Representación sindical Cláusulas de Ejemplo
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones: - La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo. - Los/as delegados/as sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los/as delegados/as sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
c) Los convenios de ámbito inferior al presente podrán establecer un número de personas trabajadoras inferior al establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de Libertad sindical, al objeto de tener derecho a la elección de delegados/as sindicales.
Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.
2. Al margen de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 10, las Secciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y cuenten con al menos el 15 por ciento de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa, en el conjunto de la Empresa, tendrán derecho a un delegado sindical más. Éste disfrutará, para el ejercicio de sus funciones de representación, del crédito horario que le corresponda por extensión del artículo 68 e del Estatuto de los Trabajadores y en función del centro de trabajo al que esté adscrito. cve: BOE-A-2010-15771
3. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos a nivel estatal y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán derecho, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores, a utilizar un local adecuado que les permita desarrollar su función representativa, así como a utilizar los tablones de anuncios en el centro de trabajo con el fin de facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general. La utilización de estos servicios podrá disponerse que sea conjunta por parte de todas las Secciones Sindicales.
4. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y cuenten con representación unitaria en la Empresa y aquéllas que obtengan, al menos, el diez por ciento de los delegados de personal y miembros de los comités de Empresa de la Agencia Efe, recibirán, cada una de ellas, con cargo a la Empresa una subvención de 2.100 euros anuales para que puedan atender a los gastos derivados de su actividad de representación. Los gastos que se efectúen serán justificados anualmente ante la Dirección.
5. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y aquellas que obtengan, al menos, el diez por ciento de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa de la Agencia Efe recibirán la misma información y documentación que reciban el Comité Intercentros, los Comités de Empresa y los Delegados de Personal.
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
Representación sindical. 1. La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente convenio.
2. Las secciones sindicales que constituyan las organizaciones sindicales estarán representa- das ante la Universidad de Extremadura por el número de delegados y delegadas sindica- les previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas.
3. Los delegados y delegadas sindicales deberán ser personal en activo de la Universidad de Extremadura, representan a la afiliación de su organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la Universidad de Extremadura y tienen derecho a ser oídos por ésta en el tratamiento de aquellos asuntos de carácter colectivo que afecten al PDI en general y a los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.
Representación sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Libertad Sindical. A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de los miembros de la delegación de personal o miembros de comités de empresa, la antigüedad mínima en la empresa para ser persona candidata elegible será de tres meses. En materia de representación de los trabajadores serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 104 a 106 del VI C.G.S.C. En consonancia con el desarrollo del Artículo 105 del VI C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición de más representativos, según la Ley 11/1985 ▇▇ ▇▇▇ Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos centros de trabajo que radi- quen en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y que cuenten con un personal contratado superior a 125 operarios.
Representación sindical. CONDICIONES SINDICALES.- 1.- Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asamblea en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma.
Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
Representación sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de Agos- to de Libertad Sindical. A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de la representación legal de los trabajadores, la antigüedad mínima en la empresa para ser candidato elegible será de tres meses. En materia de representación de los trabajadores serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 105 a 107 del Convenio General del Sector. En consonancia con el desarrollo del articulo 106.C del C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición de más representativos, según la Ley 11/1985 ▇▇ ▇▇▇ Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos centros de trabajo que radiquen en la provincia de Valencia y que cuenten con mas de 125 trabajadores.
