Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Valoración. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. El contenido de este artículo deberá ser incorporado a la póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.
Valoración. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
Valoración. La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real en la fecha del Siniestro o del costo de reparación o reposición para tales bienes con material de igual índole y calidad. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida de Dinero que sufra por cualquier causa no específicamente excluida, así como la pérdida de, o daño causado a la caja de seguridad, caja fuerte, de caudales o similar que contenga el Dinero como consecuencia de Robo o tentativa de Robo durante la vigencia de esta Cobertura, mientras tal Dinero sea empleado o se vaya a emplear en la Producción Asegurada.
Valoración. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:
Valoración. La regulación actual establece el traspaso al Comercializador de último recurso de gas de los consumidores que se queden sin un contrato de suministro. Este traspaso se efectúa con carácter indefinido, en el caso de consumidores con derecho a la TUR, o bien con carácter temporal, por un plazo de un mes, en el caso de consumidores sin derecho a la TUR. La suspensión del contrato de acceso de un punto de salida debería tener efectos similares, puesto que el comercializador no puede seguir suministrando gas a sus clientes sin el correspondiente contrato de acceso para efectuar el transporte del gas por el sistema gasista, hasta las instalaciones del consumidor. Además, en este caso el comercializador estaría facturando a los consumidores por la venta de un producto que no es de su propiedad. Esta situación ya está causando graves perjuicios en el sector eléctrico, por lo que, tal como señalan los comentarios recibidos del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, es necesario resolver esta situación. El traspaso de estos consumidores al CUR es una solución mejor que la otra alternativa posible, esto es, considerar que la suspensión del contrato de acceso para el transporte y entrega de gas en un punto de salida supone el corte del suministro de gas al consumidor correspondiente. Para resolver a la mayor brevedad las posibles situaciones fraudulentas en las que un comercializador esté vendiendo gas a clientes finales, sin disponer de contrato de acceso, sin tener cartera de balance de gas en el sistema gasista o sin disponer de gas de su propiedad, la reglamentación vigente debería establecer el traspaso automático de sus clientes al CUR: La suspensión de la contratación del acceso de un punto de salida tendrá como consecuencia el traspaso automático de sus clientes al comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota xx xxxxxxx en la comunidad autónoma, en un plazo máximo de 15 días, y previa comunicación de dicha información por parte del distribuidor al CUR y al consumidor afectado, que también podrá solicitar su traspaso a otro suministrador alternativo. A estos efectos, la suspensión de la contratación de un comercializador será puesta en conocimiento de todos distribuidores. En el caso de consumidores sin derecho a la TUR, debe entenderse que este traspaso sería transitorio, por un periodo máximo de un mes, ...
Valoración. 15.1. Criterios de valoración
Valoración. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, cuando el Asegurado o el Asegurado nombrado no estén de acuerdo con el monto de indemnización determinado por la Compañía al ocurrir el siniestro, el Asegurado o el Tomador pueden solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía deberá acceder a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores Nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. En todo caso si no existe acuerdo sobre el monto a indemnizar al tercero, las partes se acogerán a lo que se determine en sentencia judicial o laudo arbitral en firme.
Valoración. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de las ofertas resultantes de la negociación. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica. La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
Valoración. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en los Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.