VALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

VALUACIÓN. En ningún caso será responsable la Compañía, por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que éstos tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta. En el caso de títulos nominativos a la orden, así como comprobantes de pago de tarjetas de crédito, de los cuales fuera posible legalmente su cancelación y/o reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que fueran necesarios para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta sección, siempre y cuando estos gastos no excedan del valor de dichos títulos, en cuyo caso se pagará el valor de los mismos.
VALUACIÓN. Queda acordado que, en el evento de daño, el pago se basará en el avalúo que se obtenga para determinar el costo de reparación, reposición o reinstalación, de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio más cercano disponible con el material de tipo y calidad similar sin deducción por depreciación, sujeto a los siguientes requerimientos: Las reparaciones, reposiciones o reinstalaciones (todas llamadas en los sucesivo como “reposición”) deberán ser ejecutadas con la debida diligencia, calidad y prontitud. Hasta que la reposición se haya llevado a cabo. Si la reposición con el material de tipo y calidad similar están restringidos o prohibidos por cualquier estatuto, ordenanza x xxx, cualquier incremento en el costo de reposición de ésta, será amparado por este riesgo. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por una pérdida bajo esta cobertura no deberá exceder El límite de la cobertura aplicable a la propiedad dañada o destruida. El costo de reposición de la propiedad o cualquier parte de la misma, la cual fue destinada para el mismo uso y ocupación calculado al momento de la pérdida. El monto necesariamente gastado en la reposición de dicha propiedad o cualquier parte concerniente. “LA ASEGURADORA” normalmente esperará que “EL ASEGURADO” lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” están de acuerdo que no es factible o razonable llevar dicha reparación o reposición, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” una cantidad basada en los costos de reparación o reposición.
VALUACIÓN. Queda entendido y convenido que en el caso de cualquier pérdida o daño cubierto por la presente Póliza, todos los bienes serán valuados de la siguiente manera: a) Los bienes de terceros bajo la responsabilidad del Asegurado serán valuados en los términos acordados por el Asegurado y el Propietario de los mismos, pero en ningún caso la Aseguradora será responsable por un monto mayor que el valor actual en el mercado del bien asegurado, en el momento de ocurrir cualquier siniestro.
VALUACIÓN. Valor del animal en matadero en la fecha del siniestro.
VALUACIÓN. Queda entendido y convenido que para la valoración de los bienes amparados por esta póliza, se ha tomado como base la relación anexa a la misma, la cual es copia del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito especialista en obras de arte, registrado ante las autoridades y contratado por el Asegurado.
VALUACIÓN. Las mercancías, artículos y efectos citados serán valuadas en el valor de la factura, más todos los otros cargos que aparezcan en ésta, incluyendo el flete pagado y/o adelantado y/o garantizado, si lo hubiera más el porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares, denominado “Valuación”. La moneda extranjera deberá convertirse al tipo del cambio bancario a la vista aplicable a cada factura y/o crédito y/o giro.
VALUACIÓN a) Cada unidad se considerará como asegurada separadamente. b) Esta Compañía no será responsable por mayor cantidad que el valor real y verdadero de los bienes asegurados en el momento en que ocurra la pérdida o daño y la pérdida o daño será determinado o estimado sobre la base del costo de reposición, con la necesaria deducción que cause la depreciación del caso, y nunca excederá del costo que representaría para el Asegurado la reparación o reposición de los bienes dañados o perdidos, usando materiales de la misma clase y calidad.
VALUACIÓN. 15 Cláusula 12. Subrogación 16 Cláusula 13. Notificación-Pruebas Procedimientos Legales 16
VALUACIÓN. En caso de estar cubierta la pérdida por esta Póliza, en ningún caso la Compañía será responsable a indemnizar por más de: A. El valor efectivo en el mercado de los Títulos de Crédito perdidos, dañados o destruidos, al cierre de los negocios en el día inmediatamente anterior, al día en el cual fue ocasionada la Pérdida, o por más del costo real de reposición de dichos Títulos.
VALUACIÓN. Los bienes asegurados, a los efectos de esta Póliza están y quedarán valorados según su valor costo, sin incremento alguno por utilidad o beneficio real o esperado, a menos que se convenga de otra forma antes de la salida del medio transportador, lo cual deberá constar mediante Anexo firmado por la Empresa de Xxxxxxx y el Asegurado.