PAGO DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía efectuará el pago del si- niestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. La Compañía se reserva el derecho de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
PAGO DEL SINIESTRO. LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1077 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PAGO DEL SINIESTRO. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada en una sola exhibición en caso de ser procedente el Siniestro, de acuerdo con lo estipulado en la presente Póliza, y al recibir pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes la aplicación de los beneficios derivados de la Póliza. La Compañía tendrá derecho de compensar las Primas que se le adeuden. LA COMPAÑIA hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PAGO DEL SINIESTRO. AXA COLPATRIA pagará el siniestro dentro del término legal del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que el tomador, el asegurado o el beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante documentos tales como: A. Factura comercial. B. Lista de empaque. C. Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o remesa terrestre de X. Xxxxx, según el medio de transporte. E. Factura de fletes cancelada. F. En despachos de importación o exportación el respectivo manifiesto o su equivalente. G. Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por los transportadores, almacenadoras, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso. AXA COLPATRIA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, esta no excederá en ningún caso del valor real de los bienes asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario. Cuando AXA COLPATRIA pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, la suma asegurada se entenderá restablecida en la cuantía de la contribución, a partir del momento en que el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido.
PAGO DEL SINIESTRO a) El pago de la compañía de seguros deberá efectuarse a través de la emisión de un cheque o vale vista, o mediante transacciones electrónicas, a nombre de quien hubiere efectuado el pago de las prestaciones otorgadas por el prestador, sea la isapre o el beneficiario. b) Si las prestaciones aún no hubieren sido pagadas, podrá realizar el pago directamente al prestador. c) La compañía deberá entregar el documento de pago a la isapre -de los citados en la letra a) de este numerando 4- o una copia del comprobante de pago si hubiese pagado directamente al prestador. d) La isapre deberá entregar el documento de pago emitido por la compañía al beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles contados desde que lo recibió.
PAGO DEL SINIESTRO. GLOBAL Seguros estará obligada a efectuar el pago del siniestro por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante Global Seguros de acuerdo con los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
PAGO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LAASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así: Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación de este o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral. Para los casos de los numerales 2.1 y 2.2, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
PAGO DEL SINIESTRO. LA ASEGURADORA PAGARÁ EL VALOR DEL SINIESTRO, ASÍ: a. PARA EL CASO PREVISTO EN EL NUMERAL 6.1., DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA COMUNICACIÓN ESCRITA QUE CON TAL FIN HAGA LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE PARA RECLAMAR EL PAGO, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA AUTÉNTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EJECUTORIADO Y DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O DE LA RESOLUCIÓN EJECUTORIADA QUE ACOJA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. b. PARA EL CASO DEL NUMERAL 6.2., DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA COMUNICACIÓN ESCRITA QUE HAGA LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, ACOMPAÑADA DE LA COPIA AUTÉNTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EJECUTORIADO, JUNTO CON LA CONSTANCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE LA NO EXISTENCIA DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDA APLICAR LA COMPENSACIÓN DE QUE TRATA LA CONDICIÓN SÉPTIMA DE ESTE CLAUSULADO O EN LA QUE CONSTE LA DISMINUCIÓN EN EL VALOR A INDEMNIZAR EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN c. PARA EL CASO PRESENTADO EN EL NUMERAL 6.3., DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA COMUNICACIÓN ESCRITA QUE CON TAL FIN HAGA LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA AUTÉNTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO QUE CONSTITUYA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, JUNTO CON LA CONSTANCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE LA NO EXISTENCIA DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDA APLICAR LA COMPENSACIÓN DE QUE TRATA LA CONDICIÓN DÉCIMA DE ESTE CLAUSULADO O EN LA QUE CONSTE LA DISMINUCIÓN EN EL VALOR A INDEMNIZAR EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN. PARAGRAFO. LA COMPAÑÍA PODRÁ OPTAR POR CUMPLIR SU PRESTACIÓN MEDIANTE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O CONTINUANDO LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PAGO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA efectuara el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la copropiedad asegurada o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagara al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía este contrato de seguro celebrado entre el tomador y SBS COLOMBIA y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro no podrá diferirse a pretexto del seguro.