Valor de la garantía o depósito. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, CUSIANAGAS podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, CUSIANAGAS puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. CUSIANAGAS deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, el propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, CUSIANAGAS podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural
Valor de la garantía o depósito. El LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces (2) ve- ces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, CUSIANAGAS LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, CUSIANAGAS LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo Parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. CUSIANAGAS LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deuda deu- da del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, CUSIANAGAS LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.
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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Gas Natural
Valor de la garantía o depósito. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, CUSIANAGAS LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, CUSIANAGAS LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. CUSIANAGAS LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, el propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, CUSIANAGAS LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía. Duración de la Garantía. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas
Valor de la garantía o depósito. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, CUSIANAGAS podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, CUSIANAGAS Llanogas puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. CUSIANAGAS Xxxxxxxx deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, el propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, CUSIANAGAS Xxxxxxxx podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural