VALOR CONVENIDO. EN CASO DE DAÑO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA A VALOR DE REPOSICIÓN, CON LÍMITE MÍNIMO DEL MONTO SEÑALADO EN EL PUNTO OCHO DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, SIN APLICAR NINGÚN BAJO SEGURO O PROPORCIONALIDAD.
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