AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
AVISO DE SINIESTRO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, más no reducirse por las partes. Si el Asegurado o Beneficiario, según el caso, incumple esta obligación, LA COMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AVISO DE SINIESTRO. Dar aviso a la Compañía inmediatamente en el lugar de la ocurrencia del siniestro. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con dicha obligación la compañía reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
AVISO DE SINIESTRO. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegu- rado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
AVISO DE SINIESTRO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
AVISO DE SINIESTRO. EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOBRE LA OCURRENCIA DE TODO HECHO QUE PUDIERE AFECTAR LA PRESENTE PÓLIZA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA. IGUALMENTE, EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOBRE TODA RECLAMACIÓN, DEMANDA O CITACIÓN QUE LE SEA FORMULADA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE TENGAN QUE VER EN ALGUNA FORMA CON LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
AVISO DE SINIESTRO a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de siete (7) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
b) El Asegurado debe reclamar inmediatamente a los porteadores y a las autoridades portuarias cualquier bulto faltante perdido o averiado, cerciorándose que todos los derechos contra los porteadores, depositarios o cualesquiera otros terceros queden debidamente preservados y ejercitados.
c) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
d) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
AVISO DE SINIESTRO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio El Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS COLOMBIA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes. En el caso xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual se deberá dar aviso a SBS COLOMBIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que se reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación de acuerdo con la presente póliza. Si el asegurado o beneficiario, según el caso, incumple cualquiera de estas obligaciones, SBS COLOMBIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AVISO DE SINIESTRO. Dar aviso a Zurich tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
AVISO DE SINIESTRO. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.