Uso Inaceptable Cláusulas de Ejemplo

Uso Inaceptable. Uso inaceptable se refiere a cualquier uso ilícito, ilegal o inapropiado tal como se establece en esta sección 6. Usted no puede utilizar los Servicios o la infraestructura tecnológica de HostPapa en ninguna forma que constituya un uso inaceptable. El uso ilícito o ilegal es la creación, recopilación, transmisión, almacenamiento o intercambio de cualquier material que viole cualquier ley o norma aplicable. El uso inapropiado incluye cualquier uso o comportamiento que pueda: (i) poner en peligro los productos, servicios, infraestructura tecnológica o habilidad de HostPapa para funcionar o (ii) exponer a HostPapa a responsabilidad civil. El uso ilícito, ilegal o inapropiado incluyo el uso de los Servicios para: (a) Poseer, almacenar, ver, descargar, transmitir, distribuir (por cualquier servicio P2P u otro) o traficar cualquier material que: (i) Incluya pornografía infantil; (ii) Incumpla los derechos de autor de cualquier persona u otro derecho de propiedad intelectual (incluyendo aplicaciones no autorizadas o autorizadas inadecuadamente, música, juegos u otros materiales); (iii) deliberadamente promueva el odio contra o difame a cualquier individuo identificable, grupo u otra organización; (iv) pueda ser utilizado para atacar sistemas computacionales y redes y desfigurar sitios web (incluyendo códigos, ejecutables u otras herramientas); (v) incluya cualquier forma de software dañino (b) amenace la seguridad o propiedad de una persona; (c) difame a otras personas; (d) interfiera con los servicios que HostPapa brinda a sus otros clientes; (e) interfiera con, altere o dañe los servidores utilizados por HostPapa para brindar tales servicios, los de los proveedores de HostPapa o los de otros clientes de HostPapa; (f) hacerse pasar por o falsamente exponer o falsear su identidad o afiliación con cualquier persona o entidad; (g) deliberadamente eluda o trastorne las garantías físicas, lógicas o de procedimiento tales como cortafuegos, software de filtro de red u otros controles de acceso utilizados por cualquiera para obtener acceso no autorizado a la infraestructura tecnológica de cualquiera o distribuir programas computacionales diseñados para ayudar a hacerlo; (h) cualquier acto de violación de cualquier ley o regulación local, provincial, estatal, nacional o internacional incluyendo cualquier ley relacionada con: (i) exportación de datos o software; (ii) protección de derechos humanos; (iii) promoción de odio; (iv) difamación; (v) ofensas criminales; (vi) pro...
Uso Inaceptable. Si se utilizan minutos ilimitados para llamadas que no son de voz, como marcación automática o llamadas con datos, entre otras, Frontier puede convertir el Servicio en un plan que cobre todas las llamadas de larga distancia o, cuando los sistemas lo permitan, cobrar una tarifa de 10 ¢ por minuto por dichas llamadas. Si el uso que hace usted no coincide con las aplicaciones de voz residenciales y los patrones de uso normales y supera los 3000 minutos al mes, Frontier puede cobrarle una tarifa de 10 ¢ por minuto por esas llamadas. Pueden aplicarse otras restricciones. Compatibilidad con alarmas de seguridad y otros dispositivos. Frontier no garantiza que (i) el Servicio utilizado como vía de comunicación para alarmas monitoreadas contra robos, alarmas monitoreadas contra incendios y/o sistemas o dispositivos de monitoreo médico será ininterrumpido, oportuno, seguro o esté exento de errores; (ii) el Servicio será compatible con cualquier alarma particular o con todas las alarmas monitoreadas contra robos, alarmas monitoreadas contra incendios o sistemas o dispositivos de monitoreo médico; o (iii) la energía de la batería de respaldo será suficiente para mantener el Servicio durante cualquier y/o todos los cortes de energía. El Servicio requiere marcado de 10 dígitos. Es posible que sea necesario modificar la configuración del sistema de seguridad para el hogar de 7 a 10 dígitos. *** CONSULTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA EL SERVICIO VOIP Y DE VOZ DIGITAL A CONTINUACIÓN EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE INTERNET RESIDENCIAL QUE SE INCORPORAN POR REFERENCIA *** TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE INTERNET RESIDENCIAL ESTE DOCUMENTO ES UN CONTRATO LEGALMENTE VINCULANTE Y DESCRIBE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME A LOS CUALES FRONTIER (en adelante, “Frontier” o “nosotros”) LE PRESTARÁ SERVICIOS DE INTERNET Y EQUIPOS RELACIONADOS. ESTE CONTRATO EXIGE QUE TODA DISPUTA SE RESUELVA MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE DE MANERA INDIVIDUAL EN LUGAR DE DEMANDAS, JUICIOS CON JURADO O DEMANDAS COLECTIVAS, SEGÚN SE EXPLICA CON MAYOR DETALLE A CONTINUACIÓN. AL UTILIZAR O PAGAR LOS SERVICIOS DE FRONTIER, ACEPTA USTED ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso Inaceptable. Uso inaceptable se refiere a cualquier uso ilícito, ilegal o inapropiado tal como se establece en esta sección 6. Usted no puede utilizar los Servicios o la infraestructura tecnológica de HostPapa en ninguna forma que constituya un uso inaceptable. El uso ilícito o ilegal es la creación, recopilación, transmisión, almacenamiento o intercambio de cualquier material que viole cualquier ley o norma aplicable. El uso inapropiado incluye cualquier uso o comportamiento que pueda: (i) poner en peligro los productos, servicios, infraestructura tecnológica o habilidad de HostPapa para funcionar o (ii) exponer a HostPapa a responsabilidad civil. El uso ilícito, ilegal o inapropiado incluyo el uso de los Servicios para: 6.1.a. Poseer, almacenar, ver, descargar, transmitir, distribuir (por cualquier servicio P2P u otro) o traficar cualquier material que: 6.1.a.i. Incluya pornografía infantil; 6.1.a.ii. Incumpla los derechos de autor de cualquier persona u otro derecho de propiedad intelectual (incluyendo aplicaciones no autorizadas o autorizadas inadecuadamente, música, juegos u otros materiales); 6.1.a.iii. deliberadamente promueva el odio contra o difame a cualquier individuo identificable, grupo u otra organización; incluyendo entre otros, promover el odio, violencia o intolerancia basándose en la raza, edad, identidad sexual, etnia, religión u orientación sexual. 6.1.a.iv. pueda ser utilizado para atacar sistemas computacionales y redes y desfigurar sitios web (incluyendo códigos, ejecutables u otras herramientas); 6.1.a.v. incluya cualquier forma de software dañino 6.1.b. amenace la seguridad o propiedad de una persona; 6.1.c. difame a otras personas; 6.1.d. interfiera con los servicios que HostPapa brinda a sus otros clientes; 6.1.e. interfiera con, altere o dañe los servidores utilizados por HostPapa para brindar tales servicios, los de los proveedores de HostPapa o los de otros clientes de HostPapa; 6.1.f. hacerse pasar por o falsamente exponer o falsear su identidad o afiliación con cualquier persona o entidad; 6.1.g. deliberadamente eluda o trastorne las garantías físicas, lógicas o de procedimiento tales como cortafuegos, software de filtro de red u otros controles de acceso utilizados por cualquiera para obtener acceso no autorizado a la infraestructura tecnológica de cualquiera o distribuir programas computacionales diseñados para ayudar a hacerlo; 6.1.h. cualquier acto de violación de cualquier ley o regulación local, provincial, estatal, nacional o inte...
Uso Inaceptable. Si se utilizan minutos ilimitados para llamadas que no son de voz, como marcación automática o llamadas con datos, entre otras, Frontier puede convertir el Servicio en un plan que cobre todas las llamadas de larga distancia o, cuando los sistemas lo permitan, cobrar una tarifa de 10 ¢ por minuto por dichas llamadas. Si el uso que hace usted no coincide con las aplicaciones de voz residenciales y los patrones de uso normales y supera los 3000 minutos al mes, Frontier puede cobrarle una tarifa de 10 ¢ por minuto por esas llamadas. Pueden aplicarse otras restricciones.

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Faltas muy graves 1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 3. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten.