Common use of Término de la CAEC al Vencimiento del Período Anual Clause in Contracts

Término de la CAEC al Vencimiento del Período Anual. Para ejercer la facultad prevista en la letra a), número 7 del artículo I de las Condiciones de Cobertura, que permite poner término a la Cobertura derivada del vencimiento del período anual, la isapre deberá comunicar al beneficiario el término del período con una antelación de, a lo menos, treinta días.159 El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación establecida en el párrafo precedente por parte de la isapre, importará la renovación automática del beneficio, cuya activación y cómputo del nuevo período anual se iniciará desde la fecha en que se devengue el copago asociado a la primera prestación que se otorgue.160 Cabe señalar que se deberá emplear la comunicación antes· referida, para informar además, que si el afiliado requiere activar el beneficio nuevamente, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera prestación, respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible, por lo que será imprescindible que antes que se realice la prestación, se acerque o contacte con la isapre a fin de informarse sobre el prestador de la Red CAEC que le corresponde o está vigente.161 159 Párrafo modificado por Circular IF/275, de 2016.

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Término de la CAEC al Vencimiento del Período Anual. Para ejercer la facultad prevista en la letra a), número 7 del artículo I de las Condiciones de Cobertura, que permite poner término a la Cobertura derivada del vencimiento del período anual, la isapre deberá comunicar al beneficiario el término del período con una antelación de, a lo menos, treinta días.159 días.165 El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación establecida en el párrafo precedente por parte de la isapre, importará la renovación automática del beneficio, cuya activación y cómputo del nuevo período anual se iniciará desde la fecha en que se devengue el copago asociado a la primera prestación que se otorgue.160 otorgue.166 Cabe señalar que se deberá emplear la comunicación antes· referida, para informar además, que si el afiliado requiere activar el beneficio nuevamente, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera prestación, respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible, por lo que será imprescindible que antes que se realice la prestación, se acerque o contacte con la isapre a fin de informarse sobre el prestador de la Red CAEC que le corresponde o está vigente.161 159 vigente.167 165 Párrafo modificado por Circular IF/275, de 2016. 166 Párrafo modificado por la Circular IF N°292, de 12.09.2017 167 Párrafo agregado por la Circular IF N°292, de 12.09.2017 1. Pacientes crónicos 2. Eliminado169 168 Frase final suprimida por Circular IF/275, de 2016.

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Término de la CAEC al Vencimiento del Período Anual. Para ejercer la facultad prevista en la letra a), número 7 del artículo I de las Condiciones de Cobertura, que permite poner término a la Cobertura derivada del vencimiento del período anual, la isapre deberá comunicar al beneficiario el término del período con una antelación de, a lo menos, treinta días.159 días.100 El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación establecida en el párrafo precedente por parte de la isapre, importará la renovación automática del beneficio, cuya activación y cómputo del nuevo período anual se iniciará desde la fecha en que se devengue el copago asociado a la primera prestación que se otorgue.160 otorgue.101 Cabe señalar que se deberá emplear la comunicación antes· referida, para informar además, que si el afiliado requiere activar el beneficio nuevamente, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera prestación, respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible, por lo que será imprescindible que antes que se realice la prestación, se acerque o contacte con la isapre a fin de informarse sobre el prestador de la Red CAEC que le corresponde o está vigente.161 159 vigente.102 100 Párrafo modificado por Circular IF/275, de 2016.

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Término de la CAEC al Vencimiento del Período Anual. Para ejercer la facultad prevista en la letra a), número 7 del artículo I de las Condiciones de Cobertura, que permite poner término a la Cobertura derivada del vencimiento del período anual, la isapre deberá comunicar al beneficiario el término del período con una antelación de, a lo menos, treinta días.159 días.134 El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación establecida en el párrafo precedente por parte de la isapre, importará la renovación automática del beneficio, cuya activación y cómputo del nuevo período anual se iniciará desde la fecha en que se devengue el copago asociado a la primera prestación que se otorgue.160 otorgue.135 Cabe señalar que se deberá emplear la comunicación antes· referida, para informar además, que si el afiliado requiere activar el beneficio nuevamente, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera prestación, respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible, por lo que será imprescindible que antes que se realice la prestación, se acerque o contacte con la isapre a fin de informarse sobre el prestador de la Red CAEC que le corresponde o está vigente.161 159 vigente.136 134 Párrafo modificado por Circular IF/275, de 2016. 135 Párrafo modificado por la Circular IF N°292, de 12.09.2017 136 Párrafo agregado por la Circular IF N°292, de 12.09.2017 1. Pacientes crónicos 2. Eliminado138 137 Frase final suprimida por Circular IF/275, de 2016. 138 Numeral 2 “Renuncia al desahucio”, eliminado por Circular IF/275, de 2016. Por el presente acto e instrumento, el afiliado que suscribe, por sí y en representación de sus beneficiarios, los que se individualizan en el Formulario Único de Notificación (FUN) del contrato de salud previsional suscrito con la Isapre, pacta con ésta la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, en adelante CAEC, y la cobertura especial GES-CAEC, que se detallan a continuación:139 Xx Xxxxx Xx 0, que se refiere a la petición del beneficio y derivación a la Red CAEC (procedimiento y formularios 1 y 2) y el Anexo Nº 2, relativo a los requisitos para acceder al financiamiento del deducible por la isapre, se adjuntan a las presentes condiciones generales. Los restantes anexos mencionados en este instrumento se encuentran a disposición del afiliado y beneficiarios en todas las Agencias de la Isapre.

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