Valoración de las monedas. El tipo de cambio para la conversión de una moneda en otra, o de una moneda en Derechos Especiales de Giro, será el tipo publicado por el Fondo Monetario Internacional del que el Fondo disponga en la fecha de valor del pago o del retiro de fondos, según sea el caso, u otro tipo de cambio que el Fondo notifique al Prestatario/Receptor.
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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola, Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola, Loan and Donation Agreement