Obligación de comunicar la existencia de otros seguros Cláusulas de Ejemplo

Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas contratadas.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Zurich por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Xxxxxxx y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre delAsegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas. Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones. En caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Conforme al artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución Aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de la existencia de otros seguros, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de que el remolque se encuentre enganchado a otro vehículo, la cobertura de Responsabilidad civil ampara a dicho remolque en los siguientes términos: a) En exceso de otro u otros seguros, mientras se encuentre enganchado a un vehículo motorizado que no sea propiedad del Asegurado y que tenga las mismas características que el vehículo asegurado.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de XXXXXXXXXX, por escrito, la existencia de otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el Vehículo Asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada. En caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, cada institución aseguradora pagará en forma proporcional a sus límites de responsabilidad la indemnización correspondiente.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que se contrate o se hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés a que se refieren las coberturas 2.1 Daños Materiales, 2.2 Robo Total, 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Persona, 2.4 Extensión de Responsabilidad Civil, 2.5 Gastos Médicos y Funerarios, 2.6.1 Adaptaciones y/o Conversiones, 2.6.2 Equipo Especial, 2.6.4 ELID: Eliminación del Deducible, 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento indicando el nombre de las aseguradoras y las coberturas, en caso de no dar este aviso se sujetará a lo señalado en los artículos 100, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas. En igual forma, el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros. Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se refiere esta Condición o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza, para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que se contrate o se hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés a que se refieren las coberturas 2.1 “Daños Materiales”, 2.2 “Robo Total”, 2.3 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas”, 2.4 “Gastos Médicos y Funerarios”,
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El ASEGURADO tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la COMPAÑÍA por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra COMPAÑÍA, sobre el mismo RIESGO y por el mismo interés, indicando el nombre del ASEGURADOr y las SUMAS ASEGURADAS. Si el ASEGURADO omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contratará los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA, quedará liberada de sus obligaciones.