Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los/as delegados/as sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
c) Los convenios de ámbito inferior al presente podrán establecer un número de personas trabajadoras inferior al establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad sindical, al objeto de tener derecho a la elección de delegados/as sindicales.
Representación sindical. —En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además, en cuen- ta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido. BOCM-20180512-1
Representación sindical. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical. A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de los miembros de la delegación de personal o miembros de comités de empresa, la antigüedad mínima en la empresa para ser persona candidata elegible será de tres meses. En materia de representación de los trabajadores serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 104 a 106 del VI C.G.S.C. En consonancia con el desarrollo del Artículo 105 del VI C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición de más representativos, según la Ley 11/1985 xx Xxx Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos centros de trabajo que radi- quen en la provincia xx Xxxxxxxxx y que cuenten con un personal contratado superior a 125 operarios.
Representación sindical. Acción sindical. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no pudiendo éstas condicionar’ el empleo de un trabajador por el hecho de que esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán despedir a un trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los representantes de los trabajadores, afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Celebrar reuniones, previa información a la empresa. Distribuir información sindical. Recibir información que le remita su sindicato, debiendo la empresa facilitarles los medios informáticos necesarios. Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Igualmente, los representantes sindicales, tendrán acceso a los medios informáticos para sus tareas de representación. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, sin que esto suponga excedencia A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras del presente Convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del presente Convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas garantías, para su más eficaz funcionamiento. Los sindicatos firmantes del presente convenio harán uso, por s...
Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones:
Representación sindical. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio. La constitución de Secciones Sindicales en el supuesto a que se refiere el número siguiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de este Convenio.
Representación sindical. 1. La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente convenio.
2. Las secciones sindicales que constituyan las organizaciones sindicales estarán representa- das ante la Universidad de Extremadura por el número de delegados y delegadas sindica- les previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas.
3. Los delegados y delegadas sindicales deberán ser personal en activo de la Universidad de Extremadura, representan a la afiliación de su organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la Universidad de Extremadura y tienen derecho a ser oídos por ésta en el tratamiento de aquellos asuntos de carácter colectivo que afecten al PDI en general y a los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.
Representación sindical. CONDICIONES SINDICALES.- 1.- Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asamblea en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma.
Representación sindical. Para todos los efectos de este Contrato Colectivo, se entiende por “el Sindicato”, al Sindicato de Empresa “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx” de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.