Valoración de la Cartera. 10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio de cierre del día anterior publicado por Bolsas y Mercados Españoles. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre de día anterior. 10.2. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del cierre del día anterior en su defecto, del día anterior más próximo. 10.3. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha. 10.4. Para la valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones o Planes de Previsión Social Individual, se considerará su valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial. 10.5. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del Titular, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores. 10.6. La liquidez de la cartera del Titular será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos. 10.7. El Euro será la moneda base con la que actuará INDEXA, y se utilizará además para facilitar al Titular la información periódica sobre la situación de su cartera.
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Samples: Gestión Discrecional De Carteras Individuales, Gestión Discrecional De Carteras Individuales
Valoración de la Cartera. 10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio de cierre del día anterior publicado por Bolsas y Mercados Españoles. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre de día anterior.
10.2. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del cierre del día anterior en su defecto, del día anterior más próximo.más
10.3. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
10.4. Para la valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones o Planes de Previsión Social Individual, se considerará su valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
10.5. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del Titular, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
10.6. La liquidez de la cartera del Titular será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
10.7. El Euro será la moneda base con la que actuará INDEXAINDEXA CAPITAL, y se utilizará además para facilitar al Titular la información periódica sobre la situación de su cartera.
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Valoración de la Cartera. 10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización cotización oficial se valorarán valorarán al cambio de cierre del día día anterior publicado por Bolsas y Mercados EspañolesEspañoles. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición posición de oferta o demanda, al último último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil Interconexión Bursátil se valorarán valorarán al cambio de cierre de día día anterior.
10.2. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según valorarán según las reglas de valoración valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará estará a las reglas habituales de valoración valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del cierre del día día anterior en su defecto, del día día anterior más próximo.
10.3más próximo. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización cotización en Bolsa se valorarán valorarán por el efectivo de compra más más los intereses devengados hasta la fecha.
10.4. Para la valoración valoración de las Instituciones de Inversión Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones o Planes de Previsión Social Individual, se considerará su considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil Bursátil se aplicarán aplicarán las mismas reglas de valoración valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización cotización oficial.
10.5. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del Titular, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará estará a las normas de valoración valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
10.6. La liquidez de la cartera del Titular será será el saldo conciliado al final de cada día día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
10.7. El Euro será será la moneda base con la que actuará INDEXAactuará la Agencia de Valores, y se utilizará además utilizará además para facilitar al Titular la información periódica información periódica sobre la situación situación de su cartera.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras Individuales