VALOR DEL MÓDULO Cláusulas de Ejemplo

VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros. CAPÍTULO VII Autoridad de aplicación
VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000).
VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).(Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 76/2023 B.O. 02/02/2023. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1191/2021 B.O. 13/12/2021) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en la normativa vigente del organismo.
VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del Módulo (M) será de UN MIL PESOS ($1.000). El valor del Módulo podrá ser actualizado por Resolución del Presidente de la ACUMAR previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO. IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR