Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
Representación sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical. A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de los miembros de la delegación de personal o miembros de comités de empresa, la antigüedad mínima en la empresa para ser persona candidata elegible será de tres meses. En materia de representación de los trabajadores serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 104 a 106 del VI C.G.S.C. En consonancia con el desarrollo del Artículo 105 del VI C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición de más representativos, según la Ley 11/1985 xx Xxx Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos centros de trabajo que radi- quen en la provincia xx Xxxxxxxxx y que cuenten con un personal contratado superior a 125 operarios.
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones: - La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo. - Los/as delegados/as sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
Representación sindical. ART. 35º.- CONDICIONES SINDICALES.- 1.- Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asamblea en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma.
Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio, estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) o norma que la sustituya, en el presente Convenio Colectivo, así como a la legislación concordante vigente. Además, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar un local adecuado, que podrá ser el mismo que el del Comité siempre que no se generen situaciones gravosas entre las distintas secciones, que lesionen el ejercicio de la acción sindical, que les permita desarrollar su función representativa, así como utilizar uno o varios tablones de anuncio en el centro de trabajo (crew room) con el fin de facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general.
Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los Sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el presente Convenio.
Representación sindical. Artículo 106
Representación sindical. En toda empresa, a partir de seis trabajadores, si lo solicita la mayoría, se realizarán elecciones sindicales en el plazo de un mes desde la solicitud. Estos representantes gozarán de las horas que determine el E.T. y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.