Common use of VALOR EN EFECTIVO Clause in Contracts

VALOR EN EFECTIVO. Cuando el Contratante no desee continuar con esta póliza, podrá solicitar su cancelación por escrito, teniendo derecho a recibir una cantidad de dinero denominada “Valor en Efectivo”. Dicho importe será el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza constituido al momento de la cancelación, menos un cargo por rescate, el cual será calculado como: • la prima básica total anual del cobertura básica más la prima básica total anual de las cláusulas adicionales vigentes, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como % sobre prima, de acuerdo al año póliza • menos los costos del seguro que se dedujeron del fondo de reserva en el año póliza, tanto del cobertura básica como de las cláusulas adicionales, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como % sobre costos de seguros, de acuerdo al año póliza Y finalmente se le deduce el 0.0417% del saldo del Fondo de Reserva Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá hacer retiros parciales del Valor en Efectivo, ante solicitud por escrito a la Institución. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el Valor en Efectivo con que cuente el Contratante a la fecha de la solicitud correspondiente. Conforme a lo solicitado por el Contratante, el monto del retiro parcial será deducido directamente del Fondo de Reserva y la suma asegurada también será disminuida en la misma cantidad. La Institución realizará un cargo por concepto de administración al Fondo de Reserva de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido del Saldo del Fondo de Reserva. Este cargo por retiro parcial será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.

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Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro

VALOR EN EFECTIVO. Cuando el Contratante no desee continuar con esta póliza, podrá solicitar su cancelación por escrito, teniendo derecho a recibir una cantidad de dinero denominada Valor en Efectivo. Dicho importe será el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza constituido al momento de la cancelación, menos un cargo por rescate. Durante el primer y segundo año de la póliza, el cual será calculado este castigo por rescate se calcula como: • la La prima básica total anual del acumulada a la fecha de la cancelación, tanto para la cobertura básica más la prima básica total anual de como para las cláusulas adicionales vigentes, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como % porcentaje sobre prima, de acuerdo al año póliza • menos los costos póliza. A esa cantidad se le restará el Costo del seguro Seguro que se dedujeron cobró del fondo de reserva en el año pólizaacumulado desde la fecha de emisión hasta la fecha de la cancelación, tanto del de la cobertura básica como de las cláusulas adicionales, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como porcentaje sobre Costo de Seguro, de acuerdo al año póliza. El resultado de dicha diferencia se multiplicará por la cantidad que resulte menor entre: El resultado de dividir la Prima Objetivo entre la Prima Básica, y El cien por ciento (100%). Y finalmente se le deduce el 1% del saldo del Fondo de Reserva A partir del tercer año póliza, este castigo por rescate se calcula como: La suma de la prima básica total del año en curso, más la de las cláusulas adicionales vigentes, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como porcentaje sobre prima, de acuerdo al año póliza. A esa cantidad se le restarán los costos del seguro que se cobraron del Fondo de Reserva en el año póliza en curso, tanto de la cobertura básica como de las cláusulas adicionales, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como porcentaje sobre costos de seguros, de acuerdo al año póliza póliza. El resultado de dicha diferencia se multiplicará por la cantidad que resulte menor entre: El resultado de dividir la Prima Objetivo entre la Prima Básica, y El cien por ciento (100%). Y finalmente se le deduce el 0.04171% del saldo del Fondo de Reserva Durante la vigencia En caso de la póliza, que el Contratante podrá hacer retiros parciales del Valor en Efectivo, ante solicitud solicite por escrito a la Institución. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el Valor en Efectivo con que cuente el Contratante a la fecha Institución realizar una disminución de Suma Asegurada, tanto de la solicitud correspondiente. Conforme a cobertura básica contratada por fallecimiento como de las cláusulas adicionales contratadas, la Institución considerará este como una cancelación parcial por lo solicitado por el Contratante, el monto del retiro parcial será deducido directamente del Fondo de Reserva y la suma asegurada también será disminuida en la misma cantidad. La Institución realizará que aplicará un cargo por concepto de administración al Fondo de Reserva de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido del Saldo del Fondo de Reserva. Este cargo por retiro parcial será el que acuerdo a las políticas vigentes de la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efectoInstitución.

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Samples: Seguro De Vida Nivelado

VALOR EN EFECTIVO. Cuando el Contratante no desee continuar con esta póliza, podrá solicitar su cancelación por escrito, teniendo derecho a recibir una cantidad de dinero denominada “Valor en Efectivo”. Dicho importe será el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza constituido al momento de la cancelación, menos un cargo por rescate, el cual será calculado como: • la prima básica total anual del cobertura básica más la prima básica total anual de las cláusulas adicionales vigentes, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como % sobre prima, de acuerdo al año póliza • menos los costos del seguro que se dedujeron del fondo de reserva en el año póliza, tanto del cobertura básica como de las cláusulas adicionales, multiplicado por el porcentaje mostrado en la tabla de cargos por rescate como % sobre costos de seguros, de acuerdo al año póliza Y finalmente se le deduce el 0.0417% del saldo del Fondo de Reserva Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá hacer retiros parciales del Valor en Efectivo, ante solicitud por escrito a la Institución. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el Valor en Efectivo con que cuente el Contratante a la fecha de la solicitud correspondiente. Conforme a lo solicitado por el Contratante, el El monto del retiro parcial será deducido directamente del Fondo de Reserva y la suma asegurada también será disminuida en la misma cantidadconforme a lo solicitado por el Contratante. La Institución realizará un cargo por concepto de administración al Fondo de Reserva de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido del Saldo del Fondo de Reserva. Este cargo por retiro parcial será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.

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Samples: Insurance Policy