Common use of UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Clause in Contracts

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.

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Samples: Contrato Universal

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.

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Samples: Contrato Universal Interacciones

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCOLA CASA DE BOLSA” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario “Usuario” y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCOLA CASA DE BOLSA”, dentro de los horarios que el propio banco “LA CASA DE BOLSA” tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCOLA CASA DE BOLSA” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCOLA CASA DE BOLSA” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCOLA CASA DE BOLSA”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados. Cualquier adición o cancelación de servicios, deberá solicitarla “EL CLIENTE” por escrito a “LA CASA DE BOLSA” con treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor. A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se contiene en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursatil Para La Prestacion De Servicios De Inversión Asesorados

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- SEXTA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos derivados de éste derivadoscontrato. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.

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Samples: Contrato Universal Interacciones

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos derivados de éste derivadoscontrato. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.

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Samples: Contrato Universal Interacciones