Recepción de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Recepción de las Obras. 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
Recepción de las Obras. 1. El contratista viene obligado a comunicar a la dirección facultativa, con una antelación mínima de 45 días hábiles la fecha prevista de terminación del contrato; si la dirección presta su conformidad lo comunicará al órgano de contratación con una antelación de 1 mes. respecto a la fecha prevista de terminación. A la vista de lo anterior el órgano de contratación designará representante para la recepción y comunicará, si resulta preceptivo, con 20 días de antelación a la Intervención para su asistencia potestativa al acto formal de recepción de la obra. 2. Acta de recepción.- Fijada la fecha de recepción por el representante del órgano de contratación se notificará por escrito a la dirección de obra al contratista y en su caso al representante de la I.G.A.E. El contratista está obligado a asistir al acto de recepción, de no hacerlo se remitirá un ejemplar del acta para que alegue por plazo xx xxxx días. Las recepciones parciales, de partes de obra susceptibles de uso público darán lugar a la correspondiente certificación a cuenta. 3. Medición General y certificación final.- Una vez recibidas las obras, se realizará la medición general en presencia del contratista al que se le emplazará en el mismo acto de recepción para el comienzo de la medición. En un mes la dirección facultativa presentará la medición general, de la que serán datos complementarios la comprobación del replanteo, replanteos y mediciones parciales efectuados durante la ejecución de la obra, libro de incidencias, de órdenes y demás documentos que estimen necesarios el director facultativo y el contratista. El acto de medición general se remitirá al órgano de contratación. El contratista tendrá 5 días hábiles desde que se le notifique la medición general para reclamaciones, que serán elevadas al órgano de contratación por conducto del director facultativo, junto con su informe al respecto en el plazo de 10 días hábiles. Igualmente en el plazo de un mes el director redactará la correspondiente relación valorada y expedirá la certificación final, que será aprobada, en su caso, por el órgano de contratación en un plazo no superior a dos meses desde la recepción.
Recepción de las Obras. 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Gerente de Obras. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Gerente de Obras, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.
Recepción de las Obras. 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
Recepción de las Obras. El contratista, con una antelación de 20 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La ejecución del contrato finalizará con el Acta de recepción de la obra. La recepción de las obra se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirá el Responsable del Contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Con carácter previo a la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la Administración los siguientes documentos originales debidamente ordenados:
Recepción de las Obras. 25.1.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 243 de la LCSP. A la misma y por determinación de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, el órgano interventor asistirá a la recepción material del contrato. 25.2.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado en su caso a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Recepción de las Obras. El periodo de conservación y garantía es de 365 días desde la firma del Acta de Recepción Provisoria. El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Director de Obra emita el Certificado de Terminación de las Obras.
Recepción de las Obras. 1. La persona contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados: a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración. b) El reportaje de vídeo, en formato cinta, DVD y Xxx Xxx, con las condiciones y características establecidas en la cláusula 17.6 del presente pliego. c) Libro de Órdenes. d) Libro de Incidencias. e) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales. f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios. g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados. h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas. i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra. j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada. k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. l) Informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas. Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Universidad Internacional de Andalucía. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, la persona contratista entregará a la Dirección de la obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007. 2. Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin...
Recepción de las Obras cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Cláusula 53.2 de las CGC. 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.