UESTRA SIN Cláusulas de Ejemplo

UESTRA SIN. El suscriptor favorecido por sorteo u oferta, tendrá un plazo de treinta (30) días comunes a partir de la fecha de la realización de la Asamblea par a acreditar los requisitos exigidos por la Sociedad para la entrega del bien adjudicado. Este término podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días comunes a solicitud del suscriptor. De no acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado, se entenderá que el suscriptor desiste de la adjudicación y, por tanto, la Sociedad procederá a anularla. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la sociedad autorizará el desembolso del valor adjudicado a favor del concesionario o el proveedor, y éste hará la entrega del bien patrón, de conformidad con lo acordado en el contrato.
UESTRA SIN. La cesión del contrato de un suscriptor adjudicatario no operará hasta tanto éste haya cumplido con todas las condiciones y la Sociedad haya aceptado la cesión, y se encuentren a su e n t e r a s a t i s f a c c i ó n l o s d o c u m e n t o s correspondientes (pagarés, cartas de instrucción, contrato de prenda, tarjeta de propiedad del vehículo, certificado de tradición figurando el nuevo propietario, etc.) Dicha cesión impondrá al cesionario las obligaciones de este contrato y gozará de los derechos y beneficios en él contemplados. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL no tendrá ninguna responsabilidad en lo referente a arreglos económicos y forma de pago entre cedente y cesionario, ni de los impuestos que dicha operación puede causar. La Sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta negociación, informará a la fiduciaria sobre el cambio del suscriptor, o suscriptor adjudicado.

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  • PAGO DEL SINIESTRO La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.

  • MUESTRAS Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

  • AVISO DE SINIESTRO El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

  • Representación sindical En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones: a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a: 1. informar de la misma inmediatamente a la compañía y, seguidamente confirmar, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma; 2. servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; 3. conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier representante o inspector de la compañía que ésta designara para la inspección correspondiente; 4. informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto; 5. transmitir a la compañía inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él. 6. informar a la compañía de cualquier otro seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo. Si el asegurado omite esta información, la compañía quedará libre de sus obligaciones. La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento, salvo fuerza mayor debidamente justificada. Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el asegurado con el consentimiento de la compañía puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el asegurado deberá esperar la llegada de un liquidador designado por la compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad y para la reanudación de los trabajos. El asegurado no podrá hacer legalmente dejación o abandono en ningún caso, de ningún bien a la compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión material de la misma. El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar a cargo de la compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la compañía tuviere derecho, directamente o por subrogación, por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.