Valoración Cláusulas de Ejemplo
Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o de los peritos ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Valoración. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. El contenido de este artículo deberá ser incorporado a la póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.
Valoración. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
Valoración. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:
Valoración. En las reglas actuales, el Precio Último Diario se define como el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación. En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio. Con esta metodología, en la que la última transacción casada marca el precio, podría darse el caso de una transacción de muy pequeña cantidad marcara el precio de la sesión, existiendo el riesgo de que dicho precio, que marcaría el valor del Precio Último Diario publicado por MIBGAS, no fuera representativo del precio real ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al cierre de la sesión. El cambio de metodología en el cálculo del Precio Último Diario pretende evitar la situación anterior que eventualmente podría dar una señal distorsionada del precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en el caso de que la última transacción se realizara a un precio muy separado del resto de las transacciones realizadas en los últimos minutos de la sesión. La Propuesta de Resolución define el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación como el “spread de cierre”. La CNMC considera adecuada la modificación propuesta en la fórmula de cálculo del Precio Último Diario para tratar de dar una señal de precio más representativa de los precios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al cierre de la sesión. La introducción de criterios de precio y volumen en el cálculo del Precio Último Diario reduce el riesgo de que se emita una señal de precio distorsionada, en un mercado que aún no ha alcanzado suficiente liquidez. En relación con las alegaciones recibidas de algunos agentes, en las que se propone algún cambio en la fórmula de cálculo del índice, dado su alto contenido técnico, se recomienda su discusión previa en el Comité de Agentes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, pudiendo volver a considerarse su mejora si existe consenso por parte de los agentes en alguna modificación adicional. En el anexo este informe se recoge un análisis más detallado de la fórmula de cálculo del índice, así como alguna posible propuesta de mejora adicional, también para su discusión previa en el Comité de Agentes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Valoración. La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real en la fecha del Siniestro o del costo de reparación o reposición para tales bienes con material de igual índole y calidad. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida de Dinero que sufra por cualquier causa no específicamente excluida, así como la pérdida de, o daño causado a la caja de seguridad, caja fuerte, de caudales o similar que contenga el Dinero como consecuencia de Robo o tentativa de Robo durante la vigencia de esta Cobertura, mientras tal Dinero sea empleado o se vaya a emplear en la Producción Asegurada.
Valoración. 15.1. Criterios de valoración
Valoración. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, cuando el Asegurado o el Asegurado nombrado no estén de acuerdo con el monto de indemnización determinado por la Compañía al ocurrir el siniestro, el Asegurado o el Tomador pueden solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía deberá acceder a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores Nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. En todo caso si no existe acuerdo sobre el monto a indemnizar al tercero, las partes se acogerán a lo que se determine en sentencia judicial o laudo arbitral en firme.
Valoración. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de las ofertas resultantes de la negociación. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica. La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
Valoración. La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad.
