PAGO DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada en una sola exhibición en caso de ser procedente el Siniestro, de acuerdo con lo estipulado en la presente Póliza, y al recibir pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes la aplicación de los beneficios derivados de la Póliza. La Compañía tendrá derecho de compensar las Primas que se le adeuden. LA COMPAÑIA hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
PAGO DEL SINIESTRO. GLOBAL Seguros estará obligada a efectuar el pago del siniestro por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante Global Seguros de acuerdo con los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
PAGO DEL SINIESTRO. ASEGURADORA SOLIDARIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PAGO DEL SINIESTRO. El Asegurador procederá al pago de la indemnización dentro de los 15 días corridos siguientes a la aceptación del siniestro o al vencimiento del plazo del rechazo previsto en la Cláusula 17 de estas Condiciones Generales. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
PAGO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA efectuara el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la copropiedad asegurada o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagara al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía este contrato de seguro celebrado entre el tomador y SBS COLOMBIA y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro no podrá diferirse a pretexto del seguro.
PAGO DEL SINIESTRO a) El pago de la compañía de seguros deberá efectuarse a través de la emisión de un cheque o vale vista, o mediante transacciones electrónicas, a nombre de quien hubiere efectuado el pago de las prestaciones otorgadas por el prestador, sea la isapre o el beneficiario.
PAGO DEL SINIESTRO. AXA COLPATRIA pagará el siniestro dentro del término legal del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que el tomador, el asegurado o el beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante documentos tales como:
PAGO DEL SINIESTRO. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.