 21°.- El Fiscal de Estado, Fiscal Adjunto y Funcionarios Letrados de la Fiscalía de Estado, no podrán ejercer la abogacía fuera de sus funciones oficiales ante los Tribunales de la Provincia o cualquier fuero o jurisdicción salvo que lo hicieren por derecho propio. Ni aún en este último supuesto, podrán abogar cuando la Provincia sea contraparte.- ARTICULO 22°.- El Fiscal de Estado si se hallare comprendido en las causales de inhibición previstas para Magistrados y Funcionarios Judiciales dispondrá fundadamente su inhibición. El Fiscal Adjunto y el Personal Letrado de su dependencia que se hallare en dicha situación, peticionará ante el Fiscal de Estado su inhibición y éste la resolverá sin recurso alguno. En todos los casos, se dispondrá su reemplazo por el orden que establece el Artículo 20º.-
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ARTICULO 23°.- El Fiscal de Estado, el Fiscal Adjunto y los Funcionarios Letrados de la Fiscalía de Estado que injustificadamente no comparecieran a las audiencias o actuaren con negligencia o notoria impericia profesional en los procesos en que la Provincia fuera parte, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan serán responsables por los daños o por la disminución de los beneficios que correspondieren al Estado Provincial.- ARTICULO 24°.- El plantel profesional de la Fiscalía de Estado se regirá, en cuanto a derechos, obligaciones y sanciones, conforme las disposiciones contenidas en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.- ARTICULO 25°.- Deroganse las Leyes Nº 3.328, 3.709, 4.115, 6.272, 6.386 y 6.330.- ARTICULO 26°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.672.-
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CO N FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio Coordinador de Gobierno a renegociar el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de la explotación del Casino Provincial de la ciudad de La Rioja. La mencionada prórroga del plazo de concesión se formalizará de la manera más conveniente asegurando el cumplimiento de las dos condiciones ofrecidas por el concesionario, las cuales deberán cumplirse en un plazo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia del contrato modificatorio. Las condiciones se especifican a continuación. La firma Concesionaria se obliga a : 1) Construir un nuevo edificio para el funcionamiento del Casino con las
siguientes condiciones:
a) La localización será en el epicentro de la Ciudad.-
b) Estilo de construcción y decoración a la altura de los modernos casinos (de similares características a los que ya posee la Empresa en otras localidades del País) adecuado a la realidad geográfica y climática de la ciudad.-
c) La inclusión de los servicios conexos de bar, confitería, restaurante e instalaciones para la realización de espectáculos musicales en vivo.-
d) La inversión no será inferior de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), dicha inversión comprenderá únicamente la adquisición y acondicionamiento del edificio, anexos y bienes de trabajo, no pudiendo incluirse el pago de cánones, intereses o multas impuestas por la Administración Pública.-
2) Transferir en propiedad a título gratuito libre de todo gravamen, deuda u ocupante y en un buen estado de conservación el edificio ubicado en la calle 25 de mayo Nº 133 de la ciudad de La Rioja, Provincia del mismo nombre, cuya descripción catastral es Circunscripción I, Sección A, Manzana 31, parcela “al” e inscripto bajo el Dominio B-3992 del Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo el concesionario se hará cargo de los gastos que irrogue la inscripción del bien a nombre de la Administración General de Juegos de Azar de la Provincia de La Rioja, Estado Provincial.-
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ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.673.- FIRMADO:
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS – PRESIDENTE CAMARA DE DIPU TADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO