Tributación. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar las actividades del Fondo Mutuo, incluyendo los servicios prestados por la Administradora o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada de la Administradora o detraídos del Fondo Mutuo, según corresponda. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo del Partícipe, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de la Administradora, serán detraídas por ésta, según corresponda, del Fondo Mutuo, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. La información detallada sobre el régimen tributario aplicable al Partícipe se encuentra en el Reglamento de Participación.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Tributación. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar las actividades del Fondo Mutuo, incluyendo los servicios prestados por la Administradora o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada de la Administradora o detraídos del Fondo Mutuo, según corresponda. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo del Partícipe, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de la Administradora, serán detraídas por éstaesta, según corresponda, del Fondo Mutuo, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. La información detallada sobre el régimen tributario aplicable al Partícipe se encuentra en el Reglamento de Participación.
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Tributación. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar las actividades del Fondo Mutuo, incluyendo los servicios prestados por la Administradora o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada Unificada de la Administradora o detraídos del Fondo Mutuo, según corresponda. De igual forma, cualquier tributo tribute creado o por crearse, a cargo del Partícipe, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de la Administradora, serán detraídas por éstaesta, según corresponda, del Fondo Mutuo, de dividendos, de la redención o rescate de certificados certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. La información detallada sobre el régimen tributario aplicable al Partícipe se encuentra en el Reglamento de Participación.
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